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Aprueban incorporar nuevos conceptos en la Ley de Derechos de BCS

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Debido al cambio de facultades en materia de sustentabilidad enfocadas a la preservación y cuidado del medio ambiente, de la Secretaría de Turismo a la Secretaria de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, la XVI Legislatura del Congreso del Estado informó por medio de un comunicado de prensa que, aprobó reformas y adiciones a la Ley de Derechos de BCS, donde se modifican e incorporan nuevos conceptos al catálogo de derechos en materia de tenencia de la tierra y de algunos servicios que presta el Registro Civil.

La asamblea aprobó el dictamen que presentó la Comisión Permanente de Asuntos Fiscales y Asuntos Administrativos que preside el diputado Enrique Ríos Cruz, la diputada Paz Ochoa Amador y el diputado Luis Armando Díaz.

De acuerdo a la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, se establece el cobro por servicios a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, perteneciente a la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales, “como parte de una estrategia institucional que busca abatir el rezago en la regularización de la tenencia de la tierra, en predios propiedad del Gobierno del Estado”, mediante un Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, con el objetivo de dar sustento al patrimonio de las familias.

Se incluyen los conceptos en la Ley de Derechos y Productos del Estado, que permita obtener ingresos por los servicios encaminados a la regularización de la tenencia de la tierra y la generación de: expedición de título de propiedad, debidamente registrado ante Catastro y Registro Público de la Propiedad y el Comercio; expedición de copia certificada de expediente técnico, así como otros conceptos.

Se incorporan conceptos al catálogo de derechos, respecto de los servicios a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario y Regulación de la Tenencia de la Tierra, con la finalidad de regular el cobro, (adiciones a la fracción IV al artículo 21), relativo a los servicios prestados por la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se establece el cobro por diversos servicios, como son la expedición y certificación del título de propiedad; certificación de título en caso de extravío, certificación de expediente técnico, contrato de compraventa, cesión de derechos, constancias de posesión, deslinde de medidas y colindancias, emisión de plano topográfico, así como verificación documental y física en campo.

De igual manera, se propone modificar el catálogo de servicios que presta el Registro Civil, ( fracción II del artículo 27 de la Ley de Derechos y Productos) con el fin de adecuar el texto para dar certeza a los servicios que pagan las personas, y en otros se agregan nuevos conceptos a raíz de las actualizaciones de servicios que presta la autoridad; se propone un concepto por medio del cual se cobre por registro extemporáneo de defunción, cuya tarifa se plantea sea la misma que se cobra actualmente por el Registro Extemporáneo de Nacimiento.

Derivado de las recientes reformas al Código Civil estatal, se estableció el derecho de cualquier persona de solicitar una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, se incorpora el concepto denominado reconocimiento de identidad de género.

Finalmente, la diputada Paz Ochoa Amador propuso un artículo transitorio para que la modificación de todas las cuotas y tarifas del decreto, no deberán de ser afectadas en el presente ejercicio fiscal”. Afirmó que en el caso de algunos cobros como lo son la expedición de copia certificadas, ya han sido considerados cobros inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser excesivos, ya que su cobro debe de ser proporcional a lo que le cuesta al Estado emitirlos, concluyó el comunicado de prensa.




Nueva operatividad del registro civil

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El 14 de los corrientes, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen con proyecto de decreto -aprobado en lo general, con 311 votos a favor, 131 en contra, 17 abstenciones y turnado al Senado- por el que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, cuyo objetivo central es garantizar el derecho a la identidad de las personas y el acceso a los servicios que proporciona el Registro Civil; así como a los documentos y constancias en los que conste su identidad jurídica; además de establecer los mecanismos para garantizar el derecho de toda persona mexicana a ser registrada después de su nacimiento.

El derecho a la identidad se reconoce en diversos tratados internacionales suscritos por México, y se encuentra consagrado en el octavo párrafo del artículo 4º constitucional: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

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Atendiendo a la definición emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la identidad es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y al quedar registrada, se actualiza el goce del derecho a la identidad, derecho primigenio, que apertura la posibilidad de hacer valer el derecho al nombre, a la nacionalidad, a la filiación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud, al bienestar, a la protección y a la seguridad social y jurídica. Y demás derechos interdependientes. 

La regulación de los actos del estado civil queda a cargo de las entidades federativas, que se sujetarán a las bases -procedimental operativa- y a las definiciones con las que se busca la homologación nacional conceptual de los hechos y actos el estado civil de las personas.

