
La pensión compensatoria

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Ius et ratio
Arturo Rubio Ruiz
La Paz, Baja California Sur (BCS). La pensión compensatoria es una figura jurídica que busca equilibrar las desigualdades económicas generadas durante el matrimonio, especialmente cuando uno de los cónyuges se dedicó al hogar y perdió oportunidades de desarrollo. Se diferencia de la pensión alimentaria en su finalidad: la primera compensa, la segunda subsiste. En Baja California Sur, su regulación es incipiente, pero puede derivarse de principios constitucionales y convencionales.
La pensión compensatoria es una prestación económica que debe otorgarse a uno de los cónyuges tras el divorcio, cuando se acredita que su dedicación al hogar y a la familia le impidió desarrollarse profesionalmente o generar ingresos propios. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que surge al disolverse el vínculo matrimonial, especialmente, bajo el régimen de separación de bienes.
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Cuadro sinóptico comparativo
ASPECTOS | PENSIÓN COMPENSATORIA | PENSIÓN ALIMENTARIA |
FINALIDAD | Compensar desequilibrio | Garantizar subsistencia |
ORIGEN | Disolución del matrimonio | Estado de necesidad |
DURACIÓN | Temporal o indefinida | Mientras subsista la necesidad |
REQUISITOS | Dedicación al hogar, pérdida de oportunidades | Parentesco, necesidad económica. |
NATURALEZA JURÍDICA | Indemnizatoria | Asistencial |
Orígentes y antecedentes
España es pionera en regular la pensión compensatoria en su Código Civil (Art. 97). En México, no existe una regulación uniforme. Algunos códigos civiles estatales la contemplan expresamente, otros la derivan de principios constitucionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido su procedencia incluso en ausencia de norma expresa, como mecanismo para proteger el principio de igualdad entre cónyuges.
México ha suscrito y ratificado tres instrumentos internacionales que respaldan la pensión compensatoria como medida de protección:
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Reconoce el valor del trabajo doméstico y exige medidas para compensar desigualdades.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos: Protege el derecho a la igualdad y a la protección de la familia.
- Protocolo de San Salvador: Reconoce derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo la protección de la familia.
Jurisprudencia relevante SCJN
Փ Tesis 1a./J. 36/2024 (11a.): Reconoce la pensión compensatoria como figura autónoma, distinta de la pensión alimenticia, procedente en divorcios bajo separación de bienes.
Փ Amparo Directo en Revisión 5745/2021: Analiza la pensión compensatoria en el contexto del concubinato, destacando su fundamento en el principio de igualdad y no discriminación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha emitido jurisprudencia específica sobre pensión compensatoria, pero ha desarrollado criterios sobre igualdad de género, protección de la familia y reparación integral, que sustentan su aplicación.
Marco legal en BCS
El Código Civil de Baja California Sur no ha sido debidamente armonizado ni actualizado conforme a los estándares internacionales, presenta un grave atraso en materia de adecuación de los compromisos internacionales suscritos por nuestro país, acusando un grave retraso legislativo, y en la especie, no regula expresamente la pensión compensatoria. Sin embargo, es posible promover y obtener en la vía civil y familiar una pensión compensatoria en los términos planteados, argumentando y fundamentando:
◆ Invocando el principio de igualdad entre cónyuges (Art. 4 constitucional).
◆ Solicitarse como medida de reparación en juicios de divorcio, especialmente bajo el régimen de separación de bienes.
◆ Los jueces locales deben aplicar criterios de la SCJN y tratados internacionales para concederla, incluso sin norma expresa.
Retos y oportunidades
Falta de regulación expresa en el código civil local.
Desconocimiento de la figura por parte de operadores jurídicos
Oportunidad de litigio estratégico para establecer precedentes en Baja California Sur.
Potencial de protección a mujeres que dedicaron su vida al hogar sin generar patrimonio propio.
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