Ley de Amnistía 2020

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS).  Amnistía, (αμνησία, olvido) es acto legislativo mediante el cual, de manera general, se exonera a los responsables de la comisión de determinados delitos, aboliendo los procesos en curso, o las sentencias condenatorias dictadas respecto de esos mismos delitos.

Originalmente, la figura nace en Grecia, como una determinación mediante la cual se busca pacificar a la población, tras una revuelta o rebelión. El primer registro data del 403 A.C. cuando en Atenas, la decretó Trasíbulo al culminar la Guerra del Peloponeso.

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Roma perfeccionó la figura, y la dividió en tres categorías de indulgencia: especialis, generalis y abolitio, que corresponden actualmente a la gracia (conmutar en sentencia judicial, una pena por otra menor), el indulto (extinción de la pena otorgada por el ejecutivo) y la amnistía (extinción de la acción penal por el legislativo).

La facultad de otorgar amnistías permaneció en el marco de atribuciones del monarca, y posteriormente del ejecutivo, hasta que el constitucionalismo moderno la reservó al poder legislativo. En México, la Constitución reserva la amnistía en delitos federales, al Congreso de la Unión (Art. 73 Fr. XXII), y el indulto al Ejecutivo (Art. 89 Fr. XIV)

A diferencia del indulto, que es personalísimo, la amnistía es de carácter general.

El Código Penal Federal (Art. 92) establece que la amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.

Los detractores de la figura de amnistía la consideran violatoria al principio de igualdad y generadora de impunidad.

En México se ha utilizado exclusivamente en delitos políticos, tal y como originalmente fue creada la figura en Atenas, y en ese sentido, se considera una herramienta de apaciguamiento en momentos de tensión política y conflictos sociales.

LA INICIATIVA DE AMLO

El pasado 11 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de Ley de Amnistía presentada por el presidente de la República, y la turnó al Senado, para su eventual aprobación y publicación.

Es la primera vez que se plantea una amnistía por delitos que afectan al patrimonio, la vida y la salud, rompiendo la naturaleza de perdón por hechos de carácter político, que históricamente ha mantenido esta figura.

En síntesis, se pretende otorgar amnistía a procesados y sentenciados, no reincidentes, respecto de los siguientes delitos:

Aborto, tanto para la abortante como quien la haya asistido;

Delitos contra la salud cometidos en condiciones de extrema pobreza o alta vulnerabilidad obligados por algún familiar o un miembro del crimen organizado;

Cualquier delito cometido por personas pertenecientes a una comunidad indígena que no hayan accedido al debido proceso;

Robo sin violencia que no amerite más de 4 años de prisión,

Sedición, que el Código Penal Federal sanciona (Art. 130 y 132) cuando un grupo de personas, en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el objeto de:

I.- Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y

III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación (Art. 108 constitucional)

En la exposición de motivos, señala el presidente que la iniciativa es una expresión concreta de su compromiso permanente de hacer todo lo posible por aliviar las injusticias que padece México, y considera que la amnistía que propone es una de las acciones principales para acceder a la justicia pronta y expedita. En campaña la anunció como herramienta para acabar con 12 años de violencia en México, como parte de su estrategia integral de construcción de paz (programa 25).

Entre las críticas que se han hecho a la iniciativa, destaca su inoperancia, ya que la ley alude preponderantemente a delitos del orden común, por lo cual, no podrá aplicarse en virtud de ser un ordenamiento de aplicación competencial en el orden federal.

Independientemente del ámbito competencial, en el caso del aborto, también es inoperante en función de los beneficiarios a quien va dirigida, pues no hay un solo preso del orden federal por ese delito, y en todo el país no llegan a 30 los internos del fuero común, de los cuales, solo 5 son mujeres, y tres de ellas enfrentan cargos por provocar abortos, no por abortar.

También resulta inconvencional el ordenamiento, pues tratándose del delito de aborto, es competencia exclusiva de las entidades de la República el legislar sobre el tema, atendiendo a la reserva hecha por el gobierno de la República (D.O.F. 7 de mayo de 1981) al párrafo primero del Artículo 4º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece la protección a la vida desde el momento de la concepción.

En el caso del robo, la amnistía atiende más a favorecer al delincuente, dejando en abandono a la víctima, pues no se establece un mecanismo adecuado para garantizar el pago de la reparación del daño, y en opinión de expertos criminólogos, el perfil de este tipo de activos corresponde a sujetos con elevada proclividad a la reincidencia.

La generalidad de la disposición, no toma en cuenta el potencial de reinserción de los beneficiados, por lo que se estima más elevado el riesgo que la conveniencia en caso de su liberación.

En el caso de los delitos contra la salud, la iniciativa pretende beneficiar a gente de escasos recursos, con extrema vulnerabilidad, que hayan sido excluidos y discriminados o tengan alguna discapacidad permanente. El problema estriba en definir conceptualmente la condición de cada una de esas circunstancias, y desde luego, se privilegia al delincuente, sin tomar en cuenta el bien jurídicamente tutelado, pues igual lesiona a la sociedad el delito cometido por un discapacitado como el cometido por un sujeto sin discapacidad.

En el caso de personas pertenecientes a una comunidad indígena que no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, la amnistía es ociosa y clasista, pues existe para esos casos, la protección jurisdiccional que en vía de amparo se otorga a quienes hayan sido víctimas de un proceso indebido, sin importar su origen étnico.

Diputados de oposición señalaron la falta de objeto social de esta amnistía, pues está elaborada más en función de beneficiar a delincuentes, que a proteger a la sociedad. Poco o nada contribuirá esta amnistía a la recuperación de la paz social, que es el objetivo que desde campaña enarboló el actual presidente de la República.

No necesitamos una amnistía para mejorar el acceso a la justicia. Lo que necesitamos en mejorar las instituciones encargadas de prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos. Capacitar y supervisar a los operadores del sistema, proveerlos de recursos tecnológicos adecuados, mejorar los procedimientos y pugnar por lograr la paz social, alcanzando los cuatro ejes de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación del daño y garantía de no repetición.

Liberar a delincuentes no es la mejor manera de frenar la violencia, la inseguridad y la corrupción.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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