Servicios periciales en el proceso penal mexicano

FOTOS: Tribuna de México | CEIEG.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Los servicios periciales constituyen el conjunto de disciplinas científicas, técnicas y artísticas que auxilian a las autoridades de procuración e impartición de justicia para el esclarecimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito.

Su finalidad consiste en aportar conocimiento especializado que permita:

  • Descubrir y preservar indicios.
  • Analizar evidencia física.
  • Reconstruir hechos.
  • Identificar víctimas y responsables.
  • Determinar causas y mecanismos de muerte.
  • Proporcionar elementos objetivos para la toma de decisiones judiciales.

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Los resultados de esta actividad se materializan mediante:

  • Dictámenes periciales.
  • Informes técnicos.
  • Testimonio del perito en juicio oral.

Entre las especialidades más frecuentes destacan:

  • Medicina forense.
  • Criminalística de campo.
  • Genética forense.
  • Química forense.
  • Toxicología.
  • Balística.
  • Documentoscopía.
  • Grafoscopía.
  • Informática forense.
  • Antropología forense.
  • Odontología forense.
  • Tránsito terrestre.
  • Psicología forense.
  • Contabilidad forense.
  • Ingeniería forense.
  • Valuación.

Origen histórico de los servicios periciales en México

Antecedentes coloniales: Durante la Nueva España, la función pericial era rudimentaria. Los jueces recurrían ocasionalmente a médicos, cirujanos, boticarios y agrimensores para ilustrar cuestiones técnicas relacionadas con lesiones, muertes o conflictos patrimoniales. No existía una estructura especializada.

Siglo XIX: nacimiento de la medicina legal mexicana: La verdadera génesis de los servicios periciales ocurre durante el siglo XIX. Con la influencia del positivismo científico europeo comenzaron a desarrollarse la medicina legal, la toxicología y la antropología criminal. La Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal de 1880 reconoció expresamente a los peritos como auxiliares de la justicia. Posteriormente se consolidaron los Consejos Médico-Legales.

Siglo XX: institucionalización: Durante gran parte del siglo XX los servicios periciales permanecieron ligados a las Procuradurías de Justicia. El modelo inquisitivo-mixto vigente hasta 2008 descansaba en:

  • Ministerio Público investigador.
  • Policía judicial.
  • Servicios periciales.

Los peritos formaban parte de la estructura jerárquica de la procuraduría. Su función principal era producir prueba documental para integrar la averiguación previa.

Reforma constitucional de 2008: La reforma penal de 18 de junio de 2008 transformó radicalmente el sistema. Se transitó al sistema acusatorio y oral, bajo los principios de contradicción, concentración, continuidad, igualdad procesal e inmediación. La prueba pericial dejó de ser un documento prácticamente incontrovertible y pasó a convertirse en evidencia científica debatible, información sujeta a contradicción, explicada por un experto ante el tribunal. A partir de esta reforma, la calidad metodológica del peritaje adquirió una importancia sin precedentes.

Importancia de la prueba pericial en el proceso penal

Actualmente la prueba pericial es una de las fuentes de convicción más relevantes. En muchos delitos constituye la prueba principal.

Por ejemplo:

Homicidios

  • Genética.
  • Balística.
  • Criminalística.

Delitos sexuales

  • Medicina forense.
  • Psicología.
  • Genética.

Delitos financieros

  • Contabilidad forense.
  • Informática.

Delitos ambientales

  • Biología.
  • Hidrología.
  • Geología.
  • Ecología.

Desaparición de personas

  • Genética forense.
  • Antropología forense.
  • Odontología forense.

Funciones esenciales

La prueba pericial permite:

  1. Objetivar la investigación.
  2. Corroborar o descartar hipótesis.
  3. Evitar condenas injustas.
  4. Reducir errores judiciales.
  5. Combatir la impunidad.
  6. Garantizar el debido proceso.

En el sistema acusatorio moderno el ideal es que la decisión judicial descanse más en evidencia científica que en confesiones o testimonios aislados.

