Ciudadanía digital. Marco legal

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La ciudadanía digital es definida por la UNESCO como el conjunto de competencias que faculta a los ciudadanos a acceder, recuperar, comprender, evaluar y utilizar, para crear, así como compartir información y contenidos de los medios en todos los formatos, utilizando diversas herramientas, de manera crítica, ética y eficaz con el fin de participar y comprometerse en actividades personales, profesionales y sociales.

El enfoque debe realizarse desde tres niveles: el sujeto como receptor, como participante y como actor activo, de tal suerte que en todo momento el individuo sea capaz de identificar -en cada nivel- tanto las oportunidades como los riesgos correspondientes.

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Si bien la interacción del ciudadano común con los medios electrónicos y su desenvolvimiento en el campo cibernético lleva ya décadas en desarrollo, lo cierto es que durante la pandemia se aceleró y acrecentó la interacción en las redes sociales y demás medios, con implicaciones significativas en materia de educación, trabajo a distancia, salud, información, recreación, comercio, actividades políticas, etc.

El concepto de ciudadanía digital, por lo tanto, se encuentra en constante evolución, y actualmente todos nos encontramos inmersos en las redes sociales, cuya importancia y trascendencia las han convertido en una herramienta indispensable en el desenvolvimiento social.

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A diferencia de quienes nacimos el siglo pasado, que somos mayoritariamente inmigrantes digitales, las nuevas generaciones nacen inmersas en el campo de la tecnología a distancia, al grado que Marc Prensky los denomina nativos digitales por la fluidez natural que poseen las jóvenes generaciones para el uso de las herramientas tecnológicas cibernéticas.

Sin importar si somos inmigrantes o nativos, UNESCO establece nueve elementos que definen la ciudadanía digital:

1.- Acceso al mundo digital. Requisito fundamental para convertirse en un ciudadano digital. Por estatus socioeconómico o ubicación georreferencial, algunos individuos pueden no tener acceso de forma regular. Las escuelas y las bibliotecas públicas deben paliar este problema.

2.-Comercio digital. Cada día se genera mayor actividad económica online . Atiende a la comprensión de los peligros y beneficios de las operaciones mercantiles en red, usando tarjetas de crédito y demás opciones de compra en línea.

3.- Comunicación digital. Este elemento implica la comprensión de los distintos medios de comunicación online, que abarcan del correo electrónico a la  mensajería instantánea.

4.- Alfabetización digital. Adquirir el conocimiento adecuado para usar distintos dispositivos digitales. Por ejemplo: Aprender a usar correctamente un motor de búsqueda dependiendo del contexto. No se busca lo mismo en Google que en una base de datos.

5.- Etiqueta digital. Regulación aplicable para establecer la comunicación digital. Cada medio cuenta con sus propias normas de uso.

6.- Legislación digital. Leyes aplicables a la descarga ilegal de contenidos, plagio, hacking, creación de virus, campañas de spam, robo de identidad, ciberacoso, entre otras.

7.- Derechos y responsabilidades digitales. Con relación a la privacidad y a la libertad de expresión, la difusión de información falsa, entre otras más.

8.- Salud digital. Conocer los riesgos a la salud que pueden generar el exceso en la exposición ante una pantalla, como el estrés físico, la adicción al medio, etc.

9.- Seguridad digital. tomar las medidas de seguridad mínimas, indispensables, necesarias para desplazarse por la red con tranquilidad.

Si bien la internet no reconoce fronteras, es factible y necesario regular los diferentes campos de operación de los medios, y establecer las normas nacionales e internacionales aplicables a la protección de los usuarios de la red. Si los medios evolucionan constantemente, es indispensable que los campos de regulación, las leyes aplicables, se adecuen en la medida de las posibilidades a los cambios e innovaciones que se van presentando en el universo cibernético.

Debe crearse una comisión legislativa que, de manera INTEGRAL, establezca, adecue, armonice y actualice las leyes nacionales relacionadas con el comercio digital, régimen de propiedad intelectual, los delitos informáticos en general, y en particular, ciberacoso, contra la integridad y libertad sexual, privacidad de los usuarios, protección de los datos personales, firma digital, defensa del consumidor, teletrabajo, protección a usuarios infantes, acceso a la información.

La falta de armonización y actualización del marco legal aplicable en los campos enlistados, genera confusión, superposición de facultades en los casos de concurrencia competencial de las autoridades responsables de cada área, duplicidad y/o contradicción en presupuestos normativos, inaplicabilidad normativa por desfase tecnológico y grandes vacíos de prevención y sanción, problemática en constante evolución cuya desatención está generando enormes espacios de impunidad, y eleva el margen de riesgo a los usuarios, en particular los menores de edad.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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