¿Cómo detectamos y prevenimos el abuso infantil?

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Academia Americana de Pediatría define el abuso sexual infantil como a práctica de un contacto físico o visual, cometido por un individuo en el contexto sexual; con violencia, engaño, o seducción, ante la incapacidad del niño para consentir, en virtud de su edad y diferencia de poder.1

La Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM) la define como la interacción sexual que puede o no ser física, entre un niño y un individuo de una mayor edad, quien lo utiliza en forma violenta, con engaño o seducción, para su estimulación sexual, la del menor o la de otro(s).2

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El Código Penal para Baja California Sur establece que comete el delito de abuso sexual infantil quien sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años, y se sanciona con pena de hasta 18 años de prisión si, se comete con violencia (Art. 180)

El principal cobijo del Abuso sexual infantil es la combinación del ocultamiento, la coerción y la posición de poder o de autoridad del abusador

Estadísticamente está comprobado que en gran porcentaje el ASI es cometido dentro del núcleo familiar de la víctima, y por la naturaleza del evento, difícilmente el infante puede hacer una denuncia, de ahí que resulte una obligación para el entorno social, estar atento a cualquier indicio que pueda alertarnos sobre la comisión de este ilícito, y por ende resulta muy importante conocer e identificar los principales indicadores en la conducta de la víctima, entre los cuales destacan los siguientes:

  • Temor al contacto o a los acercamientos físicos.
  • Temor exagerado a un adulto.
  • Conducta agresiva, destructiva o excesivamente sumisa.
  • Depresión.
  • Intentos de auto agredirse o automutilarse.
  • El infante orina o defeca involuntariamente, sin causas patológicas.
  • Problemas alimenticios: glotonería o pérdida de apetito.
  • Bajo rendimiento escolar.
  • Inhibición para jugar.
  • Timidez exagerada.

Si se reúnen varios de los indicadores anteriores, conviene poner atención en otro tipo de indicios:

  • Ropa interior rasgada, manchada o sanguinolenta.
  • Dificultad para caminar o sentarse.
  • Irritación, picor, dolor o lesión en la zona genital.
  • nfecciones orales o del tracto urinario.
  • Precocidad.

En caso de que los indicadores se confirmen, se debe buscar apoyo profesional y formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público especializado.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN;

  • Enseña a los niños a reconocer las partes íntimas de su cuerpo. Indícales que nadie (conocido o desconocido) puede tocar las partes íntimas de su cuerpo, ni hacerle caricias que lo incomoden.
  • Si algún niño te manifiesta que hay alguien que lo molesta, pon atención a su comportamiento y toma en cuenta los indicadores antes señalados.
  • Procura no perder de vista a los infantes en lugares donde haya muchas personas.
  • Inculca en los niños que no deben aceptar regalos, principalmente cuando se los ofrezcan a cambio de alguna petición.
  • Informa a los niños que nadie puede tomarles fotografías sin su consentimiento y el consentimiento de sus padres.
  • Vigila los sitios web que visitan tus hijos, así como sus amigos en las redes sociales.

Es muy importante estar atento a todos estos indicadores, y tomar el máximo de precauciones, sobre todo ahora que la ONU, desde la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, promueve la despenalización de la pederastia.

 

Referencias

1.- American Academy of Pediatrics. Guidelines for the Evaluation of Sexual Abuse of Children. Subject Review. Pediatrics 1999;3:186-90.

2.- Perea Martínez A, Loredo-Abdalá A, Monroy Villafuerte A, Güicho Alba. El abuso sexual: del silencio Ignominioso a una realidad estigmatizante. En: Loredo-Abdalá editor. Maltrato en Niños y adolescentes. México: Editores de Textos Mexicanos, 2004;pp:75-102

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Narcoterrorismo Satánico, la crisis del fentanilo y otras fábulas gringas

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Colaboración Especial

Por Pablo Chiw

 

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Dicen que los números no mienten y este caso no es la excepción, los políticos norteamericanos se han abandonado en un frenesí casi olímpico de rasgarse las vestiduras por la ahora llamada epidemia de fentanilo, hasta el Consejo de Relaciones Exteriores (CFR) escribió el artículo: Fentanilo y la crisis norteamericana de opioides.

