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Vacío legislativo: Impunidad garantizada

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El rezago legislativo que acumula el Congreso sudcaliforniano se ha convertido en un auténtico manto de impunidad garantizada para quienes delinquen en la entidad, específicamente en materia de delitos cometidos por personas jurídicas.

El 30 de noviembre de 2015, entró en vigor en Baja California Sur el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 421 establece la posibilidad de ejercitar acción penal en contra de las personas jurídicas particulares.

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Lo anterior significa que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.

Entendemos por persona jurídica la organización pública o privada, legalmente reconocida, con derechos y obligaciones, con nombre y patrimonio propio, con capacidad de ejercicio en el ámbito de los objetos sociales legalmente registrados en su acta constitutiva. 

Al contar con personalidad y patrimonio propio, las personas jurídicas son susceptibles de persecución y sanción penal cuando incurren en hechos delictivos, y de ahí que se estableciera en el Código Nacional de Procedimientos Penales un capítulo especial para su procedimiento.

El 17 de junio de 2016 se reformó y amplió el numeral en cita, y a efecto de respetar la soberanía de los estados en materia de delitos del fuero común, se agregó un párrafo que establece que Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas.

Siete años después, el Congreso local sudcaliforniano no ha incorporado al código penal, el listado de delitos por los cuales se puede fincar responsabilidad penal a las personas jurídicas. En consecuencia, todos los delitos que han cometido y sigan cometiendo, quedan y quedarán impunes, debido principalmente a la negligencia de nuestros legisladores locales, que se han dedicado a legislar preferentemente en favor del grupo del arcoíris, y han dejado en el abandono el grave rezago legislativo que enfrenta la entidad.

Actualmente operan en Baja California Sur diversas personas jurídicas que se dedican al fraude inmobiliario y al despojo, sabedores de la impunidad plena que les brinda la omisión legislativa de nuestros diputados. 

Pese a los diversos señalamientos que desde la academia hemos formulado a nuestros legisladores, la omisión legislativa es la constante y el rezago se acumula.

Tenemos cuerpos normativos estatales pendientes de armonizar, actualizar, homologar y adecuar, desde el siglo pasado, pero sin restar importancia a la carga que ello representa, consideramos que al menos en materia penal deberían hacer un alto en su campaña a favor de la minoría privilegiada del arcoíris, y atender a la imperiosa necesidad de incorporar al código penal el catálogo de delitos por los que procede la acción penal en tratándose de hechos atribuibles en comisión a las personas jurídicas.

No estamos hablando de una modificación que requiera un sesudo trabajo de integración. Con que hagan lo que mejor saben hacer: copiar-pegar, es suficiente. Eso sí, lean bien antes de publicar, no vayan a cometer la misma pifia que en el 2015 cuando copiaron el código penal de Yucatán al elaborar un proyecto de Código Penal para esta entidad, y propusieron como delito grave en Baja California Sur la quema de selvas, plantíos de henequén y bloqueo de vías férreas. 

Les sugerimos que tomen como modelo el catálogo de delitos cometidos por personas jurídicas que contemplan los códigos penales del Estado de México (Artículos 11 Bis a 11 Quinquies) y de Quintana Roo (Artículos 18 Bis a 18 Nonies)

En este punto hacemos una invitación a los periodistas de investigación, y a la sociedad en general para que se cuestione a nuestros diputados sobre los motivos que tienen para mantener el vacío legal que hoy en día genera impunidad total a las personas jurídicas, y cuestionar al gobernador, garante de la legalidad en el Estado, sobre los motivos que le impiden exhortar al legislativo a cumplir con su obligación de actualizar el marco legal penal en el Estado, y así poner fin a la impunidad garantizada de que actualmente gozan empresas dedicadas al despojo y fraude inmobiliario en Baja California Sur. 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Inmunidad procesal e impunidad

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Incuestionablemente, la corrupción es el peor cáncer que padece la administración pública de los tres niveles en nuestro País, y encuentra su cobijo en la impunidad, pues históricamente la cifra de casos de corrupción judicialmente sancionados es estadísticamente insignificante, de ahí que se estime en el imaginario popular, que la corrupción es incombatible.

