Justicia restaurativa

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El manual sobre justicia restaurativa de la ONU, la define como una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes, a través de un proceso en que la víctima y el ofensor —y en su caso, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito— participan en conjunto y activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador.

Un resultado restaurativo es el acuerdo alcanzado como consecuencia positiva de un proceso restaurativo. El acuerdo puede incluir remisiones a programas como el de la reparación, el de la restitución y el de los servicios comunitarios, encaminados a atender las necesidades y las responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente.

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Características de los programas de justicia restaurativa

  • Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima, que permite que cada caso sea considerado individualmente.
  • Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la reparación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.
  • Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus efectos estigmáticos sobre los delincuentes.
  • Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la justicia penal tradicional.
  • Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas subyacentes del conflicto.

Las metas del proceso

  • Víctimas que acepten estar involucradas en el proceso de manera segura y salir de él, sintiéndose satisfechas.
  • Delincuentes que entiendan cómo la acción afectó a la víctima y a otras personas, y asuman su responsabilidad en las consecuencias de sus acciones y se comprometan a reparar.
  • Medidas flexibles, acordadas por las partes, que enfaticen la reparación del daño y —de ser posible—, también se ocupen de las razones de la infracción.
  • El respeto, por parte de los delincuentes, de su compromiso de reparar el daño, así como su intención de resolver los factores que provocaron su comportamiento.
  • La comprensión, tanto de la víctima como del delincuente, de la dinámica que llevó al incidente específico, y su obtención de un sentido de cierre y de reintegración a la comunidad.

Objetivos

1.- Apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso de resolución y ofrecerles ayuda.

2.- Reparar las relaciones dañadas por el crimen, en parte llegando a un consenso sobre cómo responder mejor al mismo.

3.- Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad.

4.- Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente de los delincuentes, e identificar resultados restaurativos y directos.

5.- Reducir la reincidencia motivando el cambio en los delincuentes particulares y facilitando su reintegración a la comunidad.

6.- Identificar los factores que causan el delito e informar a las autoridades responsables para que implementen estrategias de reducción del delito.

Justicia restaurativa en México

El sistema penal mexicano incorpora la justicia restaurativa, gradualmente, desde los años 70, hasta su reconocimiento constitucional en la reforma de 1994 en que se garantiza la protección de los derechos humanos de la víctima. Ya en el 2008 se reconoce en la legislación mexicana el derecho que tiene la víctima a la reparación del daño, entendiendo que el delito no sólo afecta bienes jurídicamente tutelados, como la vida, integridad corporal, patrimonio, etcétera, sino también el ámbito psicoemocional y de desarrollo personal.

Actualmente, nos encontramos en un proceso de constante de evolución, pues estamos migrando de la simple cuantificación del daño, basada en la concepción civilista de medir en forma económica la reparación del daño, a una justicia restaurativa que no sólo considere desde la perspectiva económica los daños materiales, sino que busque la reparación integral del daño.

Necesitamos seguir avanzando, buscando en la justicia restaurativa un modelo que nos permita conocer y atender las necesidades que generan las conductas delictivas, para aplicarnos en los campos de la prevención, sobre todo para atender los ámbitos en los que la justicia punitiva ha resultado ineficaz.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y en el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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