El derecho humano a la movilidad de los discapacitados

image_pdf

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 13 de diciembre de 2006, La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la denominada Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo fundamental es proteger, asegurar y promover el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, libertades fundamentales y dignidad de las personas con discapacidad.

El 02 de mayo de 2008 dicho tratado internacional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, y desde entonces, las autoridades mexicanas quedaron obligadas legalmente a adoptar todas las medidas necesarias y efectivas para brindar y asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, buscando siempre que se atiendan las necesidades características, -propias de cada persona- para brindarles la máxima independencia funcional en su movilidad

También te podría interesar: Jueces robot 

FOTO: Archivo

El derecho humano a la movilidad de las personas con discapacidad motriz se concatena indefectiblemente con el derecho humano a gozar de una vida independiente y a la inclusión plena en la comunidad, en particular, en su ámbito personal de desenvolvimiento social, tal y como lo previene el artículo 19 del tratado internacional en cita, y se constituye en un presupuesto elemental para garantizar el respeto irrestricto de la dignidad de las personas con discapacidad, atendiendo al principio de autonomía individual que también consagra la misma Convención en su artículo 3 inciso a).

Han pasado ya 15 años y el cumplimiento de las obligaciones que este tratado impone a los órganos de gobierno del estado sudcaliforniano sigue siendo una promesa de campaña inconclusa.

La infraestructura urbana, específicamente la relativa a los accesos a las oficinas públicas y las relativas a la movilidad y el transporte, así como su normatividad reguladora, no han sido debidamente adecuadas para brindar a las personas con discapacidad motriz, las facilidades mínimas indispensables para facilitarles el ejercicio de los derechos de movilidad, independencia, inclusión e integración a la comunidad, derechos fundamentales cuyo ejercicio es presupuesto para el pleno ejercicio de otros derechos humanos tutelados constitucional y convencionalmente, como la igualdad, autonomía, libertad deambulatoria plena y no discriminación, entre otros.

Solo por citar un ejemplo, referiremos el caso de doña Herminia*, persona de la tercera edad con discapacidad motriz, que requiere del apoyo de una andadera mecánica para poderse desplazar. Fue víctima de un delito patrimonial en su domicilio ubicado en el municipio de Los Cabos. Su caso llegó al juzgado penal, y enfrentar el proceso le resultó muy complejo, pues en un arranque de austeridad, el Poder Judicial del Estado cerró el juzgado penal en Los Cabos y trasladó los expedientes al juzgado único del sistema tradicional en La Paz.

Así que, para asistir a las audiencias, doña Herminia tuvo que viajar 200km desde su domicilio al juzgado penal, que se encuentra en la planta alta del Cereso de La Paz. Y aunque el juzgado cuenta con acceso directo desde la calle, los usuarios del sistema deben cruzar todo el patio externo del cereso para ingresar al juzgado, pues por motivos de seguridad el acceso directo del juzgado fue cerrado. Así que doña Herminia tuvo que agregar a su viacrucis procesal el tener que cruzar los 300 metros de ida y vuelta que implica cruzar el patrio externo del cereso, para trasladarse desde el acceso exterior clausurado, hasta las escaleras de acceso al juzgado, cuyo ascenso implica otro complicado esfuerzo, peligroso y extenuante, sobre todo en verano, pues tanto el patio como la escalera de acceso se encuentran a la intemperie.

Una mañana, mientras acompañaba a doña Herminia en su trayecto pedestre de cruzamiento del patio de maniobras externo del cereso, con rumbo al juzgado, pasó a nuestro lado una camioneta de la Policía ministerial con un detenido a bordo. La camioneta se detuvo al pie de la escalera, y de la misma descendieron un detenido y dos agentes ministeriales. Como el detenido iba esposado, los agentes lo ayudaron a subir las escaleras, para presentarlo ante la presencia judicial. Doña Herminia comentó que mientras ella tenía que caminar todo el trayecto y subir sin apoyo la escalera, al detenido lo trasladaban en carro y hasta lo ayudaban a subir las escaleras. Al ver lo anterior, doña Herminia sentenció: Los delincuentes, tienen derechos humanos. Nosotros, las víctimas, no.

Cuando expusimos el caso ante el entonces gobernador en turno, uno de sus auxiliares, asumió el papel de bufón del palacio, y en tono socarrón, soslayando el caso de las personas con discapacidad motriz, refiriéndose a los abogados litigantes dijo no sean flojos, la caminata les sirve de ejercicio. Una carcajada generalizada del cortejo real que rodeaba al gobernador dio por zanjado el tema.

A la fecha, la gran mayoría de instalaciones públicas con oficinas en plantas superiores, carecen de mecanismos adecuados de apoyo para el acceso de las personas con discapacidad.

El derecho humano a la movilidad de las personas con discapacidad motriz es asignatura pendiente en Baja California Sur.

* El nombre es ficticio, el hecho es real

—–

 

 

 

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

Compartir en
Descargar
   Veces compartida: 18

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Compartir
Compartir