La inimpugnabilidad: réquiem al equilibro de poderes en México

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FOTO: Archivo.

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En un régimen democrático, el sistema de pesas y contrapesas (checks and balances) entre los tres poderes del Estado—Legislativo, Ejecutivo y Judicial— es un mecanismo de control y equilibrio que busca evitar la concentración del poder en una sola entidad. Cada poder tiene ciertas facultades y limitaciones que evitan que alguno de ellos abuse de su autoridad.

El Poder Legislativo depositado en el Congreso, puede:

  • Aprobar o rechazar leyes propuestas por el Ejecutivo.
  • Realizar investigaciones y auditorías al Ejecutivo.
  • Remover al presidente de la República o a personas juzgadoras mediante un proceso de juicio político.

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El Poder Ejecutivo depositado en el Presidente de la República puede:

  • Vetar leyes aprobadas por el Legislativo.
  • Proponer candidatos a Mmnistros judiciales, sujetos a elección del Legislativo.
  • Convocar a sesiones extraordinarias del Legislativo.

El Poder Judicial depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede:

  • Declarar inconstitucionales leyes o acciones del Ejecutivo.
  • Juzgar y remover a funcionarios, agotado el requisito de procedencia a cargo del poder legislativo.
  • Interpretar la Constitución y las leyes que de ella emanan, resolviendo conflictos entre autoridades, entre poderes y entre particulares.

El sistema de pesas y contrapesas —con algunas variantes— es el sistema democrático por excelencia, y busca:

1. Evitar la tiranía: Impide que un poder abuse de su autoridad.

2. Proteger los derechos: Garantiza que las leyes y acciones gubernamentales respeten los derechos fundamentales.

3. Fomentar la colaboración: Anima a los poderes a trabajar en armonía y a encontrar consensos.

De esta manera, el sistema de pesas y contrapesas es esencial para mantener el equilibrio y la estabilidad en un régimen democrático.

El sistema de pesas y contrapesas tiene sus raíces en la filosofía política y la historia de las instituciones gubernamentales. Entre sus antecedentes, destacan:

Filósofos griegos y romanos: Platón y Aristóteles analizaron la importancia de la separación de poderes para evitar la tiranía. Cicerón y Polibio también abordaron este tema.

Magna Carta (1215): Este documento estableció limitaciones al poder real en Inglaterra, sentando las bases para la separación de poderes.

John Locke (1632-1704): En su obra Dos tratados sobre el gobierno civil, Locke argumentó que el poder debe dividirse para evitar abusos.

Montesquieu (1689-1755): En El espíritu de las leyes, Montesquieu desarrolló la teoría de la separación de poderes, proponiendo la división en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Revolución Inglesa (1688): La Revolución Gloriosa estableció la supremacía del Parlamento y limitó el poder real.

Revolución Francesa (1789): La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de 1791 reflejaron la influencia de Montesquieu.

Constitución de los Estados Unidos (1787): Los Padres Fundadores, influenciados por Montesquieu y Locke, diseñaron un sistema de gobierno con separación de poderes y un sistema de pesas y contrapesas.

Sistema Constitucional Mexicano (1824): El 4 de octubre de 2024 celebramos 200 años de constitucionalismo basado en el equilibrio de poder que brinda el sistema de pesas y contrapesas, con limitaciones e imprecisiones, pero en constante progreso, culminando en la reforma de 1911 que convirtió nuestra carta magna en garante irrestricto de los derechos humanos y su progresividad, al establecerse e control de la constitucionalidad y la convencionalidad a que todo acto de autoridad debe estar sujeto.

El sistema de pesas y contrapesas ha sido adoptado y adaptado por diversas democracias, evolucionando a lo largo del tiempo para responder a desafíos y necesidades específicas. Es resultado de la búsqueda de un equilibrio entre la eficacia gubernamental y la protección de los derechos y libertades individuales.

En México, con la imposición en bloque del grupo político mayoritario en el Congreso, se modificó la Constitución para desarticular el poder judicial y privarlo de autonomía, ya que, al someter la designación de jueces y magistrados a elección popular, se estableció un procedimiento sujeto al control del grupo político en el poder.

Finalmente, al establecer en la reforma constitucional denominada inimpugnabilidad, terminan por privar al Poder Ejecutivo de revisar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de las reformas al texto constitucional.

Esta reforma termina por eliminar del sistema político mexicano el equilibrio de poderes, al suprimir la facultad más importante que en el sistema de pesas y contrapesas se asigna al poder judicial, el ser garante de la constitucionalidad.

Los grandes perdedores en este ejercicio de concentración de poder en manos del grupo político dominante, somos los gobernados, que ya no podremos acudir al amparo cuando nuestros derechos fundamentales sean violados o amenazados por una reforma constitucional

Nuestra Carta Magna ha dejado de ser la garantía de legalidad y equilibrio de poder en el ejercicio público, para convertirse en un cheque en blanco a los caprichos, excesos y ocurrencias del grupo mayoritario en el poder, sin importar el alcance de sus repercusiones.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y en el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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