Fraude por simulación ambiental. El caso de la Sierra de la Laguna

FOTOS: Gobierno de México.

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El proyecto denominado “Santuario del Tío Checo”, según su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), consiste en “realizar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales con el objetivo de construir un centro de conservación y reproducción de vida silvestre, diseñado con un enfoque que armoniza con el entorno natural, al pie de la montaña, rodeado de vegetación, ideal para realizar actividades de enseñanza y concientización del cuidado de la biósfera.”

Este proyecto es inadmisible, por el daño irreversible que implica al entorno ecológico y a la principal fuente de abasto de agua en el Sur de la entidad. Se trata de un proyecto turístico disfrazado de “centro de conservación”. Cuya creación implica daños irreversibles al ecosistema.

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La Reserva de la Biósfera Sierra de la Laguna fue decretada el 6 de junio de 1994, y cuenta con zonas núcleo y de amortiguamiento, así como Programa de Manejo vigente, el cual delimita de forma estricta las actividades permitidas y prohibidas.

La Conanp reconoce que esta Reserva es el único bosque del Estado; tiene función crítica de captación, retención y distribución de agua, y es fuente directa del abastecimiento hídrico de los municipios de La Paz y Los Cabos.

Cualquier intervención que altere el suelo forestal, la infiltración hídrica o la cobertura vegetal impacta directamente derechos humanos fundamentales, no solo ecosistémicos.

El “Santuario del Tío Checo” tiene la pinta completa de fraude por simulación ambiental. Aunque el proyecto se presenta formalmente como “Centro de conservación y reproducción de vida silvestre con fines educativos” la evidencia pública y técnica demuestra que:

  • Implica cambio de uso de suelo forestal,
  • Introducción de infraestructura permanente,
  • Introducción de fauna no endémica,
  • Apertura de caminos, servicios, visitantes, operación turística, y
  • Se inserta en una zona ecológicamente frágil y estratégicamente hídrica.

Este proyecto configura jurídicamente un caso de simulación administrativa, donde el discurso de conservación encubre un uso turístico incompatible con el régimen de protección de una Reserva de la Biósfera, y se constituye en una violación directa al derecho humano al medio ambiente sano.

El Artículo 4º de la Constitución reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano, con obligación positiva y preventiva del Estado, y al respecto, la SCJN ha establecido que, ante riesgos ambientales, las autoridades deben actuar incluso sin certeza científica, aplicando el principio precautorio.

Esta jurisprudencia es obligatoria y resulta plenamente aplicable, pues existe riesgo real al sistema hídrico, se trata de un Área Natural Protegida, y los daños serían irreversibles.

El principio precautorio no exige prueba plena del daño, basta la posibilidad razonable de afectación grave, y obliga a negar autorizaciones cuando el riesgo es estructural. En este caso, Semarnat está jurídicamente obligada a negar la autorización, no a condicionarla.

Respecto a la afectación grave al derecho humano al agua y seguridad hídrica regional, tenemos que la Sierra de la Laguna es el principal reservorio natural de agua del Sur del Estado, tal y como lo reconocen tanto estudios científicos como autoridades ambientales.

La SCJN reconoce el derecho humano al agua como derecho autónomo, interdependiente del medio ambiente, exigible frente a decisiones administrativas. Por ende, cualquier proyecto que ponga en riesgo la recarga de acuíferos constituye una violación anticipada al derecho humano al agua de toda la población de La Paz y Los Cabos.

En el ámbito convencional, la Corte Interamericana ha establecido que el Estado debe prevenir daños ambientales que afecten derechos humanos, aun si el daño no se ha consumado.

El Acuerdo de Escazú establece que México está obligado a: garantizar participación pública efectiva, proteger a quienes defienden el medio ambiente, y aplicar el principio de no regresión ambiental.

Autorizar este proyecto reduce el nivel de protección existente, lo cual está prohibido por el derecho internacional ambiental.

