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¿Fue legalmente ratificado el Magistrado?

FOTO: Congreso del Estado

 

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso local de nueva cuenta fue escenario de un desaseado y burdo procedimiento mediante el cual operó de facto la ratificación de un magistrado judicial cuyo periodo base de seis años en el encargo, concluyó recientemente.

El procedimiento de ratificación para un segundo y último periodo de seis años más en el cargo se inició en tiempo, cuando el interesado así lo solicitó ante el Congreso local. 

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Se trata de un magistrado que llegó al cargo sin contar con carrera judicial, y cuyo mayor mérito para ser inicialmente designado, fue el haber sido empleado incondicional del entonces gobernador en turno; y si bien ostenta un doctorado, el mismo corresponde a una especialidad académica muy lejana al quehacer jurisdiccional que le fue encomendado, lo que establece la falta de idoneidad para el cargo.

Cuestionar lo antes apuntado es ya a estas alturas anacrónico, pero si es un reflejo de la obsoleta normatividad que regula la asignación y ratificación de magistrados, que sigue privilegiando el amiguismo, el compadrazgo, la filiación, y en algunos casos, la complicidad.

De vuelta al proceso legislativo de ratificación, las cosas empezaron mal desde que la solicitud fue turnada a una comisión a la que no le correspondía conocer de la misma, y aunque posteriormente se turnó a la que por normatividad le correspondía, el desaseo quedó evidenciado. 

El dictamen que se presentó finalmente resultó contrario a la solicitud de ratificación, pues concluyó con la determinación de NO RATIFICAR al magistrado, pero por la mínima diferencia fue votado en contra, suscitándose así un imprevisto en la norma, pues el procedimiento es muy claro para la designación de magistrado, pero existe un vacío en cuanto hace a la ratificación, ya que no se precisa en la norma constitucional si se debe contar con mayoría simple o mayoría calificada para ello. No concluyó entonces el procedimiento con una resolución clara y precisa respecto a que el magistrado haya sido o no, ratificado. Parece juego de palabras, pero es la triste realidad de nuestro sistema legal estatal en la materia.

Este tipo de lagunas legales forman parte del enorme rezago legislativo que arrastra la presente legislatura, pues están pendientes de armonizar, actualizar y adecuar una enorme cantidad de disposiciones normativas, desde 1996 a la fecha, pero como esta legislatura solo atiende cuestiones relacionadas con la ruidosa minoría privilegiada del arcoíris, el rezago legislativo continuará, y vacíos e inconsistencias legales como la que hoy comentamos, permanecerán en perjuicio de la legalidad y la certeza jurídica en el Estado.

No está prevista la ratificación de facto en nuestra Constitución, tan es así, que requiere una solicitud expresa del interesado y un procedimiento específico, pero en el caso, ante la nefasta combinación de vacíos legales e ignorancia supina de nuestros legisladores, tenemos hoy en el Tribunal Superior de Justicia, un magistrado ratificado sin haber sido ratificado legalmente. 

A partir de la próxima resolución judicial que emita el multi referido, la sombra de la nulidad acompañará sus decisiones, y bastará con que un abogado avezado en materia de nulidad lleve el caso ante la Corte, para que en cascada se genere un aluvión de incertidumbre respecto a la legalidad de las sentencias que bajo las circunstancias planteadas sean emitidas.

Y finalmente apuntamos, que al menos dos diputados debieron excusarse de conocer del procedimiento de ratificación en comento, uno que fue a prisión como consecuencia de la acusación que en su contra presentará el jurídico del Estado, entonces a cargo del hoy magistrado, y el diputado que es hijo de otro de los implicados en el mismo caso. Si bien este último no estaba obligado legalmente a excusarse, por decoro debió hacerlo.

En resumen: no sabemos si fue o no fue legalmente ratificado el magistrado de marras, y queda claro que la actual legislatura, es la peor que ha llegado al Congreso de Baja California Sur, integrada -salvo un par de honrosas excepciones- por una caterva de ignorantes desfachatados que solo atienden a intereses facciosos, que usan la diputación como mero trampolín político y que se encuentran al servicio incondicional de la minoría privilegiada.

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Se integra Comisión de Selección para emitir terna del Fiscal Anticorrupción

FOTO: Congreso del Estado de Baja California Sur

La Paz, Baja California Sur (BCS).Por medio de un comunicado de prensa por parte de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur se informó que, este miércoles 30 de marzo, se declaró constitucionalmente integrada la Comisión de Selección para emitir la convocatoria para elección de la o al Fiscal Especializado en Anticorrupción del Estado.

