Concepción legal de familia y matrimonio. ¿Qué debe hacer el Congreso de BCS?

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FOTO: CULCO BCS.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La inminente reforma a la legislación local sudcaliforniana, relativa al contrato matrimonial, ha generado una polémica que ha enfrentado en diversos escenarios a dos posturas diametralmente opuestas, alimentadas y sostenidas, respectivamente, por dos grupos antagónicos, radicales y beligerantes. La controversia ha convertido el recinto parlamentario local en una carpa de circo, ante la incapacidad de nuestros diputados, que rebasados por el escenario montado, no atinan a darle el manejo adecuado a las expresiones de los grupos en conflicto.

La polémica es compleja, por las implicaciones del tema, pero la pugna es estéril, y la tardanza del Congreso por adecuar nuestro marco normativo local, no hace sino alimentar la contienda, cuando es de todos sabido, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha manifestado al respecto, y su interpretación, como máxima acepción sobre el tema, resulta obligatoria para todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, y por ende, en México —acorde a la jurisprudencia de la Suprema Corte—, el contrato civil matrimonial se entiende como la unión libre, monogámica, entre dos personas, sin importar la preferencia sexual de los contrayentes; y se reconoce como un derecho de las parejas homosexuales el poder casarse legalmente. Cualquier disposición contraria al criterio jurisprudencial, resulta combatible en la vía de amparo.

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Siguiendo la interpretación jurisdiccional en cita, para celebrar un contrato matrimonial, la heterosexualidad,  la procreación, la fidelidad, el respeto mutuo, desaparecen como requisitos, y lo que era un vínculo indisoluble de manera incausada, se convierte en un convenio de convivencia monogámica entre dos adultos, de temporalidad indefinida, unilateralmente disoluble, que solo genera obligaciones patrimoniales y alimentarias; ubicable un escalón arriba del concubinato –que sólo impone obligaciones alimentarias—, y dos arriba del amasiato, que no genera ninguna obligación.

La reingeniería conceptual del contrato matrimonial consagrada en la jurisprudencia, que significa un triunfo igualitario para unos, resulta una degradación moral para otros. Sin embargo, el Congreso no puede tomar partido faccionario, debe ajustarse al mandato jurisdiccional y, a menos que encuentre argumentos suficientemente sólidos, como para sostener ante la Suprema Corte la constitucionalidad de la heterosexualidad como requerimiento para obligarse en un contrato civil matrimonial, deberá suprimir dicho requisito del Código Civil del Estado.

Corresponde entonces al Congreso local adecuar la legislación civil y familiar sobre el tema, tal y como lo ha hecho ya el legislativo federal, en materia procesal. Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en la fracción XXX del Artículo 73 —adicionada el 15 de septiembre de 2017 y reformada el 14 de marzo de 2019— que, el Congreso de la Unión, tiene facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, de tal suerte, que en breve, todos los procesos relacionados con controversias familiares, se regirán por un código nacional de procedimientos civiles y familiares, buscando con ello la unificación de criterios y la uniformidad en la aplicación e interpretación de las leyes que rigen el derecho de familia.

Podemos afirmar entonces, desde la academia, que en México ha evolucionado el concepto y la naturaleza jurídica de la familia, para definirla actualmente como una institución de derecho, de orden público e interés social, integrada por personas físicas que, habitando o no en la misma casa, se encuentran vinculadas por:

  1. El acto jurídico del contrato civil matrimonial y/o la adopción;
  2. El hecho jurídico del concubinato;
  3. El hecho material de la inseminación artificial —cuando origina la filiación— y
  4. Los parentescos de consanguinidad civil y afinidad.

El marco legal debe garantizar la protección de la familia, tanto en en su constitución e integración, como en su desenvolvimiento, por ser el pilar de la estructura social del estado.

El objetivo primordial de la familia, es la sana convivencia de sus miembros, por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, lo cual satisface las necesidades de subsistencia y defensa.

El Estado Mexicano le reconoce a la familia la personalidad jurídica necesaria para ser persona moral y, en consecuencia, titular para ejecutar derechos de sus miembros, y cumplir las obligaciones individual o colectivamente consideradas (Artículos: 3º fracción II inciso C, fracción III, 4º párrafo primero y séptimo, 16 párrafo primero, 18 párrafo sexto, 27 fracción XVII in fine, 29 párrafo segundo, 107 fracción III inciso a), 123 apartado A fracciones VI, XXIV, XXV, XXVIII y XXIX, apartado B fracciones VIII, VIII inciso c), XI inciso d) y e), XIII párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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