Generando impunidad

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La actual legislatura sudcaliforniana, pasará a la historia como una camarilla al servicio de la minoría privilegiada que se abandera con el arcoíris. Pese a que la entidad arrastra un retraso histórico de más de 20 años en el quehacer legislativo, y enfrentamos el grave problema que implican los vacíos y contradicciones en el marco legal estatal generado por la falta de armonización, actualización, adecuación y sistematización funcional del compendio normativo aplicable, nuestros diputados locales han destinado el 76% del quehacer legislativo, a generar reformas que exclusivamente benefician, protegen y privilegian a la minoría empoderada que enarbola el estandarte multicolor y que sistemáticamente es beneficiada por la actual legislatura.

Ya sea por consigna partidista, convicción personal, compadrazgo, amiguismo o pertenencia, aquellos que mueven los hilos del poder al seno del Congreso estatal, no conformes con dedicar a dicha minoría privilegiada el grueso de su esfuerzo de producción normativa, ahora pretenden pasar del proteccionismo y empoderamiento, a la impunidad.

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Disfrazada de iniciativa ciudadana (formato que utilizan los diputados progres comprometidos con la agenda homosexual, para argumentar ante la sociedad que no son ellos, sino la ciudadanía la que propone) el 01 de septiembre retropróximo se presentó un proyecto de decreto que pretende derogar en la entidad el artículo 168 del código penal estatal, que previene y sanciona el delito de peligro de contagio, bajo el peregrino argumento de que ese tipo penal criminaliza y discrimina a las personas que padecen el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) El texto del artículo en comento es el siguiente:

Artículo 168. Peligro de contagio.  A quien con conocimiento de que padece una enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre que la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días. Si la enfermedad fuera incurable se le impondrá al sujeto de dos a diez años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido. El tipo penal en comento, ni criminaliza ni discrimina a ninguna persona en particular, se trata de un presupuesto normativo que sanciona la puesta en peligro de la salud pública -en lo general, – y de la víctima específica en lo particular, sancionando a quien de forma dolosa (sabiendo y queriendo) genere un peligro de contagio. El tipo penal no especifica sexo biológico ni preferencia sexual del activo, ni lo sanciona por padecer una enfermedad contagiosa. Lo que se penaliza es la puesta en peligro de quien, estando sano, es expuesto por el activo, cuando este último está consciente de su condición y el pasivo ignora la misma.

Refiere la iniciativa que penalizar el peligro de contagio no cambia comportamientos ni previene nuevas infecciones. Bajo ese argumento, deberíamos despenalizar el robo y el homicidio, pues ambas estadísticas mantienen una incidencia alcista.

El marco legal del derecho punitivo no debe verse de manera sesgada. Si bien cumple con una función preventiva e inhibidora, la más relevante es la sancionadora, y si no es suficientemente eficaz en el ámbito de la prevención e inhibición, lo que debemos hacer como sociedad es ampliar el espectro de labores preventivas en las áreas de salud y educación, ubicando adecuadamente al marco punitivo como la ulterior herramienta de protección a la víctima y única herramienta sancionadora -en el caso- del daño o puesta en peligro de la salud pública en lo general, y de la víctima específica, en lo particular.

No puede seguir el Congreso local desatendiendo a sus labores fundamentales, para privilegiar la atención de los requerimientos de una minoría que busca pasar del proteccionismo y privilegios de que actualmente gozan, al estatus de impunidad que buscan con esta iniciativa de reforma legal La salud pública como bien jurídicamente tutelado, no puede quedar desprotegida solo porque una minoría se siente discriminada o criminalizada.

Existen los mecanismos que adecuadamente aplicados generan las políticas públicas para proteger y tutelar a las llamadas minorías, pero nunca a un costo social que implique poner en peligro la salud pública con tal de que dicha minoría no se sienta estigmatizada.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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