Inmunidad procesal e impunidad

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Incuestionablemente, la corrupción es el peor cáncer que padece la administración pública de los tres niveles en nuestro País, y encuentra su cobijo en la impunidad, pues históricamente la cifra de casos de corrupción judicialmente sancionados es estadísticamente insignificante, de ahí que se estime en el imaginario popular, que la corrupción es incombatible.

Para abatir el marco de impunidad que cobija a la corrupción, debemos exigir transparencia, claridad en el ejercicio de la cuenta pública y eliminar todos los procedimientos secretos, pues el ocultamiento en el quehacer oficial y todo ejercicio de gobernanza decisorio, debe realizarse de cara al pueblo y no a puerta cerrada.

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La corrupción cuenta además con el valioso apoyo del llamado cómplice infalible conformado por todo ciudadano que, teniendo conocimiento de un acto de corrupción, elige guardar silencio en lugar de denunciarlo. La apatía, indiferencia y desinterés ciudadano, es pues, otro factor que genera impunidad.

En ese orden de ideas, la participación ciudadana es fundamental en el combate a la corrupción, y por más voluntad política que hipotéticamente pudiera tener una administración pública, sin el aporte ciudadano resulta imposible acabar con la corrupción, pues para acabar con la impunidad debemos denunciar toda acción u omisión gubernamental que se constituya en acto de corrupción.

Es por eso que, todo gobernado debe participar en ejercicios de contraloría ciudadana, y si se lleva a cabo de manera colectiva, organizada y sistematizada, las posibilidades de éxito se multiplican.

Es el caso de la denuncia que formulamos en contra del expresidente municipal paceño, por su participación comisiva en los delitos de uso indebido de atribuciones y coalición de funcionarios, cuando a través del Cabildo que presidía, otorgó un uso de suelo ilegal a un desarrollo inmobiliario cuya concreción amenazaba gravemente el abasto de agua potable en la zona urbana paceña, y comprometía el funcionamiento de los servicios públicos municipales, dada la magnitud del megaproyecto urbano, el cual se pretendía desarrollar en una zona de reserva ecológica estratégica contemplada en el Plan de Desarrollo Urbano.

Cuando todavía era presidente municipal el imputable, formulamos la denuncia, y aportamos los datos de prueba necesarios para poder acreditar que los hechos denunciados tienen al menos la apariencia de delito, y resulta presumible la participación comisiva del investigado y sus cómplices.

El Ministerio Público investido de Fiscal Anticorrupción cuenta con los elementos procesales formales y materiales necesarios para judicializar el caso e imputar al investigado, pero en estos momentos no es posible, porque gracias al cargo de representación que ostenta -actualmente es diputado federal por Baja California Sur, bajo las siglas de Morena-, goza de inmunidad procesal, no es posible procesarlo penalmente, mientras se desempeñe como representante de elección popular, pues mientras dure en ese encargo, goza de inmunidad procesal (fuero).

Es necesario para retirarle la inmunidad procesal, que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emita una declaratoria de procedencia” o desafuero.

En el caso concreto, la solicitud de declaratoria de procedencia ya fue solicitada por el agente del Ministerio Público investido en la figura de Fiscal Anticorrupción de Baja California Sur, y se radicó en la Comisión Instructora bajo el número de expediente LXV/HCD/DP/02/2023 asignado por la Secretaría General de la actual legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Serán 4 diputados federales, dos de Morena, uno del PRI y uno del PAN los que recibirán todas las pruebas que se ofrezcan dentro de un plazo perentorio, concluido el cual dictaminarán si existen suficientes datos de prueba para proceder penalmente contra el investigado, o en su defecto, si la imputación les resulta notoriamente improcedente, la Cámara decidirá si se desecha la solicitud, y en tal supuesto el procedimiento podrá reanudarse, si posteriormente aparecen motivos para ello que así lo justifiquen. 

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En el Caso, lo será el Juez de Control del sistema penal acusatorio de Baja California Sur.

La declaratoria de procedencia (desafuero) no prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado, solo le retira la inmunidad procesal (fuero) para que sea juzgado por los tribunales judiciales competentes.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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