Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). En el combate a la criminalidad e inseguridad que descuella en el territorio nacional, el grupo político en el poder ha demostrado su incapacidad. A la fallida estrategia de abrazos, no balazos y la supuesta atención a las causas, sobreviene una cascada de excusas y reparto de culpas, que ubica en el discurso oficial al Poder Judicial como el gran responsable de la impunidad campante.
Con el pretexto de acabar con la corrupción, nepotismo, exceso de privilegios e impunidad, se desmanteló al Poder Judicial Federal, cuando todos sabemos que el último responsable, en todo caso, de los procesos penales fallidos es el juzgador, pues es de elemental sentido común entender que, en el sistema integral del combate al delito, la cadena de consecutivos la labor empieza con la prevención, disuasión, detección, contención, persecución y concluye con la sanción.
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Tras la desarticulación del Poder Judicial, se constriñe el acceso al amparo contra actos violatorios de derechos humanos, y ahora se amplía el catálogo de delitos por los cuales se impone la prisión preventiva oficiosa.
Con lo anterior, el Estado demuestra su incapacidad de atender las causas, de establecer estrategias eficaces en prevención, contención, detección y disuasión del delito, y su incapacidad técnica para integrar adecuadamente las carpetas de investigación, así que opta por encarcelar a los investigables y brindarle así al gobernado una falsa sensación de seguridad.
El esfuerzo se centra en modificar la Constitución, como si con ello, en automático se resolvieran los problemas, cuando lo único que consiguen es material para alimentar sus discursos.
Los gobernados, en ese contexto, somos víctimas de la delincuencia, de la criminalidad, y ante el desbordante reformismo, somos reos del constitucionalismo “mágico”, entendido como la práctica de reformar, adecuar e interpretar la Constitución de manera que se adapte a las conveniencias políticas o ideológicas del grupo en el poder, en lugar de seguir un enfoque realista.
Esta práctica demagógica genera una falta de claridad y previsibilidad en la aplicación de la ley, ya que la interpretación de la Constitución puede variar dependiendo de la ideología o los intereses de los jueces o los políticos, trastocando y pisoteando los principios y valores que subyacen a la Constitución, y al sistema de justicia.
La prisión preventiva oficiosa (PPO) es un tipo de detención preventiva que se ordena en un proceso penal, sin que medie una solicitud formal de la parte acusadora. Esto significa que el juez debe ordenar la detención del imputado sin que se justifique y sin que se haya presentado una acusación formal.
La prisión preventiva sólo debería aplicarse en casos en los que se considere que el imputado puede representar un riesgo para la víctima o para el sano devenir del proceso que eventualmente se le finque. Es la última ratio, y como tal debería ser utilizada de manera excepcional y con estricto respeto a los derechos humanos del imputado, y no decretarse en automático y sin necesidad de justificar su aplicación.
Establecer la PPO en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ampliar el catálogo de delitos en los que se impone, presenta graves inconvenientes, entre los que se pueden mencionar:
- Violación al principio de presunción de inocencia: Toda vez que se está deteniendo a una persona sin que se haya demostrado su culpabilidad.
- Restricción excesiva de la libertad: La PPO puede ser utilizada de manera arbitraria, lo que podría llevar a una restricción excesiva de la libertad de las personas.
- Falta de garantías procesales: La PPO es dictada sin que se hayan agotado las garantías procesales establecidas en la Constitución, lo que constituye una violación de los derechos humanos.
- Posibilidad de abuso de poder: La PPO podría ser utilizada como un instrumento de represión política o para silenciar a opositores, lo que se traduce en un abuso de poder.
- Incompatibilidad con los tratados internacionales: La PPO resulta incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos que México ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Impacto negativo en la imagen del país: La inclusión de la PPO en la Constitución genera un impacto negativo de la imagen del país en el ámbito internacional, ya que es vista como una violación de los derechos humanos.
- Conflicto con la Suprema Corte de Justicia: Ya que resulta inconstitucional e inconvencional y una franca violación del principio de presunción de inocencia, la restricción excesiva de la libertad, la falta de garantías procesales, la posibilidad de abuso de poder, la incompatibilidad con los tratados internacionales y los derechos humanos inherentes al debido proceso.
Corolario
La reforma Constitucional que desarticula el Poder Judicial Federal, elimina la carrera judicial, restringe las facultades del poder judicial en materia de amparo; el ratificar la prisión preventiva oficiosa y ampliar el catálogo de delitos por los que se ordena su imposición, implica un grave retroceso en materia de derechos humanos, la presunción de inocencia y el debido proceso, sistematiza el abuso de poder, y generará una costosísima sobrepoblación carcelaria.
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