La inimpugnabilidad: réquiem al equilibro de poderes en México

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En un régimen democrático, el sistema de pesas y contrapesas (checks and balances) entre los tres poderes del Estado—Legislativo, Ejecutivo y Judicial— es un mecanismo de control y equilibrio que busca evitar la concentración del poder en una sola entidad. Cada poder tiene ciertas facultades y limitaciones que evitan que alguno de ellos abuse de su autoridad.

El Poder Legislativo depositado en el Congreso, puede:

  • Aprobar o rechazar leyes propuestas por el Ejecutivo.
  • Realizar investigaciones y auditorías al Ejecutivo.
  • Remover al presidente de la República o a personas juzgadoras mediante un proceso de juicio político.

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El Poder Ejecutivo depositado en el Presidente de la República puede:

  • Vetar leyes aprobadas por el Legislativo.
  • Proponer candidatos a Mmnistros judiciales, sujetos a elección del Legislativo.
  • Convocar a sesiones extraordinarias del Legislativo.

El Poder Judicial depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede:

  • Declarar inconstitucionales leyes o acciones del Ejecutivo.
  • Juzgar y remover a funcionarios, agotado el requisito de procedencia a cargo del poder legislativo.
  • Interpretar la Constitución y las leyes que de ella emanan, resolviendo conflictos entre autoridades, entre poderes y entre particulares.

El sistema de pesas y contrapesas —con algunas variantes— es el sistema democrático por excelencia, y busca:

1. Evitar la tiranía: Impide que un poder abuse de su autoridad.

2. Proteger los derechos: Garantiza que las leyes y acciones gubernamentales respeten los derechos fundamentales.

3. Fomentar la colaboración: Anima a los poderes a trabajar en armonía y a encontrar consensos.

De esta manera, el sistema de pesas y contrapesas es esencial para mantener el equilibrio y la estabilidad en un régimen democrático.

El sistema de pesas y contrapesas tiene sus raíces en la filosofía política y la historia de las instituciones gubernamentales. Entre sus antecedentes, destacan:

Filósofos griegos y romanos: Platón y Aristóteles analizaron la importancia de la separación de poderes para evitar la tiranía. Cicerón y Polibio también abordaron este tema.

Magna Carta (1215): Este documento estableció limitaciones al poder real en Inglaterra, sentando las bases para la separación de poderes.

John Locke (1632-1704): En su obra Dos tratados sobre el gobierno civil, Locke argumentó que el poder debe dividirse para evitar abusos.

Montesquieu (1689-1755): En El espíritu de las leyes, Montesquieu desarrolló la teoría de la separación de poderes, proponiendo la división en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Revolución Inglesa (1688): La Revolución Gloriosa estableció la supremacía del Parlamento y limitó el poder real.

Revolución Francesa (1789): La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución de 1791 reflejaron la influencia de Montesquieu.

Constitución de los Estados Unidos (1787): Los Padres Fundadores, influenciados por Montesquieu y Locke, diseñaron un sistema de gobierno con separación de poderes y un sistema de pesas y contrapesas.

Sistema Constitucional Mexicano (1824): El 4 de octubre de 2024 celebramos 200 años de constitucionalismo basado en el equilibrio de poder que brinda el sistema de pesas y contrapesas, con limitaciones e imprecisiones, pero en constante progreso, culminando en la reforma de 1911 que convirtió nuestra carta magna en garante irrestricto de los derechos humanos y su progresividad, al establecerse e control de la constitucionalidad y la convencionalidad a que todo acto de autoridad debe estar sujeto.

El sistema de pesas y contrapesas ha sido adoptado y adaptado por diversas democracias, evolucionando a lo largo del tiempo para responder a desafíos y necesidades específicas. Es resultado de la búsqueda de un equilibrio entre la eficacia gubernamental y la protección de los derechos y libertades individuales.

En México, con la imposición en bloque del grupo político mayoritario en el Congreso, se modificó la Constitución para desarticular el poder judicial y privarlo de autonomía, ya que, al someter la designación de jueces y magistrados a elección popular, se estableció un procedimiento sujeto al control del grupo político en el poder.

Finalmente, al establecer en la reforma constitucional denominada inimpugnabilidad, terminan por privar al Poder Ejecutivo de revisar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de las reformas al texto constitucional.

Esta reforma termina por eliminar del sistema político mexicano el equilibrio de poderes, al suprimir la facultad más importante que en el sistema de pesas y contrapesas se asigna al poder judicial, el ser garante de la constitucionalidad.

