El costo de alterar el orden de los apellidos en BCS

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La iniciativa que propone permitir la alteración del orden de los apellidos en el Registro Civil en Baja California Sur —anteponiendo el apellido materno al paterno— se presenta como una medida orientada a fortalecer el derecho a la identidad y promover la igualdad de género. No obstante, desde una perspectiva técnica, jurídica y administrativa, dicha propuesta resulta ociosa, estéril e incluso contraproducente, al no resolver de fondo problemas estructurales de desigualdad y, en cambio, generar múltiples riesgos e inconsistencias en el orden jurídico y administrativo.

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Antecedentes históricos

El sistema de apellidos en México tiene raíces en la tradición hispánica, que estableció la doble filiación nominal (paterno-materno) como mecanismo de identificación plena del individuo dentro del núcleo familiar. Este modelo cumple funciones de orden público: garantiza certidumbre jurídica, trazabilidad genealógica y coherencia registral.

Si bien el primer apellido ha sido tradicionalmente el paterno, ello no implica jurídicamente una subordinación del linaje materno, sino una convención uniforme que permite la operatividad del sistema registral. Cambiar esta regla sin una reforma integral de fondo implicaría debilitar la función ordenadora del nombre.

Derecho comparado

En países como España, desde la reforma de 1999, se permite alterar el orden de los apellidos por acuerdo de los progenitores. Sin embargo, esta reforma ha derivado en múltiples problemas prácticos, obligando al establecimiento de reglas subsidiarias complejas y a reiteradas interpretaciones administrativas para garantizar la uniformidad entre hermanos y evitar cambios arbitrarios.

En América Latina, la tendencia mayoritaria mantiene el orden tradicional por razones de seguridad jurídica, aunque se han abierto excepciones limitadas.

En todos los casos, las reformas han requerido ajustes sistémicos profundos en registros civiles, bases de datos fiscales y sistemas de identidad nacional, lo cual no parece contemplado de manera integral en la iniciativa bajo análisis.

Inconvenientes jurídicos y administrativos

  • Desarticulación del sistema registral

El marco normativo vigente en México —incluyendo CURP, registros civiles y sistemas fiscales (SAT)— presume un orden uniforme de apellidos. Alterar dicho orden generaría inconsistencias en la identificación de las personas, duplicidades registrales y problemas en la interoperabilidad de bases de datos.

  • Inseguridad jurídica en la identificación

La identidad jurídica requiere estabilidad y previsibilidad. Introducir múltiples combinaciones discrecionales de apellidos dificultará la trazabilidad de las personas en procedimientos legales, notariales, financieros y administrativos.

  • Confusión genealógica y ruptura de cadenas de filiación

El orden actual permite identificar de manera relativamente clara la línea paterna y materna a lo largo de generaciones. La alternancia libre de apellidos introduce ambigüedad, complicando la reconstrucción genealógica, la investigación histórica e incluso procesos sucesorios.

  • Carga administrativa y costos públicos

La implementación de esta medida implicaría modificar sistemas informáticos, protocolos de registro y mecanismos de validación de identidad, con un costo económico significativo que no guarda proporción con el beneficio simbólico que persigue la iniciativa.

  • Efecto nulo en la igualdad sustantiva

La propuesta se limita a un cambio nominal que no incide en las causas estructurales de desigualdad de género, como la brecha salarial, la violencia de género o la falta de acceso a oportunidades. Se trata de una medida simbólica que puede generar una percepción de avance sin producir efectos reales.

  • Traslado del problema, no solución

Lejos de reivindicar el papel de la madre, la medida únicamente desplaza la preeminencia del apellido del abuelo paterno por la del abuelo materno, sin modificar la lógica estructural del sistema de apellidos. En consecuencia, el argumento de justicia histórica pierde sustento material.

