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¿Cómo detectamos y prevenimos el abuso infantil?

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Academia Americana de Pediatría define el abuso sexual infantil como a práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder.1

La Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM) la define como la interacción sexual que puede o no ser física, entre un niño y un individuo de una mayor edad, quien lo utiliza en forma violenta, con engaño o seducción, para su estimulación sexual, la del menor o la de otro(s).2

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El Código Penal para Baja California Sur establece que comete el delito de abuso sexual infantil quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años, y se sanciona con pena de hasta 18 años de prisión si, se comete con violencia (Art. 180)

El principal cobijo del Abuso sexual infantil es la combinación del ocultamiento, la coerción y la posición de poder o de autoridad del abusador

Estadísticamente está comprobado que en gran porcentaje el ASI es cometido dentro del núcleo familiar de la víctima, y por la naturaleza del evento, difícilmente el infante puede hacer una denuncia, de ahí que resulte una obligación para el entorno social, estar atento a cualquier indicio que pueda alertarnos sobre la comisión de este ilícito, y por ende resulta muy importante conocer e identificar los principales indicadores en la conducta de la víctima, entre los cuales destacan los siguientes:

  • Temor al contacto o a los acercamientos físicos.
  • Temor exagerado a un adulto.
  • Conducta agresiva, destructiva o excesivamente sumisa.
  • Depresión.
  • Intentos de auto agredirse o automutilarse.
  • El infante orina o defeca involuntariamente, sin causas patológicas.
  • Problemas alimenticios: glotonería o pérdida de apetito.
  • Bajo rendimiento escolar.
  • Inhibición para jugar.
  • Timidez exagerada.

Si se reúnen varios de los indicadores anteriores, conviene poner atención en otro tipo de indicios:

  • Ropa interior rasgada, manchada o sanguinolenta.
  • Dificultad para caminar o sentarse.
  • Irritación, picor, dolor o lesión en la zona genital.
  • nfecciones orales o del tracto urinario.
  • Precocidad.

En caso de que los indicadores se confirmen, se debe buscar apoyo profesional y formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público especializado.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN;

  • Enseña a los niños a reconocer las partes íntimas de su cuerpo. Indícales que nadie (conocido o desconocido) puede tocar las partes íntimas de su cuerpo, ni hacerle caricias que lo incomoden.
  • Si algún niño te manifiesta que hay alguien que lo molesta, pon atención a su comportamiento y toma en cuenta los indicadores antes señalados.
  • Procura no perder de vista a los infantes en lugares donde haya muchas personas.
  • Inculca en los niños que no deben aceptar regalos, principalmente cuando se los ofrezcan a cambio de alguna petición.
  • Informa a los niños que nadie puede tomarles fotografías sin su consentimiento y el consentimiento de sus padres.
  • Vigila los sitios web que visitan tus hijos, así como sus amigos en las redes sociales.

Es muy importante estar atento a todos estos indicadores, y tomar el máximo de precauciones, sobre todo ahora que la ONU, desde la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, promueve la despenalización de la pederastia.

 

Referencias

1.- American Academy of Pediatrics. Guidelines for the Evaluation of Sexual Abuse of Children. Subject Review. Pediatrics 1999;3:186-90.

2.- Perea Martínez A, Loredo-Abdalá A, Monroy Villafuerte A, Güicho Alba. El abuso sexual: del silencio Ignominioso a una realidad estigmatizante. En: Loredo-Abdalá editor. Maltrato en Niños y adolescentes. México: Editores de Textos Mexicanos, 2004;pp:75-102

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Hablemos de consentimiento

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Sexo + psique

Por Andrea Elizabeth Martínez Murillo 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Cuando hablamos de comunicación humana, solemos tener brechas gigantescas entre lo que quiero decir y lo que el otro entiende, o lo que yo interpreto de lo que escucho, sobre todo, si se refiere a la comunicación sobre mi o mi sexualidad, y dentro de los conceptos más importantes en este ámbito es el consentimiento sexual. En los últimos años, el consentimiento se ha convertido en la clave para reivindicar el derecho efectivo a ejercer la libertad y autonomía sexual: cómo, dónde y con quién sostener un acto sexual son decisiones individuales que deben ser respetadas en todo momento1. Sin embargo, ¿cómo lo aplico en la realidad?

