¿Es posible legalizar la pederastia?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pederastia (del griego país-paidós niño y erastés amante) entendida como la práctica sexual de una persona adulta con un infante, actualmente se sanciona en México, en materia federal con penas de 9 a 18 años de prisión (Art 209bis CPF) y en materia del fuero común en Baja California Sur, con penas de 4 a 9 años de prisión (Art. 169 CPBCS)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, distingue la pederastia, de la pedofilia, términos que coloquialmente suelen confundirse. Para nuestro Máximo Tribunal Federal, la pedofilia es una patología, un trastorno sexual consistente en sentir atracción por los infantes, pero sin llegar a cometer delito alguno; en contrapartida, el pederasta no solo siente atracción, sino que, además, decide ejecutar el acto sexual contra los menores. Es decir, el pederasta, a diferencia del pedófilo, no solo se queda con el trastorno sexual, sino que decide ejecutarlo o practicarlo sobre el infante, vulnerando con ello el bien jurídico tutelado por la norma consistente en el sano desarrollo psicoemocional y la libertad sexual del menor. (ADR 3651/2015/1ª SALA/05-04-2017)

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Los casos de pederastia pueden ser muchos y variados, pero todos tienen en común el abuso del poder que detentan los agresores, desnudando a sus víctimas, acariciándolas y efectuando actos de sexo oral, anal o vaginal, ya sea en forma activa o pasiva. De una manera u otra, la afectación que realizan es sumamente lacerante para el normal desarrollo psicoemocional y físico de infantes y adolescentes.

Pese a lo abominable que resulta este tipo de prácticas, ha surgido una corriente de opinión al seno de la ONU que tiene como objetivo legitimar y legalizar la pederastia. No es nuevo este movimiento, pues tiene su antecedente en una campaña titulada amor es amor, con la que se buscó desclasificar como trastorno patológico la pedofilia e incorporarla al catálogo de las inclinaciones sexuales que abarca el abanico de la denominada diversidad sexual. 

El empeño no progresó, por la aversión generalizada al término y sus implicaciones. Así que los promotores le dieron un giro a la ecuación, y hacen ahora su propuesta evitando utilizar los términos pedofilia y pederastia, que están satanizados, y en lugar de hablar del supuesto derecho del pedófilo a amar a los menores, ahora se habla del derecho de los menores a ejercer libremente su sexualidad con quienes así lo elijan.

Esta propuesta entra por la puerta trasera, escondida en un documento oficial, aprovechando la inercia progresista de los movimientos feministas, y con la bandera de la libertad y la salud, en el documento denominado Principios del 8 de marzo para un enfoque del derecho penal basado en los derechos humanos que proscriba conductas asociadas con el sexo, la reproducción, el consumo de drogas, el VIH, la falta de vivienda y la pobreza publicado el 29 marzo 2023 por el Comité Internacional de Juristas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en su apartado denominado PRINCIPIO 16- CONDUCTA SEXUAL CONSENSUAL plantea la despenalización de la actividad sexual entre menores y adultos, invocando la libertad decisoria de los menores y la no discriminación, al puntualizar en su párrafo final; En este contexto, la aplicación de la ley penal debe reflejar los derechos y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre la conducta sexual consentida y su derecho a ser escuchadas en los asuntos que les conciernen. De acuerdo con sus capacidades evolutivas y su autonomía progresiva, las personas menores de 18 años deben participar en las decisiones que les afecten, teniendo debidamente en cuenta su edad, madurez e interés superior, y con especial atención a las garantías de no discriminación.

 

Al apelar a la madurez de los menores para tener relaciones sexuales con quienes ellos quieran, sin establecer un mínimo de edad legal, para descriminalizar la actividad sexual entre un menor y un adulto, de facto, están buscando despenalizar y legitimar la pederastia, pues no puede ser un crimen la actividad que tenga como presupuesto el supuesto “derecho” de un menor a ejercer libremente su sexualidad con un adulto. Mediante esta premisa, habiendo invertido la ecuación, puede legalizarse la pederastia, sin utilizar tal término.

Deberemos estar atentos al efecto que este documento tenga entre nuestros legisladores, tan inclinados a legalizar todo lo que llegue al Congreso con la etiqueta progresista. 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Arturo Rubio Ruiz

 

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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