1

Justicia restaurativa

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El manual sobre justicia restaurativa de la ONU, la define como una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes, a través de un proceso en que la víctima y el ofensor —y en su caso, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectado por un delito— participan en conjunto y activamente en la resolución de los asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador.

Un resultado restaurativo es el acuerdo alcanzado como consecuencia positiva de un proceso restaurativo. El acuerdo puede incluir remisiones a programas como el de la reparación, el de la restitución y el de los servicios comunitarios, encaminados a atender las necesidades y las responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente.

También te podría interesar: Desaparición forzada y desaparición de personas.

Características de los programas de justicia restaurativa

  • Una respuesta flexible a las circunstancias del delito, el delincuente y la víctima, que permite que cada caso sea considerado individualmente.
  • Una respuesta al crimen que respeta la dignidad y la igualdad de cada una de las personas, desarrolla el entendimiento y promueve la armonía social a través de la reparación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.
  • Una alternativa viable en muchos casos al sistema de justicia penal formal y a sus efectos estigmáticos sobre los delincuentes.
  • Un método que puede usarse en conjunto con los procesos y las sanciones de la justicia penal tradicional.
  • Un método que incorpora la solución de los problemas y está dirigido a las causas subyacentes del conflicto.

Las metas del proceso

  • Víctimas que acepten estar involucradas en el proceso de manera segura y salir de él, sintiéndose satisfechas.
  • Delincuentes que entiendan cómo la acción afectó a la víctima y a otras personas, y asuman su responsabilidad en las consecuencias de sus acciones y se comprometan a reparar.
  • Medidas flexibles, acordadas por las partes, que enfaticen la reparación del daño y —de ser posible—, también se ocupen de las razones de la infracción.
  • El respeto, por parte de los delincuentes, de su compromiso de reparar el daño, así como su intención de resolver los factores que provocaron su comportamiento.
  • La comprensión, tanto de la víctima como del delincuente, de la dinámica que llevó al incidente específico, y su obtención de un sentido de cierre y de reintegración a la comunidad.

Objetivos

1.- Apoyar a las víctimas, darles una voz, motivarlas a expresar sus necesidades, permitirles participar en el proceso de resolución y ofrecerles ayuda.

2.- Reparar las relaciones dañadas por el crimen, en parte llegando a un consenso sobre cómo responder mejor al mismo.

3.- Denunciar el comportamiento criminal como inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad.

4.- Motivar la responsabilidad de todas las partes relacionadas, especialmente de los delincuentes, e identificar resultados restaurativos y directos.

5.- Reducir la reincidencia motivando el cambio en los delincuentes particulares y facilitando su reintegración a la comunidad.

6.- Identificar los factores que causan el delito e informar a las autoridades responsables para que implementen estrategias de reducción del delito.

Justicia restaurativa en México

El sistema penal mexicano incorpora la justicia restaurativa, gradualmente, desde los años 70, hasta su reconocimiento constitucional en la reforma de 1994 en que se garantiza la protección de los derechos humanos de la víctima. Ya en el 2008 se reconoce en la legislación mexicana el derecho que tiene la víctima a la reparación del daño, entendiendo que el delito no sólo afecta bienes jurídicamente tutelados, como la vida, integridad corporal, patrimonio, etcétera, sino también el ámbito psicoemocional y de desarrollo personal.

Actualmente, nos encontramos en un proceso de constante de evolución, pues estamos migrando de la simple cuantificación del daño, basada en la concepción civilista de medir en forma económica la reparación del daño, a una justicia restaurativa que no sólo considere desde la perspectiva económica los daños materiales, sino que busque la reparación integral del daño.

Necesitamos seguir avanzando, buscando en la justicia restaurativa un modelo que nos permita conocer y atender las necesidades que generan las conductas delictivas, para aplicarnos en los campos de la prevención, sobre todo para atender los ámbitos en los que la justicia punitiva ha resultado ineficaz.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Las penas en el Sistema de Justicia Penal de B.C.S.

