Eutanasia en México. Entre el derecho a la vida y el derecho a morir con dignidad

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La palabra eutanasia, del griego eu (buena) y thanatos (muerte), describe una «buena muerte«. Este tema constituye uno de los debates jurídicos, éticos, médicos y de derechos humanos más trascendentes de nuestro tiempo. Mientras algunos sectores consideran que representa una manifestación legítima de la autonomía personal y de la dignidad humana, otros sostienen que su legalización podría vulnerar el derecho fundamental a la vida y generar riesgos para personas en situación de vulnerabilidad. En México, la discusión continúa vigente y plantea importantes interrogantes sobre los límites de la intervención del Estado en las decisiones sobre el final de la vida.

¿Qué es la eutanasia? La eutanasia es el acto mediante el cual un profesional de la salud provoca intencionalmente la muerte de un paciente, a petición expresa, libre e informada de éste, con el propósito de poner fin a sufrimientos físicos o psíquicos considerados insoportables y derivados de una enfermedad grave, irreversible o terminal.

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La doctrina jurídica distingue entre:

Eutanasia activa: intervención directa destinada a causar la muerte del paciente, por ejemplo, mediante la administración de sustancias letales.

Eutanasia pasiva: suspensión o no inicio de tratamientos médicos que prolongan artificialmente la vida.

Suicidio médicamente asistido: el médico proporciona los medios para que sea el propio paciente quien provoque su muerte.

Desde el punto de vista jurídico, la eutanasia activa es la que ha generado mayores controversias y procesos de regulación en diversas partes del mundo.

Situación actual en México

Actualmente, la eutanasia activa continúa siendo ilegal en México. El Código Penal Federal y las legislaciones penales estatales sancionan las conductas dirigidas a privar de la vida a otra persona, aun cuando exista consentimiento de la víctima.

Sin embargo, México ha avanzado en el reconocimiento del llamado derecho a una muerte digna mediante diversas normas relacionadas con la voluntad anticipada.

Entidades federativas como Ciudad de México, Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y Yucatán cuentan con leyes de voluntad anticipada que permiten al paciente rechazar tratamientos extraordinarios o desproporcionados cuando enfrenta enfermedades terminales.

Asimismo, el Artículo 166 Bis de la Ley General de Salud reconoce los cuidados paliativos y el derecho de los enfermos terminales a rechazar medidas terapéuticas que únicamente prolonguen innecesariamente el proceso de muerte.

¿Es posible su legalización en México?

Desde una perspectiva constitucional, la posibilidad de legalizar la eutanasia ha sido objeto de análisis por especialistas en derechos humanos.

Los argumentos jurídicos que respaldan su eventual regulación se apoyan en diversos principios constitucionales:

  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • Derecho a la dignidad humana.
  • Autonomía de la voluntad.
  • Derecho a la salud.
  • Prohibición de tratos crueles e inhumanos.

Por otra parte, cualquier iniciativa enfrentaría importantes obstáculos legales derivados de la protección constitucional del derecho a la vida y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

La eventual legalización requeriría reformas legislativas profundas y probablemente una revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar su compatibilidad con el marco constitucional y convencional.

Argumentos a favor

Derecho a la autodeterminación. Cada persona debe tener la facultad de decidir sobre su propio cuerpo y sobre las condiciones de su muerte cuando enfrenta sufrimientos irreversibles.

Protección de la dignidad humana. Obligar a una persona a prolongar una existencia marcada por dolores insoportables puede resultar contrario al principio de dignidad humana.

Evitar sufrimientos innecesarios. La eutanasia permitiría poner fin a padecimientos físicos y psicológicos que no pueden ser controlados adecuadamente por los tratamientos disponibles.

Coherencia con otros derechos reconocidos. Algunos juristas consideran que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica la facultad de tomar decisiones trascendentales sobre la propia existencia, incluida la forma en que ésta concluye.

Reducción de prácticas clandestinas. La regulación podría evitar procedimientos irregulares realizados fuera de controles médicos y jurídicos adecuados.

Argumentos en contra

Փ Protección del derecho a la vida. La vida humana constituye un bien jurídico superior que debe ser protegido por el Estado en toda circunstancia.