El consentimiento sexual hace referencia a aceptar voluntariamente tener actividad sexual con otra u otras personas. Su presencia en la conversación se exige —o debería de—, como elemento necesario para asegurar relaciones sexuales sanas, satisfactorias y libres de violencia. Por lo tanto, es un acuerdo entre las partes participantes. Aunque no siempre el consentimiento es verbal, sí es recomendable acordar verbalmente lo que se quiera o no hacer.

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Uno de los grandes problemas acerca del consentimiento, es que muchas personas piensan que por haber dicho que sí una vez, éste aplica para todas las ocasiones subsecuentes, y no es así. Por ejemplo, estar de acuerdo en besar a alguien no le da el derecho de tocar el cuerpo ajeno sin preguntar primero, así como el haber mantenido relaciones sexuales con alguien en el pasado, no te obliga a repetirlo en el futuro. Una persona no le debe intimidad sexual a alguien, pese a que le hayan invitado a salir, le pagaron la cena, lo llevaron al motel, y más, no importa en qué momento del acto sexual estés, si una de las partes no se siente cómoda se debe parar de inmediato, y si no sucede así, podemos estar hablando de abuso sexual.

Lo ideal en el consentimiento es poder comunicarlo verbalmente en el momento en el que me siento incómodo con la situación o dar una señal clara que quiero que tal o cual acción continúe, sin embargo, en la mayoría de los casos, pese a que se envían las señales adecuadas de desagrado, la otra persona no logra verlas. Un estudio cualitativo (O’Byrne, 2006) realizado con hombres jóvenes, mostró que los participantes eran capaces de comprender los rechazos indirectos en diferentes interacciones sociales. Sin embargo, en el consentimiento sexual con mujeres, afirmaron que algo menos explícito que un NO directo y claro, se percibía ambiguo.

De aquí la importancia de educar a hombres y mujeres en la asertividad y en el poder comunicar lo que se siente y piensa sin temor a ser juzgados o rechazados. Pero, por si queda alguna duda sobre lo que es y no es el consentimiento, te dejo la siguiente tabla:

El consentimiento sexual siempre es2:

El consentimiento no es3

 

Libre: elegido de forma voluntaria, sin ningún tipo de presión ni manipulación y en estado de lucidez. Viciado: otorgado en un estado de inconsciencia, en el marco de una relación de poder o bajo la influencia de sustancias.
Afirmativo: expresado de forma positiva, explicita y concordante, no hay circunstancia que permite presuponerlo. General: el consentimiento no abarca cualquier acto sexual, sino uno en específico.
Reversible: la persona puede retirarlo en cualquier momento sin sufrir consecuencias y sin dar justificaciones. Permanente: puedes otorgar tu consentimiento en un momento determinado y retirarlo cuando lo desees.
Específico: se da para una práctica concreta, no es extensible a cualquier otro. Equívoco: no se puede consentir a realizar un acto sexual sin saber exactamente que implica.
Informado: Sólo se configura si la persona tiene toda la información sobre el acto sexual a realizar. Pasivo: el silencio y las señales imprecisas NO son consentimiento.

¿Por qué es importante hablar del consentimiento?

Porque durante años se ha culpado y revictimizado a las víctimas de abusos sexuales, hostigamiento y/o violación, por pensar que ellas son las que provocan o que lo estaban buscando, cuando no es así. Hablar del consentimiento y su importancia dentro de las relaciones interpersonales nos permite observar la situación con detenimiento y darnos cuenta de cuanta violencia internalizada traemos arrastrando. Hay una gran cantidad de hombres que no son conscientes que cometieron una violación porque es “normal” tener relaciones sexuales con alguien en estado de ebriedad, o que no logran leer las señales de incomodidad cuando su pareja no desea tener relaciones sexuales, lo que ocasiona un gran daño emocional o hasta físico a quien lo sufre.

El consentimiento se enseña desde casa, cuando aprendemos a respetar el cuerpo del otro sin exigirle que haga lo que yo quiero, como en el caso de las niñas y niños es una situación común cuando se niegan a darle un beso o abrazo a un familiar y, en vez de respetar su emoción y sentir, la mayoría de las veces se les obliga a hacerlo aunque no quieran, lo que les va enseñando que su cuerpo no es suyo o que tienen que complacer a alguien más. Por lo que ejercer el consentimiento es un ejercicio práctico y mental en donde debo buscar la forma de ser asertivo y de respetar a la otra persona cuando así me lo pida. En suma, los beneficios de un encuentro sexual consensuado se traducen en una relación sexual placentera y plena para los participantes. Libre de violencia y ejerciendo en pleno el derecho a la libertad.