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La paz social, como objetivo fundamental del Estado, exige la previsión, persecución y sanción de las conductas que atenten contra seguridad pública, lesionando o poniendo en peligro los bienes jurídicamente tutelados por la norma penal en vigor.

Para realizar esta función, el Estado cuenta con la potestad punitiva constitucionalmente reservada al poder judicial, con la limitante establecida en el Artículo 22, que prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales

También te podría interesar: Ley de Amnistía 2020

En Baja California Sur, se encuentra vigente el siguiente catálogo de penas:

a) Prisión. Consiste en la privación de la libertad personal en un centro de reclusión. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de ochenta años.

b) Tratamiento en libertad de imputables. Aplicación de medidas educativas, deportivas, laborales, sanitarias, orientadas a la reinserción social del sentenciado.

c) Semilibertad. Alternar periodos de libertad y privación de la misma: libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana o viceversa; libertad diurna con reclusión nocturna; o viceversa.

d) Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad. Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y su familia.

e) Sanción pecuniaria. Comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado, fijada mediante el esquema de días multa, sustituible en caso de insolvencia por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Reparación del daño. La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:

  1. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;
  2. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;
  3. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;
  4. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, el daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas u ofendidos del delito, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;
  5. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física y psíquica de la víctima;
  6. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento.
  7. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; y
  8. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales.

 

Reglas generales para su determinación:

  1. Será fijada según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;
  2. La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales; y
  3. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y referir el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa.

Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación del daño: la víctima y el ofendido; o a falta de la víctima o del ofendido, el o la cónyuge, o en su caso el concubino o concubina y los hijos del ofendido que dependan de él, a falta de éstos, las demás personas con derecho a alimentos y de no haberlos, los herederos del ofendido que no estén en los casos anteriores.

Obligados a reparar el daño:

  1. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;
  2. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus trabajadores, obreros, jornaleros, empleados domésticos o artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;
  3. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes; y
  4. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.

f) Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de acuerdo a la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez satisfecha la reparación a la víctima. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo. El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso.

g) Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos. La suspensión de derechos, consiste en la pérdida temporal de derechos. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación implica la incapacidad legal de carácter temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

h) Amonestación. Consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en Audiencia Pública, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.

i) Caución de no ofender. Es la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no se repita el daño causado o que quiso causar al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en favor del Estado, en la sentencia que se dicte por el nuevo delito. Si desde que cause ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía.

Si el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será sustituida por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá de tres años.

j) Remoción (personas morales). Consiste en la sustitución del órgano de administración y/o de vigilancia total o parcialmente, sustituyéndose por otro designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador deberá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

k) Supervisión de la autoridad. Consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, por personal con la finalidad exclusiva de coadyuvar a su reinserción social.

l) Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él. Atiende a la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.

La persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de seguridad decretada por el Juez, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona imputada pueda ser detenida en flagrancia por el delito de desobediencia  de particulares.

 

NOTA FINAL: El catálogo de penas vigentes, no incluye la Extinción de Dominio, que sólo tiene aplicación en materia federal.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El avance de la impunidad

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). A once años de la reforma constitucional que generó la implementación del Sistema Penal Acusatorio en México, los diversos informes de evaluación que publican diferentes organizaciones del sector privado coinciden en apuntar estadísticas que reflejan un elevado índice de impunidad, acusando con ello la incapacidad oficial frente al reto que implica brindar a la ciudadanía un adecuado acceso a la justicia penal.

El más reciente informe denominado Hallazgos 2018. Seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal, elaborado por México Evalúa, pone de manifiesto que no se ha logrado una mejoría en las condiciones de eficiencia y eficacia de las instituciones del sistema para proporcionar justicia a los ciudadanos, y que la impunidad sigue siendo –por mucho- la reina de las estadísticas en materia de procuración y administración de justicia penal.