Փ Riesgo de abusos. Existe preocupación respecto de presiones familiares, económicas o institucionales que pudieran influir en personas vulnerables para solicitar la eutanasia.

Փ Desarrollo de los cuidados paliativos. Diversos especialistas sostienen que el fortalecimiento de los cuidados paliativos constituye una alternativa ética y médica suficiente para aliviar el sufrimiento sin provocar la muerte.

Փ Objeciones éticas y religiosas. Numerosas corrientes filosóficas y religiosas consideran moralmente inadmisible cualquier acción encaminada a provocar deliberadamente la muerte de un ser humano.

Փ Posible ampliación de criterios. Algunos críticos advierten que en ciertos países las causales de acceso se han ampliado progresivamente, generando debates sobre los límites de la práctica.

Antecedentes históricos

Antigüedad. En algunas ciudades de la Grecia clásica existían posturas filosóficas que admitían el suicidio en circunstancias excepcionales. Sin embargo, pensadores como Hipócrates defendieron la preservación de la vida, como quedó reflejado en el Juramento Hipocrático.

Edad Media. La influencia de la tradición cristiana fortaleció la idea de la inviolabilidad de la vida humana, condenándose tanto el suicidio como la eutanasia.

Siglos XIX y XX. Con el desarrollo de la medicina moderna surgieron nuevos debates sobre la prolongación artificial de la vida. Tras los abusos cometidos por el régimen nazi bajo programas de supuesta «eutanasia», la comunidad internacional reforzó la protección de los derechos humanos y la ética médica.

Siglo XXI. El aumento de la esperanza de vida, los avances tecnológicos y el reconocimiento progresivo de la autonomía del paciente han impulsado reformas legislativas en diversos países.

Derecho comparado

Países Bajos: Fue el primer país en legalizar formalmente la eutanasia en 2002. La legislación establece estrictos requisitos, entre ellos el consentimiento voluntario, sufrimiento insoportable y supervisión médica.

Bélgica: También legalizó la eutanasia en 2002. Posteriormente amplió su regulación para incluir ciertos casos de menores de edad bajo condiciones sumamente restrictivas.

Luxemburgo: Reconoce desde 2009 la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para pacientes con enfermedades graves e incurables.

Canadá: Permite la asistencia médica para morir bajo determinados requisitos legales relacionados con enfermedades graves e irreversibles.

España: En 2021 aprobó una ley orgánica que reconoce la eutanasia como una prestación del sistema nacional de salud bajo estrictos procedimientos de evaluación y control.

Suiza: Aunque no regula la eutanasia activa, permite el suicidio asistido bajo determinadas condiciones, lo que ha convertido al país en una referencia internacional en la materia.

América Latina: Colombia destaca como uno de los países pioneros de la región. Su Corte Constitucional abrió el camino para la práctica y posteriormente se establecieron protocolos específicos para su aplicación.

Perspectiva de Derechos Humanos

El debate contemporáneo gira en torno a la tensión entre dos principios fundamentales:

La obligación estatal de proteger la vida y el derecho de las personas a vivir y morir con dignidad.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos no reconocen expresamente un «derecho a morir«, pero sí protegen valores como la dignidad humana, la autonomía personal y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por ello, los tribunales constitucionales y organismos internacionales han adoptado soluciones diversas, privilegiando en algunos casos la autonomía individual y, en otros, la protección reforzada de la vida humana.

Corolario

La eutanasia continúa siendo uno de los temas más complejos del derecho contemporáneo. En México, aunque existe reconocimiento legal del derecho a rechazar tratamientos extraordinarios mediante mecanismos de voluntad anticipada, la eutanasia activa permanece prohibida. Su eventual legalización requeriría un amplio debate legislativo, médico, ético y constitucional, capaz de equilibrar la protección de la vida con los principios de dignidad humana, autonomía personal y derechos fundamentales.

La experiencia comparada demuestra que, cuando se regula, suele hacerse bajo estrictos controles destinados a garantizar que la decisión sea libre, informada y adoptada en circunstancias excepcionales.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene dos Maestrías: en Criminología y Proceso Penal, y un Doctorado en Derecho Penal; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y en el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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