Los órganos constitucionales autónomos

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS).  Una característica fundamental de las democracias modernas es la incorporación al sistema de pesas y contrapesas en el ejercicio del poder público, de órganos autónomos, constitucionalmente creados y reconocidos, y que son independientes orgánica, presupuestal y administrativamente de la triada formada por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Los llamados órganos constitucionales autónomos, presentan como características distintivas, el encontrar su génesis en una norma constitucional que precisa sus funciones, facultades, atribuciones y alcance de sus determinaciones, y atendiendo al rango o jerarquía competencial, para efectos de la ubicación en el ámbito de la administración pública, están colocados al mismo nivel que los órganos soberanos del Estado; y en el ámbito de la interacción, en cada caso el marco constitucional establece las áreas de coordinación, control, supervisión, evaluación y en su caso, sanción.

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Otra característica es la naturaleza no partidista, y si bien en el proceso de designación participan el ejecutivo y el legislativo, vía propuesta y elección, respetivamente, los titulares no se encuentran subordinados ni administrativa, ni operativa ni presupuestalmente.

El único límite al control interno, opera en los casos de responsabilidad a que alude el título IV de la Constitución, y cuando en el ejercicio de sus funciones actúan como autoridad, cabe el sometimiento de las mismas a control jurisdiccional, vía amparo, por ejemplo.

Actualmente, en México contamos con los siguientes órganos constitucionales autónomos:

  • Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI art 26 apartado B
  •  Tribunales Agrarios art 27 frac XIX
  •  Banco De México art 28 párrafos quinto y sexto
  • Instituto Nacional Electoral INE art 41
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH art 102 apartado B
  •  Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos INAI art 6 apartado A
  • Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación INEE art 3 frac IX
  •  Comisión Federal de Competencia Económica COFECE art 28 párrafo catorce
  • Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL art 28 párrafo quince
  • Fiscalía General de la República. art 102 apartado A

Si bien la Constitución reconoce la autonomía de otras instituciones, como las universidades, esta autonomía solo es administrativa y presupuestal, y carecen de facultades de control y supervisión del ejercicio público, por eso no son considerados en este listado.

Es el mismo caso de las Contralorías, que carecen o no de autonomía administrativa y presupuestal, pero tienen un marco de atribuciones aplicables únicamente en el ámbito interno del poder público al que pertenecen.

Aunque la tendencia mundial es incrementar la participación ciudadana en ejercicios de contraloría y supervisión vía órganos autónomos, en México existe una tendencia encabezada y promovida por el actual presidente de la República, que busca desaparecerlos, lo que significaría un grave retroceso en la vida democrática del país, pues los organismos públicos autónomos son garantes del ejercicio de control externo del ejercicio público, paralelo y transparente.

Para alcanzar su objetivo, el actual titular del ejecutivo necesitará la aprobación del Congreso, y se requiere mayoría calificada, lo cual se vislumbra muy poco probable, salvo que, en el proceso electoral federal de este año, su partido y aliados alcancen el número de curules necesarias para obtener la referida mayoría calificada.

El rumbo de nuestra democracia, específicamente el avance en los procesos de control supervisión participación ciudadana y transparencia en el ejercicio del poder público, se definirá en el proceso electoral 2024.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Arturo Rubio Ruiz

 

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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