Peculado impropio

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El término peculado atendiendo a su raíz etimológica, literalmente significa desfalco, tiene sus orígenes en el derecho romano; deriva del término peculium que representaba la riqueza en ganado (pecus) y por extensión se aplicaba de forma genérica al caudal de bienes en propiedad o posesión de un ciudadano. Dichos bienes se encomendaban generalmente en administración a un empleado, el cual tenía derecho a reservar para sí un porcentaje de las ganancias, o peculio, y cuando el empleado incurría en administración desleal, o desfalco, era severamente sancionado.

Actualmente, el término peculado tiene una connotación específica en el campo del derecho penal, y se define como la desviación o utilización de recursos públicos para un fin diverso al objeto legal de dichos recursos.

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En el ámbito federal el artículo 223 del Código Penal Federal contempla tres hipótesis comisivas atribuibles a un servidor público y una cuarta atribuibles a un particular:

1.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

2.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

3.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, y

4.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Las tres primeras hipótesis contemplan como comisor a un empleado público, la cuarta tiene como agente comisor a un particular, y es la figura que se conoce como peculado impropio.

La pena de prisión, dependiendo del quebranto económico causado al patrimonio de la federación, va de los tres meses a los 14 años de prisión, y se incrementa en un tercio más si se trata de fondos destinados para la seguridad pública.

El Código Penal para Baja California Sur, artículo 285 contempla los mismos supuestos y la penalidad va de uno a quince años de prisión, más un tercio en el caso de fondos destinados a la seguridad pública.

El peculado impropio, es un presupuesto relativamente moderno, y tiene su origen en la necesidad de sancionar a particulares a quienes se les encomienda la administración de recursos públicos, actividad que cada día plantea más modalidades, derivadas de la participación cada vez más amplia de particulares en actividades originalmente encomendadas a servidores públicos, pero que en virtud de acuerdos público-privados, actualmente son encomendadas a operadores de la iniciativa privada.

El peculado impropio es un delito considerado de cuello blanco, no violento, y por ende, quienes incurren en su comisión suelen gozar de enormes prerrogativas, entre ellas, el de enfrentar eventualmente en libertad los procesos penales en su contra encausados, sin importar el monto del quebranto económico que lleguen a ocasionar, y encuentran un enorme cobijo en el entreteje de los convenios y acuerdos de colaboración entre instituciones del sector público y el sector privado.

La falta de supervisión adecuada, los intrincados esquemas financieros y complicaciones contables hacen difícil la acreditación del quebranto económico, y la falta de un esquema de fiscalización adecuada del manejo de la cuenta pública, así como la duplicidad de funciones entre organismos públicos con funciones de auditoría, generan enormes zonas grises que hacen compleja la detección de los malos manejos y la distracción de los recursos públicos

La opacidad, falta de controles adecuados y la corrupción son el campo de cultivo adecuado para que cada día se engrose la lista de comisores de peculado impropio, en detrimento patrimonial de las arcas públicas

 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

 

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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