La Comisión quedó integrada por la representante del Tribunal Superior de Justicia, Dora Luz Salazar Sánchez; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, Guillermo Lara Morales; por la UABCS, Rubén Antonio Avilés Ruiz, por parte del Presidente del Colegio de Abogados, Eduardo Gurgo Salice, y María del Carmen Flores Acevedo en representación de la Procuraduría de Justicia.

De acuerdo a ello, el comunicado prensa señala que, la Constitución estatal contempla en su artículo 85, la forma en la que se llevará a cabo la comisión de selección citada, por lo que en representación de la Mesa Directiva convocó a las instituciones integrantes, con la finalidad de abatir el rezago de la selección de la figura, que data del año 2017.

Por su parte, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, diputado José María Avilés Castro recordó que, una vez que la comisión emita la convocatoria y culmine en una terna, el Pleno del Congreso del Estado deberá elegir al o a la titular mediante votación, concluyó el comunicado.




Propone Congreso que Tribunales de Justicia publiquen sus sentencias

FOTO: Congreso del Estado

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Poder Judicial del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Electoral y Tribunal de Justicia Administrativa deberán poner a disposición del público y actualizar sistemática y permanentemente las versiones públicas de todas las sentencias que emitan, señalo el Congreso del Estado en un boletín de prensa.

Lo anterior, de acuerdo al dictamen presentado en primera lectura, por la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, la mañana de este jueves en la cámara de diputados sudcaliforniana, con relación a iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se propuso reformar los artículos 79 y 80 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

La citada reforma, implica publicar las sentencias que emiten jueces y magistrados estatales en las modalidades y versiones que posibiliten la protección de datos personales y los datos personales sensibles, particularmente de las partes en litigio, de las víctimas y principalmente de niñas, niños y adolescentes que intervienen en los procesos jurisdiccionales.

Es pertinente destacar que la obligación dispuesta en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación para efectos generales y de impacto espacial en todo el territorio nacional y de aplicación a los sujetos obligados de la federación y de las entidades federativas.

No obstante, hasta marzo de 2021 sólo once entidades ya tienen la reforma y son: Aguascalientes, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz, concluyó el boletín.




La objeción de conciencia en nuestra legislación

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Sócrates afirmaba que se debía obedecer al Estado, pero antes a la conciencia, y en caso de discrepancia priorizar la segunda, al grado incluso de enfrentar la pena de muerte como sanción jurídica, sin oponerse a ella.

Sófocles documenta la objeción de conciencia en la tragedia de Antígona, quien fue condenada a muerte por intentar sepultar el cadáver de Polinices, cuando el rey tebano Creonte ordenó que lo dejaran como alimento para los perros callejeros.

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El texto bíblico refiere el caso de Ananías, Azarías y Misael frente al rey Nabucodonosor de Babilonia y el de los hermanos Macabeos frente al rey Antíoco, donde por motivos religiosos se oponen a  la autoridad política, negándose a adorar una deidad ajena a su fe.

El evangelio de Juan, refiere el caso de objeción de conciencia en el que Jesucristo convence a la multitud de abstenerse de lapidar a una mujer adúltera, tal como obligaba la ley Mosaica, invocando la ley natural: “El que esté libre de culpa, que lance la primera piedra”

 

En sus inicios, el cristianismo documenta innumerables casos de desobediencia a la autoridad pagana, que pagaron con su vida los denominados mártires. Al unificarse el poder político y religioso en la época de Constantino, la objeción de conciencia quedó limitada a esporádicos objetores paganos, en casos poco documentados.

Santo Tomás justifica la desobediencia a la autoridad civil cuando la ley es injusta o contraria a la ley divina. A diferencia del desobediente civil que pretende con su activismo abolir una norma o política que considera injusta, el objetor busca simplemente ser eximido del deber jurídico y escaparse de la sanción que le es asociada.

En el siglo pasado, y ya acuñado, el término “objeción de conciencia” se aplica al servicio militar, en naciones europeas y en la Unión Americana, destacando el caso de Mohamed Alí, registrado al nacer como Cassius Clay, quien al abrazar la fe islámica se negó a realizar el servicio militar y enlistarse para pelear en la guerra de Vietnam.

El entonces campeón mundial de peso completo más joven de la historia, a sus 24 años enfrentó al gobierno norteamericano. Fue desconocido como campeón, perdió su licencia de boxeador, y el 20 de junio de 1967 el Tribunal Federal de Houston lo condenó a cinco años de prisión y 10,000 dólares de multa, por negarse a brindar servicio militar.

