1

Citatorio judicial apócrifo

FOTO: Internet.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La mañana del pasado viernes 22 de marzo del año en curso, recibí una llamada telefónica en el despacho. Una persona me llamaba desde Cholula Puebla, para solicitar mis servicios profesionales como abogado. Me comentó haber recibido un citatorio judicial y quería que lo asistiera en su comparecencia ante la presencia judicial en San José del Cabo.

Al preguntarle sobre los antecedentes del caso, me comentó que los desconocía por completo. Él radica en Cholula Puebla, y solo ha estado en Los Cabos de visita. No recuerda tener ningún asunto pendiente en el lugar, y mucho menos de carácter legal. El documento que contiene la citación fue entregado en su domicilio “por debajo de la puerta”. Le pedí me enviara una imagen del citatorio.

También te podría interesar: Discapacidad motriz y movilidad urbana.

IMAGEN: Cortesía.

Se trata de un documento que, en la parte superior central, en color, trae impreso el escudo del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, con la leyenda “JUZGADO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LOS CABOS CON RESIDENCIA EN SAN JOSÉ DEL CABO, B.C.S. “2023 AÑO DE LA PROFESORA MARIA ROSAURA ZAPATA CANO”. Refiere en la parte superior derecha un oficio QR/714k1554. Al centro, el texto citatorio. Va dirigido a mi interlocutor telefónico, nombre completo y dirección en Cholula, Puebla, cerrando con la palabra “PRESENTE” (sic). El cuerpo del “citatorio” reza así: (las comillas son nuestras):

“Por este medio se le notifica por tercera y última vez que se tomaran acciones legales por hacer caso omiso a los dos citatorios anteriores ofrecidos por la fiscalía, el día 27 de Marzo de 2024 a las 13:30 Hrs, en la sala de oralidad número 1 del juzgado del sistema penal Acusatorio del Partido Judicial de Los Cabos, con residencia en San José del Cabo, ubicado en calle esperanza esquina Palo Verde, colonia Las Veredas, en la población de San José del Cabo, municipio de Los Cabos, Baja California Sur; debiéndose presentar en el área de Atención al Público; a fin de que tenga verificativo la audiencia de ratificación de ingresos sin autorización judicial, relativo al proceso penal que se instruye en contra de *****, por el hecho que la Ley señala como el delito de fraude: el que con uso del engaño obtenga un beneficio indebido, apercibido que en caso de no comparecer sin causa justificada a la audiencia antes señalada. Se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 unidades de medidas de actualización, con la cantidad de $15,620.50 (Quince mil seiscientos veinte pesos 50/100 M.N.), lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fraccion II inciso b), del código nacional de procedimientos penales, de igual manera su presentación por medio del auxilio de la fuerza pública, lo anterior con fundamento en el articulo 104 fracción II inciso c) del código Nacional de Procedimientos Penales.
Así también, se le hace saber que para tal fin deberá acudir al citado Órgano Jurisdiccional, 30 minutos antes de hora señalada con antelación, con identificación oficial.

ATENTAMENTE
“Sufragio efectivo, No Reelección”
San Jose del Cabo, Baja California Sur, 10 de febrero de 2023.

Ana Victoria Enríquez Escamilla

Juez de Control del Juzgado Penal del

Sistema Acusatorio en el partido

Judicial de Los Cabos, Baja California Sur.”

(Firma autógrafa)

El documento tiene impreso el sello oficial con el escudo nacional, y la leyenda “PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR”.

Le expliqué a mi interlocutor que el documento era falso, que no tenía que venir, y que formulara una denuncia ante el agente del Ministerio Público de la circunscripción competencial de su domicilio.

Con independencia de que el directamente afectado formule o no la denuncia, esta publicación se constituye en noticia criminis para el Ministerio Público en Baja California Sur, a efecto de que se investigue el hecho con apariencia de delito de falsificación y uso de documentos oficiales, pues la papelería y el sello corresponden a instituciones oficiales del Estado.

Es asombrosa la cantidad de errores, falsedades, falacias e imprecisiones que contiene el documento, pero ante un lector lego en la materia, se trata de un documento oficial, resulta intimidante y mi interlocutor ya preparaba su viaje a esta entidad para atender al mismo. Para su fortuna, siguió el consejo de un amigo, de buscar asesoría y representación legal con un abogado domiciliado en la entidad donde supuestamente lo estaban citando.

Sabemos que el ingenio y la creatividad delictiva no tiene límites, pero el que se use papelería y un sello oficial, debe alertar a las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el Estado, a efecto de localizar y en su caso sancionar a quienes contribuyen con documentación y sellos oficiales, en la realización de estos hechos evidentemente delictivos.

