Principios rectores del Ministerio Público

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Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). La actuación del Ministerio Público (M. P.)se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos (Artículo 131, Fracción XXIII, CNPP). Todo gobernado, como contralor natural del ejercicio público en el ámbito de la procuración de justicia, debe exigir de los agentes del Ministerio Público, el cabal cumplimiento de estos principios, conforme a los siguientes parámetros conceptuales y descriptivos:
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- Principio de Legalidad
Jurisprudencia SCJN: Registro 2014864. Los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica implican que toda actuación de la autoridad debe estar fundada y motivada conforme a la ley.
Concepto doctrinal: La legalidad es el sometimiento estricto de la actuación estatal al marco normativo, garantizando que el M.P. no actúe arbitrariamente, sino dentro de las facultades expresamente conferidas.
Referencia convencional: Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) exigen que nadie sea privado de libertad sino conforme a procedimientos legales.
- Principio de Objetividad
Jurisprudencia SCJN: Registro 2025472. El sobreseimiento procede cuando el M.P. reconoce, conforme al principio de objetividad, que no existen elementos suficientes para acusar.
Concepto doctrinal: La objetividad obliga al M.P. a valorar tanto pruebas de cargo como de descargo, evitando sesgos y actuando en búsqueda de la verdad material.
Referencia convencional: Artículo 8.2 de la CADH, que consagra el derecho a la defensa y la igualdad de armas, exige que la investigación sea imparcial y objetiva.
- Principio de Eficiencia
Jurisprudencia SCJN: Registro 2023258. La diligencia en la investigación de delitos exige eficiencia y eficacia en la supervisión de agentes del M.P.
Concepto doctrinal: La eficiencia implica que el M.P. debe conducir las investigaciones de manera pronta y efectiva, evitando dilaciones indebidas.
Referencia convencional: Artículo 25 de la CADH, que garantiza un recurso sencillo y rápido, vincula la eficiencia con la obligación estatal de proveer justicia expedita.
- Principio de Profesionalismo
Jurisprudencia SCJN: Registro 2023258, la Corte vincula el profesionalismo con la debida diligencia y la capacitación técnica del M.P.
Concepto doctrinal: El profesionalismo exige preparación técnica, ética y jurídica, garantizando que las actuaciones se realicen con conocimiento especializado y respeto al debido proceso.
Referencia convencional: Principios Básicos sobre la Función de los Fiscales de la ONU (1990), que establecen que los fiscales deben actuar con integridad y competencia profesional.
- Principio de Honradez
Jurisprudencia SCJN: Registro 2011953 reconoce la falta de honradez y probidad como causa de responsabilidad, vinculando la honradez con la integridad en el servicio público.
Concepto doctrinal: La honradez implica rectitud moral y rechazo a la corrupción, asegurando que el M.P. actúe en beneficio de la sociedad y no de intereses particulares.
Referencia convencional: Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), que obliga a los Estados a garantizar integridad y transparencia en la función pública.
- Principio de Respeto a los Derechos Humanos
Jurisprudencia SCJN: Registro 2003975. Los derechos humanos sólo pueden restringirse conforme a la Constitución y la CADH.
Concepto doctrinal: Este principio obliga al M.P. a garantizar que toda actuación respete la dignidad humana, la presunción de inocencia y el debido proceso.
Referencia convencional: Artículo 1 de la CADH y artículo 2 del PIDCP, que obligan a los Estados a respetar y garantizar los derechos reconocidos en dichos tratados.
En conjunto, estos principios constituyen el parámetro de regularidad constitucional y convencional que guía la actuación del M.P. en el proceso penal acusatorio, asegurando que su función se ejerza con legitimidad, imparcialidad y respeto a la dignidad humana.
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