PROBLEMA ESTRUCTURAL: Los peritos dependen de la Fiscalía. En la mayoría de los estados mexicanos los servicios periciales siguen formando parte de las Fiscalías Generales. Ello implica dependencia administrativa, presupuestal y jerárquica. Es decir, los mismos órganos encargados de sostener la acusación penal son quienes generan buena parte de la evidencia científica.

Aunque jurídicamente los peritos están obligados a actuar con objetividad, existe una tensión institucional evidente.

Diversos organismos internacionales de derechos humanos han señalado la necesidad de fortalecer la independencia técnica y científica de los servicios forenses.

MODELO RELATIVAMENTE AUTÓNOMO: México todavía no posee un Sistema Nacional Autónomo de Ciencias Forenses, sin embargo, existen entidades que han desarrollado esquemas más independientes que el modelo tradicional.

JALISCO: Es el ejemplo más robusto de autonomía forense en México El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y científica. No forma parte orgánicamente de la Fiscalía del Estado, aunque auxilia tanto a las autoridades de procuración como de impartición de justicia.

CDMX: El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses (INCIFO) pertenece al Poder Judicial de la Ciudad de México y no a la Fiscalía capitalina. Su función consiste en auxiliar técnicamente a las autoridades judiciales mediante servicios periciales. Aunque no es un organismo autónomo constitucional, sí constituye un modelo independiente de la fiscalía.

¿Qué debemos hacer en BCS para crear un Instituto Estatal de Ciencias Forenses Independiente?

Desde una perspectiva jurídica e institucional, BCS podría impulsar una reforma integral.

Primera etapa: reforma constitucional local

La Constitución Política del Estado debería reconocer:

  • El Instituto Estatal de Ciencias Forenses.
  • Su autonomía técnica.
  • Su autonomía científica.
  • Su autonomía presupuestaria.
  • Su personalidad jurídica propia.

De manera similar a:

  • Auditoría Superior.
  • Tribunal de Justicia Administrativa.
  • Fiscalía Autónoma.

Segunda etapa: Ley del Instituto Estatal de Ciencias Forenses

Expedir una ley especial que establezca:

Objeto Realizar toda actividad científica y forense del estado.

Principios

  • Independencia.
  • Imparcialidad.
  • Objetividad.
  • Transparencia.
  • Cadena de custodia.
  • Calidad científica.

Facultades

  • Servicios periciales.
  • Servicio médico forense.
  • Banco genético.
  • Registro de personas fallecidas no identificadas.
  • Antropología forense.
  • Búsqueda e identificación humana.

Tercera etapa: Gobernanza autónoma

Se recomienda un Consejo Directivo integrado por:

  • Poder Judicial.
  • Congreso del Estado.
  • Comisión Estatal de Derechos Humanos.
  • Universidades
  • Colegios de profesionistas.
  • Sociedad civil.

Ello impediría el control político o ministerial.

Cuarta etapa: Servicio profesional pericial

Crear una carrera científica basada en:

  • Mérito.
  • Certificación.
  • Evaluación periódica.
  • Acreditación internacional.

Quinta etapa: Acreditación de laboratorios

Alinear todos los laboratorios a:

  • ISO/IEC 17025.
  • ISO 17020.
  • Estándares ENFSI.
  • Recomendaciones ONU.
  • Recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Propuesta estratégica para BCS

Considero que el mejor modelo para Baja California Sur sería una combinación de:

  1. Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (autonomía administrativa).
  2. INCIFO de la Ciudad de México (vinculación con la impartición de justicia).
  3. Mecanismos internacionales de identificación humana derivados de la crisis de desapariciones.

Con ello, BCS podría convertirse en la primera entidad del Noroeste del país en contar con un Instituto Estatal de Ciencias Forenses verdaderamente independiente, capaz de atender no sólo la investigación penal, sino también la identificación humana, la protección de víctimas y el combate a la impunidad mediante evidencia científica objetiva.

Desde una perspectiva de política pública, la creación de este instituto constituiría probablemente la reforma más importante del sistema de procuración y administración de justicia sudcaliforniano desde la implementación del sistema penal acusatorio.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene dos Maestrías: en Criminología y Proceso Penal, y un Doctorado en Derecho Penal; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y en el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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