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La salida fallida

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La semana pasada, llegué a un acuerdo con mi contraparte, en un expediente judicializado. Con la anuencia del Ministerio Público, solicitamos la audiencia respectiva, para que ante el Juez de Control quedara debidamente zanjada la cuestión. Todo iba bien, hasta que nos informaron que no hay fechas de audiencia disponibles, antes de marzo de 2020. ¿Motivo? La enorme carga de trabajo que enfrentan los juzgados penales del sistema penal acusatorio.

Lo narrado es un reflejo del grave problema que enfrenta la sociedad sudcaliforniana: nuestro sistema de justicia penal está colapsando. Un sistema que fue creado para que los conflictos se solucionaran sin llegar a juicio, ha resultado incapaz de alcanzar los objetivos planteados, y en la práctica, es tan alto el número de expedientes judicializados, que los recursos materiales y humanos resultan insuficientes para enfrentar el cúmulo de pendientes procesales acumulados.

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Actualmente se cocina en el horno legislativo estatal una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que reasigna labores a los juzgadores, prácticamente desapareciendo los tribunales colegiados, -integrados por tres jueces- para convertirlos en unitarios, y así poder redistribuir la carga de trabajo, encargando a un solo juez la labor de atender las audiencias de juicio que actualmente ocupan tres jueces.

Esa medida, que amenaza con demeritar la labor judicial, al imponer a un solo juez una carga resolutora que originalmente fue programada para ser atendida por tres jueces, de llevarse a cabo, paliará temporalmente la sobrecarga de trabajo, pero no resolverá el problema.

Y si el año entrante nombran más jueces, atendiendo a la tendencia actual, siempre habrá más trabajo que jueces nombrados para atenderlo.

Lo mismo puede decirse del personal de actuación, tanto de la Procuraduría como de la defensoría pública. Por más personal que contraten, siempre habrá mayor carga de trabajo, si no se frena la sobreproducción de causas penales. Esto es: si no se resuelven los casos en las instancias alternativas, y se sigue llevando a juicio la mayoría de los expedientes, siempre será superior la carga de trabajo, al número de operadores destinados para atenderla.

¿QUÉ ESTÁ FALLANDO?

Las salidas alternas –no controversiales- de solución de conflictos. La exigencia universal es ofertar sistemas de procuración y administración de justicia que permitan a los gobernados encontrar una solución pronta y efectiva a los conflictos que se susciten entre particulares, y esa es precisamente la función específica de los llamados mecanismos alternos de solución de conflictos, referenciados comúnmente con el acróstico MASC, los cuales, a la fecha, no han brindado los resultados esperados.

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de acuerdo con la ley que rige su implementación, tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

El diálogo entre las partes en pugna, la economía procesal y la confidencialidad, propician la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella por un hecho delictivo, pero para que ello ocurra, es indispensable que los operadores del sistema sean elegidos atendiendo al perfil que el encargo requiere, y cuenten además con la preparación necesaria, y los recursos operativos mínimos indispensables para llevar a cabo su labor.

Es indispensable que el personal encargado de la atención temprana de quienes acuden ante la agencia del Ministerio Público a formular una denuncia, sepa identificar los casos en que es viable la aplicación de un MASC, y al mismo tiempo, sean capaces de motivar al ciudadano afectado, para que aproveche las bondades de optar por una solución no controversial.

Es muy importante dar amplia difusión a los MASC, a través de los medios masivos de comunicación.

Todo ciudadano tiene derecho a gozar de los beneficios que brindan los MASC, y es un grave desacierto institucional seguir permitiendo que por desconocimiento, no sean utilizados.

Los MASC legalmente previstos, y disponibles en el Estado, son:

LA MEDIACIÓN: Mecanismo mediante el cual los intervinientes harán uso de su autonomía formulando opciones de solución alterna.

LA CONCILIACIÓN: Mecanismo mediante el cual los intervinientes propondrán las medidas de solución alternas ante el facilitador y éste a su vez podrá presentar alternativas.

 

LA JUNTA RESTAURATIVA: Mecanismo con el que las personas víctimas, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan y proponen opciones de solución para lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.

En la medida en que los MASC sean conocidos y aplicados, la carga procesal disminuirá y el sistema de justicia penal dará los resultados esperados. En caso contrario, el sistema de justicia penal colapsará irremediable.

 

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




El avance de la impunidad

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). A once años de la reforma constitucional que generó la implementación del Sistema Penal Acusatorio en México, los diversos informes de evaluación que publican diferentes organizaciones del sector privado coinciden en apuntar estadísticas que reflejan un elevado índice de impunidad, acusando con ello la incapacidad oficial frente al reto que implica brindar a la ciudadanía un adecuado acceso a la justicia penal.