Los grandes perdedores en este ejercicio de concentración de poder en manos del grupo político dominante, somos los gobernados, que ya no podremos acudir al amparo cuando nuestros derechos fundamentales sean violados o amenazados por una reforma constitucional

Nuestra Carta Magna ha dejado de ser la garantía de legalidad y equilibrio de poder en el ejercicio público, para convertirse en un cheque en blanco a los caprichos, excesos y ocurrencias del grupo mayoritario en el poder, sin importar el alcance de sus repercusiones.

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Autonomía judicial

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La autonomía judicial es un pilar fundamental en todo régimen democrático. Se refiere a la capacidad del poder judicial para tomar decisiones libres de influencias externas, políticas o económicas, así como garantizar el estado de derecho y la justicia para todos los ciudadanos.

La importancia de la autonomía judicial radica fundamentalmente en el equilibrio de poderes, como presupuesto esencial en el esquema de pesas y contrapesas entre los poderes constitucionalmente establecidos.

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Es indispensable contar con una autonomía judicial plena, tratándose de las funciones judiciales, tanto en la administración de justicia entre particulares, entre órganos del Estado y entre éstos y los particulares, no sólo como resolutora final de conflictos, sino como garante de la constitucionalidad y la legalidad, fundamentalmente, en la protección y salvaguarda de los derechos humanos de los gobernados, sin distinción de raza, credo, condición social o filiación política. Podemos fincar la importancia de la autonomía judicial en cinco pilares fundamentales:

  1. Protección de los derechos humanos y su progresividad: Los jueces deben ser capaces de interpretar la ley y proteger los derechos de los ciudadanos sin temor a represalias.
  2. Imparcialidad: La autonomía judicial asegura que los jueces tomen decisiones basadas en la ley y no en intereses personales o políticos.
  3. Control del poder ejecutivo y legislativo: El poder judicial actúa como un contrapeso a los otros dos poderes, revisando que todo autoridad se someta a los principios de constitucionalidad, legalidad, fundando y motivando siempre su actuar —y con ello—, evitando abusos de autoridad.
  4. Confianza en el sistema judicial: La autonomía judicial fomenta la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial y en la democracia en general.
  5. Desarrollo de la democracia: Dicha autonomía es esencial para el desarrollo de una democracia madura y estable.

En resumen, la autonomía judicial es crucial para garantizar la justicia, la igualdad y el estado de derecho en una democracia. Su protección y fortalecimiento son esenciales para el bienestar de la sociedad.

De acuerdo al criterio sostenido por la SCJN en su tesis de jurisprudencia P./J. 29/2012 (10a.) de fecha primero de octubre de dos mil doce, bajo registro digital número 2001845, tanto la autonomía como la independencia judicial son instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia y se enmarcan en la fracción III del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben ser «establecidas» y «garantizadas», lo que se traduce en un doble mandato constitucional: el de establecer condiciones de independencia y autonomía, que exige una acción positiva y primigenia del legislador local para incluirlas en la ley; y el de garantizar esos contenidos, lo que significa para el legislador ordinario un principio general que presume la necesaria permanencia de los elementos y previsiones existentes, bajo una exigencia razonable de no regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente el grado de autonomía e independencia judicial existente en un momento determinado.

Lo anterior significa que los componentes que integran la independencia y autonomía judicial deben preverse, por mandato constitucional, en normas materialmente legislativas que, una vez establecidas, dejan de estar a la libre disposición del legislador, de modo que el estudio de su constitucionalidad debe tomar en cuenta necesariamente el contexto de la evolución constitucional de cada entidad federativa.

Por todo lo expuesto, la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal es una grave amenaza a la autonomía judicial, pues en su aplicación se pretende someter al Poder Judicial de la Federación, único contrapeso entre los Poderes de la Unión y garante de los derechos humanos de todos los habitantes de este país contra los abusos y arbitrariedades de las autoridades.

Reforma que, además, atenta contra los derechos de la base trabajadora, ya que se pretende eliminar la carrera judicial como sistema de mérito para acceder a los cargos de juzgadores federales, y se privilegia la improvisación, el amiguismo y la sumisión al poder político en turno.

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La Reforma Judicial: algunas implicaciones

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La iniciativa de reforma constitucional presentada el pasado 5 de febrero por el Titular del Ejecutivo Federal, relativa a la llamada reforma judicial, propone que jueces, magistrados y ministros sean electos mediante el voto popular, lo cual contraviene los estándares internacionales y diversas disposiciones contenidas en tratados internacionales suscritos por México.

