Hotelería pirata. El caso de Loreto

FOTOS: Modesto Peralta Delgado.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde la aparición de plataformas que ofrecen una alternativa al hospedaje hotelero tradicional, al servir de enlace entre particulares que ofertan servicios de alojamiento y quienes los contratan, han surgido señalamientos de competencia desleal, pues se afirma que ofrecen un servicio inferior al que brindan los hoteles, que no cuentan con los estándares de supervisión y generan una elevada evasión fiscal, pues no existen mecanismos efectivos de control de ingresos —sobre todo— cuando los inmuebles rentables se encuentran en un país y los pagos se realizan en otro.

Los empresarios hoteleros locales se quejan de la falta de una legislación adecuada que regule eficientemente los servicios que brindan estas plataformas, y lo cierto es que la carencia de un marco regulatorio eficaz propicia esquemas de ilegalidad y prácticas de evasión fiscal.

También te podría interesar: La Reforma Judicial: algunas implicaciones

La llamada hotelería pirata, es un ejercicio de competencia desleal, proscrito en México por los Artículos 5 y 28 constitucionales que exigen la licitud en toda actividad comercial y proscriben la ventaja indebida, respectivamente. Los tratados internacionales suscritos por México, también la prohíben, en particular el llamado Convenio de París. En el marco administrativo regulatorio, también es sancionado este ejercicio por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Pese a estar legalmente prohibida, esta práctica encuentra acomodo en los vacíos, resquicios y elasticidades que presentan las normas secundarias, usualmente sujetas a la potestad discrecional de funcionarios municipales que no siempre interpretan con precisión el espíritu de la ley,quienes suelen brindar ventajas indebidas a quienes saben ganarse su disposición para ello. Es en estos espacios de contubernio en los que encuentran acomodo los empresarios deshonestos.

Algunos legisladores consideran exageradas las quejas del sector hotelero, pues no ven ningún problema en que una viuda alquile una habitación de cuando en cuando, a través de esas plataformas, para obtener un recurso extra y mejorar sus exiguos ingresos.

Lo cierto es que se ha diversificado la expectativa, y aprovechando las lagunas legales y la flexibilidad normativa municipal, sujeta en muchos casos al criterio del funcionario en turno, ha surgido una industria marginal que constituye una auténtica hotelería pirata.

El caso más representativo es el que ocurre en Loreto, donde un avispado empresario extranjero, que no duda en publicitarse a sí mismo como una persona que ha hecho su fortuna al margen de la legalidad, ha encontrado una mina de oro, en contubernio con empleados municipales de Loreto.

El extranjero en cita, a través de una empresa domiciliada en el Estado norte, construye en Loreto casas unifamiliares de 14 o más habitaciones, con licencia de casa habitación, para explotarlas comercialmente como hotel, a través de la famosa plataforma Airbnb.

En el caso concreto, en el fraccionamiento Cimarrones de Loreto, que consta de 35 lotes habitacionales, este empresario de la hotelería pirata, a través de su empresa, adquirió seis lotes y en dos de ellos construye 26 cuartos de hotel. De continuar su proyecto, en breve contará con un servicio de 60 habitaciones, pagando únicamente predial y servicios municipales del tipo unifamiliar.

Y si tomamos en cuenta que se oferta como turismo “religioso” (para no pagar impuestos tampoco en USA) y los servicios se contratan en la Unión Americana, pues no habrá ni pago de impuestos en México, ni derrama económica. En redes sociales anuncia que arranca actividades en septiembre.

Esta hotelería pirata no sólo atenta contra el fisco y la industria hotelera legalmente instalada. Es una amenaza para el entorno donde construye sus mini hoteles disfrazados de casas unifamiliares. En zonas específicas de Loreto, donde la densidad habitacional es de 2.2 habitantes por inmueble, al ocuparse sus mini hoteles, la densidad se dispara considerablemente, con los consecuentes problemas relacionados con el suministro de los servicios públicos municipales, en particular, la disponibilidad de agua, drenaje, recolección de basura, espacios de estacionamiento, contaminación ambiental, visual y auditiva, etcétera.