Para abatir el marco de impunidad que cobija a la corrupción, debemos exigir transparencia, claridad en el ejercicio de la cuenta pública y eliminar todos los procedimientos secretos, pues el ocultamiento en el quehacer oficial y todo ejercicio de gobernanza decisorio, debe realizarse de cara al pueblo y no a puerta cerrada.

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La corrupción cuenta además con el valioso apoyo del llamado cómplice infalible conformado por todo ciudadano que, teniendo conocimiento de un acto de corrupción, elige guardar silencio en lugar de denunciarlo. La apatía, indiferencia y desinterés ciudadano, es pues, otro factor que genera impunidad.

En ese orden de ideas, la participación ciudadana es fundamental en el combate a la corrupción, y por más voluntad política que hipotéticamente pudiera tener una administración pública, sin el aporte ciudadano resulta imposible acabar con la corrupción, pues para acabar con la impunidad debemos denunciar toda acción u omisión gubernamental que se constituya en acto de corrupción.

Es por eso que, todo gobernado debe participar en ejercicios de contraloría ciudadana, y si se lleva a cabo de manera colectiva, organizada y sistematizada, las posibilidades de éxito se multiplican.

Es el caso de la denuncia que formulamos en contra del expresidente municipal paceño, por su participación comisiva en los delitos de uso indebido de atribuciones y coalición de funcionarios, cuando a través del Cabildo que presidía, otorgó un uso de suelo ilegal a un desarrollo inmobiliario cuya concreción amenazaba gravemente el abasto de agua potable en la zona urbana paceña, y comprometía el funcionamiento de los servicios públicos municipales, dada la magnitud del megaproyecto urbano, el cual se pretendía desarrollar en una zona de reserva ecológica estratégica contemplada en el Plan de Desarrollo Urbano.

Cuando todavía era presidente municipal el imputable, formulamos la denuncia, y aportamos los datos de prueba necesarios para poder acreditar que los hechos denunciados tienen al menos la apariencia de delito, y resulta presumible la participación comisiva del investigado y sus cómplices.

El Ministerio Público investido de Fiscal Anticorrupción cuenta con los elementos procesales formales y materiales necesarios para judicializar el caso e imputar al investigado, pero en estos momentos no es posible, porque gracias al cargo de representación que ostenta -actualmente es diputado federal por Baja California Sur, bajo las siglas de Morena-, goza de inmunidad procesal, no es posible procesarlo penalmente, mientras se desempeñe como representante de elección popular, pues mientras dure en ese encargo, goza de inmunidad procesal (fuero).

Es necesario para retirarle la inmunidad procesal, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emita una declaratoria de procedencia” o desafuero.

En el caso concreto, la solicitud de declaratoria de procedencia ya fue solicitada por el agente del Ministerio Público investido en la figura de Fiscal Anticorrupción de Baja California Sur, y se radicó en la Comisión Instructora bajo el número de expediente LXV/HCD/DP/02/2023 asignado por la Secretaría General de la actual legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Serán 4 diputados federales, dos de Morena, uno del PRI y uno del PAN los que recibirán todas las pruebas que se ofrezcan dentro de un plazo perentorio, concluido el cual dictaminarán si existen suficientes datos de prueba para proceder penalmente contra el investigado, o en su defecto, si la imputación les resulta notoriamente improcedente, la Cámara decidirá si se desecha la solicitud, y en tal supuesto el procedimiento podrá reanudarse, si posteriormente aparecen motivos para ello que así lo justifiquen. 

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En el Caso, lo será el Juez de Control del sistema penal acusatorio de Baja California Sur.

La declaratoria de procedencia (desafuero) no prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado, solo le retira la inmunidad procesal (fuero) para que sea juzgado por los tribunales judiciales competentes.

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Impunidad y procesos penales

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). De acuerdo con los datos que arroja la décima edición del estudio anual que realiza México Evalúa, las cifras resultan alarmantes, con una tendencia ascendente del ya de por sí elevado índice de impunidad que prevalece en nuestro país. 

Tres vertientes son consideradas de manera preponderante en la evaluación anual de nuestro sistema de justicia penal:

  1. A) IMPUNIDAD

El estudio refiere que únicamente cuatro de cada cien delitos que se perpetran, son investigados.

A nivel nacional, durante el 2022 el promedio de impunidad fue de 96.3%, lo que implica un 04.5 puntos porcentuales más que en 2021.