El más reciente informe denominado Hallazgos 2018. Seguimiento y evaluación del Sistema de Justicia Penal, elaborado por México Evalúa, pone de manifiesto que no se ha logrado una mejoría en las condiciones de eficiencia y eficacia de las instituciones del sistema para proporcionar justicia a los ciudadanos, y que la impunidad sigue siendo –por mucho- la reina de las estadísticas en materia de procuración y administración de justicia penal.

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La promesa contenida en el espíritu de la reforma constitucional de 2008 se encuentra plasmada en la Fracción I del Artículo 20 Constitucional, que establece: “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, se encuentra lejos de ser cumplimentada. Los operadores hemos sido incapaces de consolidar las bases del sistema lo suficiente como para dar los resultados esperados.

En consecuencia, la impunidad sigue siendo la gran vencedora en este juego de incompetencia y complacencia oficial, sin que a la fecha se vea en el panorama a corto, mediano o largo plazo, el esfuerzo de las instituciones encargadas de legislar, procurar y administrar justicia, para revertir la tendencia de la impunidad. Por el contrario, pareciera que se empeñan más en disfrazar las estadísticas que en combatir las causas generadoras de la impunidad.

El panorama es desalentador. Específicamente hablando de Baja California Sur,  que de acuerdo con el informe en comento, se ubica como la entidad de la República que más utiliza el archivo temporal con un porcentaje de 89.09%, solo superado por Chihuahua que utiliza este recurso en un 89.6% de los casos.

Archivar una carpeta es legal y está justificado, cuando no aparecen datos de prueba que permiten el avance procesal, pero también es cierto que, en la práctica, este tipo de determinaciones se convierten en auténticas legitimaciones de la impunidad, pues una vez que una carpeta se archiva,  es prácticamente imposible que el delito por el que se inició sea sancionado, ya que únicamente 3 de cada 100 determinaciones de archivo temporal se revierten para reactivar la investigación.

El archivo temporal es el reconocimiento oficial que hace el agente del Ministerio Público, de su incapacidad para llevar a cabo exitosamente la integración y, en su caso, la judicialización de las carpetas de investigación a su cargo.

De mantenerse la tendencia actual en los porcentajes de determinación de archivo temporal prácticamente el 99% de los casos que se denuncien quedarán en el olvido que corona los cajones en los que se guardan en las carpetas archivadas.

Las principales causas de archivo temporal son atribuibles a los órganos de investigación, tanto policiales como periciales, lo que nos lleva a concluir que hace falta un esfuerzo presupuestal extraordinario –y urgente- para dotar de suficientes recursos materiales y humanos a la Procuraduría Estatal de Justicia, para abatir el rezago que hoy se acumula en el cumplimiento de las ordenes de investigación y en las solicitudes de dictaminación pericial.

Aquí es importantísimo el papel que juegan los legisladores, que actualmente se limitan a incrementar las penas a los delitos de mayor incidencia, lo cual es una demagógica pérdida de tiempo y recursos, pues está comprobado que incrementar las penas no inhibe el delito.

Lo que deben hacer nuestros diputados es requerir a la Procuraduría un programa de adecuación de los recursos necesarios, tanto técnicos como materiales y humanos, a fin de abatir el elevado número de investigaciones pendientes de realización, y con base a cifras precisas y objetivos claramente trazados, autorizar en el próximo presupuesto de egresos 2020, un incremento sustancial que permita contar con los elementos necesarios para abatir el rezago que tanta impunidad genera, y que nos ubica en los últimos lugares de ineficacia en materia de justicia penal.

Baja California Sur ocupa el vergonzoso cuarto lugar nacional de ineficacia, por contar con los más elevados porcentajes de impunidad, pues nuestro porcentaje (99.4%) solo es superado por Tamaulipas (99.99%) Veracruz (99.8%) y Nuevo León (99.6%).

El Estado de la República que presume la bonanza económica que nos ubica como el estado más próspero del país, no puede tener un presupuesto tan limitado en materia de procuración de justicia. Necesitamos operadores capacitados, bien remunerados, y servicios de investigación policial y pericial de primer nivel, acorde a las necesidades de la entidad. La impunidad no puede seguir siendo la constante. La demanda de justicia debe ser atendida en lo operativo y funcional, no solo en el discurso político.