También te podría interesar: La moderna esclavitud.

La promesa contenida en el espíritu de la reforma constitucional de 2008 se encuentra plasmada en la Fracción I del Artículo 20 Constitucional, que establece: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, se encuentra lejos de ser cumplimentada. Los operadores hemos sido incapaces de consolidar las bases del sistema lo suficiente como para dar los resultados esperados.

En consecuencia, la impunidad sigue siendo la gran vencedora en este juego de incompetencia y complacencia oficial, sin que a la fecha se vea en el panorama a corto, mediano o largo plazo, el esfuerzo de las instituciones encargadas de legislar, procurar y administrar justicia, para revertir la tendencia de la impunidad. Por el contrario, pareciera que se empeñan más en disfrazar las estadísticas que en combatir las causas generadoras de la impunidad.

El panorama es desalentador. Específicamente hablando de Baja California Sur,  que de acuerdo con el informe en comento, se ubica como la entidad de la República que más utiliza el archivo temporal con un porcentaje de 89.09%, solo superado por Chihuahua que utiliza este recurso en un 89.6% de los casos.

Archivar una carpeta es legal y está justificado, cuando no aparecen datos de prueba que permiten el avance procesal, pero también es cierto que, en la práctica, este tipo de determinaciones se convierten en auténticas legitimaciones de la impunidad, pues una vez que una carpeta se archiva,  es prácticamente imposible que el delito por el que se inició sea sancionado, ya que únicamente 3 de cada 100 determinaciones de archivo temporal se revierten para reactivar la investigación.

El archivo temporal es el reconocimiento oficial que hace el agente del Ministerio Público, de su incapacidad para llevar a cabo exitosamente la integración y, en su caso, la judicialización de las carpetas de investigación a su cargo.

De mantenerse la tendencia actual en los porcentajes de determinación de archivo temporal prácticamente el 99% de los casos que se denuncien quedarán en el olvido que corona los cajones en los que se guardan en las carpetas archivadas.

Las principales causas de archivo temporal son atribuibles a los órganos de investigación, tanto policiales como periciales, lo que nos lleva a concluir que hace falta un esfuerzo presupuestal extraordinario –y urgente- para dotar de suficientes recursos materiales y humanos a la Procuraduría Estatal de Justicia, para abatir el rezago que hoy se acumula en el cumplimiento de las ordenes de investigación y en las solicitudes de dictaminación pericial.

Aquí es importantísimo el papel que juegan los legisladores, que actualmente se limitan a incrementar las penas a los delitos de mayor incidencia, lo cual es una demagógica pérdida de tiempo y recursos, pues está comprobado que incrementar las penas no inhibe el delito.

Lo que deben hacer nuestros diputados es requerir a la Procuraduría un programa de adecuación de los recursos necesarios, tanto técnicos como materiales y humanos, a fin de abatir el elevado número de investigaciones pendientes de realización, y con base a cifras precisas y objetivos claramente trazados, autorizar en el próximo presupuesto de egresos 2020, un incremento sustancial que permita contar con los elementos necesarios para abatir el rezago que tanta impunidad genera, y que nos ubica en los últimos lugares de ineficacia en materia de justicia penal.

Baja California Sur ocupa el vergonzoso cuarto lugar nacional de ineficacia, por contar con los más elevados porcentajes de impunidad, pues nuestro porcentaje (99.4%) solo es superado por Tamaulipas (99.99%) Veracruz (99.8%) y Nuevo León (99.6%).

El Estado de la República que presume la bonanza económica que nos ubica como el estado más próspero del país, no puede tener un presupuesto tan limitado en materia de procuración de justicia. Necesitamos operadores capacitados, bien remunerados, y servicios de investigación policial y pericial de primer nivel, acorde a las necesidades de la entidad. La impunidad no puede seguir siendo la constante. La demanda de justicia debe ser atendida en lo operativo y funcional, no solo en el discurso político.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.