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Un avance significativo lo representa la distinción como dato registral entre sexo -atributo biológico asignado por la naturaleza-, y género, -concepción ideológica sujeta a la autopercepción-. Ambos datos quedarán registrados, el primero, al inscribirse el nacimiento, y el segundo a voluntad del interesado, en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Mantener ambos datos registrales evitará confusiones en caso de desaparición de personas y/o en ejercicios de investigación e identificación a partir de datos biológicos/genéticos. 

La modificación de datos registrales se sujeta a procedimientos administrativos o judiciales, sin que se deba realizar una nueva inscripción ni expedir una nueva acta, sino rectificar el registro primigenio y emitirse el acta con el dato rectificado, incluida la CURP que le corresponda. (art 58).

Los críticos de esta ley apuntan como una amenaza de violación al derecho de identidad y privacidad, el que se otorgue a la SEGOB el control exclusivo del registro de datos personales sensibles, incluyendo los datos biométricos, entendiendo como tales las características que cada individuo tiene y son irrepetibles, como la huella digital, el iris de los ojos, las facciones del rostro, el tono de voz o el ADN.

Habrá que requerir al Senado que precise en las modificaciones que seguramente realizará a esta ley, cuáles datos personales serán de administración y control exclusivo de la SEGOB, a través del Sistema Nacional de Registro e Identidad, así como establecer los candados que contendrá la ley para evitar el uso ilícito de los datos personales que glosen el registro.

En otro orden de ideas, la expedición de esta ley general, pone en evidencia nuevamente, el grave rezago que presenta la legislación sudcaliforniana, pues a la fecha, en la entidad no se cuenta con una Ley del Registro Civil, cuya actividad actual se sujeta a un anacrónico reglamento expedido en 2009, mientras se mantiene en la congeladora del olvido legislativo la iniciativa de Ley Estatal del Registro Civil, presentada en el 2014 y que por obvias razones, ya resultaría obsoleta su publicación.

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Proponen que familias lesbomaternales y homoparentales puedan reconocer a hijos e hijas ante Registro Civil

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un comunicado de prensa se informó por parte de Congreso del Estado que, la diputada María Guadalupe Moreno Higuera propuso reformas a diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, en materia del reconocimiento voluntario de parejas lesbomaternales y homoparentales, con lo que a la postre, las parejas conformadas por madre-madre o padre-padre, podrían registrar hijos ante el Registro Civil en la entidad.

La legisladora morenista puntualizó que el no poder registrar a los hijos provenientes de matrimonios homoparentales o lesbomaternales, es un acto discriminatorio, aunado a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que delimitó que el concepto Familia es dinámico, y responde a la estructura y modelo social en el que se desarrolla, y por ende, la de registrar a sus hijos con independencia de si son genéticamente descendientes o no.

Por parte del comunicado de prensa se puntualizó que, en su exposición de motivos, la legisladora mencionó que dicha discriminación, incide en la nula protección de los derechos de la niñez, a ser reconocidos y situarlos en desventaja de acuerdo con el tipo de familias de las que se trate, situación en la que el Registro Civil de la entidad ha incurrido, al negar el reconocimiento de los hijos y el establecimiento de la filiación jurídica, al no contemplar posibilidades distintas de procreación, pues limita la existencia de un vínculo biológico tradicional, lo que genera un menoscabo en los derechos de igualdad y no discriminación.

Concluyó al puntualizar que los y las hijas constituyen, uno de los pilares para la conformación de la mayoría de las familias, y tener el derecho de registrar como parte de ti a un ser humano que cuidaste, amaste, procuraste, y que en muchas ocasiones buscaste por todos los medios que existiera, es un derecho fundamenta”.

Por último, el comunicado de prensa mencionó que, la propuesta fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia y con ella se propone que se modifique en inicio el artículo 59 donde se agregan a los padres y a las madres para queda como sigue: Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre, la madre, los padres, las madres y, a falta de éstos, los abuelos por cualquier línea, dentro de los seis meses de ocurrido.




Aprueba Congreso BCS reformas en registro civil y pensiones alimenticias

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La Paz, Baja California Sur (BCS). En sesión ordinaria, el Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformas al Código Civil del Estado para modificar diversas disposiciones que tienen que ver con el registro de nacimientos, actas, orden de nombres y en materia de pensiones alimenticias.

A través de un boletín de prensa del Congreso de BCS se informó que, la comisión permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia presentó un dictamen que fue dispensado en su segunda lectura y sometido a votación, a siete iniciativas que reforman los artículos 59, 66, 71, 145, 283 y primer párrafo del artículo 473, adicionan un tercer párrafo al artículo 40, un artículo 145 bis y los párrafos tercero y cuarto al artículo 473, y se derogan la fracción II del artículo 163 y los artículos 165 y 231.