Un llamado a la sociedad en general, a efecto de que estén atentos y que, en caso de recibir una citación similar, consulten a un abogado y en su caso formulen la denuncia respectiva.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El sistema de justicia penal BCS, colapsado

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La reforma constitucional de 2008 generó una revolucionaria transformación del sistema penal, que de ser inquisitivo pasaría a ser acusatorio, oral y adversarial. La promesa de la costosísima implementación de la reforma al sistema de justicia penal, fue terminar con la corrupción, la impunidad, el rezago en la resolución judicial y la despresurización de los centros carcelarios, convertidos en universidades del crimen.

El objetivo primario, -se nos dijo- era obtener a través del debido proceso, y los mecanismos alternos de solución de justicia, un sistema dinámico, transparente y eficiente que permitiera el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar castigar al culpable, que el daño fuera reparado, se protegiera a la víctima, y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos, prevaleciendo en todo momento la presunción de inocencia.

También te podría interesar: Ultrajes a la autoridad

FOTO: Archivo

Catorce años después, nos encontramos en Baja California Sur, con un sistema de justicia colapsado, con una sobrecarga de trabajo que hace lento, deficiente, costoso, y en muchos casos injusto el proceso penal. Los viejos vicios del llamado sistema tradicional, prevalecen y se ven reflejados en los altos índices de impunidad, corruptibilidad y complicaciones en el engranaje de acceso a la justicia, propiciados principalmente por la falta de voluntad política de los titulares de área, para subsanar las añejas fallas que actualmente prevalecen. El poder judicial estatal ha sido incapaz de enfrentar eficazmente el reto de aplicar la reforma constitucional, con el eterno pretexto de falta de presupuesto, que no es del todo cierto, pues cuentan con un fondo millonario en dólares, del que no se rinde cuentas y se maneja discrecionalmente, atendiendo más a menesteres particulares que al interés público. Se acabaron los fondos federales destinados a la implementación, y se terminó la construcción de instalaciones adecuadas y funcionales.

La excesiva carga de trabajo requiere al menos que se duplique el número de jueces penales y la plantilla administrativa de apoyo. La incapacidad del poder judicial ha hecho imposible abatir el rezago. Hay personas privadas de su libertad que llevan doce años o más en algunos casos, esperando que se les dicte sentencia. Otro aspecto en el que ha fallado el poder judicial, es el de la unificación de criterios. En un mismo partido judicial, enfrentamos criterios contradictorios respecto de casos similares. En Los Cabos, por solo citar un ejemplo, al cumplir dos años de prisión preventiva oficiosa, una persona acusada de secuestro fue puesta en libertad, mientras personas acusadas de delitos que no son de alto impacto, permanecen en prisión preventiva oficiosa por periodos superiores a los dos años que marca como límite tanto la Constitución General de la República, como el procesal nacional de la materia.

El sistema de justicia penal plasma su vertiente en cinco principios fundamentales: publicidad, contradicción, concentración, continuidad y oralidad. Con el pretexto de la pandemia, se negó el acceso del público a las audiencias. Estamos en semáforo verde y sigue la prohibición de acceso, proscribiendo así la publicidad. La concentración y la continuidad son inoperantes. Juicios que debieran ventilarse de manera ininterrumpida, se llevan a cabo en audiencias diferidas, haciendo que un juicio que debiera durar seis días se prolongue en su procedimiento hasta por tres meses. La oralidad se trastoca porque se permite a las partes leer sus argumentos, en lugar de exigir que se viertan de manera oral y directa.

Amén de todo lo anterior, que implica la violación a los principios rectores del proceso y a la incapacidad de alcanzar los objetivos generadores de la reforma, quizá la mayor falla en la implementación del sistema estriba en la inoperancia de los mecanismos alternos de solución de conflictos. Más del 60 por ciento de los casos que llegan a juicio, pudieron ser solucionados en la vía de la conciliación. No se ha sabido o no se ha querido darle a la conciliación y a la mediación, la importancia que tiene como salida alterna y despresurizadora de la carga de trabajo que enfrentan los juzgados penales en particular, y todos los demás juzgados, en general.

En el discurso oficial, el tribunal de justicia estatal presume la modernización de las herramientas de trabajo en la impartición de justicia, lo cual no es del todo preciso, pues si bien se han digitalizado algunos sistemas y se cuenta con apoyo tecnológico en algunas áreas, lo cierto es que enfrentamos un retraso de 8 años, en comparación con otras entidades de la República que si se encuentran a la vanguardia en tecnología de apoyo. A la fecha, el juzgado penal del sistema tradicional que concentra en La Paz, en todos los procesos que se ventilaban en Los Cabos y La Paz, es incapaz de citar y notificar mediante correo electrónico, lo que obliga a víctimas y procesados que radican en Los Cabos, a trasladarse hasta La Paz, solo para recibir notificaciones.