Lejos de propiciar una mejora en la administración de justicia, elegir a los juzgadores mediante el voto popular, atenta contra la autonomía judicial, pues la relación votado – votante genera compromisos que indefectiblemente repercutirán en la objetividad del juzgador cuando deba resolver sobre una cuestión en la que tenga interés quien le favoreció en el proceso de elección popular.

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Aunado a lo anterior, se magnifica el riesgo de que resulten electos aspirantes al cargo judicial que carezcan de la experiencia, experticia, conocimientos, capacidad e independencia necesaria para emitir resolutivos justos. ¿Necesitamos una reforma judicial? Sí. Hay mucho qué mejorar, pero el voto popular en el proceso de designación no contribuye al mejoramiento de la administración de justicia.

Contrario a lo planteado en la iniciativa, lo que necesitamos es una reforma integral a todo el sistema de justicia, y específicamente, en el campo de la justicia penal. La reforma debe abarcar todas las etapas del combate al delito: prevención, disuasión, detección, contención, combate, persecución y sanción, no únicamente la última etapa, que corresponde al poder judicial, pues se cuestiona el proceder de los jueces, pero no se toma en cuenta que el juzgador emite su resolutivo, exclusivamente, a partir de las pruebas que le aporte el Ministerio Público, y si la actuación de los investigadores, desde que se tiene conocimiento del delito, hasta la conclusión del proceso es deficiente, el juzgador no puede subsanar ni corregir tales deficiencias. Lo ideal es, entonces, plantear una reforma integral, y no limitarla al proceso de designación de los jueces.

Con independencia de lo anterior, la iniciativa prácticamente habla de sustituir a todos los juzgadores, y en su lugar designar nuevos, lo cual resulta incosteable, dado el estado actual de las finanzas públicas, y aún contando con los recursos para ello, la iniciativa no contiene un programa de implementación, análisis realista de factibilidad, ni de un diseño presupuestal de costos y temporalidad.

La designación de los jueces debe ceñirse a un estricto proceso de selección profesional, que garantice que los aspirantes con el mejor perfil serán los que alcancen el nombramiento, y el método más eficaz es el de concurso por oposición, privilegiando en todo momento la carrera judicial.

El proceso de selección mediante concurso por oposición, debe ser objetivo y transparente, para garantizar que serán electos los más aptos; dicho procedimiento debe someterse al escrutinio ciudadano, para garantizar la publicidad y transparencia del procedimiento.  Sóolo así podemos aspirar a un sistema de administración de justicia que garantice la autonomía e independencia judicial, y contaremos con jueces imparciales, ajenos a presiones externas, tal y como México está obligado en términos de los compromisos suscritos en diversos tratados internacionales, en particular la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su apartado sobre los principios básicos relativos a la independencia judicial, ello acorde a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que la selección de los juzgadores debe basarse en la capacidad profesional y méritos del aspirante, cuyas cualidades deben ser acordes con las funciones a desempeñar.

Tenemos el ejemplo de Bolivia, donde la elección de juzgadores por voto popular ha sido un fracaso, básicamente, porque se sometió a criterios políticos una designación que debe basarse en méritos, capacidad preparación y experiencia, no en simpatías publicitadas en campaña, ni en la popularidad el aspirante. A partir del desastroso caso de Bolivia, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la ONU, concluyó que el voto popular puede designar jueces inexpertos y sin independencia decisoria. En su informe, subrayó la importancia de que la designación de jueces debe alejarse lo más posible del poder político, haciendo hincapié en que el proceso de designación de jueces debe diseñarse para identificar a los perfiles con el mayor mérito profesional e independencia de criterio.

La reforma propuesta pone en riesgo la garantía que tenemos los mexicanos para ser escuchados por un tribunal competente e imparcial.

El objetivo planteado en la iniciativa de reforma, de contar con una justicia pronta y expedita, no se alcanza con la elección popular de los jueces. Al contrario, jueces legos e impreparados convertirán el sistema de justicia en una maquinaria más lenta y complicada.

Si queremos mejorar la administración de justicia, debemos optar por tener agentes de policía, investigadores, peritos, fiscales y demás operadores del sistema, más competentes, mejor pagados, mejor equipados. Debemos blindar al poder judicial con una autonomía plena, incorporar los avances tecnológicos disponibles para agilizar los procesos, y propiciar una participación ciudadana en los procedimientos de supervisión y en su caso sanción del quehacer judicial, cuya labor tiene que ser cada vez más transparente, y debe publicitarse al máximo, para reprimir toda expectativa de corrupción.

