Proponen Diputado que Registro Civil expida constancias de concubinato

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La Paz, Baja California Sur (BCS). El diputado Christian Fabrizio Del Castillo Miranda presentó hoy una iniciativa para que el Registro Civil expida constancias de concubinato, lo que permitirá a las parejas que viven en unión libre demostrar legalmente su relación, informa el Congreso del Estado a través de un comunicado.

Del Castillo Miranda considera de vital importancia el reconocimiento de la armonización legislativa con nuestro contexto social. “La atención al reclamo constante de la ciudadanía sudcaliforniana de realmente tener acceso efectivo, eficiente y expedito a todos sus derechos, hace factible que en nuestro Estado debería ser el Registro Civil quien reglamente y expida el documento referido en la presente iniciativa, ya que cuenta con la infraestructura, organización y la información documentada relacionada con el estado civil de la población sudcaliforniana, lo que brindará mayor certeza jurídica para quienes requieren tramitar esta constancia”, expresó.

Y es que, en la actualidad, existe una notable tendencia a que las parejas que deciden hacer su vida juntos, no estén interesadas en casarse ni por la vía civil, y tampoco por la vía religiosa; ya sea porque consideran que decidir hacerlo les implica realizar muchos trámites, o simplemente porque creen que casarse no limita el generar responsabilidades y obligaciones entre ellos, y por lo tanto, no necesitan una mayor formalidad para ello, por lo que deciden vivir en concubinato.

La propuesta del representante del PRI en la XVII legislatura, implica adicionar el atículo 331 BIS, adicionar una porción normativa a la fracción I del artículo 339, y reformar el artículo 39, todos del Código Civil de BCS. La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictaminación.




Inespecificación registral

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El Registro Civil en México se instituyó el 28 de marzo de 1857, por el presidente Ignacio Comonfort, mediante la expedición de la Ley del Registro Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1857, con el objetivo de registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

Los objetivos específicos del Registro Civil en México son:

1.- Registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones y otros eventos importantes en la vida de los ciudadanos.

2.- Proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de las personas, lo que es fundamental para ejercer derechos y cumplir con obligaciones legales.

3.- Mantener un registro actualizado y confiable de la población, lo que permite a las autoridades tomar decisiones informadas sobre políticas públicas y programas sociales.

4.- Proteger los derechos de las personas, especialmente en lo que respecta a su identidad, nacionalidad y estado civil.

5.- Facilitar la realización de trámites y procedimientos legales, como la obtención de documentos de identidad, la celebración de matrimonios y la sucesión de bienes.

En resumen, el Registro Civil en México es una institución fundamental que tiene como objetivo registrar y certificar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas, y proporcionar certificados y documentos que acrediten la identidad y el estado civil de los ciudadanos.

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Nuevo formato de certificados de nacimiento

El 26 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifican los modelos de los formatos para la expedición del certificado de nacimiento

Entre las novedades del nuevo formato, destaca el registro del sexo del infante, que marca TRES opciones:

1.- Hombre

2.- Mujer

3.- No especificado

¿NO ESPECIFICADO? El sexo biológico del recién nacido es 100% especificable, científicamente. Independientemente de ello, para efectos de certeza registral, basta apreciar los rasgos sexuales biológicos a partir de la evidencia física apreciable, razonablemente certeros: los hombres tienen pene y testículos. Las mujeres tienen vagina. El sexo biológico es uno de los datos identitarios indispensables para lograr la identificación certera de personas. Registrarlo como indeterminado es sembrar un dato incierto en el acta registral y le resta valor identitario.

Si socialmente es relevante tener un registro de las preferencias sexuales de las personas, lo correcto es incorporar un apartado destinado a quienes deseen que su género o preferencia sexual se asiente en su documento registral, pues el género o preferencia sexual esta condicionado a la autopercepción.

De la misma manera, como se permite en el acta de nacimiento que se registre la autopercepción del registrado —o de quien legalmente le represente— respecto a su origen étnico, el género o preferencia sexual puede ser insertado, pero en un apartado distinto al del sexo biológico. Así se evita restar eficacia probatoria y se mantiene la certeza identitaria del certificado de nacimiento, por ser el sexo biológico un dato científicamente indubitable y por otro lado el género o preferencia sexual se sujeta exclusivamente a la autopercepción del individuo, y puede ser incierta, cambiante, imprecisa y, sobre todo, científicamente inapreciable.

