
La Corte Interamericana de Derechos Humanos

FOTO: Agenda Estado de Derecho.
Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). Con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en 1948, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) surgió el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que a través de diversos tratados internacionales reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos, entre ellos, diversos protocolos y convenciones sobre temas especializados, como la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como los reglamentos y estatutos de sus órganos, y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección.
Mediante este sistema se creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma cuyo principal objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos —también llamada Pacto de San José—, que es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados que la suscriben.
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La Convención establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos y enumera un listado no limitativo de derechos y libertades:
- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
- A la vida;
- A la integridad personal;
- Prohibición de la esclavitud y la servidumbre;
- Derecho a la libertad personal;
- Principio de legalidad y retroactividad;
- Derecho a la indemnización
- Protección de la honra y de la dignidad;
- Libertad de conciencia y de religión;
- Libertad de pensamiento y de expresión;
- Derecho de rectificación o respuesta;
- Derecho de reunión
- Libertad de asociación;
- Protección a la familia;
- Derecho al nombre;
- Derechos del niño;
- Derecho a la nacionalidad;
- Derecho a la propiedad privada;
- Derecho de circulación y residencia;
- Derechos políticos;
- Igualdad ante la ley;
- Protección judicial efectiva, y
- Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
La Asamblea General de la OEA eligió a los primeros jueces integrantes de la Corte Interamericana el 22 de mayo de 1979. La Corte se integra por siete Jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, cuyo mandato es de 6 años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período.
Las principales funciones de la Corte
- Función contenciosa, consiste en la resolución de casos que se someten a su jurisdicción:
- Supervisión de sentencias;
- Una función consultiva y
- La función de dictar medidas provisionales.
Las sentencias de la corte son inapelables, y de cumplimiento obligatorio para los Estados que se han sometido a su jurisdicción, como es el caso del Estado Mexicano que, constitucionalmente, reconoce la obligatoriedad del cumplimiento a las resoluciones y jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluso en casos en los cuales nuestra nación no fue parte.
Ante una sentencia de la Corte Interamericana, los Estados no pueden eludir su cumplimiento invocando su soberanía o su legislación interna, y el incumplimiento de una sentencia trae como consecuencia responsabilidad internacional, que implica enfrentar la presión política y diplomática de organismos internacionales, sociedad civil y de otros Estados, e incluso la pérdida de credibilidad y reconocimiento, con graves consecuencias económicas y sociales para los nacionales del Estado que se niega a cumplir la sentencia de la Corte Interamericana.
México ha enfrentado varias sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a derechos humanos. Algunos de los casos más relevantes incluyen:
- Caso Campo Algodonero (2009): Condenó a México por la falta de protección y justicia en los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez.
- Caso Radilla Pacheco (2009): Sentencia sobre la desaparición forzada
- Caso Fernández Ortega y otros (2010): Relacionado con la violación de una mujer indígena por militares y la falta de acceso a la justicia.
- Caso Cabrera García y Montiel Flores (2010): Sobre la detención arbitraria y tortura de dos campesinos por parte del Ejército.
- Caso García Cruz y Sánchez Silvestre. (2013): Condenó a México por la detención arbitraria y tortura de dos personas.
En todos estos casos, México ha acatado la sentencia y cumplido la misma, o bien, se encuentra en vías de cumplimiento.
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