 

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Las entidades que registraron mayor índice de impunidad son Hidalgo (99.6%), Colima (99.5%), Jalisco (99.5%) y Ciudad de México (99.1%), mientras que las que arrojaron menor tasa porcentual son Michoacán (82.0%), Baja California (87.7%), Chiapas (89.1%) y Sonora (89.3%). Baja California Sur (93.6%) se ubicó ligeramente debajo de la media nacional (96.3%).

La medición de impunidad por delito arroja un cálculo específico de los delitos denunciados a nivel nacional con el índice más elevado de impunidad: Violencia familiar (98.6%), desaparición (96.5%), extorsión (96.4%) y abuso sexual (96.1%).

Sólo el 4.3% de los procedimientos derivados de una carpeta de investigación pasaron a vinculación a proceso; la mayoría fue por robo (28.9%), narcomenudeo (13.3%) o lesiones (9.6%), lo que plantea la imperiosa necesidad de eficientizar la implementación de las salidas alternas para reducir la carga de trabajo que estos delitos absorbe, y poder dedicar más recursos a la investigación de delitos denominados de alto impacto, como el homicidio, violación, etc.

  1. B) DERECHOS HUMANOS DE LAS VÍCTIMAS

Únicamente el 14% de las personas víctimas atendidas por las Comisiones de Atención a Víctimas (CEAV) alcanzó la reparación del daño. En el mismo apartado, destaca que de las 2’065,630 carpetas de investigación aperturadas en 2022, que involucraron al menos a una persona víctima u ofendida, únicamente 156,590 fueron representadas por las CEAV durante el proceso penal.

  1. C) DERECHOS HUMANOS DE LOS PROCESADOS

Uno de los derechos reiteradamente vulnerados en el proceso penal mexicano es la presunción de inocencia, ya que el estudio indica que el 57% de las personas procesadas fueron sometidas a prisión preventiva durante 2022 a nivel nacional, 53% bajo la modalidad oficiosa, y sólo en 4 de cada 10 casos se hizo una evaluación de riesgo para determinar si era necesario encarcelar a la persona.

El estudio indica que, en promedio, un juicio oral penal tiene una duración de 486 días a nivel nacional, lo cual vulnera el derecho constitucional a que una persona sea juzgada en un plazo menor a un año, establecido en el artículo 20 constitucional.

El denominado control de la legalidad de la detención es un examen que oficiosamente debe realizar el juez de control, respecto a las condiciones en las que se llevó a cabo la detención y privación de la libertad de una persona, por lo que su incumplimiento compromete el derecho al debido proceso.

En promedio, las detenciones calificadas como ilegales descendieron porcentualmente del 15 al 10.5%, a nivel nacional, lo que representa un avance en este rubro.

Se formulan en el estudio diversas recomendaciones para elevar el acceso y la calidad de la justicia, entre las que destacan:

1.- Implementar un Modelo Nacional de Procuración de Justicia a partir de un análisis sobre distribución de competencias, asignación del presupuesto y priorización de fenómenos.

2.- Incorporar el Servicio Profesional en la Constitución, para garantizar los procesos de designación abiertos para titulares del sector y la publicidad de indicadores.

3.- Aumentar la colaboración entre el Ministerio Público y las Unidades de Medidas Cautelares para aprovechar evaluación de riesgos, optimizar medidas cautelares en libertad y evitar prisión oficiosa.

4.- Fortalecer presupuestalmente a órganos garantes de derechos: Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, Defensorías y Unidades de Medidas Cautelares.

5.- Reactivar las comisiones de Ejecución Penal, contar con un plan formal de servicios post penales y dar seguimiento a su cumplimiento.

 

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Programa Nacional de Combate a la Corrupción

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 30 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 cuyo objetivo prioritario es erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, mejorar el uso de los recursos públicos y promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública. Está orientado a cumplir los compromisos internacionales asumidos por nuestro país con la suscripción de tres convenciones internacionales: la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El programa entiende la corrupción como el principal problema del país, y la define como “el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. Es una forma específica de dominación social sustentada en un diferencial de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía.”

