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Extorsión telefónica

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El diccionario RAE de la Lengua Española define la extorsión como: Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

El Código Penal Federal (Art 390) establece: al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

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El Código Penal para Baja California Sur, (Art 245) a su vez, previene y sanciona: Comete el delito de extorsión y se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa hasta quinientos días, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial. 

La extorsión, en su modalidad telefónica, es el delito patrimonial de mayor crecimiento en incidencia durante presente administración federal, de acuerdo con la estadística oficial que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en particular, Baja California Sur se ubica ligeramente sobre la media nacional, con un registro de 562 denuncias durante el actual sexenio.

Es importante precisar que la estadística oficial no contempla la llamada cifra negra, que es aquella que se integra con el número de delitos que no son denunciados, estimándose conservadoramente que los casos de extorsión que se denuncian representan menos del 10% del total, de los delitos cometidos en esta modalidad.

MODUS OPERANDI

La modalidad de extorsión telefónica, por lo general, se lleva a cabo por una organización criminal que opera a través de tres células operativas.

El primer grupo es el encargado de recabar la información previa de las víctimas potenciales, a partir de los registros telefónicos y datos publicitados en redes sociales.

El segundo grupo, opera impunemente desde los centros penitenciarios, donde se realizan las llamadas por sujetos previamente capacitados para utilizar un lenguaje amedrentador, mediante un discurso previamente elaborado, que busca minar la resistencia natural de la víctima.

El tercer grupo entra en acción una vez que la víctima ha sido convencida de realizar el pago solicitado, utilizando para ello cuentas bancarias aperturadas exprofeso. En muchos casos, se obliga a familiares de internos en diferentes centros penitenciarios, a recibir el dinero fruto de la extorsión, para ser entregado a integrantes del grupo criminal.

COMO EVITAR LA EXTORSIÓN TELEFONICA

 

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