Opacidad y corrupción

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La corrupción es el cáncer de la administración pública que tomó carta de naturalización en la vida nacional como herencia gestada tras la conquista y arraigada en la colonia y etapas históricas sucesivas en el devenir de la vida nacional. Cinco siglos de permanencia en el plano funcional han permitido que la corrupción tenga un amplio margen de tolerancia social.

El principal problema que enfrentamos en la lucha contra la corrupción estriba en el control gubernamental de los órganos encargados de combatirla. Es el mismo gobernante corrupto el encargado de combatir la corrupción. En los cotos oficiales se generan los acuerdos y componendas que permiten al grupo en el poder utilizar estos órganos de control como herramientas de persecución política de aquellos que no simpatizan con su equipo.

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El primer paso entonces es crear una estructura de supervisión de la actuación pública, que escape al control directo y dependencia jerárquica del gobernante. Esto es: Deberemos entonces ciudadanizar los órganos de control interno, a través de la participación directa y efectiva de la sociedad civil organizada en los espacios de supervisión y auditoría del actuar público, principalmente en lo relativo a la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos.

Antes de pensar en crear más aparatos burocráticos ostentosos, costosos y de adorno, como el que se pretende construir a partir de la entrada en vigor de la ley anticorrupción, habría que enfocar los esfuerzos en transparentar el quehacer oficial. De poco o nada servirán fiscalías y organismos anticorrupción, si no se obliga al aparato gubernamental a transparentar toda su actuación.

La transparencia gubernamental inicia desde el estatuto fundamental que la impone. Así las cosas, en nuestra Constitución General de la República habrá de ser eliminada toda secrecía en el ejercicio público.

El hecho de que en la centuria pasada nuestra Carta Magna permitiera la celebración de sesiones secretas, encontraba justificación en la violencia y turbulencia que se vivía en la secuencia post revolucionaria, pero hoy, a cien años de distancia, resulta obsoleto y anacrónico suponer que el ejercicio de gobierno se realice a escondidas, en lo oscurito, de espaldas al gobernado y se decida en asuntos de interés general mediante sesiones secretas.

FOTOS: Internet

Es por eso que nuestra Carta Magna, siguiendo los lineamientos de la ONU, ha suprimido todo reducto de opacidad en el quehacer público, reservando exclusivamente esa secrecía al Colegio electoral que se integre en el supuesto en que deba nombrarse un presidente de la República interino. Secrecía que también deberá desaparecer en un futuro esperemos no muy lejano

Por lo anterior, lo único secreto que debe seguir prevaleciendo en nuestra Constitución, es el relativo al voto ciudadano al ejercer el derecho soberano de elegir a sus gobernantes y representantes populares. La secrecía debe prevalecer como prerrogativa exclusiva del gobernado al participar en los comicios electorales, y debe proscribirse completamente para el gobernante, quien en todo momento habrá de producirse con absoluta transparencia en el ejercicio público.

Por cuanto hace a Baja California Sur, nuestra Constitución estatal presenta un atraso de 100 años en materia de transparencia, pues aún previene sesiones secretas en la toma de decisiones para diputados, Cabildos y magistrados judiciales. La toma de decisiones en sesiones secretas propicia la componenda, la complicidad, la corruptela.

Debemos desaparecer toda facultad constitucional que legalmente permita la secrecía en el ejercicio público, para propiciar la transparencia. La tendencia democrática moderna exige que se gobierne de cara el pueblo, de frente al gobernado, sin opacidad ni ocultamientos.

Desde la trinchera ciudadana podemos y debemos instar al legislativo local hasta lograr la erradicación en el texto constitucional estatal, de todo vestigio, todo resabio de opacidad y secrecía. Habrá que modificar entonces los artículos 11, 72 y 97 fracción XIV de nuestra Constitución, así como lo conducente en todas las leyes secundarias en vigor, para eliminar las sesiones secretas, que las siguen previendo, tal y como ocurre -por ejemplo- con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia Estatal. No podemos, por un lado, exigir transparencia, y por otro, legalizar la secrecía decisoria oficial.

 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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