Al operar como hotelería pirata, este tipo de establecimiento escapa de los controles y la supervisión oficial relativa a los aspectos sanitarios y operativos a que regularmente son sometidas las instalaciones en que opera la industria hotelera legalmente establecida, en detrimento del servicio público, y poniendo en riesgo a huéspedes y vecinos de la zona.

Atenta, además, contra la seguridad laboral de las personas prestadoras de servicios que contrata para sus hoteles piratas, pues no existe certeza jurídica contractual, ni el apoyo y representación sindical a que en su caso tienen derecho.

Existe una enorme inconformidad de los vecinos, pues estos hoteles piratas rompen la armonía y tranquilidad de la zona donde se están construyendo, y quienes se atreven a protestar, son acosados e intimidados mediante denuncias y cargos falsos inventados por los abogados de este empresario extranjero, que se jacta de tener en la bolsa, a las autoridades municipales loretanas.

Es urgente que tanto las autoridades federales como estatales, tomen cartas en el asunto.

 

PIRATE HOTELS. THE CASE OF LORETO

Since the appearance of platforms that offer an alternative to traditional hotel accommodation, by serving as a link between individuals who offer accommodation services and those who hire them, accusations of unfair competition have arisen, since it is stated that they offer an inferior service to that provided by hotels. , which do not have supervision standards, and generate high tax evasion, since there are no effective income control mechanisms —especially— when the profitable properties are located in one country and the payments are made in another.

Local hotel entrepreneurs complain about the lack of adequate legislation that efficiently regulates the services provided by these platforms, and the truth is that the lack of an effective regulatory framework encourages illegal schemes and tax evasion practices.

The so-called pirate hotel business is an exercise in unfair competition, prohibited in Mexico by Articles 5 and 28 of the Constitution, which require legality in all commercial activities and outlaw undue advantage, respectively. The international treaties signed by Mexico also prohibit it, in particular the so-called Paris Convention. In the regulatory administrative framework, this exercise is also sanctioned by the Federal Consumer Protection Law.

Despite being legally prohibited, this practice finds accommodation in the gaps, loopholes and elasticities presented by secondary regulations, usually subject to the discretionary power of municipal officials who do not always accurately interpret the spirit of the law, and usually provide undue advantages to who know how to gain their willingness to do so. It is in these spaces of collusion that dishonest businessmen find accommodation.

Some legislators consider the hotel sector’s complaints exaggerated, as they see no problem in a widow renting a room from time to time, through these platforms, to obtain an extra resource and improve her meager income.

The truth is that expectations have diversified, and taking advantage of legal loopholes and municipal regulatory flexibility, subject in many cases to the criteria of the official in office, a marginal industry has emerged that constitutes a true pirate hotel business.

The most representative case is the one that occurs in Loreto, where a clever foreign businessman, who does not hesitate to advertise himself as a person who has made his fortune outside the law, has found a gold mine, in collusion with employees. municipalities of Loreto.

The foreigner in question, through a company domiciled in the northern state, builds single-family houses with 14 or more rooms in Loreto, with a home residence license, to exploit them commercially as a hotel, through the famous Airbnb platform.

In the specific case, in the Cimarrones de Loreto subdivision, which consists of 35 housing lots, this pirate hotel businessman, through his company, acquired six lots and in two of them he built 26 hotel rooms. If its project continues, it will soon have a service of 60 rooms, paying only property and municipal services of the single-family type.

And if we take into account that it is offered as “religious” tourism (so as not to pay taxes in the USA either) and the services are contracted in the American Union, there will be no payment of taxes in Mexico, nor economic benefit. On social networks it announces that it will start activities in September.

This pirate hotel not only attacks the treasury and the legally established hotel industry. It is a threat to the environment where it builds its mini hotels disguised as single-family homes. In specific areas of Loreto, where the housing density is 2.2 inhabitants per property, when their mini hotels are occupied, the density increases considerably, with the consequent problems related to the supply of municipal public services, in particular, the availability of water, drainage, garbage collection, parking spaces, environmental, visual, auditory pollution, etc.

By operating as a pirate hotel, this type of establishment escapes the controls and official supervision related to the health and operational aspects to which the facilities in which the legally established hotel industry operates are regularly subjected, to the detriment of public service, and putting in risk to guests and neighbors in the area.

It also threatens the job security of the service providers it hires for its pirate hotels, since there is no contractual legal certainty, nor the support and union representation to which they are entitled.