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La corrupción tiene altos costos sociales, políticos y económicos, y trastoca al Estado de Derecho, y dispara los índices de impunidad. La falta de castigo por actos de corrupción se refleja en el ámbito federal donde sólo 8 de cada 100 irregularidades son sancionadas, en la vía administrativa; en la vía penal, únicamente 7 de cada 100 hechos delictivos relacionados con la corrupción, son denunciados. El Índice Global de Impunidad 2017 ubicó a México como el país de América en el que más dejan de sancionarse estas conductas ilícitas; a nivel mundial nuestro país se posicionó en el cuarto lugar.

El Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial 2017-2018 señala a la corrupción como el principal inhibidor de la inversión en México; y ubicó al país en el lugar 127 entre un grupo de 137 en el desvío de fondos públicos; en pagos irregulares le asignó el lugar 105; en confianza del público hacia sus políticos, el 127, y el 129 en cuanto a favoritismo en la toma de decisiones de los funcionarios públicos.

La lista de dependencias del ejecutivo federal y entidades que participan en este programa se integra por:

  • Oficina de la Presidencia de la República – Coordinación de Estrategia Digital Nacional
  • Secretaría de la Función Pública y
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

OBJETIVOS PRIORITARIOS.

Como tales, el programa señala:

  1. Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción.
  2. Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal.
  3. Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública.
  4. Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal (APF).
  5. Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano.

 

EXPECTATIVA DE RESULTADOS.

A partir del cumplimiento de los objetivos y la aplicación de las estrategias y acciones puntuales contenidas en este programa, para 2024 se espera:

  • Que el crecimiento económico deje de ser obstaculizado por la corrupción política y la impunidad;
  • Que éstas sean erradicadas y se limiten a casos excepcionales, los cuales deberán ser investigados y sancionados de forma inmediata, a fin de que ningún servidor público se beneficie de su cargo;
  • Que se ponga fin al dispendio por medio de una política de austeridad republicana;
  • Que la rendición de cuentas se realice en todos sus elementos: transparencia en la toma de decisiones, justificación y, en caso de dolo o negligencia, sanción;
  • Que se consolide una democracia participativa, en la que la sociedad intervenga activamente en las grandes decisiones nacionales;
  • Que las instituciones estén realmente al servicio de las necesidades del pueblo; que se modernice la estructura de la APF para hacerla más eficiente,
  • Que los servidores públicos ofrezcan servicios de calidad y se conduzcan con base en la ley y la ética pública;
  • Que la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar.

Concluye el texto del decreto apuntando que la aplicación de este programa sentará las bases para una transformación más profunda de la vida nacional en los ámbitos económico, social y político para los próximos 20 años, pues valores como la ética, la honradez, el respeto a la legalidad y a la verdad, la solidaridad con los semejantes y la preservación de la paz, habrán enraizado en la conciencia del pueblo de tal manera que serán garantía suficiente para impedir un retorno a los vicios del pasado como la corrupción, la simulación, la opresión, la discriminación y el predomino del lucro sobre la dignidad.

 

TEMPORALIDAD DE APLICACIÓN Y EVALUACIÓN

Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán formalizar, a más tardar el último día hábil de 2019, los compromisos e indicadores de desempeño que deriven de las medidas que se establecen en el Programa, y el avance en su cumplimiento se reportará trimestralmente.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el decreto por el que se aprueba el Programa.

 

NUESTRA VISIÓN

El documento es un ramillete de buenas intenciones, más que un programa operativo resulta un compendio declarativo de postulados y aspiraciones. Poco eficaz, si solo ataca el sector público.

El programa no incluye -¿intencionalmente?- la participación ciudadana. Lo cierto es que resulta imposible combatir la corrupción, sin la participación de los gobernados. La lucha contra la corrupción inicia en el hogar. Los padres educando con el ejemplo a los hijos.

Tenemos la doble tarea de inculcar valores al seno familiar, en la comunidad, y al mismo tiempo, constituirnos en severos sensores del quehacer público, denunciando todo acto de corrupción del que tengamos conocimiento. Ciudadanos formando a la niñez en valores y constituidos en contraloría ciudadana, conformamos la herramienta más eficaz que en la lucha contra la corrupción puede haber.

El texto íntegro del programa puede ser consultado en este enlace.

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El avance de la impunidad

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Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). A once años de la reforma constitucional que generó la implementación del Sistema Penal Acusatorio en México, los diversos informes de evaluación que publican diferentes organizaciones del sector privado coinciden en apuntar estadísticas que reflejan un elevado índice de impunidad, acusando con ello la incapacidad oficial frente al reto que implica brindar a la ciudadanía un adecuado acceso a la justicia penal.