Debe respetarse la preferencia sexual de las personas, pero también se debe respetar la necesidad de mantener un registro de datos ciertos en las actas registrales. Incorporar el apartado de GÉNERO sin excluir el de SEXO BIOLÓGICO dará certeza identitaria a las actas de nacimiento, y ampliar esa incorporación a todos los documentos de identificación, dará certeza jurídica identitaria.

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Aprueban incorporar nuevos conceptos en la Ley de Derechos de BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Debido al cambio de facultades en materia de sustentabilidad enfocadas a la preservación y cuidado del medio ambiente, de la Secretaría de Turismo a la Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, la XVI Legislatura del Congreso del Estado informó por medio de un comunicado de prensa que, aprobó reformas y adiciones a la Ley de Derechos de BCS, donde se modifican e incorporan nuevos conceptos al catálogo de derechos en materia de tenencia de la tierra y de algunos servicios que presta el Registro Civil.

La asamblea aprobó el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Asuntos Administrativos que preside el diputado Enrique Ríos Cruz, la diputada Paz Ochoa Amador y el diputado Luis Armando Díaz.

De acuerdo a la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, se establece el cobro por servicios a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, perteneciente a la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, “como parte de una estrategia institucional que busca abatir el rezago en la regularización de la tenencia de la tierra, en predios propiedad del Gobierno del Estado”, mediante un Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, con el objetivo de dar sustento al patrimonio de las familias.

Se incluyen los conceptos en la Ley de Derechos y Productos del Estado, que permita obtener ingresos por los servicios encaminados a la regularización de la tenencia de la tierra y la generación de: expedición de título de propiedad, debidamente registrado ante Catastro y Registro Público de la Propiedad y el Comercio; expedición de copia certificada de expediente técnico, así como otros conceptos.

Se incorporan conceptos al catálogo de derechos, respecto de los servicios a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, con la finalidad de regular el cobro, (adiciones a la fracción IV al artículo 21), relativo a los servicios prestados por la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se establece el cobro por diversos servicios, como son la expedición y certificación del título de propiedad; certificación de título en caso de extravío, certificación de expediente técnico, contrato de compraventa, cesión de derechos, constancias de posesión, deslinde de medidas y colindancias, emisión de plano topográfico, así como verificación documental y física en campo.

De igual manera, se propone modificar el catálogo de servicios que presta el Registro Civil, ( fracción II del artículo 27 de la Ley de Derechos y Productos) con el fin de adecuar el texto para dar certeza a los servicios que pagan las personas, y en otros se agregan nuevos conceptos a raíz de las actualizaciones de servicios que presta la autoridad; se propone un concepto por medio del cual se cobre por registro extemporáneo de defunción, cuya tarifa se plantea sea la misma que se cobra actualmente por el Registro Extemporáneo de Nacimiento.

Derivado de las recientes reformas al Código Civil estatal, se estableció el derecho de cualquier persona de solicitar una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, se incorpora el concepto denominado reconocimiento de identidad de género.

Finalmente, la diputada Paz Ochoa Amador propuso un artículo transitorio para que la modificación de todas las cuotas y tarifas del decreto, no deberán de ser afectadas en el presente ejercicio fiscal”. Afirmó que en el caso de algunos cobros como lo son la expedición de copia certificadas, ya han sido considerados cobros inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser excesivos, ya que su cobro debe de ser proporcional a lo que le cuesta al Estado emitirlos, concluyó el comunicado de prensa.




Nueva operatividad del registro civil

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 14 de los corrientes, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen con proyecto de decreto -aprobado en lo general, con 311 votos a favor, 131 en contra, 17 abstenciones y turnado al Senado- por el que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, cuyo objetivo central es garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil; así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica; además de establecer los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento.

El derecho a la identidad se reconoce en diversos tratados internacionales suscritos por México, y se encuentra consagrado en el octavo párrafo del artículo 4º constitucional: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

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Atendiendo a la definición emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la identidad es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y al quedar registrada, se actualiza el goce del derecho a la identidad, derecho primigenio, que apertura la posibilidad de hacer valer el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la filiación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud, al bienestar, a la protección y a la seguridad social y jurídica. Y demás derechos interdependientes. 