Entre las reformas destacan que el juez del registro civil deberá especificar, el orden de apellidos que acuerden los progenitores para los hijos e hijas del mismo vínculo. Si se desconoce el nombre de los padres, el juez le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos, atendiendo al que por orden alfabético corresponda.

Se podrá modificar un acta del registro civil cuando se busque la modificación o cambio del nombre propio o apellidos, para adecuarla a la realidad social, el cambio del nombre propio, por el que tenga registrado le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo, y en caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple ha compuesto o de compuesto a simple.

En la reforma del artículo 283 contempla que los cónyuges que tengan hijos o no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán recurrir al juez de su domicilio para solicitar el divorcio voluntario, cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimientos Civiles.

En lo referente a pensiones alimentarias, prevé que en todas las controversias de alimentos, cuando así lo solicite el acreedor, el juez, a la brevedad deberá acordar la orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado deberá ser atendido de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de que va desde 200 veces hasta 500 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de responder solidariamente, por los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos.

Durante la tramitación del juicio de divorcio o controversia de alimentos el deudor alimentario deberá informar de inmediato al juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nuevo trabajo, ubicación, puesto o cargo que desempeñará, a fin de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada.

En caso de que se encuentra concluido el juicio de divorcio o la controversia de alimentos y decretada la pensión alimenticia definitiva, el deudor alimentario también deberá informar lo señalado en el presente párrafo al acreedor alimentario. En ambos casos, de no hacerlo, el deudor alimentario incurrirá en responsabilidad sancionada en los términos del párrafo anterior, concluye el boletín de prensa del Congreso de BCS.




Proponen reformas al Código civil para realizar cambios de actas de nacimiento

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La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Maricela Pineda García, representante del Partido de la Revolución Democrática en la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, presento iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el Artículo  145  y se adiciona un Artículo 145 Bis al Código Civil para el Estado, que tiene que ver con los casos en los que se pueden hacer cambios a las actas de nacimiento por diferentes motivos, informó el Congreso del Estado.

Señaló que actualmente el Código Civil establece en su Artículo 145, que para modificar el contenido de un acta del Registro Civil que implique una modificación del estado civil de las personas, el interesado debe plantear su solicitud ante la autoridad judicial. Sin embargo este Artículo no prevé situaciones que en la actualidad se han resuelto a través de criterios jurisprudenciales. Refirió que existen diversos Artículos de legislaciones civiles de entidades federativas, que ya han sido objeto de reflexiones en relación a las implicaciones de la modificación del  “nombre”, mencionado las tesis aisladas con número de registro: 2000342 y 2001628, las cuales  brindan diversos criterios en relación a la modificación del “nombre propio” o “apellidos” de las personas.

Por ello propone ajustar la norma local a estos criterios, para darle una mayor claridad y alcance normativo, así como ajustarlo a la realidad actual, atendiendo al reconocimiento progresivo del derecho humano a la identidad y en particular al nombre.

La iniciativa propone que el ciudadano esté en posibilidad de ajustar su acta de nacimiento a su realidad social, cuando el accionante ha usado invariable y constantemente un nombre propio o apellidos diversos en su vida social y jurídica al que aparece en su acta de nacimiento.

También con esta modificación legislativa se pretende que el ciudadano pueda adecuar el acta si el nombre propio del ciudadano le pueda causar afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo, “ya de ninguna forma el nombre debe afectar a la dignidad humana, por tanto debe preverse normativamente la posibilidad de cambiar al nombre en estos casos”, afirmó.

De igual forma se considera que se pueda ajustar el nombre propio o apellidos en los casos homonimia, que con el aumento del número de la población son cada vez comunes, y se presentan diversas situaciones que afectan a los ciudadanos, desde la negación de créditos por encontrarse su homónimo en el buró de crédito o bien por deudas de carácter fiscal o civil que le acarrean molestias.

Propone que también pueda realizarse el ajuste del acta cuando existan situaciones de orden moral que pueden llevar a la persona a la decisión de realizar el ajuste de sus apellidos, por lo cual, se considera que la ley civil debe proveer la posibilidad de transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple y así salvar la homonimia.

También se propone la adición de un Artículo 145 Bis, para establecer la directriz de que la sentencia que cause ejecutoria en el juicio de modificación de un acta del Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones en libro y acta correspondientes, lo anterior para darle la debida publicidad a este acto modificatorio y se haga efectivo el derecho tutelado.