Desaparición forzada y desaparición de personas

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Corrupción, inseguridad, violencia, impunidad, complicidad entre los organismos encargados de la seguridad pública y elementos del crimen organizado, son algunos de los principales ingredientes que conforman el marco generador de la desaparición de personas.

México forma parte de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, desde el año 2002, y de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, desde 2008 y, por ello, adquirió el compromiso de tipificar los delitos de desaparición de persona y desaparición forzada, así como establecer las políticas públicas necesarias para prevenir, perseguir y erradicar tales delitos.

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Fue hasta el año 2015 que se modificó el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Congreso Federal de facultades para legislar en esta materia, y El 17 de diciembre de 2017 finalmente se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

DESAPARICIÓN FORZADA. La ley en cita establece en su artículo 27 que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Son tres los elementos esenciales de este delito:

  • Que se prive de la libertad a una o varias personas.
  • Intervención directa de servidores públicos, en apoyo, autorización o consentimiento.
  • Abstenerse o negarse a reconocer la privación o información, destino o paradero de la persona afectada.

La desaparición puede ser cometida con la intervención de una o más personas, ya sea por llevarla a cabo directamente (autoría ejecutiva) por participar de cualquier forma, mantener a la persona desaparecida o dar las instrucciones para que siga ocurriendo. (autoría no ejecutiva)

La autorización o aquiescencia de una persona servidora pública implica que la intervención estatal puede ser directa o indirecta, a través de su consentimiento o conformidad.

La desaparición, en ambas modalidades, es de naturaleza compleja y pluriofensiva, pues repercute en una multiplicidad de derechos, tales como la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de ser sometido a tortura u otras formas de trato cruel, inhumano y degradante, libertad personal, vida, etcétera.

Atendiendo al ámbito temporal de sus efectos, puede ser de comisión permanente o continua. El delito se sigue consumando mientras no se determine la suerte y el paradero de la persona, o sus restos no sean localizados plenamente.

DESAPARICIÓN DE PERSONA. Conforme se establece en el artículo 34 de la ley en cita, comete el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.

Básicamente la diferencia entre ambos tipos penales la establece la participación o no de servidores públicos.

DELITOS CONEXOS: La misma ley establece como tales, el ocultar, desechar, incinerar, sepultar, inhumar, desintegrar o destruir, total o parcialmente, restos humanos o el cadáver de una persona con el fin de ocultar la comisión de un delito. Que una persona servidora pública impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas o de la investigación de los delitos previstos en la ley en cita. Que una persona servidora pública obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación de los delitos previstos en la ley. Falsificar, ocultar o destruir documentos que prueben la verdadera identidad de una niña o un niño que haya nacido durante el ocultamiento de una persona desaparecida, con conocimiento de causa.

Los delitos de desaparición generan un grave impacto social, de efectos duraderos, sobre todo para las víctimas indirectas, familiares de las personas desaparecidas, a quienes se les niega el derecho a la verdad, a la protección familiar, de acceso a la justicia, de libertad y autonomía a su proyecto de vida, a la integridad y a la seguridad personal, entre otros.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Arturo Rubio Ruiz

 

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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