Bibliografía:

  1. Pérez, Y. (). California define qué es “consentimiento sexual”. https://doi.org/10.1590/1984-6487.sess.2017.25.06
  2. Faur, E. (2019). Del escrache a la pedagogía del deseo. Revista Anfibia. http://revistaanfibia.com/cronica/del/escrache-la-predagogia-del-deseo/
  3. PlannedParenthood (2021). Consentimiento sexual. https://plannedparenthood.org/es/temas-de-salud/el-sexo-y-las-relaciones/consentimiento-sexual

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¿Qué es el pacto patriarcal y por qué debe desaparecer?

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Hilo de media

Por Elisa Morales Viscaya

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Hace pocos días trascendió en las redes sociales la denuncia de la YouTuber Nath Campos, quien por medio de un video en su canal revela que fue abusada sexualmente por su colega, el también YouTuber Ricardo Gonzalez, conocido como “Rix”. Relató que hace algunos años salió con varias personas que consideraba sus amigos y tomaron bebidas alcohólicas. Él abusó de ella en su departamento aprovechándose del estado de ebriedad de Nath. Durante el video, Campos explicó que en el momento en que sucedió se acercó a personas en común, desde miembros del equipo de trabajo hasta amigos y otros colegas buscando apoyo, y le respondieron que “no era tan grave”. Esto es el pacto patriarcal en su forma más explícita.

Colectivas como Sorora.mx y Brujas del Mar definen al pacto patriarcal como una “serie de acuerdos implícitos entre hombres… una alianza basada en la complicidad y el silencio, donde los hombres se protegen, legitiman y excusan sus actitudes y acciones misóginas, sexistas y homofóbicas”.

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Se perpetúa entre hombres de todo el mundo, sin que sea necesario que se conozcan o que tengan vínculos, basta su congenie masculina para apoyarse, reconociéndose entre ellos “como iguales y como sujetos de derechos, sobre y en ventaja de las mujeres”. Y es en los casos de denuncia por abuso sexual como el de Nath que se evidencia burdamente. Sobre el propio video y en todas las redes sociales se pueden leer juicios sobre ella, revictimizandola y apoyando a su violentador. Incluso, el también influencer, Luisito Rey, aseguró que ella es culpable del abuso que sufrió por haber estado alcoholizada, y hace un llamado a la compasión para “Rix” al expresar que “también está sufriendo mucho”.

Y no es ni por asomo el primer o el único caso. Tan sólo por mencionar los casos más mediáticos que han sonado en los últimos años: en septiembre pasado en México, Diego Urik asesina a Jessica González, pidiendo ayuda a algunos de sus amigos para deshacerse del cuerpo de la víctima. Si bien se negaron a ayudarlo —textualmente le dijeron “yo no te voy a ayudar con tus mamadas”—, lo cierto es que guardaron silencio cómplice ante las alertas de búsqueda de Jessica cuando aún estaba en calidad de desaparecida para su familia y amigos. Y con su silencio, ayudaron a Diego a escapar. Por si fuera poco, estos cómplices se mofaban del feminicidio con memes y en mensajes grupales de WhatsApp.

En 2016 nos asqueamos ante la violación colectiva de cinco hombres españoles contra una chica en las Fiestas de San Fermín. El grupo, conocido como “La manada” filmó el ataque a la joven, uno de los hombres posteó mensajes en WhatsApp celebrando lo que habían hecho y prometiendo compartir las imágenes. En la corte se defendió a los abusadores llamándolos “buenos muchachos trabajadores” y de inicio la condena les favoreció con una pena menor a la de la violación porque los perpetradores no usaron violencia física ya que la actitud de la víctima fue “pasiva o neutral”. Tras años de protestas mundiales y de fuerte presión de los colectivos feministas se recurrió la sentencia y finalmente se elevó como correspondía.

Un año antes en México también se mediatizó el abuso sexual de los llamados “Porkys de Veracruz”: cuatro jóvenes “junior” —hijos de familias adineradas e influyentes— que salieron de fiesta y decidieron violar colectivamente a una menor de edad en 2015.  Uno de los acusados recibió la ridícula sentencia de 5 años de prisión y quince mil pesos. Y podría seguir y seguir enumerando casos e historias donde el pacto patriarcal se hace evidente por los extremos a los que llegan a defenderse entre ellos aun y cuando se enfrentan a haber cometido feminicidios, abusos sexuales y violaciones colectivas. Pero lo cierto es que el pacto patriarcal esta principalmente en los actos cotidianos.