El más reciente informe denominado Hallazgos 2018. Seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal, elaborado por México Evalúa, pone de manifiesto que no se ha logrado una mejoría en las condiciones de eficiencia y eficacia de las instituciones del sistema para proporcionar justicia a los ciudadanos, y que la impunidad sigue siendo –por mucho- la reina de las estadísticas en materia de procuración y administración de justicia penal.

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La promesa contenida en el espíritu de la reforma constitucional de 2008 se encuentra plasmada en la Fracción I del Artículo 20 Constitucional, que establece: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, se encuentra lejos de ser cumplimentada. Los operadores hemos sido incapaces de consolidar las bases del sistema lo suficiente como para dar los resultados esperados.

En consecuencia, la impunidad sigue siendo la gran vencedora en este juego de incompetencia y complacencia oficial, sin que a la fecha se vea en el panorama a corto, mediano o largo plazo, el esfuerzo de las instituciones encargadas de legislar, procurar y administrar justicia, para revertir la tendencia de la impunidad. Por el contrario, pareciera que se empeñan más en disfrazar las estadísticas que en combatir las causas generadoras de la impunidad.

El panorama es desalentador. Específicamente hablando de Baja California Sur,  que de acuerdo con el informe en comento, se ubica como la entidad de la República que más utiliza el archivo temporal con un porcentaje de 89.09%, solo superado por Chihuahua que utiliza este recurso en un 89.6% de los casos.

Archivar una carpeta es legal y está justificado, cuando no aparecen datos de prueba que permiten el avance procesal, pero también es cierto que, en la práctica, este tipo de determinaciones se convierten en auténticas legitimaciones de la impunidad, pues una vez que una carpeta se archiva,  es prácticamente imposible que el delito por el que se inició sea sancionado, ya que únicamente 3 de cada 100 determinaciones de archivo temporal se revierten para reactivar la investigación.

El archivo temporal es el reconocimiento oficial que hace el agente del Ministerio Público, de su incapacidad para llevar a cabo exitosamente la integración y, en su caso, la judicialización de las carpetas de investigación a su cargo.

De mantenerse la tendencia actual en los porcentajes de determinación de archivo temporal prácticamente el 99% de los casos que se denuncien quedarán en el olvido que corona los cajones en los que se guardan en las carpetas archivadas.

Las principales causas de archivo temporal son atribuibles a los órganos de investigación, tanto policiales como periciales, lo que nos lleva a concluir que hace falta un esfuerzo presupuestal extraordinario –y urgente- para dotar de suficientes recursos materiales y humanos a la Procuraduría Estatal de Justicia, para abatir el rezago que hoy se acumula en el cumplimiento de las ordenes de investigación y en las solicitudes de dictaminación pericial.

Aquí es importantísimo el papel que juegan los legisladores, que actualmente se limitan a incrementar las penas a los delitos de mayor incidencia, lo cual es una demagógica pérdida de tiempo y recursos, pues está comprobado que incrementar las penas no inhibe el delito.

Lo que deben hacer nuestros diputados es requerir a la Procuraduría un programa de adecuación de los recursos necesarios, tanto técnicos como materiales y humanos, a fin de abatir el elevado número de investigaciones pendientes de realización, y con base a cifras precisas y objetivos claramente trazados, autorizar en el próximo presupuesto de egresos 2020, un incremento sustancial que permita contar con los elementos necesarios para abatir el rezago que tanta impunidad genera, y que nos ubica en los últimos lugares de ineficacia en materia de justicia penal.

Baja California Sur ocupa el vergonzoso cuarto lugar nacional de ineficacia, por contar con los más elevados porcentajes de impunidad, pues nuestro porcentaje (99.4%) solo es superado por Tamaulipas (99.99%) Veracruz (99.8%) y Nuevo León (99.6%).

El Estado de la República que presume la bonanza económica que nos ubica como el estado más próspero del país, no puede tener un presupuesto tan limitado en materia de procuración de justicia. Necesitamos operadores capacitados, bien remunerados, y servicios de investigación policial y pericial de primer nivel, acorde a las necesidades de la entidad. La impunidad no puede seguir siendo la constante. La demanda de justicia debe ser atendida en lo operativo y funcional, no solo en el discurso político.

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