Corolario

La Sierra de la Laguna no es un espacio disponible para “proyectos verdes” de mercado: es una infraestructura natural crítica para la vida. Autorizar el “Santuario del Tío Checo” no sería un error técnico, sino una violación estructural a derechos humanos, con responsabilidad constitucional e internacional para el Estado mexicano.

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Diputada pide que no se autoricen permisos a Minera El Arco en Valle de los Cirios

FOTO: Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Karina Olivas Parra promueve un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado llame a la Semarnat y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) para que nieguen cualquier autorización o solicitud que atente contra áreas naturales de Baja California y Baja California Sur, y pongan en riesgo la disponibilidad del agua.

La legisladora se pronunció para que las dependencias federales del ramo ambiental, prioricen  la protección del derecho humano del acceso al agua potable de la población del municipio de Mulegé, el cual ve amenazado su acceso al agua potable por el proyecto minero El Arco que pretende instalarse en el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios.

Durante la sesión de la Diputación Permanente del 3 de febrero, Olivas Parra estableció en su propuesta que se exhorte a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, a la Conanp y a la Conagua, para que  consulten públicamente y realicen un análisis de viabilidad jurídica de protección ambiental, y uso y aprovechamiento sustentable del agua, ante el impacto ambiental que provocaría el proyecto y la evidente escasez de agua en BCS.

La Diputada del PT advirtió sobre la magnitud de la empresa que busca instalar una de las minas más grande del mundo, con una capacidad de hasta 190 mil toneladas de cobre y 105 mil onzas de oro al año; explotaría un tajo a cielo abierto en una superficie de poco más de 50 mil hectáreas, dentro del Valle de los Cirios, por un lapso de 50 años.

Estaría ocupando en su proceso de lixiviación el 50% del agua del acuífero de El Vizcaíno, más de 9 millones de metros cúbicos de agua, acuífero que en este momento está en equilibrio, es decir no tiene un solo litro más para concesionar.

Afirmó que el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios establece limitantes que no cumple dicho proyecto, como lo son las técnicas tradicionales bajo esquemas de sustentabilidad.

La propuesta fue turnada a comisiones unidas del Agua y de Ecología y Medio Ambiente para su análisis y dictaminación.




Invierte Comisión Estatal del Agua 140 MDP para garantizar agua en BCS

FOTO: CEA.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Comisión Estatal del Agua (CEA) impulsa obras y acciones estratégicas con una inversión cercana a 140 millones de pesos para mejorar el abastecimiento de agua, alcantarillado y saneamiento en Baja California Sur.

Al respecto, la directora general, Tatiana Davis Monzón, destacó que entre las intervenciones más importantes se encuentran la rehabilitación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Loreto y sus dos cárcamos principales, así como la modernización de pozos estratégicos, como el pozo 3 del acueducto de Santa Rosalía y el pozo Chula Vista en San Ignacio, ambos en Mulegé.

En La Paz, la CEA amplía la red de alcantarillado en las colonias Bahía Dorada y Jericó, beneficiando a cientos de familias. En zonas rurales, construye dos plantas desaladoras en San Cosme (Loreto) y Punta Alta (La Paz), y amplía la red de agua potable en Las Barrancas, Comondú.

Asimismo, desarrolla estudios técnicos para el proyecto de la presa El Novillo, cuya construcción estará a cargo de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); ha brindado capacitación al personal de los organismos operadores municipales, además de suministrar materiales y equipos de desinfección para fortalecer los servicios locales.

Estas acciones reflejan la planeación estratégica y coordinación con los gobiernos municipales y CONAGUA, garantizando el uso eficiente de los recursos y la mejora en la calidad de vida de la población urbana y rural.




El derecho humano al agua

FOTO: Archivo.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El derecho humano al agua se fundamenta en la garantía de que toda persona pueda disponer de agua en cantidad suficiente, de calidad adecuada y en condiciones que permitan satisfacer las necesidades básicas de la vida. Esto incluye el agua para beber, cocinar, el aseo personal y otros usos domésticos esenciales.

En síntesis, este derecho reconoce que sin acceso a un recurso vital como el agua es imposible ejercer otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, la alimentación, la vivienda o el medio ambiente sano.