Un ejemplo sencillo es cuando una mujer se atreve a señalar a un hombre por haberla acosado sexualmente, otros hombres cuestionan las motivaciones de la víctima para realizar esa denuncia, el tiempo que ha transcurrido desde el acto, piden los detalles para escudriñarlos y hasta la ropa que usaba en ese momento, incluso suelen replicar que “si el hombre fuera guapo o rico, no se quejarían”; es como si se sintieran directamente implicados, quizá por no ser guapos o ricos, quizá porque suelen tener conductas cuestionables hacia las mujeres y temen que se les evidencie por ellas.

¿Por qué a los hombres les molesta tanto que una mujer denuncie a otro hombre? ¿Por qué la empatía de los hombres de inmediato se coloca del lado del agresor en lugar del de la víctima? Porque tienen normalizado el hecho de que los hombres tienen derecho sobre los cuerpos de las mujeres, que pueden hablarnos como les parezca a ellos que es correcto, dirigirnos las miradas que a ellos les parecen adecuadas, tratarnos como ellos creen que queremos o deberíamos querer.

La cosa llega a tanto, que cuando denunciamos los rechiflidos y el “piropeo” callejero saltan montones de hombres a explicarnos a las mujeres que eso no es algo malo, que es un halago y que forma parte de la cultura mexicana. O cuando señalamos de acoso la insistencia de mensajes y llamadas con intenciones sexuales y amorosas previamente rechazadas, y salen airados los machos a recriminarnos que estamos matando el romance y sus instintos “naturales” de cazadores —donde, claro, nosotras somos las presas.

A este punto saltarán algunos a recriminarme que “ellos no” y que “no todos lo hacen”, incluso se popularizó en redes sociales el hashtag #notallmen o #notodosloshombres y hasta hubo quienes compartían una imagen diciendo que ellos nos cuidan. De nuevo, hombres asumiendo que lo que se necesita son caballeros de brillante armadura que salven a las mujeres de los monstruos. Pues no, señores.

Lo que hace falta es que todos los que alegan que “ellos no”, realmente se deslinden del pacto patriarcal saliendo del silencio cómplice con que ven pasar a diario los comportamientos y actitudes machistas de otros hombres, sus pares: sus hermanos. Así y sólo así, estarán realmente abonando a cambiar nuestra sociedad en pro de construir relaciones de confianza, más allá del género.

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Abuso sexual infantil

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), define el abuso sexual como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, la cual puede ser desde un roce, frotamiento o caricia, realizado con objeto de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo (Primera Sala, novena época, registro 1005394).

Si la imposición del acto lascivo se realiza en agravio de un menor, estamos en presencia de un acto de abuso sexual infantil.

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El marco punitivo nacional busca brindar a los infantes, la mayor protección posible al sano desarrollo de su personalidad y, por ello, el catálogo de conductas punibles incluye conductas que no necesariamente implican el contacto físico con la víctima, atendiendo en todo momento al interés superior del menor, y priorizando la obligación del Estado de protegerlo de toda conducta lasciva que lesione o ponga en peligro su salud emocional y su desarrollo psicoemocional, mental y físico.

El catálogo de modalidades de abuso sexual, de manera ejemplificativa, no limitativa o exhaustiva, incluye entre otras: exhibicionismo, tocamientos, comunicaciones presenciales o virtuales de tipo obsceno, y desde luego, cualquier tipo de interacción sexual.

Estadísticamente, el agresor sexual infantil en la mayoría de los casos es una persona cercana al núcleo familiar de la víctima, con autoridad moral o legal sobre ella. La manipulación es generalmente la herramienta mediante la cual el agresor somete a la víctima, aprovechando su posición de jerarquía para intimidar, coaccionar, amenazar y someter a su víctima.

Históricamente, todas las sociedades han enfrentado en el devenir de su desenvolvimiento, el abuso sexual infantil. Encontramos en el Código de Hammurabi, el primer registro histórico de que se tiene referencia de una norma punitiva que sanciona este tipo de conducta, específicamente en el caso de violación, que se sancionaba con pena de muerte.

En el texto bíblico del Antiguo Testamento, encontramos la misma penalidad, si la víctima estaba casada. En el antiguo Egipto, sin importar el sexo de la víctima, se imponía la castración al agresor. Los griegos no solo eran tolerantes en este tema, incluso fomentaban diversas formas de abuso sexual sobre menores adolescentes, bajo el justificante de formar parte de un proceso educativo en el cual el adulto formaba en valores a su pupilo.

