Ciudadanía digital. Marco legal
Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). La ciudadanía digital es definida por la UNESCO como el conjunto de competencias que faculta a los ciudadanos a acceder, recuperar, comprender, evaluar y utilizar, para crear, así como compartir información y contenidos de los medios en todos los formatos, utilizando diversas herramientas, de manera crítica, ética y eficaz con el fin de participar y comprometerse en actividades personales, profesionales y sociales.
El enfoque debe realizarse desde tres niveles: el sujeto como receptor, como participante y como actor activo, de tal suerte que en todo momento el individuo sea capaz de identificar -en cada nivel- tanto las oportunidades como los riesgos correspondientes.
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Si bien la interacción del ciudadano común con los medios electrónicos y su desenvolvimiento en el campo cibernético lleva ya décadas en desarrollo, lo cierto es que durante la pandemia se aceleró y acrecentó la interacción en las redes sociales y demás medios, con implicaciones significativas en materia de educación, trabajo a distancia, salud, información, recreación, comercio, actividades políticas, etc.
El concepto de ciudadanía digital, por lo tanto, se encuentra en constante evolución, y actualmente todos nos encontramos inmersos en las redes sociales, cuya importancia y trascendencia las han convertido en una herramienta indispensable en el desenvolvimiento social.
A diferencia de quienes nacimos el siglo pasado, que somos mayoritariamente inmigrantes digitales, las nuevas generaciones nacen inmersas en el campo de la tecnología a distancia, al grado que Marc Prensky los denomina nativos digitales por la fluidez natural que poseen las jóvenes generaciones para el uso de las herramientas tecnológicas cibernéticas.
Sin importar si somos inmigrantes o nativos, UNESCO establece nueve elementos que definen la ciudadanía digital:
1.- Acceso al mundo digital. Requisito fundamental para convertirse en un ciudadano digital. Por estatus socioeconómico o ubicación georreferencial, algunos individuos pueden no tener acceso de forma regular. Las escuelas y las bibliotecas públicas deben paliar este problema.
2.-Comercio digital. Cada día se genera mayor actividad económica online . Atiende a la comprensión de los peligros y beneficios de las operaciones mercantiles en red, usando tarjetas de crédito y demás opciones de compra en línea.
3.- Comunicación digital. Este elemento implica la comprensión de los distintos medios de comunicación online, que abarcan del correo electrónico a la mensajería instantánea.
4.- Alfabetización digital. Adquirir el conocimiento adecuado para usar distintos dispositivos digitales. Por ejemplo: Aprender a usar correctamente un motor de búsqueda dependiendo del contexto. No se busca lo mismo en Google que en una base de datos.
5.- Etiqueta digital. Regulación aplicable para establecer la comunicación digital. Cada medio cuenta con sus propias normas de uso.
6.- Legislación digital. Leyes aplicables a la descarga ilegal de contenidos, plagio, hacking, creación de virus, campañas de spam, robo de identidad, ciberacoso, entre otras.
7.- Derechos y responsabilidades digitales. Con relación a la privacidad y a la libertad de expresión, la difusión de información falsa, entre otras más.
8.- Salud digital. Conocer los riesgos a la salud que pueden generar el exceso en la exposición ante una pantalla, como el estrés físico, la adicción al medio, etc.
9.- Seguridad digital. tomar las medidas de seguridad mínimas, indispensables, necesarias para desplazarse por la red con tranquilidad.
Si bien la internet no reconoce fronteras, es factible y necesario regular los diferentes campos de operación de los medios, y establecer las normas nacionales e internacionales aplicables a la protección de los usuarios de la red. Si los medios evolucionan constantemente, es indispensable que los campos de regulación, las leyes aplicables, se adecuen en la medida de las posibilidades a los cambios e innovaciones que se van presentando en el universo cibernético.
Debe crearse una comisión legislativa que, de manera INTEGRAL, establezca, adecue, armonice y actualice las leyes nacionales relacionadas con el comercio digital, régimen de propiedad intelectual, los delitos informáticos en general, y en particular, ciberacoso, contra la integridad y libertad sexual, privacidad de los usuarios, protección de los datos personales, firma digital, defensa del consumidor, teletrabajo, protección a usuarios infantes, acceso a la información.
La falta de armonización y actualización del marco legal aplicable en los campos enlistados, genera confusión, superposición de facultades en los casos de concurrencia competencial de las autoridades responsables de cada área, duplicidad y/o contradicción en presupuestos normativos, inaplicabilidad normativa por desfase tecnológico y grandes vacíos de prevención y sanción, problemática en constante evolución cuya desatención está generando enormes espacios de impunidad, y eleva el margen de riesgo a los usuarios, en particular los menores de edad.
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