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El derecho humano al agua implica que este recurso debe ser administrado de forma equitativa, sostenible y accesible. Esto no solo significa que el agua debe estar disponible, sino también que su costo y distancia no representen una barrera para las personas, garantizando que el acceso no sea el privilegio de unos pocos, sino un bien público destinado a mejorar la calidad de vida y a promover el desarrollo sostenible. Para ello, el Estado tiene la obligación de implementar políticas y leyes que regulen su distribución, preservación y uso racional, evitando la privatización o sobreexplotación que pudiera afectar a comunidades vulnerables.

Resoluciones relevantes de la SCJN

Amparo en Revisión 269/2013

El acceso al agua potable forma parte del contenido esencial del derecho a una vida digna. Este precedente establece que el Estado tiene la obligación de garantizar un mínimo vital de agua, incluso en contextos de pobreza o marginación.

Acción de Inconstitucionalidad 49/2014

La SCJN determinó que el corte del suministro sin notificación previa vulnera derechos fundamentales, como el debido proceso y el acceso al agua.

Amparo Directo en Revisión 4441/2020

La Corte reafirmó que el servicio de agua potable, aun cuando sea prestado por particulares, debe respetar los estándares del derecho humano al agua. Se resolvió que los usuarios tienen derecho a ser informados antes de cualquier suspensión del servicio, salvo en casos de falta reiterada de pago.

Tesis Aisladas y Jurisprudencia

La SCJN ha emitido en múltiples tesis que el agua es un bien público y que su acceso debe ser equitativo, suficiente, salubre y asequible. Estas tesis también han abordado la relación del derecho al agua con otros derechos, como el medio ambiente sano y la salud.

Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por expreso sometimiento del Estado mexicano a la jurisdicción de la CIDH, las siguientes resoluciones son vinculantes, y, por tanto, es obligatorio su cumplimiento para México, aunque nuestra nación no haya sido parte en la controversia generadora de la causa.

Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay (2005)

La falta de acceso al agua potable y alimentos adecuados vulnera el derecho a la vida digna de la comunidad indígena. Este caso marcó un hito al vincular el derecho al agua con el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay (2006)

Se reiteró que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones mínimas de subsistencia, incluyendo el acceso al agua, especialmente para comunidades en situación de vulnerabilidad.

Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay (2010)

La Corte reafirmó que la falta de acceso al agua potable y servicios básicos constituye una violación del derecho a la vida y a la integridad personal.

Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras (2012)

En el contexto de personas privadas de libertad, la Corte señaló que las condiciones de detención, -incluyendo el acceso al agua-, deben respetar la dignidad humana.

La jurisprudencia de la CIDH establece que el derecho al agua es indispensable para garantizar otros derechos humanos. Aunque no esté expresamente consagrado en la Convención Americana, su protección se deriva de una interpretación evolutiva y pro persona del sistema interamericano.

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Denuncia Diputada deficientes políticas públicas para el abastao del agua en BCS

FOTO: Archivo | Congreso de BCS.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Luego de reconocer que Baja California Sur es uno de los tres Estados del país que experimenta un mayor nivel de estrés hídrico y el mayor porcentaje de viviendas, sin acceso diario al agua para uso y consumo humano, la diputada Lupita Saldaña Cisneros enfatizó que hay una carencia de infraestructura hídrica y es alarmante nuestra dependencia de las lluvias.

A través de un pronunciamiento, la legisladora de la bancada de Acción Nacional, denunció las deficientes políticas públicas en materia del agua, la falta de más represas para la recarga de acuíferos, escasez de desalinización de agua de mar, fugas en la red de distribución y falta de tratamiento de aguas residuales, que contribuyen a la escasez de agua para satisfacer el crecimiento económico y poblacional de la entidad.

Puso como ejemplo el municipio de Los Cabos, donde el crecimiento está por encima de la media nacional y ya rebasó la disponibilidad de servicios públicos indispensables para proporcionar un adecuado nivel de satisfactores sociales: la permanente escasez de agua potable es muestra de ello.