El efecto mediático de este caso, y el descrédito que alcanzó Estados Unidos por su intervención en Vietnam, se ganó el desprecio de la opinión pública por el servicio militar obligatorio, y tres años después, la Justicia Federal Norteamericana exoneró a Mohamed Alí, quien se volvió leyenda al recuperar el título mundial en un histórico combate en Zaire, ante George Foreman, contribuyendo con todo este proceso de amplia cobertura periodística, al reconocimiento formal de la objeción de conciencia, en las diferentes legislaciones de occidente.

En México, ya en el presente siglo, el Constituyente Permanente elevó a categoría de derecho humano la libertad de conciencia, siempre que no se incurra en un delito o falta penada por la ley.

La exposición de motivos de la reforma al Artículo 24 constitucional, publicada el diecinueve de julio de dos mil trece, define la libertad de conciencia como la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar o practicar aquella religión que le parezca verdadera, es decir, significa la libertad para cumplir el deber moral de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la persona, que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea profunda o superficial, es algo que excede absolutamente al ámbito jurídico. […] De ahí que el compromiso esencial del Estado sea garantizar que no se produzcan presiones o coacciones sobre las personas, o que de producirse, habrá un remedio adecuado para que cesen y obtenga la persona la reparación debida.

El Artículo 24 de la Constitución Federal consagra la objeción de conciencia reconociéndola como la previsión legal que excluye a una determinada persona a acatar órdenes de una autoridad, u obedecer un mandato legal, invocando la existencia de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito.

El precepto atañe a las libertades de pensamiento, de conciencia y de creencia; y atiende a los principios de tolerancia, libertad ideológica y de no discriminación, siempre y cuando su ejercicio no ponga en riesgo la salud o la vida de los pacientes asignados a su atención.

Sobre el particular, el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, adicionado D.O.F. el 11 de mayo de 2018, dispone lo siguiente:

ARTICULO 10 BIS. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.

En el orden local, CdMx, Jalisco, Tamaulipas, Nuevo León, Aguascalientes, Colima, Morelos, Querétaro y Tlaxcala, previenen el ejercicio de la objeción de conciencia.

 

El derecho humano a la libertad de conciencia y de religión también se encuentra en la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su Artículo 12 establece:

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
  2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
  4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Sobre la libertad de conciencia y religión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros.) Vs Chile.”, el 05 de febrero de 2001 resolvió:

“(…) el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida.”

EL CASO DE B.C.S.

Desde finales de junio de 2019, pendiente de dictaminación, se encuentra en el Congreso Local una Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se adiciona un Artículo 13 Bis a la Ley de Salud Estatal, para establecer que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece dicha Ley, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, pues en ese caso, el objetor incurrirá en una causal de responsabilidad profesional.

Todo indica que en el próximo periodo de sesiones, se emitirá el dictamen respectivo, y será votado por nuestros diputados.

De aprobarse esta reforma, nuestra legislación se actualizará y armonizará con los postulados constitucionales y convencionales vigentes, y se adecuará a los criterios jurisprudenciales emitidos tanto por la Suprema corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al entrar en vigor esta reforma en Baja California Sur, ningún profesional de la salud será obligado a practicar un aborto o aplicar un tratamiento radical, cuando sus principios religiosos, éticos o axiológicos se lo impidan, sin necesidad de interponer un amparo para ello.

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Entrega Poder Judicial iniciativa de reforma para fortalecer sus funciones

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El Congreso del Estado de Baja California Sur, representado por integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como de la  mesa directiva del periodo ordinario de sesiones encabezadas por las diputadas Perla Flores Leyva y Daniela Rubio Avilés respectivamente, recibieron la propuesta de reformas al marco normativo para el fortalecimiento de la función jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial de Baja California Sur, entregado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Magistrado Daniel Gallo Rodríguez, magistrados y consejeros del Consejo de la Judicatura, informó el Congreso del Estado.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia explicó que se trata de una reforma netamente técnica para el fortalecimiento y operación del Poder Judicial, que da cumplimiento a la armonización de la reforma constitucional que incluye los tribunales labores, jueces laborales  y que en el caso de Baja California Sur forma parte de un grupo de 10 Estados que emitirán la reforma en el siguiente año.

Dijo a los legisladores que es una reforma eminentemente técnica y jurídica, que busca optimizar las funciones de las ramas del tribunal, del sistema penal acusatorio y otras derivadas de la reforma constitucional. Añadió que Baja California Sur ha compartido experiencias con otros Estados de la República que han llevado a cabo el proceso evolutivo de reforma.

Firmó de recibido la presidenta de la mesa directiva Daniela Rubio Avilés quien anunció que la iniciativa se incorporará este jueves en el orden del día de la sesión ordinaria, para turnarse a comisiones y una vez turnada sea revisada en mesas de trabajo con una comisión del Poder Judicial.