Consideraciones en materia de Derechos Humanos

El derecho a la identidad, reconocido en el Aartículo 4º constitucional y en tratados internacionales, implica garantizar nombre, filiación y nacionalidad.

Sin embargo, este derecho no exige la alteración del orden de los apellidos, sino la certeza sobre los mismos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las regulaciones sobre el nombre deben equilibrar la autonomía individual con el interés público en la seguridad jurídica.

En este caso, el interés público resulta comprometido, pues la reforma introduce incertidumbre sin un beneficio proporcional en términos de derechos fundamentales.

Corolario

La iniciativa analizada, obedece más a un capricho ideológico que a una necesidad real. Carece de eficacia jurídica y produce efectos adversos en el sistema registral y administrativo.

Se trata de una medida simbólica que no atiende las causas reales de la desigualdad de género y que, por el contrario, introduce desorden, inseguridad jurídica y costos innecesarios para el Estado.

Por las razones expuestas, se concluye que la propuesta debe ser desechada por el Congreso del Estado de Baja California Sur, privilegiando reformas que generen impactos reales, medibles y sustantivos en la protección de los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres.

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Proponen Diputado que Registro Civil expida constancias de concubinato

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El diputado Christian Fabrizio Del Castillo Miranda presentó hoy una iniciativa para que el Registro Civil expida constancias de concubinato, lo que permitirá a las parejas que viven en unión libre demostrar legalmente su relación, informa el Congreso del Estado a través de un comunicado.

Del Castillo Miranda considera de vital importancia el reconocimiento de la armonización legislativa con nuestro contexto social. “La atención al reclamo constante de la ciudadanía sudcaliforniana de realmente tener acceso efectivo, eficiente y expedito a todos sus derechos, hace factible que en nuestro Estado debería ser el Registro Civil quien reglamente y expida el documento referido en la presente iniciativa, ya que cuenta con la infraestructura, organización y la información documentada relacionada con el estado civil de la población sudcaliforniana, lo que brindará mayor certeza jurídica para quienes requieren tramitar esta constancia”, expresó.

Y es que, en la actualidad, existe una notable tendencia a que las parejas que deciden hacer su vida juntos, no estén interesadas en casarse ni por la vía civil, y tampoco por la vía religiosa; ya sea porque consideran que decidir hacerlo les implica realizar muchos trámites, o simplemente porque creen que casarse no limita el generar responsabilidades y obligaciones entre ellos, y por lo tanto, no necesitan una mayor formalidad para ello, por lo que deciden vivir en concubinato.

La propuesta del representante del PRI en la XVII legislatura, implica adicionar el atículo 331 BIS, adicionar una porción normativa a la fracción I del artículo 339, y reformar el artículo 39, todos del Código Civil de BCS. La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictaminación.




Inespecificación registral

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Registro Civil en México se instituyó el 28 de marzo de 1857, por el presidente Ignacio Comonfort, mediante la expedición de la Ley del Registro Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1857, con el objetivo de registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

Los objetivos específicos del Registro Civil en México son:

1.- Registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

2.- Proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de las personas, lo que es fundamental para ejercer derechos y cumplir con obligaciones legales.

3.- Mantener un registro actualizado y confiable de la población, lo que permite a las autoridades tomar decisiones informadas sobre políticas públicas y programas sociales.

4.- Proteger los derechos de las personas, especialmente en lo que respecta a su identidad, nacionalidad y estado civil.

5.- Facilitar la realización de trámites y procedimientos legales, como la obtención de documentos de identidad, la celebración de matrimonios y la sucesión de bienes.

En resumen, el Registro Civil en México es una institución fundamental que tiene como objetivo registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, y proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de los ciudadanos.

