
Reparación integral del daño

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Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). El tema de la reparación integral del daño (RID) ha salido a colación recientemente en Baja California Sur, de acuerdo con las notas periodísticas publicadas con relación a la sentencia impuesta recientemente por un tribunal penal estatal, a quien ejerciendo el cargo de Directora del Instituto Estatal de la Vivienda (INVI), fuera condenada por disponer ilegalmente de la cantidad de $1’781,212.73 M.N. para asignárselos ilegalmente a sí misma, como liquidación al concluir el ejercicio de su encargo, en septiembre de 2021. Ella fue condenada a restituir dicha cantidad, por concepto de reparación del daño, lo cual no cubre los parámetros elementales de la RID, pues básicamente la están condenando a devolver lo que ilegalmente obtuvo, lo cual NO RESULTA UNA AUTENTICA REPARACIÓN DEL DAÑO, pues únicamente se cubre el parámetro de la restitución.
El mensaje que manda esta sentencia es muy claro: Si eres un joven adicto (problema de salud), desempleado (problema social), sin beca del bienestar (programa social) y te robas un paquete de cervezas (delito) enfrentas 7 años de prisión, pero si eres integrante de la élite política estatal, y te apoderas de millones de pesos (corrupción oficial) sólo devuelves lo robado (impunidad) y problema resuelto, como en el caso de referencia, en el que le impusieron 3 años de prisión, pena privativa de libertad canjeable por una ridícula multa. Ni un día pasará en prisión (impunidad).
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Y eso de sólo devolver lo robado, aplica para los de la élite política que ya no está en el poder, porque si eres del equipo del gobernante en turno, dices que te hackearon el sistema y asunto resuelto, o mejor aún, te recetan un ominoso NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, y entonces ni siquiera devuelves lo robado (impunidad absoluta).
Volviendo al caso de la ex Directora del INVI, el agente del Ministerio Público, el fiscal de la causa y la representación legal del erario estatal —en el proceso penal—-, debieron haber pugnado por una reparación integral, y no la simple devolución de lo ilegalmente sustraído, pues el tribunal de enjuiciamiento no puede imponer de oficio una pena como RID que no sea solicitada y acreditada por el fiscal persecutor y la asesoría jurídica representante del organismo público afectado.
La RID es un concepto jurídico que se refiere a la obligación de reparar o restituir el daño causado a una víctima o a la sociedad como resultado de un delito o una conducta ilícita.
En México, la RID es un derecho de las víctimas y su imposición es un deber de los tribunales, según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la legislación penal y la Ley General de Víctimas.
La RID, conceptual y objetivamente entendida, implica la satisfacción funcional de los siguientes elementos:
- Restitución: De la situación anterior al delito, si es posible.
- Indemnización: Por los daños y perjuicios causados, incluyendo daños materiales y morales.
- Rehabilitación: De la víctima para que pueda recuperar su situación anterior al delito.
- Satisfacción: De la víctima a través de medidas que reconozcan su dignidad y derechos.
- Garantías de no repetición: Las garantías de que el delito no se repetirá en el futuro.
A estos elementos constitucionales y convencionales, deberán agregarse, según jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Registro 2009929, 10ª Época) los siguientes:
- a) cubrirse en forma EXPEDITA, PROPORCIONAL y JUSTA, como resultado de la conclusión del proceso penal, en donde el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena y el juzgador de imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria.
- b) Ser OPORTUNA, PLENA, INTEGRAL y EFECTIVA, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito.
La figura de la RID tiene sus raíces en el derecho internacional y ha evolucionado, destacando entre otros antecedentes históricos importantes, los siguientes:
- Derecho Internacional Humanitario : El concepto de RID se remonta al derecho internacional humanitario, que establece la obligación de los Estados de reparar los daños causados a las víctimas de conflictos armados y violaciones de los derechos humanos.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos : Ha jugado un papel importante en el desarrollo del concepto de RID. En sus sentencias, la Corte ha ordenado a los Estados a reparar integralmente los daños causados a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
- Organización de las Naciones Unidas: En 2005 aprobó los «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones«.
- Derecho interno: En México, el concepto de RID ha sido incorporado paulatinamente en la legislación interna. Nuestra Constitución la consagra como un derecho humano.
Corolario
A lo largo del tiempo, el concepto de RID ha evolucionado para incluir no sólo la indemnización económica, sino también medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Esto refleja un enfoque más integral y holístico en la reparación de los daños causados a las víctimas, pero viendo la actuación de las autoridades persecutoras y juzgadoras en Baja California Sur, la RID sigue siendo una asignatura pendiente.
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