El aborto no es un derecho

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La semana pasada, una desafortunada declaración ante un medio informativo local, atribuida al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, llamó poderosamente mi atención. De acuerdo a la publicación, el funcionario estatal hablaba sobre el derecho humano al aborto.

Seguramente se trata de una mala interpretación del periodista. Tengo el gusto de conocer al Ombudsman estatal, y entiendo que es un profesionista estudioso, conocedor de la materia, y experimentado luchador en el campo de los derechos humanos. Por eso estoy seguro que no pudo haber dicho eso, y sin lugar a dudas, el periodista lo malinterpretó. Y de ahí la publicación del equívoco conceptual, que, por otra parte, no podemos reprochar al reportero, quien no tiene la obligación de dominar los fundamentos jurídicos que describen un derecho humano.

 

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Hecha la precisión anterior, es importante dejar en claro que no existe el derecho al aborto, y mucho menos, puede clasificarse como derecho humano.

Lo que en realidad existe —en contrapartida—, es el derecho a la vida, y todas las legislaciones modernas ubican a la vida en el catálogo de los derechos fundamentales, inherentes al ser humano.

Sobre el particular, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, de observancia obligatoria para México, establece claramente el derecho a la vida, y su protección desde el momento mismo de la concepción (Art. 4º Párrafo Primero), y si bien el 9 de abril de 2002 el gobierno mexicano emitió una reserva al presupuesto en general a este Artículo, mediante declarativa que entró en vigor el 11 de julio de 2014, dicha protección la reconoció como reservada para el dominio de los Estados que integran el pacto federal mexicano. Esto significa, que los gobiernos estatales, en el ámbito de sus atribuciones legislativas internas, pueden establecer la protección de la vida desde la concepción, en su propia legislación, como lo han hecho ya 20 Estados de la República*, y en otros –como Baja California Sur—, se encuentra en trámite la iniciativa respectiva.

Queda entonces claro, que el derecho humano es el derecho a la vida, y la posibilidad de que una persona prive de la vida al producto de la gestación, no es un derecho, es un caso de excepción a la regla fundamental, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconocen, única y exclusivamente para los casos en que el producto de la gestación es fruto de una violación.

Esa excepción a la protección de la vida desde la concepción como un valor fundamental, ha sido ampliada por algunas legislaciones locales, a partir del criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, al resolver sobre la inconstitucionalidad del decreto de reforma al Código Penal para el Distrito Federal y a la Ley de Salud de esa misma entidad, que entró en vigor el 26 de abril de 2007 y que redefinió el aborto con el eufemismo interrupción del embarazo (Art. 144 del Código Penal para el entonces Distrito Federal), y lo despenalizó en los casos en que se practique como límite, al término de la décima segunda semana de gestación.

Al resolver dicha controversia, la Corte abrazó el criterio mediante el cual, cada Estado de la República, puede ampliar o restringir el estado de excepción al cumplimiento del deber de protección a la vida desde el momento de la concepción.

Actualmente, sólo la Ciudad de México permite el aborto incausado, siempre y cuando se practique antes de las doce semanas. Rebasado ese plazo, el aborto es delito. Otros Estados de la República han adoptado posturas más rígidas.

En particular, Baja California Sur, desde 2005, adoptó una de las posturas más progresistas al abordar el tema del aborto, pues contempla como excepción, no solo la violación. Amplió el espectro de excluyentes de responsabilidad a los casos de inseminación artificial no autorizada por la gestante, cuando la vida de la madre esté en peligro, cuando el producto sea inviable, cuando el aborto sea espontáneo o accidental, o que se practique contra la voluntad de la madre, en cuyo caso, ella y el producto en gestación son víctimas, y solo quienes practiquen el aborto serían sancionados.

En conclusión, el aborto no es un derecho, es un estado de excepción incluso en la Ciudad de México, donde es más liberal la legislación, que si bien se permite incausado, sólo puede practicarse antes de las 12 semanas de gestación. Es entonces el aborto una excepción, incausada, pero restringida a una temporalidad limitada.

Por cuanto a la legislación sudcaliforniana, el único caso en que una mujer podría colocarse en una situación de imputación, es el del aborto incausado, esto es, cuando se practique como método de control natal, es decir, cuando se lleva a cabo sin que opere en el caso ninguna de las eximentes de responsabilidad ya anotadas.

En esta entidad, desde que existen registros judiciales estatales, nunca mujer alguna ha sido internada a un centro penitenciario por haber abortado. Ninguna mujer ha sido condenada por abortar. Nadie puede decir que en nuestro Estado se criminaliza por tal causa a la mujer, ni enarbolar este hecho como bandera para promover la práctica del aborto incausado, es decir, usarlo como método de control natal, ni pretender promoverlo como derecho, cuando ha quedado claro que eso es jurídicamente imposible.

En síntesis: El aborto es delito.  Incluso en la Ciudad de México, donde opera una excepción incausada, restringida a temporalidad limitada, sigue siendo delito, cuando se practica después de las doce semanas de gestación; y es delito en toda la República, con las excluyentes de responsabilidad ya asentadas, en la mayoría de ellos.

Es imposible entonces, que un delito, sea al mismo tiempo un derecho. Y mucho menos que sea un derecho fundamental. Es un caso de excepción en el espectro protector a la vida, derecho humano fundamental, consagrado convencionalmente desde el momento mismo de la concepción.

En Baja California Sur están previstas todas las excluyentes de responsabilidad ya enunciadas, y el Código Penal solo previene como posible sanción a la gestante, el aborto cuando se use como método de control natal. No hay motivo legítimo para modificar nuestra legislación penal vigente en la materia.

El aborto no es un derecho, es una excepción. No es la única, y no es la mejor.

(*)Baja California, Sonora, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Nayarit, San Luis Potosí, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Colima, Michoacán, Morelos, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, Quintana Roo.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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