En contrapartida, los romanos sancionaban con pena de muerte todo acto de imposición sexual, siempre y cuando la víctima fuera ciudadano romano o liberto. En el medioevo se mantuvo una política criminal similar al postulado legado por los romanos. Es en esta época donde se generaliza el uso de cinturones de castidad, práctica que quedó en desuso en el siglo XVIII.

En etapas posteriores, se mantiene la tendencia a sancionar las agresiones sexuales, aunque la motivación es distinta a la que actualmente imponen los tratados internacionales suscritos por México, pues no era el sano desarrollo psicoemocional de la víctima ni su libertad el bien jurídicamente tutelado. Todavía hasta mediados del siglo pasado, el objeto de protección era la integridad física de la víctima, como referente de la honra de la familia a la que pertenecía la víctima.

Atendiendo a los antecedentes históricos, podemos afirmar que el abuso sexual, si bien ha sido sancionado severamente en el devenir histórico de la humanidad, el bienestar de la víctima no ha sido materia de protección sino a partir de mediados del siglo pasado, en que surgieron las corrientes de pensamiento que privilegiaron la libertad sexual y salud psicoemocional de la víctima, en particular, de los menores de edad, sobre los tradicionales valores tutelados, como la honra familiar, el prestigio y reputación del marido o padre de la víctima.

Si bien en el siglo pasado surge una constante en la evolución del marco normativo, la sanción al abuso sexual no es suficiente para proteger a los menores, pues por la naturaleza del ilícito, es poco probable que se denuncie a partir de la decisión de la víctima, entre otros motivos, por la situación de privilegio en que generalmente se encuentra el agresor, por vínculos familiares, de cercanía o autoridad sobre el menor o su familia.

Se estima, que en Baja California Sur el abuso sexual infantil, después del robo, es el delito que más se comete pero que no se denuncia. La falta de datos formales al respecto es un evidente indicativo de la invisibilidad de los menores como víctimas del delito.

De ahí que sea imperativo que en todos los programas de política criminal, exista un enfoque preventivo que incluya programas que ayuden a padres y educadores a detectar indicativos de abuso sexual, identificar las señales de alarma.

Muchas veces las víctimas son incapaces de comunicar abiertamente las circunstancias en que son victimizadas, pero existen señales que pueden ser advertidas por el adulto encargado de la custodia del menor, y con ello, detener o evitar el daño que pudiera estar sufriendo el menor.

Necesitamos más y mejores canales de difusión y atención a esta problemática, sobre todo en las regiones del Estado donde la desintegración familiar y el hacinamiento, entre otros factores, elevan el grado de vulnerabilidad de nuestra niñez.

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Violencia sexual en BCS

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define a la violencia sexual como: “Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto

Más allá de las interpretaciones simplistas que vinculan este tipo de violencia con un impulso sexual masculino, las connotaciones sociales y culturales que rodean este fenómeno recurrente, nos permiten establecer como sus principales elementos la discriminación y el abuso de poder, que se cultivan mediante estereotipos que asignan una supuesta superioridad masculina en los roles interpersonales de convivencia.

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Siendo la violencia sexual una de las modalidades que más lastima al sector femenino, y que se da en todos los ámbitos de desarrollo personal: familiar, conyugal, comunitaria, escolar, laboral, e incluso político, el Estado se encuentra obligado a prevenirla y sancionarla en todas sus modalidades.

Actualmente, la legislación penal sudcaliforniana previene y sanciona como delito:

◉ Peligro de contagio (Art. 168)

◉ Corrupción de menores (Art. 169)

◉ Pornografía infantil (Art. 173)

◉ Lenocinio (Art. 175)

Violación (Art. 177)

Abuso sexual (Art. 179)

◉ Hostigamiento sexual, (Art 182)

◉ Acoso sexual (Art. 183)

Ciberacoso sexual (Art. 183 bis)

◉ Violación a la intimidad sexual (Art. 183 quáter)

◉ Estupro (Art. 184)

◉ Incesto (185) y

◉ Exhibicionismo corporal (Art. 187).

Estimamos que nuestro Código Penal contempla todas las modalidades de violencia sexual reconocidas en los tratados internacionales suscritos por México, cuya previsión y sanción competen a la esfera competencial del fuero común.

No obstante, tener un marco legal apropiado, resulta irrelevante, cuando se carece de las políticas públicas adecuadas para aplicarlo. La legislación se convierte en letra muerta cuando el ejecutivo encargado de aplicarla, no dota al órgano procurador de justicia, de los insumos materiales y humanos adecuados, mínimos e indispensables para ello.

