Derechos fundamentales de la víctima

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La reforma constitucional de 10 de junio de 2011 estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y, por ende, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, municipales, estatales, federales, civiles, militares, administrativas, judiciales, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Pese a lo anterior, el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas de delito sigue siendo una materia pendiente. Lo común es que, en las agencias del Ministerio Público, primer escalón del aparato burocrático que debe enfrentar toda víctima de delito, se les brinde, en términos generales, un trato discordante con los principios y postulados consagrados en nuestra Carta Magna. Es imperativo darle un giro drástico a esta práctica que atenta contra la dignidad del gobernado, y para ello, es importante que toda persona conozca sus derechos y exija el respeto de los mismos, cuando sufra el infortunio de ser víctima de un delito. Y debe saber que tiene derecho a exigir el respeto a sus derechos, conforme a los estándares internacionales cuya observancia es obligatoria en México. El ser víctima no se considera un hecho individual, sino un problema de política social, un problema que a todos nos atañe.

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VÍCTIMA DE DELITO. CONCEPTO: Las Naciones Unidas en su, resolución 40/34 (1985) estableció que por víctimas se debían entender a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de delito. Podrá considerarse víctima a una persona independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador. En la expresión víctima se incluye a los familiares o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

De ahí que, la política criminal oficial del Estado deba encaminarse no solo a sancionar al delincuente y restablecer el orden jurídico violado, sino también y ante todo lograr que la víctima reciba seguridad, orientación, asistencia desde campos interdisciplinarios e interinstitucionales, reparación de los perjuicios que ha sufrido, recuperación de su integridad; de su dignidad humana.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INVOCABLES:

*Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para La Administración De La Justicia Penal (Reglas de Mallorca): Se debe procurar a las víctimas la ayuda que necesiten, garantizar un trato humano y digno; tendrán derecho a ser oídos, a ser asistidos por abogado, la adopción de medidas que permitan una mejor defensa de los derechos de las víctimas. Se recomienda la creación de fondos para la reparación del daño.

*Principios Fundamentales De Justicia Para Las Víctimas De Delitos Y Del Abuso De Poder Debe reconocérsele a la víctima su derecho a obtener reparación por daños o lesiones: pérdida de la vida, impedimento en la salud, dolor y sufrimiento tanto físicos como mentales, pérdida de la libertad, pérdida de ingresos, incapacidad laboral o de subsistencia, pérdida o daño a la propiedad o la imposibilidad del uso de la misma. También se deberá resarcir por daños especiales tales como gastos incurridos por la víctima como resultado del delito sufrido gastos médicos, legales, de transporte, funerarios y de entierro. Así mismo otros daños no materiales, tales como la pérdida de la reputación. Se debe prestar también a la víctima (descendientes familiares) la asistencia material, sociológica y social necesaria, incluyendo ayuda médica y psiquiátrica, servicios de emergencia para desórdenes emocionales, servicios legales.  Estos servicios implican que se brinde un entrenamiento especial a la policía, al personal médico y de hospitales, y al personal de la administración de justicia para que den entrada a las víctimas en el proceso siempre que convenga con el fin de que las víctimas estén informadas y puedan recibir también la asistencia oportuna.

* Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XVIII. Derecho a la Justicia, poder ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

*Convención Americana Sobre Derechos Humanos Artículo 8: toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

CORORALIO: En concordancia con los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado debe garantizar el ejercicio de los siguientes derechos a las víctimas: 

1.- ACCESO A LA JUSTICIA: Además del acceso individual a la justicia, los sistemas judiciales procurarán establecer procedimientos o las reformas legales correspondientes para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación u obtener reparación, según proceda.

2.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Acceso a una justicia pronta y cumplida.

3.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO: Ser parte en todas las etapas del proceso y tener asesoría legal gratuita en ellas.

4.- PETICIONAR: Ser escuchada, a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las resoluciones que menoscaben sus derechos y participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas privativas de libertad.

5.- ASISTENCIA ESPECIALIZADA: Recibir, en forma inmediata y gratuita, asistencia psicológica, psiquiátrica, social y médica, particularmente el suministro de los medicamentos cuando se trate de víctimas de violencia sexual. 

6.- TRATO DIGNO: Ser atendida con respeto, privacidad y dignidad, evitando su revictimización. 

7.- NO DISCRIMINACIÓN: Que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales, étnicas, religiosas y de género.

8.- PROTECCIÓN: Estar libre de intimidación, acoso y abuso, durante todo el proceso judicial. Los sistemas de administración de justicia velarán por el cumplimiento efectivo de estos derechos.

9.- INFORMACIÓN: Ser informada de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos, y del estado del proceso.

10- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Dar su consentimiento informado sobre su participación en los exámenes o pericias, que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza.

11- ASOCIACIÓN: Asociarse en defensa de sus derechos y estas agrupaciones podrán coadyuvar en los procesos judiciales de acuerdo con la legislación nacional.

12- EJECUCIÓN: Contar con procedimientos ágiles, oportunos y eficaces para la ejecución de las sentencias en materia de reparación de daños.

13- REPARACIÓN: La eficaz restauración, restitución e indemnización económica del perjuicio causado.

14- RESTITUCIÓN: Siempre que sea posible se ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia y la devolución de sus bienes.

15- NO IMPUNIDAD: Que su denuncia sea investigada, enjuiciada y juzgada. 

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Arturo Rubio Ruiz

 

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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