There is enormous discontent among the neighbors, since these pirate hotels break the harmony and tranquility of the area where they are being built, and those who dare to protest are harassed and intimidated through false complaints and charges invented by the lawyers of this foreign businessman, which he boasts of having in the bag, the municipal authorities of Loreto.

It is urgent that both federal and state authorities take action on the matter.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Patria potestad y registro de nacimiento

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 5 de julio hogaño, se publicó la reforma al Código Civil para Baja California Sur (CC BCS) que permite que un infante, sin importar su edad, voluntariamente cambie su nombre y sustituya en su acta de nacimiento el registro de su sexo biológico, por la anotación de un género diverso, y podrá hacerlo aún sin el consenso de quienes detenten su patria potestad (Art. 144 Ter Párrafo Séptimo CC BCS). La reforma pone a disposición del menor toda la fuerza del Estado a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, dependiente del Ejecutivo, para enfrentar a sus padres en la contienda judicial que eventualmente se genere.

Independientemente del riesgo a la certeza y seguridad jurídica que implica el cambiar en el registro natal datos ciertos, científicamente corroborables, como lo es el sexo biológico, por un dato veleidoso, subjetivo, incierto, variable y confuso, denominado “identidad de género” o la forma en que cada persona se define a partir de su autopercepción, la reforma atenta contra la institución base de la sociedad sudcaliforniana, constituida por la familia (Art. 9º CP BCS) al supeditar la patria potestad a la voluntad del menor, y al superponer la representatividad del mismo, por un órgano de gobierno dependiente del Ejecutivo, sin capacidad legal, ni constitucional, ni convencional, ni normativa, para sustituir a los padres en el ejercicio de la patria potestad.

También te podría interesar: Sexo y género en el registro natal

Esta reforma, en lo tocante a la ilícita suplantación de la representación del menor, es un claro referente de la verdadera intención de la legislatura local, en cuyos afanes llegan a extremos como el que aquí se comenta, de atentar contra la estructura fundamental de la familia con tal de fomentar lo que nuestros locuaces diputados progresistas llaman “la diversidad sexual”.

Acorde a la definición que plasma el mismo código que se trastoca con la reforma en comento, la patria potestad, es la relación de derechos y obligaciones que, recíprocamente, tienen, por una parte, el padre y la madre o los abuelos en su caso y, por otra, los hijos menores no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la persona y bienes de esos menores, entendida ésta en función del amparo de los hijos (Art. 474 CC BCS). La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos sujetos a ella. Su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en sus aspectos físico, mental, moral y social e implica el deber de su guarda y educación (Art. 478 CC BCS).

Se trata de la más alta responsabilidad que adquiere un progenitor respecto de sus hijos menores de edad, pues a su cargo se encuentra todo lo relacionado con el sano crecimiento y desarrollo del menor; es una potestad irrenunciable, que nace de la vinculación paterno filial, que garantiza que todos los aspectos relativos a la formación del menor, su educación en principios y valores, sean supervisados y avalados por sus padres.

La titularidad de la patria potestad corresponde, invariablemente, a los progenitores, y en su ausencia, a los abuelos (Art. 475 CC BCS) y, por tanto, esta reforma viola lo dispuesto en el propio código respecto a las reglas relativas al ejercicio de la patria potestad, que establece claramente que, a falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor, los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen su protección y desarrollo (Art. 486 CC BCS).

A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de protegerlo y educarlo convenientemente, y tienen la facultad de amonestar y corregir (CC BCS), y este principio de orden disciplina y autoridad formativa rectora, se ve violentamente trastocado por esta reforma, que pretende permitir que un menor acuda ante los tribunales con el apoyo y patrocinio de una dependencia estatal, ya que el mismo código establece que quienes ejercen la patria potestad son los únicos y legítimos representantes de los menores que están bajo de ella (Art. 489 CC BCS).

Podemos concluir que esta reforma es una imposición de la agenda progresista, que no responde a ninguna realidad social en la entidad, y que en su afán de promover lo que llaman diversidad sexual, expone a los menores, los invita a tomar una decisión apresurada, ajena a la etapa de su vida en que carecen de la madurez psicoemocional necesaria para tomarla, y atenta contra la estructura básica de la sociedad que es la familia, al trastocar el principio rector  que es la autoridad que emana de la patria potestad, exclusiva de los padres, o en su ausencia, de los abuelos, y en todo caso, el menor deberá esperar a alcanzar la mayoría de edad para conducirse conforme a su propio criterio (Art. 506 Fracción III CC BCS).