La supuesta preocupación es tal que el ex GI Joe y ahora miembro de la cámara de representantes por el segundo distrito de Texas, Dan Crenshaw introdujo una propuesta de ley para autorizar a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos pelear en contra de los responsables del tráfico del fentanilo y o tras sustancias. Siguiéndole el ritmo, la congresista Marjorie Taylor Green comparó a los cárteles mexicanos con Al Qaeda, excepto que los cárteles mexicanos han hecho mil veces más daño a los norteamericanos.

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Increíblemente, la oposición en México parece haber tomado un trabajo de tiempo completo y pagado en dólares como megáfono de las voces gringas más incendiarias, a penas el mes pasado, Demián Zepeda el senador antimexicano por el PAN se puso la casaca de las barras y las estrellas y nos dio una cátedra lingüística al mero estilo de Peña Nieto: Terrorismo es causar acciones de terror para hacer que un gobierno tenga tal o cual acción, o para causar terror dentro de los ciudadanos. Claro que son terroristas y, por cierto, causan más muerte que los supuestamente terroristas oficiales (Infoabe, 2023).

A modo de recomendación y en caso de que el senador quiera ofrecer argumentos más originales y completamente verídicos, desde esta columna y con absoluto rigor científico, le compartimos que otro motivo para clasificar como terroristas a los cárteles mexicanos es el hecho indiscutible que, en el mundo de las sustancias, a veces ocurre el famosísimo mal viaje. A partir de un estudio de investigación acción participativa entre los compas del barrio, recuperamos el testimonio de múltiples viajeros intergalácticos, ellos nos confesaron que la histórica pálida es tan terrorífica como ver a Xóchitl Gálvez encadenada en la tribuna de Xicoténcatl, como para sacarse los ojos.

Ya sabemos cómo son los gringos de exagerados cuando les conviene, si escuchamos su narrativa pudiéramos pensar que se está viviendo la peste negra en los vecindarios del norte, el Walking Dead versión Netflix, pero resulta que los números no mienten y de acuerdo con cifras del propio CFR, del año 2000 a la última actualización (19 de Abril del 2023), poco más de un millón de personas han perdido la vida por los opioides. En 23 años son 43 mil muertes anuales, bueno, una sola muerte es lamentable bajo cualquier circunstancia, pero si se trata de evitar muertes por sustancias, déjenme decirles que hay otra droga mucho más letal que el fentanilo, de hecho, es más letal que aquella famosísima droga rusa cocodrilo que te dejaba como Michael Jackson después de su cirugía 341, esta droga es tan, pero tan letal que ni todas las demás drogas ilegales juntas le llegan a los tobillos, es más mala que Alfredo Adame dando clases de Tae Kwon do ¿de cual droga estoy hablando?

El tabaco, si, así de simple y sencillo, el tabaco produce, de acuerdo con los datos oficiales del propio gobierno norteamericano más de 480 mil muertes al año. Es decir, casi medio millón de muertes al año. O sea que, en dos años y medio, el tabaco ya mató a más personas que el fentanilo en 23 años. Es tan ridículo utilizar el pretexto de la preocupación por la salud de mi gente para invadir a un país cuando tú mismo estás vendiendo una sustancia ONCE VECES MÁS LETAL.

Bueno, ya sabíamos que para los vecinos del norte la Verdad (con mayúsculas) es una de esas cosas que en realidad no importa, pregúntenle a Sadam Hussein ¿Dónde tenía guardadas sus armas de destrucción masiva? Aparentemente las tenía en el Nintendo (referenciando a Polo- Polo), a nosotres, debe quedarnos claro que el asunto del narcoterrorismo satánico chupacabrero es otra elucubración fantástica del país más violento y abusivo de los últimos cien años, la gran pregunta que dirijo a las y los erudites Sudcalifornianes es: ¿Qué quieren lograr con eso?