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Reforma procesal civil y familiar

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El viernes pasado se publicó la reforma constitucional que pretende modernizar el procedimiento judicial mexicano en materia civil y familiar, facultando al legislativo federal para crear una legislación procesal única para todo el país, en ambas materias; la reforma busca estandarizar y adecuar la norma procesal, a la tendencia internacional en la materia, privilegiando la solución de conflictos, simplificando los procedimientos, eliminando formulismos y prácticas dilatorias que hoy en día tienen saturados los tribunales en todo el país.

Una vez concluida la irreversible implementación del sistema penal acusatorio, se inicia la unificación de la normatividad procedimental civil y familiar. Estas tres materias abarcan prácticamente el 90% de la carga laboral que atienden los tribunales judiciales estatales.

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La reforma impone un plazo de 180 días al legislativo federal, para publicar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y la misma temporalidad a los Congresos locales, para adecuar su legislación interna al nuevo esquema procedimental.

Esta disposición en los transitorios pone a Baja California Sur en una complicada situación, pues todos nuestros “legisladores”, tanto federales como estatales, se encuentran inmersos en la búsqueda de personales acomodos con vista al próximo periodo electoral, y por tanto, es improbable que nos representen con precisión y eficacia durante la elaboración de la nueva legislación nacional procesal civil y familiar.

Esto es particularmente importante, porque la realidad cotidiana sudcaliforniana no se parece a la de ningún otro Estado de la República, y si nuestros “legisladores” federales no llevan a la mesa de elaboración de la nueva legislación aquellas peculiaridades que nos distinguen del resto de la nación, deberemos sujetarnos a una normatividad que probablemente no corresponda del todo a nuestras necesidades particulares en materia de reglamentación procesal.

Viene al caso como ejemplo, la anécdota de aquel famoso penalista del Inacipe al que el Gobierno Estatal le encargó que nos elaborara un nuevo Código Penal. Cuando el afamado académico foráneo entregó su trabajo, obviamente sin conocernos ni conocer nuestra geografía, presentó un proyecto en el que resultaba delito grave quemar los plantíos de henequén y las selvas, así como bloquear las vías del ferrocarril.

Resulta imperativo pues, que quien legisle nos conozca y conozca nuestra realidad social, económica y geográfica, y por ende es importante que exijamos a nuestros “legisladores” federales que hagan a un lado sus pretensiones futuristas electoreras, y se aboquen a representarnos digna y atinadamente durante la elaboración del Código Nacional de Procedimientos Civil y Familiar.

Y de la importante labor de adecuación de la legislación local, ni hablamos; de por sí enfrentamos un grave retraso, y esta nueva carga de trabajo legislativo hace más compleja la labor de nuestros “legisladores” locales, quienes difícilmente suspenderán sus personales campañas, para ponerse a trabajar para abatir el enorme rezago legislativo que hoy enfrenta nuestro congreso local. Y es que no es lo mismo repartir elotes, revender costales de cemento o retratarse entregando despensas, que legislar.

Artículos que se reformaron

Artículo 16: Ya no será necesario documentar por escrito todas las constancias procesales en los juicios orales. Esta reforma busca agilizar y desformalizar los procedimientos.

Artículo 17: Se privilegia la solución de los conflictos por encima de las formalidades. En congruencia con la reforma al Artículo 16, se busca que el juzgador atienda al fondo del asunto, en lugar de perderse en banalidades. Atender al fondo sin condicionar la solución a formalidades procesales. Los jueces deberán centrarse en la solución del conflicto, respetando siempre el debido proceso, la igualdad entre las partes y sin vulnerar derechos de las partes.

De aplicarse adecuadamente esta reforma, juicios que hoy mantienen entrampados a los litigantes en laberintos procesales, deberán resolverse sin dilación. En otras palabras, juicios de alimentos, custodia, arrendamiento, etcétera, que actualmente duran años, deberán ahora solucionarse sin mayores dilaciones.

Artículo 73, Fracción XXX: Se faculta al Congreso de la Unión para crear un código único en materia civil y en materia familiar. Todas las legislaciones actualmente vigentes en los 32 Estados de la República en materia civil y familiar, serán suprimidas por un Código Nacional, con vigencia en todo el territorio nacional. Con esta medida se unifican las reglas procesales, se facilita la interpretación jurisprudencial de las normas procesales, y se evitan contradicciones normativas que actualmente existen entre una entidad federativa y otra.

La mala noticia es que los juicios que actualmente se ventilan y los que inicien su trámite en tanto no entra en vigor la nueva legislación procesal civil y familiar, se seguirán tramitando conforme a la legislación actual, por lo cual, la pesada carga de trabajo que hoy satura los tribunales judiciales, seguirá acumulándose al menos durante un par de años más.