Corresponde a la nueva legislatura estatal, escuchando el parecer de todos los sectores de la sociedad, en particular aquellos que aglutinan a los paterfamilias, decidir si modifica lo plasmado en esta desafortunada reforma a nuestro Código Civil estatal.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Sexo y género en el registro natal

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El sexo es la estrategia reproductiva que tiene la naturaleza para los mamíferos, y existen solo dos sexos: macho y hembra. De acuerdo con la teoría darwiniana, los humanos somos mamíferos, primates avanzados. Llamamos macho al sexo que fabrica un gameto y hembra al que fabrica un gameto distinto, y además gesta. El macho produce espermatozoides, la hembra, óvulos. Lo anterior es una determinación de los cuerpos, que no se atribuye, se observa desde el nacimiento y es muy sencillo apreciar a simple vista la enorme diferencia en las características morfológicas propias de cada sexo.

No es posible que un individuo cambie de sexo. Los caracteres cromosomáticos que determinan el sexo, no pueden modificarse al grado de que una persona de sexo biológico masculino produzca óvulos, o que una persona de sexo biológico femenino produzca espermatozoides. Para efectos de identificación de un individuo, su sexo es un elemento cierto, objetivamente apreciable, insustituible y permanente, que lo distingue desde antes de su nacimiento, y después de su muerte, mientras se cuente con rastros de ADN analizables.

También te podría interesar: R.I.P. a la carrera judicial en BCS

Siendo entonces, un dato cierto, inconfundible, indubitable, debe permanecer inalterado en su registro natal, pues es el certificado de nacimiento el documento de identificación con reconocimiento internacional, que permite distinguir sin margen de confusión, a un sujeto de otro, a partir de los datos que contiene, como son el sexo, la impresión palmar o digital, lugar y hora de nacimiento, progenie, y en caso de adopción, datos de identidad del adoptante. Para brindar seguridad y certeza jurídica a la identidad de una persona, los datos del registro deben ser precisos, comprobables, cotejables, verificables e incuestionables.

Por otra parte, género es el resultado del aprendizaje ordenado y exitoso, socialmente funcional, normalizado y diferenciado respecto de las características que cada sociedad en su propio esquema cultural atribuye a cada criatura humana, y que corresponden a la masculinidad o feminidad propia del sexo biológico masculino y femenino, respectivamente.

En todas las culturas existe la distinción entre lo femenino y lo masculino, y los rasgos de cada grupo pueden variar según el tiempo y lugar en que cada cultura se desarrolla. Esta característica hace que el género, como distintivo de un individuo, no pueda ni deba estimarse como un dato cierto e indubitable, objetivamente apreciable, valedero para incorporarse como elemento identitario en un certificado de nacimiento, por ser subjetivo y potencialmente variable.

De acuerdo con la definición empírica adoptada por un legislador sudcaliforniano: Se entenderá por identidad de género la forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad (Art 144ter Código Civil BCS).

A partir de esa definición, y estimando la identidad de género como un derecho humano, pretende el legislador que, en el registro natal sudcaliforniano, a partir de la simple expresión de voluntad del individuo, se sustituya el registro de su sexo biológico, por el género con el que se identifica, lo que genera un enorme abanico de posibilidades delictivas en cuanto al uso de un acta de nacimiento que se basa en un dato modificable a partir de la simple voluntad del registrado.

El sexo biológico, no debe ser suprimido del registro natal. Si una persona no puede aceptarse a si misma, es decir, si no es capaz de aceptar su propia condición biogenética, y desea ser reconocida por una identidad de género no correspondiente a su sexo biológico, la solución es agregarle ese dato a su registro natal, SIN modificar el registro de su sexo biológico. Si se siente avergonzada o le resulta traumatizante el registro de su sexo biológico, la solución sería “ocultar” su sexo biológico bajo un encriptado confiable, como puede ser un código QR, o algo parecido, pero lo que no podemos, lo que no debemos hacer, es SUSTITUIR el registro de su sexo biológico, por la preferencia sexual que abrace y que se encuadre en una identidad de género diversa, pues en la medida en que se realice esa práctica, la certeza y la seguridad jurídica del registro natal se diluyen.