Referencias

Cruz, C. (2023, March 8). Damián Zepeda Aseguró que es válido que eeuu Quiera Intervenir en México . infobae. Retrieved May 2, 2023, from https://www.infobae.com/mexico/2023/03/08/damian-zepeda-aseguro-que-es-valido-que-eeuu-quiera-intervenir-en-mexico/

Centers for Disease Control and Prevention. (2020, April 28). Tobacco-related mortality. Centers for Disease Control and Prevention. Retrieved May 2, 2023, from https://www.cdc.gov/tobacco/data_statistics/fact_sheets/health_effects/tobacco_related_mortality/index.htm

Council on Foreign Relations. (n.d.). Fentanyl and the U.S. opioid epidemic . Council on Foreign Relations. Retrieved May 2, 2023, from https://www.cfr.org/backgrounder/fentanyl-and-us-opioid-epidemic

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¿Es posible legalizar la pederastia?

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La pederastia (del griego país-paidós niño y erastés amante) entendida como la práctica sexual de una persona adulta con un infante, actualmente se sanciona en México, en materia federal con penas de 9 a 18 años de prisión (Art 209bis CPF) y en materia del fuero común en Baja California Sur, con penas de 4 a 9 años de prisión (Art. 169 CPBCS)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, distingue la pederastia, de la pedofilia, términos que coloquialmente suelen confundirse. Para nuestro Máximo Tribunal Federal, la pedofilia es una patología, un trastorno sexual consistente en sentir atracción por los infantes, pero sin llegar a cometer delito alguno; en contrapartida, el pederasta no solo siente atracción, sino que, además, decide ejecutar el acto sexual contra los menores. Es decir, el pederasta, a diferencia del pedófilo, no solo se queda con el trastorno sexual, sino que decide ejecutarlo o practicarlo sobre el infante, vulnerando con ello el bien jurídico tutelado por la norma consistente en el sano desarrollo psicoemocional y la libertad sexual del menor. (ADR 3651/2015/1ª SALA/05-04-2017)

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Los casos de pederastia pueden ser muchos y variados, pero todos tienen en común el abuso del poder que detentan los agresores, desnudando a sus víctimas, acariciándolas y efectuando actos de sexo oral, anal o vaginal, ya sea en forma activa o pasiva. De una manera u otra, la afectación que realizan es sumamente lacerante para el normal desarrollo psicoemocional y físico de infantes y adolescentes.

Pese a lo abominable que resulta este tipo de prácticas, ha surgido una corriente de opinión al seno de la ONU que tiene como objetivo legitimar y legalizar la pederastia. No es nuevo este movimiento, pues tiene su antecedente en una campaña titulada amor es amor, con la que se buscó desclasificar como trastorno patológico la pedofilia e incorporarla al catálogo de las inclinaciones sexuales que abarca el abanico de la denominada diversidad sexual. 

El empeño no progresó, por la aversión generalizada al término y sus implicaciones. Así que los promotores le dieron un giro a la ecuación, y hacen ahora su propuesta evitando utilizar los términos pedofilia y pederastia, que están satanizados, y en lugar de hablar del supuesto derecho del pedófilo a amar a los menores, ahora se habla del derecho de los menores a ejercer libremente su sexualidad con quienes así lo elijan.

Esta propuesta entra por la puerta trasera, escondida en un documento oficial, aprovechando la inercia progresista de los movimientos feministas, y con la bandera de la libertad y la salud, en el documento denominado Principios del 8 de marzo para un enfoque del derecho penal basado en los derechos humanos que proscriba conductas asociadas con el sexo, la reproducción, el consumo de drogas, el VIH, la falta de vivienda y la pobreza publicado el 29 marzo 2023 por el Comité Internacional de Juristas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en su apartado denominado PRINCIPIO 16- CONDUCTA SEXUAL CONSENSUAL plantea la despenalización de la actividad sexual entre menores y adultos, invocando la libertad decisoria de los menores y la no discriminación, al puntualizar en su párrafo final; En este contexto, la aplicación de la ley penal debe reflejar los derechos y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre la conducta sexual consentida y su derecho a ser escuchadas en los asuntos que les conciernen. De acuerdo con sus capacidades evolutivas y su autonomía progresiva, las personas menores de 18 años deben participar en las decisiones que les afecten, teniendo debidamente en cuenta su edad, madurez e interés superior, y con especial atención a las garantías de no discriminación.

