Colegiación y certificación obligatorias

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Actualmente, el ejercicio de la actividad profesional reglamentada por el Estado no impone la obligación de integrarse a una asociación gremial que aglutine a los profesionistas de la misma materia. Esta discrecionalidad desaparecerá, de concretarse la iniciativa de ley presentada en el Senado de la República, el pasado 23 de noviembre hogaño.

La iniciativa plantea la reforma de los artículos 5º y 28 constitucionales, y tiene como objeto imponer a los profesionistas la colegiación y certificación obligatoria. La ponencia se basa en la obligación del Estado Mexicano de prever que la deficiencia técnica o la ausencia de capacidades de quienes desempeñan actividades profesionales de alto impacto ponga en riesgo a la población.

FOTO: Archivo

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Actualmente dicho control solo se ejerce sobre el registro y validación de cédulas profesionales, pero se considera necesario ampliar el control del Estado a la colegiación y certificación, específicamente de las profesiones relacionadas con la salud, medicina, psicología, sanidad, veterinaria, ingeniería, arquitectura y derecho.

Básicamente se pretende a través de la colegiación y certificación obligatoria, verificar que los profesionistas estén debidamente preparados y actualizados en sus distintas ramas con la finalidad de disminuir el impacto de errores humanos derivados de sus actividades profesionales.

Finca su validación esta iniciativa en el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que la libertad de trabajo no es irrestricta e ilimitada, sino que su ejercicio se condiciona a la satisfacción de ciertos presupuestos fundamentales, como son el que la actividad sea lícita, que no se ataquen derechos de terceros, ni se ofendan derechos de la sociedad, y que su ejercicio, como el de cualquier otra libertad, exige la existencia de normas de reglamentación que determinen las condiciones en que se puede ejercer y armonizar en beneficio de la colectividad (TA 191135).

Invocando el derecho comparado, la iniciativa refiere que, tanto la colegiación como la certificación periódica, son medios internacionalmente aceptados para evitar que se ataquen derechos de terceros, o se ofendan derechos de la sociedad, tal y como sucede en Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Panamá, o Perú.

FOTO: Suprema Corte de Justicia (Internet)

Específicamente en el tema de la abogacía, el proyecto aduce que la colegiación obligatoria de abogados es un mecanismo de control en el ejercicio de la profesión, que debe ser realizado por los colegios o asociaciones de abogados, los cuales hasta hoy no cuentan con la fortaleza y representación necesaria debido a que la afiliación a ellas es voluntaria, en consecuencia, no se cuenta con estándares mínimos de calidad en la prestación de dichos servicios, códigos de conducta profesional, mecanismos de sanción por mala práctica, reglamentos que delimiten los servicios exclusivos de cada especialización profesional, actualización y certificación continua de conocimientos, y por supuesto, participación en la elaboración de los planes y programas de estudios, por citar algunas de las más importantes funciones que desempeñan los colegios de profesionistas en los países en los que la afiliación o colegiación es obligatoria.

Por las características propias del derecho, en México no es suficiente contar con una cédula profesional, pues la evolución constante de las normas y procedimientos judiciales y administrativos hacen necesario aumentar los controles para garantizar la actualización permanente de los profesionales del derecho que ofertan sus servicios, y se considera que la colegiación permite mantener estándares éticos en el desempeño de quienes ejercen la abogacía.

Una vez aprobada la iniciativa de reforma constitucional, El Poder Legislativo Federal definirá las actividades, servicios y ámbitos profesionales en que se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos para el ejercicio profesional.

Indudablemente, la colegiación y certificación obligatorias darán mayor certeza a los usuarios de los servicios profesionales.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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