El acta de nacimiento es el documento oficial que acredita el nombre, sexo, nacionalidad, la fecha y lugar de nacimiento, y la filiación parental. Es el documento más importante con que cuenta una sociedad organizada, para identificar plenamente a las personas. Su certeza y confiabilidad depende de la comprobabilidad y autenticidad de los datos que contiene.

Cambiar el registro de un dato cierto, comprobable, inmodificable, por un dato subjetivo, cambiante, impreciso, genera incertidumbre e inseguridad jurídica. Si quieren que se documente oficialmente la preferencia sexual del registrado, que se incorpore el género, pero que no se sustituya el sexo biológico en el registro.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




R.I.P. a la carrera judicial en BCS

FOTO: Archivo.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante la campaña electoral que lo llevó a la gubernatura, el actual titular del Ejecutivo Estatal sudcaliforniano se comprometió a respetar y apoyar la carrera judicial. En diversas reuniones expuso su convicción —dijo él— de acabar con el compadrazgo, el amiguismo y los intereses de grupo. Se abriría a la comunidad jurídica la posibilidad de proponer candidatos a ocupar las magistraturas judiciales que durante su periodo gubernamental se habrían de renovar. Pero una cosa es la promesa de campaña y otra la realidad una vez que se alcanza el encargo público buscado.

En breve, habrá de ser designado un nuevo integrante del pleno del Poder Judicial estatal. La tendencia marcada de la alternancia, tanto de género como de perfil profesional, indica que la vacante correspondería a una mujer, con carrera judicial, habida cuenta que la anterior designación recayó sobre un profesionista masculino sin carrera judicial.

También te podría interesar: Promesas y compromisos de campaña

Así las cosas, y atendiendo a la abrumadora carga que tiene el Tribunal Estatal en asuntos penales del sistema acusatorio, la próxima magistrada debería ser electa entre las actuales juzgadoras especializadas en el sistema penal acusatorio.

Pero resulta que no será así. La designación recaerá en una profesional del derecho, de toda la confianza y cercanía con el Gobernador; una empleada estatal, legalmente impedida para ser magistrada, por el cargo que actualmente ocupa, y sin la experiencia requerida, de 10 años de ejercicio profesional para detentar el encargo.

Tal y como ocurre en las dictaduras caribeñas, en BCS, el Congreso del Estado está plenamente subordinado al gobernador en turno, y si la Constitución del Estado impide que el capricho del gobernador se cumpla en la designación de la nueva magistrada, lo adecuado es modificar la Constitución, y hacer de ella un traje a la medida.

Al margen del entreguismo, servidumbre y sumisión del actual Congreso local al titular en turno del Ejecutivo Estatal, la reforma constitucional que se borda para favorecer a una sola persona tiene una trascendencia lesiva para la carrera judicial y la sana administración de justicia en el Estado.

Reducir de 10 a 5 los años de experiencia profesional previa, propicia la llegada de candidatos legos, y el reducir los impedimentos, facilita el arribo a la magistratura judicial estatal, de candidatos con conflicto de interés.

El dictamen para modificar la Constitución estatal ya se presentó, es público, y será aprobado antes de que concluya el actual periodo legislativo durante la semana en curso. Todo sea por complacer al Ejecutivo. El mayor daño de esta reforma es el dar al traste con la carrera judicial.

La carrera judicial es el sistema que regula los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de los integrantes del poder judicial, con base en el mérito e igualdad real de oportunidades, para garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización del personal judicial, entre otros objetivos.

La próxima magistratura, entonces, correspondería por alternancia a una juzgadora especializada en el sistema de justicia penal acusatorio, y sin duda alguna, el área de la administración de justicia donde existe mayor preparación y mejores perfiles profesionales es precisamente el de las impartidoras de justicia penal. Todas ellas con posgrado, especialización, maestría e incluso algunas con estudios de doctorado. Todas ellas con experiencia probada en la materia. De entre ellas debería ser electa la próxima magistrada judicial estatal, pero en lugar de eso, la designación recaerá en una persona sin perfil, ni experiencia ni calificación académica específica, cuyo único mérito es su vinculación con el actual Gobernador.