 

Al apelar a la madurez de los menores para tener relaciones sexuales con quienes ellos quieran, sin establecer un mínimo de edad legal, para descriminalizar la actividad sexual entre un menor y un adulto, de facto, están buscando despenalizar y legitimar la pederastia, pues no puede ser un crimen la actividad que tenga como presupuesto el supuesto “derecho” de un menor a ejercer libremente su sexualidad con un adulto. Mediante esta premisa, habiendo invertido la ecuación, puede legalizarse la pederastia, sin utilizar tal término.

Deberemos estar atentos al efecto que este documento tenga entre nuestros legisladores, tan inclinados a legalizar todo lo que llegue al Congreso con la etiqueta progresista. 

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Nueva titular en la Presidencia del Tribunal de Justicia Estatal

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 95 de la Constitución del Estado, el 11 de abril de 2023 será electa la magistrada que presidirá por dos años el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de Baja California Sur.

Se comenta en los pasillos judiciales que un magistrado pretende postularse para el encargo, pese a que el mandato constitucional se lo prohíbe específicamente, argumentando que no se puede aplicar la alternancia de género plasmada en la Constitución, porque la retroactividad está prohibida en materia de aplicación de la ley.

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Sobre el particular, debe precisarse que la aplicación en 2023 de una reforma vigente desde 2021 no puede considerarse retroactiva, pues el supuesto de aplicación es posterior a la entrada en vigor de la norma, pero suponiendo sin conceder que hubiera retroactividad, la misma sería irrelevante, porque la única retroactividad que está prohibida por nuestra carta magna, es la que se aplica en perjuicio de una persona (Art 14 párrafo primero CPEUM), y en el caso, la aplicación de la alternancia de género en modo alguno perjudica a nadie, y por el contrario, actuar contra la paridad de género no solo violenta la norma constitucional local apuntada, sino que conculca todo el marco de igualdad sustantiva y equidad que consagran tanto nuestra Carta Magna como los diversos tratados internacionales sobre la materia suscritos por México.

Son dos las magistradas que pueden resultar electas por sus pares, ambas con carrera judicial, sólida formación académica, experiencia forense y excelente reputación. Una de ellas será electa y enfrentará el enorme reto que implica el encargo.

Es urgente sanear y reestructurar el poder judicial en el Estado. En particular, romper el coto de poder construido en torno al magistrado presidente saliente, y sanear todos los procedimientos, eliminando la secrecía y ocultamiento en la actividad jurisdiccional.

• Debe romperse de tajo la tendencia ascendente que a nivel nacional ubica a los jueces como los servidores públicos más corruptos, solo superados en esa infame categoría, por los agentes de tránsito

De 2017 a 2022 la percepción ciudadana aumenta respecto al elevado índice de corrupción judicial. Después de la inseguridad pública, la corrupción es la principal preocupación ciudadana en México (ENVIPE 2022 ver gráfica). Debe privilegiarse la carrera judicial y eliminar las designaciones por dedazo, compadrazgo o amiguismo, a través del concurso por oposición, para que lleguen a las altas responsabilidades en la administración de justicia, únicamente los servidores públicos más preparados y de perfil adecuado.

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• Debe democratizarse la elección del representante de los jueces como integrante del Consejo de la Judicatura, debe ser electo por los propios jueces y no designado por los magistrados. De igual forma debe ciudadanizarse la integración de la porción mayoritaria, para evitar que dicho Consejo, siga siendo un instrumento de simulación y control al servicio del presidente en turno.

• Debe transparentarse el manejo del multimillonario fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, el cual debe ser auditado por el Congreso del Estado, por tratarse de fondos de administración pública. Existe un acuerdo al respecto emitido por el Congreso del Estado, que duerme el sueño del olvido, y que fuera promovido en su periodo por el entonces diputado Silvestre de la Toba (QEPD) que debe cumplirse en sus términos pues estamos en el siglo de la transparencia y ningún recurso público debe administrarse con opacidad secrecía y discrecional, con que lo hizo durante casi doce años el presidente saliente. Habremos de insistir ante el Congreso que cumplan con lo decretado -auditar el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia-, y dejen de fingir demencia al respecto.