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R.I.P. a la carrera judicial en BCS

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante la campaña electoral que lo llevó a la gubernatura, el actual titular del Ejecutivo Estatal sudcaliforniano se comprometió a respetar y apoyar la carrera judicial. En diversas reuniones expuso su convicción —dijo él— de acabar con el compadrazgo, el amiguismo y los intereses de grupo. Se abriría a la comunidad jurídica la posibilidad de proponer candidatos a ocupar las magistraturas judiciales que durante su periodo gubernamental se habrían de renovar. Pero una cosa es la promesa de campaña y otra la realidad una vez que se alcanza el encargo público buscado.

En breve, habrá de ser designado un nuevo integrante del pleno del Poder Judicial estatal. La tendencia marcada de la alternancia, tanto de género como de perfil profesional, indica que la vacante correspondería a una mujer, con carrera judicial, habida cuenta que la anterior designación recayó sobre un profesionista masculino sin carrera judicial.

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Así las cosas, y atendiendo a la abrumadora carga que tiene el Tribunal Estatal en asuntos penales del sistema acusatorio, la próxima magistrada debería ser electa entre las actuales juzgadoras especializadas en el sistema penal acusatorio.

Pero resulta que no será así. La designación recaerá en una profesional del derecho, de toda la confianza y cercanía con el Gobernador; una empleada estatal, legalmente impedida para ser magistrada, por el cargo que actualmente ocupa, y sin la experiencia requerida, de 10 años de ejercicio profesional para detentar el encargo.

Tal y como ocurre en las dictaduras caribeñas, en BCS, el Congreso del Estado está plenamente subordinado al gobernador en turno, y si la Constitución del Estado impide que el capricho del gobernador se cumpla en la designación de la nueva magistrada, lo adecuado es modificar la Constitución, y hacer de ella un traje a la medida.

Al margen del entreguismo, servidumbre y sumisión del actual Congreso local al titular en turno del Ejecutivo Estatal, la reforma constitucional que se borda para favorecer a una sola persona tiene una trascendencia lesiva para la carrera judicial y la sana administración de justicia en el Estado.

Reducir de 10 a 5 los años de experiencia profesional previa, propicia la llegada de candidatos legos, y el reducir los impedimentos, facilita el arribo a la magistratura judicial estatal, de candidatos con conflicto de interés.

El dictamen para modificar la Constitución estatal ya se presentó, es público, y será aprobado antes de que concluya el actual periodo legislativo durante la semana en curso. Todo sea por complacer al Ejecutivo. El mayor daño de esta reforma es el dar al traste con la carrera judicial.

La carrera judicial es el sistema que regula los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de los integrantes del poder judicial, con base en el mérito e igualdad real de oportunidades, para garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización del personal judicial, entre otros objetivos.

La próxima magistratura, entonces, correspondería por alternancia a una juzgadora especializada en el sistema de justicia penal acusatorio, y sin duda alguna, el área de la administración de justicia donde existe mayor preparación y mejores perfiles profesionales es precisamente el de las impartidoras de justicia penal. Todas ellas con posgrado, especialización, maestría e incluso algunas con estudios de doctorado. Todas ellas con experiencia probada en la materia. De entre ellas debería ser electa la próxima magistrada judicial estatal, pero en lugar de eso, la designación recaerá en una persona sin perfil, ni experiencia ni calificación académica específica, cuyo único mérito es su vinculación con el actual Gobernador.

En su afán por tener el control de la administración de justicia en el Estado, el titular del Ejecutivo generará un daño de costo incalculable, pues una de las áreas del servicio público donde hay más reclamo social, es el de la impartición de justicia.

Mientras el requisito más importante para ser magistrado judicial siga siendo serle incondicional al gobernador en turno, la sana administración de justicia y la independencia judicial seguirán siendo asignaturas pendientes en el Estado.

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Citatorio judicial apócrifo

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La mañana del pasado viernes 22 de marzo del año en curso, recibí una llamada telefónica en el despacho. Una persona me llamaba desde Cholula Puebla, para solicitar mis servicios profesionales como abogado. Me comentó haber recibido un citatorio judicial y quería que lo asistiera en su comparecencia ante la presencia judicial en San José del Cabo.