En su afán por tener el control de la administración de justicia en el Estado, el titular del Ejecutivo generará un daño de costo incalculable, pues una de las áreas del servicio público donde hay más reclamo social, es el de la impartición de justicia.

Mientras el requisito más importante para ser magistrado judicial siga siendo serle incondicional al gobernador en turno, la sana administración de justicia y la independencia judicial seguirán siendo asignaturas pendientes en el Estado.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Promesas y compromisos de campaña

FOTOS: Archivo.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En este país, si un humilde fontanero realiza un mal servicio de reparación de un lavamanos, puede enfrentar severas sanciones administrativas, e incluso penales, pero si un candidato realiza promesas y adquiere compromisos en campaña, no recibe ningún tipo de sanción si omite su cumplimiento.

En la conciencia colectiva de nuestro sistema político electoral, se tiene la convicción de que mentir y prometer —a sabiendas que se incumplirá— es parte de una estrategia en busca del encargo público. Ser político y mentir se considera parte del ejercicio de proyección pública.

También te podría interesar: Diputados locales: requisitos y obligaciones

Una semana antes del proceso electoral pasado, preguntamos en diferentes redes sociales a los cibernautas cuál es la diferencia entre una promesa de campaña y un compromiso suscrito en el mismo periodo. La respuesta fue unánime: ninguna. El ciudadano promedio considera que es lo mismo prometer que comprometerse por escrito—hablando de candidatos en campaña—, y además, la gran mayoría de los participantes en el ejercicio dijeron que mentir, prometer falsamente y comprometerse sin cumplir, son características inherentes al proceso de campaña. En general, la ciudadanía presupone que todo político en campaña, miente.

Aunque legalmente existe una diferencia sustancial entre una promesa de campaña y un compromiso que se suscribe en el mismo periodo, la falta de un control, seguimiento y exigencia de cumplimiento, hace que, para efectos prácticos, resulte lo mismo.

Lo cierto es que existe un procedimiento en materia civil que, a través de la vía de rendición de cuentas, el ciudadano pueda exigir y —en caso de incumplimiento— proceder legalmente contra el candidato que suscribió un compromiso por escrito, ante fedatario público, o ante testigos.

Nos toca a los gobernados, desde la trinchera ciudadana, emprender las acciones legales para evitar que los aspirantes a un cargo de elección popular, se comprometan, y alcanzado el encargo, olímpicamente se olviden de darle cumplimiento a lo ofertado en la vía de compromiso de campaña. Es un procedimiento sencillo, que no requiere mayor tramitología que el pedir la rendición de cuentas, y el establecimiento de un programa de cumplimiento a inmediato mediato y largo plazo.

En otras palabras, debemos tener presente que todos los candidatos electos, por virtud del encargo que abrazan al ser electos, se convierten en nuestros empleados, y como empleadores, podemos y debemos constituirnos en severos escrutadores de su quehacer en el ejercicio público.

Sólo nosotros, los gobernados, constituidos en contraloría ciudadana, podremos revertir esa práctica viciosa que hoy priva en las contiendas electorales, de mentir para alcanzar, y olvidar para incumplir.

El Frente Ciudadano en Defensa del Agua y la Vida, colectivo que agrupa a una treintena de disímbolas organizaciones de la sociedad civil, le pone el cascabel al gato y, recientemente, con fecha 7 de junio de 2024, requirió al actual Gobernador del Estado para que, en la vía de rendición de cuentas, informe sobre el cabal cumplimiento de los compromisos que ante ellos suscribió, cuando se acercó a solicitarles el voto.

Este ejercicio de contraloría ciudadana debe ser la punta de lanza de una práctica que habremos de instituir, y no una llamarada de petate o un hecho aislado.

La diferencia entre promesa y compromiso suscrito debe hacerse valer, y no permitir que el engaño, la mentira, la falsa promesa siga siendo una herramienta eficiente para alcanzar el encargo público mediante el voto popular.

Sólo la participación ciudadana activa, en ejercicios de contraloría externos y ajenos al poder público oficial, podrá marcar diferencia entre el actual uso inmoral de la falsa promesa y el compromiso incumplido, y su estricto cumplimiento.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.