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Nuevo formato de certificados de nacimiento

El 26 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifican los modelos de los formatos para la expedición del certificado de nacimiento

Entre las novedades del nuevo formato, destaca el registro del sexo del infante, que marca TRES opciones:

1.- Hombre

2.- Mujer

3.- No especificado

¿NO ESPECIFICADO? El sexo biológico del recién nacido es 100% especificable, científicamente. Independientemente de ello, para efectos de certeza registral, basta apreciar los rasgos sexuales biológicos a partir de la evidencia física apreciable, razonablemente certeros: los hombres tienen pene y testículos. Las mujeres tienen vagina. El sexo biológico es uno de los datos identitarios indispensables para lograr la identificación certera de personas. Registrarlo como indeterminado es sembrar un dato incierto en el acta registral y le resta valor identitario.

Si socialmente es relevante tener un registro de las preferencias sexuales de las personas, lo correcto es incorporar un apartado destinado a quienes deseen que su género o preferencia sexual se asiente en su documento registral, pues el género o preferencia sexual esta condicionado a la autopercepción.

De la misma manera, como se permite en el acta de nacimiento que se registre la autopercepción del registrado —o de quien legalmente le represente— respecto a su origen étnico, el género o preferencia sexual puede ser insertado, pero en un apartado distinto al del sexo biológico. Así se evita restar eficacia probatoria y se mantiene la certeza identitaria del certificado de nacimiento, por ser el sexo biológico un dato científicamente indubitable y por otro lado el género o preferencia sexual se sujeta exclusivamente a la autopercepción del individuo, y puede ser incierta, cambiante, imprecisa y, sobre todo, científicamente inapreciable.

Debe respetarse la preferencia sexual de las personas, pero también se debe respetar la necesidad de mantener un registro de datos ciertos en las actas registrales. Incorporar el apartado de GÉNERO sin excluir el de SEXO BIOLÓGICO dará certeza identitaria a las actas de nacimiento, y ampliar esa incorporación a todos los documentos de identificación, dará certeza jurídica identitaria.

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Aprueban incorporar nuevos conceptos en la Ley de Derechos de BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Debido al cambio de facultades en materia de sustentabilidad enfocadas a la preservación y cuidado del medio ambiente, de la Secretaría de Turismo a la Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, la XVI Legislatura del Congreso del Estado informó por medio de un comunicado de prensa que, aprobó reformas y adiciones a la Ley de Derechos de BCS, donde se modifican e incorporan nuevos conceptos al catálogo de derechos en materia de tenencia de la tierra y de algunos servicios que presta el Registro Civil.

La asamblea aprobó el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Asuntos Administrativos que preside el diputado Enrique Ríos Cruz, la diputada Paz Ochoa Amador y el diputado Luis Armando Díaz.

De acuerdo a la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, se establece el cobro por servicios a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, perteneciente a la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, “como parte de una estrategia institucional que busca abatir el rezago en la regularización de la tenencia de la tierra, en predios propiedad del Gobierno del Estado”, mediante un Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, con el objetivo de dar sustento al patrimonio de las familias.

Se incluyen los conceptos en la Ley de Derechos y Productos del Estado, que permita obtener ingresos por los servicios encaminados a la regularización de la tenencia de la tierra y la generación de: expedición de título de propiedad, debidamente registrado ante Catastro y Registro Público de la Propiedad y el Comercio; expedición de copia certificada de expediente técnico, así como otros conceptos.

Se incorporan conceptos al catálogo de derechos, respecto de los servicios a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, con la finalidad de regular el cobro, (adiciones a la fracción IV al artículo 21), relativo a los servicios prestados por la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se establece el cobro por diversos servicios, como son la expedición y certificación del título de propiedad; certificación de título en caso de extravío, certificación de expediente técnico, contrato de compraventa, cesión de derechos, constancias de posesión, deslinde de medidas y colindancias, emisión de plano topográfico, así como verificación documental y física en campo.