 

En esta entidad, los delitos de naturaleza sexual son  los que más engrosan la cifra negra, (delitos que no se denuncian) y el personal encargado de atender los que sí se denuncian, no cuenta con los recursos necesarios para ello. En muchos casos, el personal de actuaciones ni siquiera reúne el perfil profesional adecuado para llevar a cabo la delicada labor de atender a las víctimas de violencia sexual.

Pese a existir protocolos muy estrictos respecto al personal de actuaciones encargado de atender a las víctimas de este tipo de agresiones, debido a las enormes carencias materiales y humanas, y a la falta de voluntad política para mejorar los presupuestos sobre el tema, todavía encontramos carpetas de investigación donde las víctimas femeninas son atendidas por médicos y agentes de investigación de sexo masculino, lo que dificulta el que se genere el espacio de empatía y flujo eficaz de comunicación entre la víctima y el personal actuante.

Se programa el presupuesto anual de la procuración de justicia tomando como base los requerimientos de atención preferente a los delitos de mayor impacto, y en ese rubro, la atención a víctimas de violencia sexual no son prioridad, frente a otros delitos, como los de tipo patrimonial, lo cual consideramos un grave error de estrategia y programación.

Una víctima de robo puede olvidar y superar un robo, pero una agresión sexual, de no ser  oportuna y eficazmente atendida, puede lacerar a la víctima a lo largo de toda su existencia.

Necesitamos en el área de atención a víctimas de violencia sexual, suficientes profesionales en la materia, bien capacitados, bien remunerados y dotados de los implementos tecnológicos adecuados y necesarios para llevar a cabo eficientemente su labor.

La selección del personal debe ser estricta, cuidando que cada elemento humano reúna el perfil que el encargo requiere, para evitar con ello la re-victimización de quienes acuden a formular su denuncia o a darle seguimiento al procedimiento relativo a su caso.

Las instalaciones también deben adecuarse. Actualmente en Cabo San Lucas, la región del estado con mayor incidencia en este tipo de delitos, carece de instalaciones propias. Sus oficinas improvisadas se ubican en un local que ni siquiera cuenta con señalética externa que lo identifique; el área de espera es abierta y coincide con el área de actuación. Pese a tratarse de delitos que por su naturaleza el sigilo es de obvia exigencia, cualquier persona puede sentarse y escuchar lo que acontece, violentando con ello la secrecía que el procedimiento exige en estos casos.

Lo más grave que hemos encontrado, es la falta de capacitación de algunos integrantes del personal a cargo de la integración de las carpetas de investigación. No solo ocurre que errores técnicos dan al traste con el éxito de los procedimientos de persecución, -lo que genera una elevada tasa de impunidad-, también es frecuente detectar falta de tacto o sensibilidad del personal al tratar a las víctimas.

Un ejemplo de las carencias enunciadas, que en seguida comparto, nos deja en claro la urgencia que existe de dotar a la Procuraduría de Justicia de los recursos mínimos e indispensables para evitar que en lo sucesivo, se siga revictimizando a quien acude a denunciar actos de violencia sexual.

La víctima de una violación, acudió a formular su denuncia. En el desarrollo de la investigación se descubrió que tiene el himen elástico, peculiaridad que impidió que el mismo se rompiera durante la agresión sexual de la que fue víctima. El tiempo pasó y la víctima notó que su caso no  avanzaba. Al cuestionar sobre el tema a la funcionaria a cargo de su carpeta, obtuvo la siguiente respuesta: Ya deberías superarlo. No te pasó nada. Muchas mujeres envidiarían tu caso.

Es inadmisible que en un área tan sensible de la procuración de justicia, se den este tipo de actuaciones que se constituyen en re-victimización por discriminación e insensibilidad prejuiciosa, que generan culpabilización y el silenciamiento de la víctima y construyen patrones de impunidad y permisividad de la violencia que se supone debemos combatir.

Podemos concluir que el marco legal estatal es adecuado, pero inoperante, a menos que se geste un programa ambicioso de reestructuración operativa en la Procuraduría de Justicia, que contando con el presupuesto adecuado para ello, permita contar con personal e instalaciones adecuadas para atender al sector que consideramos más vulnerable en el combate a la embestida delictiva en la entidad.

Proponemos al Congreso Local, que antes de aprobar el presupuesto de egresos, en Comisiones se escuche a los encargados de procurar justicia en los casos de violencia sexual, y se asignen suficientes recursos para que la atención a las víctimas sea integral y efectiva.

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