La moderna esclavitud

image_pdf

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Buscando generar conciencia sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y proteger sus derechos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata.

De acuerdo con la Convención de Palermo, la trata de personas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

También te podría interesar: Violencia intrafamiliar: el maltratador en casa

La trata, también llamada la moderna esclavitud, es el negocio ilícito más rentable del mundo, bajo el esquema de las variantes 3R (Renta, Riesgo y Recuperabilidad), en comparación con el tráfico de drogas, tráfico de armas o la piratería, y el más despreciable, pues atenta con el valor más alto que consagran todas las legislaciones modernas en el mundo: la libertad.

La elevada rentabilidad de la trata, se recarga en su tasa de impunidad -la más elevada en todas las estadísticas publicadas por organismos oficiales-, y que es el resultado de la invisibilidad de las víctimas, la actitud pasiva de la sociedad ante la evidencia de su comisión, la diversificación de sus campos de acción, los grupos delincuenciales especializados, las intrincadas redes internacionales de operación, la complicidad de autoridades corruptas y lo complejo del procedimiento de acreditación de los requisitos legales para sancionar estas conductas.

En México, atento a lo dispuesto al respecto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la trata de personas, es delito grave, de prisión preventiva oficiosa, y reconoce once modalidades comisivas:

1.- Esclavitud. Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad (Art. 11)

2.- Condición de siervo. Tiene condición de siervo:

  1. Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.
  2. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:
  3. a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona;
  4. b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona;
  5. c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio. ( 12)

3.- Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. La explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada (Art. 13)

4.- Explotación laboral. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

  1. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
  2. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
  3. Salario por debajo de lo legalmente establecido. (Art. 21)

5.- Trabajos forzados. Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:

  1. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal
  2. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;
  3. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad (Art. 22)

6.- Mendicidad forzada. Mendicidad forzada implica obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño. (Art. 24)

7.- Uso de menores en actividades delictivas. Utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (Art. 25)

8.- Adopción ilegal de menores. Entregar en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años. (Art. 27)

9.- Matrimonio forzoso. Se entiende que hay matrimonio forzoso cuando

  1. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;
  2. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;
  3. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera. (Art. 28)

10.- Tráfico de órganos. Tráfico de órganos es realizar la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud (Art. 30) 

11.- Experimentación biomédica. Es delictiva la experimentación biomédica cuando se aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia. (Art. 31)

CIFRAS OFICIALES

cifras estadísticas trata

No existe estadística en este campo que soporte el escrutinio del rigor científico. Todas las cifras que publican los organismos públicos o privados, se recargan en la proyección y estimación elaboradas a partir de datos aproximados con un elevado margen de imprecisión. La cifra negra oscila entre el 93 y 97%, y siempre se parte de variables incomprobables. Pese a ello, las cifras publicadas nos permiten dimensionar la gravedad de la problemática que enfrentamos.

PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA.

Pese a que la ONU ha elaborado diversos protocolos, a partir de la Convención de Palermo, lo cierto es que no existe un esfuerzo efectivo, ni un programa integral a nivel nacional en este tema. Del estado y los municipios ni hablamos. Debido a la competencia concurrente en este tema, estados y municipios asumen un papel pasivo en este campo. La federación dispersa el esfuerzo preventivo, en programas sectorizados, lo que diluye la fuerza de eficacia al perderse integralidad y coordinación en la aplicación de los programas de prevención.

En el ámbito del combate vía investigación y persecución, si bien existe una fiscalía federal especializada en la materia, lo cierto es que solo concentran sus esfuerzos en tres o cuatro estados de la república, lo que permite a los grupos delincuenciales operar impunemente en entidades como Baja California Sur, donde el impacto estadístico no se refleja significativamente en el plano nacional.

Es por ello que en nuestra entidad, no se combate este delito. De hecho, es ya habitual y cotidiano ver a infantes vendiendo chicles y mendigando en las madrugadas cabeñas, a menores explotados en los campos agrícolas, adolescentes ofertando servicios sexuales en las redes sociales. Es frecuente ver peticiones de ayuda para localizar a jovencitas desaparecidas, y hay testimonios audiovideográficos explícitos del violento castigo que reciben aquellos que pretenden ejercer el comercio sexual, sin la autorización del jefe de la plaza.

Baja California Sur tiene una deuda histórica de protección a infantes laborando en los campos agrícolas, o mendigando y/o prostituyéndose. Creemos que el DIF estatal debe atender de inmediato esa problemática.

El estado de la república que presume la mayor bonanza económica a nivel nacional, no puede cerrar los ojos ante el embate de los grupos criminales que hacen de la trata el centro de su actividad delictiva.

Ante el evidente abandono de las autoridades persecutoras federales, los cuerpos de seguridad pública en el estado, deben atender tanto la prevención como la persecución de las 11 modalidades de trata que previenen nuestras leyes, a través de un programa integral y agresivo, que contenga, inhiba y genere la sanción a través de los canales de colaboración correspondientes.

Todos los habitantes del estado podemos participar, denunciando todo acto que tenga la apariencia de delito, conforme al listado de los 11 supuestos publicados, sin temor a las represalias, pues contamos con el marco efectivo de acción, a través de la denuncia anónima, en esta página , o bien a través de la aplicación DAC BCSPGJE, disponible en forma totalmente gratuita en App Store, o bien vía telefónica al 01 800 4 7453227, disponible 24/7.

Una foto, un reporte, un dato oportuno que enviemos, puede salvar a una víctima. Nuestra indiferencia, por el contrario, nos convierte en cómplices pasivos por omisión.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 

Compartir en
Descargar
   Veces compartida: 23

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Compartir
Compartir