Protocolo para casos de secuestro

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FOTOS: EtapaInfantil, DiarioDeYucatán y ElUniversal.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El viernes 30 de abril del año en curso, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en Baja California Sur, publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el Protocolo de Actuación en Casos de Secuestro, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010. Para ver el documento completo dar CLIC AQUÍ.

El protocolo de actuación es la herramienta jurídica que homologa las pautas de actuación y coordinación de los operadores del sistema, dependientes de la PGJE, en el área de prevención, investigación, persecución y combate al delito de secuestro.

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Básicamente, el protocolo busca unificar criterios de aplicación y eficientar la actividad institucional, en la investigación y persecución de este delito, clasificado como de alto impacto.

Atendiendo a la operatividad, es en parte un manual de diligencias básicas, indispensables para la debida integración de la carpeta de investigación, cuya emisión resultará elemental e incluso obvia para algunos críticos, pero lo cierto es que debe atenderse la necesidad imperante de evitar al máximo, las deficiencias que aun siendo mínimas, en la práctica han resultado suficientes para que jueces quisquillosos, motivados por la destreza argumentativa de habilidosos abogados, dejen en libertad a peligrosos criminales. Siguiendo escrupulosamente el protocolo de actuación, el Ministerio Público (MP) y el personal bajo su mando, evitarán que el proceso penal acusatorio adversarial siga siendo, en muchos casos, la puerta giratoria que actualmente tanto se critica.

Entre los objetivos de la implementación de este protocolo, destacan los siguientes:

  • Orientar la actuación de los agentes del MP, a fin evitar la discrecionalidad en su actuar.
  • Orientar la actuación de los auxiliares del MP que intervienen en la investigación y persecución del delito, a efecto de preservar correctamente la escena del crimen.
  • Orientar la actuación de las autoridades que reciben las denuncias sobre el delito.
  • Fortalecer la supervisión de control del proceso de persecución e investigación.
  • Contribuir a la reducción del riesgo que por su propia naturaleza implica la investigación y preservación del objeto, producto o instrumentos, y en general, de cualquier evidencia.
  • Establecer que los titulares de las dependencias que intervengan en los operativos de prevención y combate del delito, son los que conocen de la comisión flagrante del mismo y, por ende, serán los responsables de preservar la secrecía y el sigilo que la investigación impone.

Es importante recordar que el delito de secuestro se persigue de oficio, y tanto la acción penal como la ejecución de las sanciones que por su comisión se impongan, son imprescriptibles, esto significa, que el transcurso del tiempo no exonera de responsabilidad a quien lo cometa, ni lo libera de las sanciones que le sean impuestas.

Dada la relevancia de este delito, y su impacto social, en ningún caso de secuestro procederá el archivo temporal del expediente de investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal, y pudiera parecer que no se pueden practicar más actos de investigación. Por ende, el agente del MP a cargo de la indagatoria, y los elementos de la policía investigadora bajo su conducción y mando, están obligados en todo momento a realizar actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.

El proceso penal iniciado por el delito de secuestro y/o delitos conexos, sólo podrá suspenderse en los casos en los que el procesado sea reclamado y puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

El único beneficio a que podrá optar el procesado por un delito de secuestro será el del procedimiento abreviado, lo que se traduce en una reducción del tercio de la pena, siempre y cuando el procesado renuncie a ser juzgado, acepte ante el Juez de Control su plena responsabilidad en la comisión del delito; no exista oposición fundada de la víctima u ofendido, y se encuentre cubierto o garantizado el pago de la reparación del daño.

Conclusión

La publicación de esta herramienta jurídica atiende a la necesidad de responder con máxima eficacia posible, el embate del delito considerado de los más lesivos, por las graves afectaciones físicas, psicológicas y patrimoniales que genera a las víctimas, a sus familiares y a su marco social de referencia.

Es imperativo lograr que este instrumento teórico práctico sea funcional, y los operadores del sistema lo conozcan y lo apliquen adecuadamente. Para ello, resulta indispensable implementar un programa de capacitación y evaluación permanente del personal actuante, de la mano de una campaña continua de información al público en general, que contribuya a la participación ciudadana en la prevención y denuncia de este delito.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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