De igual manera, se propone modificar el catálogo de servicios que presta el Registro Civil, ( fracción II del artículo 27 de la Ley de Derechos y Productos) con el fin de adecuar el texto para dar certeza a los servicios que pagan las personas, y en otros se agregan nuevos conceptos a raíz de las actualizaciones de servicios que presta la autoridad; se propone un concepto por medio del cual se cobre por registro extemporáneo de defunción, cuya tarifa se plantea sea la misma que se cobra actualmente por el Registro Extemporáneo de Nacimiento.

Derivado de las recientes reformas al Código Civil estatal, se estableció el derecho de cualquier persona de solicitar una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, se incorpora el concepto denominado reconocimiento de identidad de género.

Finalmente, la diputada Paz Ochoa Amador propuso un artículo transitorio para que la modificación de todas las cuotas y tarifas del decreto, no deberán de ser afectadas en el presente ejercicio fiscal”. Afirmó que en el caso de algunos cobros como lo son la expedición de copia certificadas, ya han sido considerados cobros inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser excesivos, ya que su cobro debe de ser proporcional a lo que le cuesta al Estado emitirlos, concluyó el comunicado de prensa.




Nueva operatividad del registro civil

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Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 14 de los corrientes, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen con proyecto de decreto -aprobado en lo general, con 311 votos a favor, 131 en contra, 17 abstenciones y turnado al Senado- por el que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, cuyo objetivo central es garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil; así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica; además de establecer los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento.

El derecho a la identidad se reconoce en diversos tratados internacionales suscritos por México, y se encuentra consagrado en el octavo párrafo del artículo 4º constitucional: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

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Atendiendo a la definición emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la identidad es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y al quedar registrada, se actualiza el goce del derecho a la identidad, derecho primigenio, que apertura la posibilidad de hacer valer el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la filiación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud, al bienestar, a la protección y a la seguridad social y jurídica. Y demás derechos interdependientes. 

La regulación de los actos del estado civil queda a cargo de las entidades federativas, que se sujetarán a las bases -procedimental operativa- y a las definiciones con las que se busca la homologación nacional conceptual de los hechos y actos el estado civil de las personas.

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Un avance significativo lo representa la distinción como dato registral entre sexo -atributo biológico asignado por la naturaleza-, y género, -concepción ideológica sujeta a la autopercepción-. Ambos datos quedarán registrados, el primero, al inscribirse el nacimiento, y el segundo a voluntad del interesado, en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Mantener ambos datos registrales evitará confusiones en caso de desaparición de personas y/o en ejercicios de investigación e identificación a partir de datos biológicos/genéticos. 

La modificación de datos registrales se sujeta a procedimientos administrativos o judiciales, sin que se deba realizar una nueva inscripción ni expedir una nueva acta, sino rectificar el registro primigenio y emitirse el acta con el dato rectificado, incluida la CURP que le corresponda. (art 58).

Los críticos de esta ley apuntan como una amenaza de violación al derecho de identidad y privacidad, el que se otorgue a la SEGOB el control exclusivo del registro de datos personales sensibles, incluyendo los datos biométricos, entendiendo como tales las características que cada individuo tiene y son irrepetibles, como la huella digital, el iris de los ojos, las facciones del rostro, el tono de voz o el ADN.

Habrá que requerir al Senado que precise en las modificaciones que seguramente realizará a esta ley, cuáles datos personales serán de administración y control exclusivo de la SEGOB, a través del Sistema Nacional de Registro e Identidad, así como establecer los candados que contendrá la ley para evitar el uso ilícito de los datos personales que glosen el registro.

En otro orden de ideas, la expedición de esta ley general, pone en evidencia nuevamente, el grave rezago que presenta la legislación sudcaliforniana, pues a la fecha, en la entidad no se cuenta con una Ley del Registro Civil, cuya actividad actual se sujeta a un anacrónico reglamento expedido en 2009, mientras se mantiene en la congeladora del olvido legislativo la iniciativa de Ley Estatal del Registro Civil, presentada en el 2014 y que por obvias razones, ya resultaría obsoleta su publicación.

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