Al preguntarle sobre los antecedentes del caso, me comentó que los desconocía por completo. Él radica en Cholula Puebla, y solo ha estado en Los Cabos de visita. No recuerda tener ningún asunto pendiente en el lugar, y mucho menos de carácter legal. El documento que contiene la citación fue entregado en su domicilio “por debajo de la puerta”. Le pedí me enviara una imagen del citatorio.

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IMAGEN: Cortesía.

Se trata de un documento que, en la parte superior central, en color, trae impreso el escudo del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, con la leyenda “JUZGADO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LOS CABOS CON RESIDENCIA EN SAN JOSÉ DEL CABO, B.C.S. “2023 AÑO DE LA PROFESORA MARIA ROSAURA ZAPATA CANO”. Refiere en la parte superior derecha un oficio QR/714k1554. Al centro, el texto citatorio. Va dirigido a mi interlocutor telefónico, nombre completo y dirección en Cholula, Puebla, cerrando con la palabra «PRESENTE» (sic). El cuerpo del “citatorio” reza así: (las comillas son nuestras):

“Por este medio se le notifica por tercera y última vez que se tomaran acciones legales por hacer caso omiso a los dos citatorios anteriores ofrecidos por la fiscalía, el día 27 de Marzo de 2024 a las 13:30 Hrs, en la sala de oralidad número 1 del juzgado del sistema penal Acusatorio del Partido Judicial de Los Cabos, con residencia en San José del Cabo, ubicado en calle esperanza esquina Palo Verde, colonia Las Veredas, en la población de San José del Cabo, municipio de Los Cabos, Baja California Sur; debiéndose presentar en el área de Atención al Público; a fin de que tenga verificativo la audiencia de ratificación de ingresos sin autorización judicial, relativo al proceso penal que se instruye en contra de *****, por el hecho que la Ley señala como el delito de fraude: el que con uso del engaño obtenga un beneficio indebido, apercibido que en caso de no comparecer sin causa justificada a la audiencia antes señalada. Se le impondrá una medida de apremio consistente en 50 unidades de medidas de actualización, con la cantidad de $15,620.50 (Quince mil seiscientos veinte pesos 50/100 M.N.), lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fraccion II inciso b), del código nacional de procedimientos penales, de igual manera su presentación por medio del auxilio de la fuerza pública, lo anterior con fundamento en el articulo 104 fracción II inciso c) del código Nacional de Procedimientos Penales.
Así también, se le hace saber que para tal fin deberá acudir al citado Órgano Jurisdiccional, 30 minutos antes de hora señalada con antelación, con identificación oficial.

ATENTAMENTE
«Sufragio efectivo, No Reelección»
San Jose del Cabo, Baja California Sur, 10 de febrero de 2023.

Ana Victoria Enríquez Escamilla

Juez de Control del Juzgado Penal del

Sistema Acusatorio en el partido

Judicial de Los Cabos, Baja California Sur.”

(Firma autógrafa)

El documento tiene impreso el sello oficial con el escudo nacional, y la leyenda “PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUR».

Le expliqué a mi interlocutor que el documento era falso, que no tenía que venir, y que formulara una denuncia ante el agente del Ministerio Público de la circunscripción competencial de su domicilio.

Con independencia de que el directamente afectado formule o no la denuncia, esta publicación se constituye en noticia criminis para el Ministerio Público en Baja California Sur, a efecto de que se investigue el hecho con apariencia de delito de falsificación y uso de documentos oficiales, pues la papelería y el sello corresponden a instituciones oficiales del Estado.

Es asombrosa la cantidad de errores, falsedades, falacias e imprecisiones que contiene el documento, pero ante un lector lego en la materia, se trata de un documento oficial, resulta intimidante y mi interlocutor ya preparaba su viaje a esta entidad para atender al mismo. Para su fortuna, siguió el consejo de un amigo, de buscar asesoría y representación legal con un abogado domiciliado en la entidad donde supuestamente lo estaban citando.

Sabemos que el ingenio y la creatividad delictiva no tiene límites, pero el que se use papelería y un sello oficial, debe alertar a las autoridades encargadas de la procuración de justicia en el Estado, a efecto de localizar y en su caso sancionar a quienes contribuyen con documentación y sellos oficiales, en la realización de estos hechos evidentemente delictivos.

Un llamado a la sociedad en general, a efecto de que estén atentos y que, en caso de recibir una citación similar, consulten a un abogado y en su caso formulen la denuncia respectiva.

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