• Debe privilegiarse el uso de las herramientas tecnológicas disponibles actualmente, para superar los 8 años de atraso que ubican a nuestra entidad por debajo de la media nacional en digitalización y comunicación a distancia, y dotar a todas las áreas de actividad procesal de equipo de cómputo de vanguardia y acceso a internet propio (ya no colgarse de otras dependencias) que permitan la optimización en los servicios relacionados con la administración de justicia

• Eliminar en lo posible la enorme diferencia de criterios que actualmente existen y que generan una enorme sobrecarga de trabajo. Al respecto es imperativo regresar a los conversatorios entre los operadores procesales. La unificación de criterios evitará recursos, controversias y costosas dilaciones procesales. Conversatorios periódicos entre magistrados, jueces persecutores, defensores y asesores jurídicos públicos y particulares permitirá sentar bases objetivas y funcionales que identifiquen y unifiquen en lo posible conceptos torales en la interpretación normativa, de manera que en la academia, la palestra, la tribuna, el aula y en justicia alternativa se asigne la misma interpretación a normas sustantivas y objetivas.

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Nueva operatividad del registro civil

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Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 14 de los corrientes, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen con proyecto de decreto -aprobado en lo general, con 311 votos a favor, 131 en contra, 17 abstenciones y turnado al Senado- por el que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, cuyo objetivo central es garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil; así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica; además de establecer los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento.

El derecho a la identidad se reconoce en diversos tratados internacionales suscritos por México, y se encuentra consagrado en el octavo párrafo del artículo 4º constitucional: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

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Atendiendo a la definición emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la identidad es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y al quedar registrada, se actualiza el goce del derecho a la identidad, derecho primigenio, que apertura la posibilidad de hacer valer el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la filiación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud, al bienestar, a la protección y a la seguridad social y jurídica. Y demás derechos interdependientes. 

La regulación de los actos del estado civil queda a cargo de las entidades federativas, que se sujetarán a las bases -procedimental operativa- y a las definiciones con las que se busca la homologación nacional conceptual de los hechos y actos el estado civil de las personas.

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Un avance significativo lo representa la distinción como dato registral entre sexo -atributo biológico asignado por la naturaleza-, y género, -concepción ideológica sujeta a la autopercepción-. Ambos datos quedarán registrados, el primero, al inscribirse el nacimiento, y el segundo a voluntad del interesado, en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Mantener ambos datos registrales evitará confusiones en caso de desaparición de personas y/o en ejercicios de investigación e identificación a partir de datos biológicos/genéticos. 

La modificación de datos registrales se sujeta a procedimientos administrativos o judiciales, sin que se deba realizar una nueva inscripción ni expedir una nueva acta, sino rectificar el registro primigenio y emitirse el acta con el dato rectificado, incluida la CURP que le corresponda. (art 58).

Los críticos de esta ley apuntan como una amenaza de violación al derecho de identidad y privacidad, el que se otorgue a la SEGOB el control exclusivo del registro de datos personales sensibles, incluyendo los datos biométricos, entendiendo como tales las características que cada individuo tiene y son irrepetibles, como la huella digital, el iris de los ojos, las facciones del rostro, el tono de voz o el ADN.

Habrá que requerir al Senado que precise en las modificaciones que seguramente realizará a esta ley, cuáles datos personales serán de administración y control exclusivo de la SEGOB, a través del Sistema Nacional de Registro e Identidad, así como establecer los candados que contendrá la ley para evitar el uso ilícito de los datos personales que glosen el registro.

En otro orden de ideas, la expedición de esta ley general, pone en evidencia nuevamente, el grave rezago que presenta la legislación sudcaliforniana, pues a la fecha, en la entidad no se cuenta con una Ley del Registro Civil, cuya actividad actual se sujeta a un anacrónico reglamento expedido en 2009, mientras se mantiene en la congeladora del olvido legislativo la iniciativa de Ley Estatal del Registro Civil, presentada en el 2014 y que por obvias razones, ya resultaría obsoleta su publicación.

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