Las instalaciones físicas del juzgado penal del sistema tradicional y del Juzgado de ejecución de sentencias, así como las instalaciones de los juzgados de Cabo San Lucas, se ubican en la planta alta y no cuentan con elevadores, lo que obliga a justiciables y operadores del sistema con discapacidad motriz, a usar escaleras, en franca violación a su derecho humano a la movilidad, y con riesgo de sufrir una lesión al subir o bajar escaleras con muletas o en sillas de ruedas.

Por todo lo expuesto, es urgente llevar a cabo una reestructuración del aparato de administración de justicia en el Estado.

El Congreso tiene la palabra.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 




Corrupción judicial en BCS. Más de una década en el máximo poder del Tribunal de Justicia

FOTO: Más Noticias.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Una de las promesas de campaña del actual Gobernador, fue reestructurar, sanear y eficientizar la administración de justicia en Baja California Sur.

El primer paso implica remover al actual Presidente. Tras once años de permanecer en la presidencia del Tribunal de Justicia estatal, de manera continua e ininterrumpida, en franca violación a la Constitución Política estatal, que establece un máximo de tres en el encargo, la concentración del poder en un solo individuo, al seno de la institución encargada de administrar justicia en el Estado, ha convertido este ejercicio de servicio público en un negocio cupular.

También te podría interesar: Mexicanos Unidos por la Seguridad

FOTO: Archivo

Con un Consejo de la Judicatura integrado a modo, el Poder Judicial opera sin un órgano de control interno objetivo y eficaz. La opacidad y discrecionalidad en el ejercicio de poder, en la toma de decisiones y en el manejo de los recursos públicos, en particular, del multimillonario fondo auxiliar para la administración de justicia, hacen de la institución judicial, una organización pública altamente corruptible.

A nivel nacional, el índice de percepción de corrupción entre jueces alcanzó su máximo en 2019 al superar el 68% en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2020, coordinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por primera vez en al menos cinco años, los jueces se han convertido en la institución de seguridad pública que se percibe como la más corrupta, valorada en su conjunto, sólo superada en el vergonzoso escalafón por los agentes de tránsito locales, cuya actuación se valora de forma genérica e individual. La percepción de corruptibilidad judicial en el Estado supera por dos centésimas el porcentaje nacional, lo que refleja la imperiosa necesidad de sanear la institución y reencausar su actuar.

El reto que enfrenta la XVI Legislatura local, es cumplir y hacer cumplir la Constitución local, frenando de tajo el ejercicio cuasi vitalicio del poder en el seno de la Presidencia del Poder Judicial estatal, iniciando así el proceso de reconvención de la administración de justicia en la entidad.

Si bien un par de diputados se encuentran renuentes a requerir la comparecencia del Presidente del Tribunal ante el Congreso localpara evitar confrontaciones” —como si el cumplimiento de la Ley se sujetara a encomiendas políticas—, lo cierto es que la mayoría coincide en llamarlo a cuentas; y concluida su comparecencia, como ejercicio de garantía de audiencia, lo lógico y consecuente es proceder de oficio en términos de los numerales 158 y 159 de la Constitución local, fincando el procedimiento administrativo, y en su caso, retirarle al indiciado la inmunidad procesal de que hoy goza, a través del juicio de procedencia, y dar al Ministerio Público la intervención de ley para que se ejercite acción penal, de resultar ello conducente, concluido el juicio de procedencia a que alude la regla procesal constitucional y su ley reglamentaria.

FOTO: Congreso.

Pero no basta destituir y —en su caso— proceder administrativa y penalmente contra el mal funcionario que hoy en día continúa ejerciendo ilegalmente la Presidencia del Tribunal de Justicia estatal. Es imperativo evitar que este ejercicio abusivo del servicio público se repita, y para ello, es menester reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, para armonizarla con la Constitución Estatal y los lineamientos contenidos en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, en materia de combate a la corrupción, transparencia y rendición de cuentas, a efecto de que se convierta en un adecuado marco regulador del actuar de los servidores públicos en el campo de la administración de justicia, a efecto de optimizar su desempeño, siempre en un marco inflexible de legalidad y eficiencia.

En breve, el Colegio de Posgraduados en Derecho y Ciencias Afines de BCS, presentará al Congreso Local, una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se plantea, entre otros menesteres, instituir formal y materialmente la carrera judicial, la elección de jueces y magistrados por concurso y no por amiguismo o compadrazgo, la creación de salas regionales y redistribución de las que existen por materia, la “ciudadanización” del Consejo de la Judicatura, la representación efectiva de los jueces en dicho consejo, a través de la elección del representante de los jueces por sus pares, la desaparición de la onerosa canonjía consistente en el haber de retiro que se asignaron los magistrados, por ser contrario a la política de austeridad republicana, y significar una pesada carga económica para el presupuesto público, la supresión de plano de todas las sesiones y actuaciones judiciales “secretas”, por ser la secrecía el ámbito propiciatorio de opacidad y corruptelas. La justicia debe administrarse de frente al pueblo, con total y absoluta transparencia.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.