La publicidad en el proceso penal

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FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El proceso penal acusatorio, se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación (Artículo 20 Constitucional). Lo anterior significa que en toda la República, los juicios en materia penal deberán invariablemente someterse a dichos principios.

La publicidad implica que se imparta justicia de cara al pueblo, en un ejercicio democrático de transparencia que permite al gobernado evaluar de primera mano, en vivo y en directo, o de manera diferida a través de las publicaciones de memoria de audio y video, el despeño en audiencia, de los órganos públicos involucrados en el proceso de procurar y administrar justicia.

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Sin lugar a dudas, la publicidad es la más importante de las innovaciones que conlleva el sistema acusatorio, pues garantiza la transparencia en el ejercicio de la administración de justicia, que en contrapartida, en el sistema tradicional, se aplicaba a puerta cerrada.

Es el más democrático de los ejercicios de contraloría a cargo de ciudadanos, pues permite al gobernado, de manera personal y directa, supervisar y evaluar el proceder de los órganos del Estado encargados de procurar y administrar justicia.

La publicidad es tan importante, que Ferrajoli la define como la  garantía de garantías, dado que asegura el control tanto externo como interno, de la actividad judicial.

El principio enunciado, hace obligatorio que las audiencias sean públicas (Artículo 5º CNPP), permitiendo que a las mismas asista el público en general, y pueda constatar el desempeño de los actores del evento procesal.

La apertura incluye a comunicadores y periodistas, entendiendo que la función de los medios es brindar un enlace informativo para la ciudadanía que no puede asistir a una audiencia.

El principio de publicidad solo admite como excepciones (Artículo 64 CNPP) los casos en que a criterio del juez, se pueda afectar la integridad de alguna de los participantes; la seguridad pública o la seguridad nacional; un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible, y/o el interés superior de la niñez.

Pese a las excepciones tan limitadas, probablemente el principio que más se vulnera, es el de la publicidad, pues los tribunales locales abusan de la secrecía, al prohibir el acceso a la prensa o al público, en muchos casos de interés general, so pretexto de estar amenazada la seguridad pública.

No obstante lo anterior, las redes sociales han abierto un espacio de difusión donde los litigantes ponen a disposición del público, la memoria de audio y video de actuaciones judiciales, lo que nos permite evidenciar las deficiencias en la actuación de quienes participan en el ejercicio de debate en las audiencias de juicio oral penal.

Este escrutinio se constituye al mismo tiempo en un esquema de evaluación del desempeño judicial y una herramienta de aprendizaje para los estudiosos del procedimiento, y nos ha permitido depurar los órganos de administración de justicia.

El caso más reciente es el de un magistrado judicial del fuero común en Baja California Sur, que tras haberse evidenciado su desconocimiento del sistema penal acusatorio,fue removido del encargo.

Nos hubiera gustado que lo destituyeran, pues consideramos que aceptar un cargo para el cual no se está capacitado, es un acto de corrupción, pero como las magistraturas judiciales obedecen más a intereses políticos que a principios rectores de la sana administración de justicia, al magistrado de marras lo removieron del sistema penal acusatorio y lo enviaron al sistema tradicional, donde prácticamente no tendrá mucho quehacer, pues recientemente informó la Procuraduría de Justicia Estatal que en breve concluirán todos los expedientes que se tienen actualmente del viejo sistema.

En otras palabras, el inepto funcionario podrá seguir gozando de las canonjías propias de su cargo, pero al menos ya no padeceremos de su errático proceder administrando justicia en el sistema acusatorio.

En conclusión, la publicidad es la herramienta con la cual, los ciudadanos podemos convertirnos en celosos escrutadores del ejercicio público de procuración y administración de justicia en materia penal. Es nuestra participación crítica y propositiva la que marca la diferencia al evaluar a los servidores públicos involucrados en el proceso penal acusatorio.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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