Pagaré en blanco

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FOTOS: Freepik.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Un pagaré es un documento denominado legalmente como título de crédito, que contiene la promesa de pago de una cantidad determinada de dinero, en fecha cierta, a favor del beneficiario titular del documento. Se utiliza comúnmente en operaciones comerciales y financieras como garantía de pago.

Es un título de crédito cuyo titular o beneficiario puede ejecutar el cobro judicialmente, sin necesidad de acreditar el origen del adeudo, pues el documento contiene un reconocimiento expreso de adeudo, plasmado en la leyenda “DEBO” y en la aceptación expresa de obligarse al pago del adeudo, plasmado en la leyenda “pagaré”.  Debido a estas características, el pago del documento es exigible a la fecha plasmada en el mismo, y de no obtenerse el pago en la vía cautelar el juez, a petición del interesado puede embargar al deudor o librador, bienes suficientes para garantizar el pago de la obligación contenida en el pagaré.

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Los pagarés tienen un origen antiguo, y su uso se remonta a la Edad Media en Europa. Sin embargo, su regulación y uso moderno se consolidó en el siglo XIX. En México, los pagarés se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en 1932. EstaLley establece las disposiciones generales para la emisión, circulación y pago de los títulos de crédito, incluyendo los pagarés.

Para ser válido, un pagaré debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Llevar la fecha y lugar de emisión.
  2. Contener el reconocimiento de adeudo y la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, contenidas en la expresión “debo y pagaré”.
  3. Especificar el nombre y domicilio del beneficiario y del librador o emisor del pagaré.
  4. Incluir el plazo o fecha y lugar en que debe hacerse el pago.
  5. Estar firmado por el librador.
  6. Opcionalmente, incluir un aval o persona que, para garantizar el pago del documento, se obliga a pagarlo en caso de que el librador no lo haga.

Los pagarés pueden ser endosados, es decir, transferidos a terceros, lo que amplía su utilización en operaciones financieras y comerciales. El endoso puede ser para procurar el pago, o puede ser en propiedad. En el primer caso, el endosatario está facultado para gestionar y obtener el pago, en el segundo caso, el endoso transmite plenamente la titularidad del derecho de cobro que contiene el pagaré.

Pagaré en riesgo

Siendo una magnífica herramienta para operaciones mercantiles, su uso se puede volver fraudulento cuando el documento es firmado en blanco, es decir, la persona que se obliga en el pagaré, lo firma sin que en el mismo se plasme la cantidad a pagar. Muchos prestamistas exigen como garantía de pago, el que el solicitante del préstamo firme el pagaré en blanco. Ocurre en muchas ocasiones que el deudor paga el préstamo, pero por desconocimiento o distracción, omite recoger el pagaré firmado en blanco, que dejó en garantía.

Lo anterior es aprovechado por el prestamista, que simplemente llena el pagaré con la cantidad que considera conveniente, endosa el documento a un abogado, quien se encarga de cobrarlo ante los tribunales.

Cobrar un pagaré que fue firmado en blanco, es delito, es una modalidad de fraude, pero por la naturaleza del documento, es muy difícil probar que estaba en blanco cuando se firmó. La recomendación para los usuarios de los servicios de un prestamista, cuando los obliguen a firmar un pagaré en blanco, tomen una foto del documento, y desde luego, una vez realizado el pago, exijan la entrega del pagaré que hayan firmado.

Para cometer este tipo de fraude, sólo se requiere un prestamista sin escrúpulos y un abogado deshonesto. Y si bien, es cierto que los jueces mercantiles de Baja California Sur han detectado estas operaciones e incluso tienen ubicados a los abogados que se dedican a este ilícito proceder,  en lugar de cumplir con la obligación legal de denunciar (Art 222 párrafo segundo Código Nacional de Procedimientos Penales) han sido omisos en dar vista al Ministerio Público, propiciando así que este tipo de cobros fraudulentos proliferen, pues siempre hay personas que por necesidad acuden a esos prestamistas, que, ante este procedimiento fraudulento, terminan pagando cuatro o cinco veces la cantidad que recibieron en préstamo.

Lo ideal es nunca firmar un pagaré en blanco, ni como deudor ni como aval, para evitar ser víctima de un cobro fraudulento, y también sería ideal que los jueces mercantiles cumplieran con su deber legal de dar vista al Ministerio Público cuando adviertan indiciariamente este hecho. El silencio de los jueces mercantiles constituye una modalidad de encubrimiento por omisión.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene dos Maestrías: en Criminología y Proceso Penal, y un Doctorado en Derecho Penal; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y en el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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