La regulación de los actos del estado civil queda a cargo de las entidades federativas, que se sujetarán a las bases -procedimental operativa- y a las definiciones con las que se busca la homologación nacional conceptual de los hechos y actos el estado civil de las personas.

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Un avance significativo lo representa la distinción como dato registral entre sexo -atributo biológico asignado por la naturaleza-, y género, -concepción ideológica sujeta a la autopercepción-. Ambos datos quedarán registrados, el primero, al inscribirse el nacimiento, y el segundo a voluntad del interesado, en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Mantener ambos datos registrales evitará confusiones en caso de desaparición de personas y/o en ejercicios de investigación e identificación a partir de datos biológicos/genéticos. 

La modificación de datos registrales se sujeta a procedimientos administrativos o judiciales, sin que se deba realizar una nueva inscripción ni expedir una nueva acta, sino rectificar el registro primigenio y emitirse el acta con el dato rectificado, incluida la CURP que le corresponda. (art 58).

Los críticos de esta ley apuntan como una amenaza de violación al derecho de identidad y privacidad, el que se otorgue a la SEGOB el control exclusivo del registro de datos personales sensibles, incluyendo los datos biométricos, entendiendo como tales las características que cada individuo tiene y son irrepetibles, como la huella digital, el iris de los ojos, las facciones del rostro, el tono de voz o el ADN.

Habrá que requerir al Senado que precise en las modificaciones que seguramente realizará a esta ley, cuáles datos personales serán de administración y control exclusivo de la SEGOB, a través del Sistema Nacional de Registro e Identidad, así como establecer los candados que contendrá la ley para evitar el uso ilícito de los datos personales que glosen el registro.

En otro orden de ideas, la expedición de esta ley general, pone en evidencia nuevamente, el grave rezago que presenta la legislación sudcaliforniana, pues a la fecha, en la entidad no se cuenta con una Ley del Registro Civil, cuya actividad actual se sujeta a un anacrónico reglamento expedido en 2009, mientras se mantiene en la congeladora del olvido legislativo la iniciativa de Ley Estatal del Registro Civil, presentada en el 2014 y que por obvias razones, ya resultaría obsoleta su publicación.

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Proponen que familias lesbomaternales y homoparentales puedan reconocer a hijos e hijas ante Registro Civil

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un comunicado de prensa se informó por parte de Congreso del Estado que, la diputada María Guadalupe Moreno Higuera propuso reformas a diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, en materia del reconocimiento voluntario de parejas lesbomaternales y homoparentales, con lo que a la postre, las parejas conformadas por madre-madre o padre-padre, podrían registrar hijos ante el Registro Civil en la entidad.

La legisladora morenista puntualizó que el no poder registrar a los hijos provenientes de matrimonios homoparentales o lesbomaternales, es un acto discriminatorio, aunado a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que delimitó que el concepto Familia es dinámico, y responde a la estructura y modelo social en el que se desarrolla, y por ende, la de registrar a sus hijos con independencia de si son genéticamente descendientes o no.

Por parte del comunicado de prensa se puntualizó que, en su exposición de motivos, la legisladora mencionó que dicha discriminación, incide en la nula protección de los derechos de la niñez, a ser reconocidos y situarlos en desventaja de acuerdo con el tipo de familias de las que se trate, situación en la que el Registro Civil de la entidad ha incurrido, al negar el reconocimiento de los hijos y el establecimiento de la filiación jurídica, al no contemplar posibilidades distintas de procreación, pues limita la existencia de un vínculo biológico tradicional, lo que genera un menoscabo en los derechos de igualdad y no discriminación.

Concluyó al puntualizar que los y las hijas constituyen, uno de los pilares para la conformación de la mayoría de las familias, y tener el derecho de registrar como parte de ti a un ser humano que cuidaste, amaste, procuraste, y que en muchas ocasiones buscaste por todos los medios que existiera, es un derecho fundamenta”.

Por último, el comunicado de prensa mencionó que, la propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia y con ella se propone que se modifique en inicio el artículo 59 donde se agregan a los padres y a las madres para queda como sigue: Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre, la madre, los padres, las madres y, a falta de éstos, los abuelos por cualquier línea, dentro de los seis meses de ocurrido.