No habrá justicia para Luna. Maltrato animal y falta de legislación en BCS

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FOTO: El Sudcaliforniano

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Sin importar las múltiples muestras de rechazo e indignación de diferentes sectores de la sociedad sudcaliforniana, no será objeto de sanción penal el caso en el que se imputa maltrato a la propietaria de la canina llamada Luna.

La falta de sanción no será atribuible ni al Ministerio Público ni al Juez de Control, ante el cual se ha formulado imputación en contra de la dueña de la mascota referida. El evento no puede ser castigado, gracias a la negligencia de nuestros diputados locales.

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Las manifestaciones de repudio a la falta de castigo por el caso no deberán dirigirse ni al Centro de Justicia Penal, ni a la Procuraduría de Justicia. El reproche social debe enderezarse en contra del Congreso del Estado, por no armonizar adecuadamente la ley en vigor, así como en contra del Gobernador del Estado, por publicar tuits en los que promete lo que no podrá cumplir.

En el 2014, se elaboró el primer Código Penal para la entidad, elaborado por nativos y residentes del Estado. El Congreso convocó a colegios e instituciones, quienes participamos en el ejercicio, rechazamos el capítulo denominado “Delitos en contra de los animales domésticos” (que constaba de tres artículos), por carecer de aplicabilidad, en virtud de ser contrario a la legislación civil vigente en el Estado.

El proyecto se presentó para su final aprobación, y de último momento, su promotor, un diputado del Partido Verde, impuso su voluntad y se agregó ese capítulo, con la promesa de que la legislación civil se armonizaría, para que pudiera tener vigencia.

Pasaron los años y a la fecha, no se realizó la armonización legislativa, motivo por el cual, no es aplicable en el Estado.

Conforme a lo dispuesto en el Código Civil vigente en el Estado, los animales domésticos son bienes muebles susceptibles de comercialización, y se encuentran en el mercado. Forman parte del haber patrimonial de su dueño, y —por tanto—, el dueño puede disponer de ellos.

Eso significa que, si compro un perro,  me lo regalan o lo adopto, pasa a formar parte de mi haber patrimonial; puedo rentarlo, prestarlo, empeñarlo, explotarlo de manera comercial, o destruirlo, si ello le place, ya que el derecho de dominio es pleno. No puedo ser sancionado por destruir mi propio patrimonio. Así de simple.

Pasaron siete años, y como no se han armonizado las leyes, el capítulo de delitos contra los animales domésticos es inaplicable cuando se pretende imputar al propietario del animal maltratado. De hecho, el tercero de los tres artículos que contiene ha quedado superado y resulta ya obsoleto, pues sanciona con prisión de uno a tres años las peleas de perros (Artículo 388 del Código Penal BCS) cuando la legislación penal federal ya impone para el mismo supuesto una pena de seis meses a cinco años de prisión (Art. 419 bis Código Penal Federal).

La dueña del cánido no será detenida, mucho menos encarcelada, como muchos manifestantes lo solicitaron cuando atendieron de forma masiva a la convocatoria del youtubero defensor de las mascotas, porque además de todo lo expuesto, se trata de un delito considerado de bajo impacto social, que admite la suspensión del proceso, sin sanción para el imputado.

¿Qué va a pasar en el procedimiento derivado de la imputación contra la dueña de la mascota? Dependiendo del defensor, se plantean dos posibles escenarios:

A) Un defensor pragmático, conciliador, que asumirá una defensa pasiva, consistente en no objetar la imputación, ni el eventual auto de vinculación y solicitará la suspensión del proceso. Su cliente se irá a casa, cumpliendo un par de sencillas condiciones.

B) Un defensor aguerrido, garantista, que llevará la contienda, de ser necesario, hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y obtendrá una sentencia absolutoria.

Para que pueda sancionarse al propietario del animal maltratado, debe reformarse el Código Penal, estableciéndose con precisión el bien jurídico a tutelar, describiendo con claridad la conducta a sancionar, y, lo más importante, armonizar la norma penal con la debida legislación civil, adecuada para el efecto.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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