1

Prisión y multa a quien obstaculice la orientación sexual, proponen ciudadanos

FOTO: Archivo.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia del Congreso del Estado analiza, desde hoy, una iniciativa ciudadana que propone imponer de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice e imparta, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona contra su voluntad, y se perseguirá de oficio.

Así es la iniciativa recibida por el Poder Legislativo por los ciudadanos Cintya Dinorah Omart López y Rafael Loera Vázquez, a la cual se le dio lectura en la sesión ordinaria de este jueves 18 de abril, con base en los protocolos que marca la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Dicha propuesta que se turnó a la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y de Justicia, implica modificar el Artículo 205 Bis del Código Penal de Baja California Sur.

Excluye de sanción penal a profesionistas que, en ejercicio de la práctica en psicología o psiquiatría, les sea solicitado algún tratamiento por una persona que estime padecer “distrofia de género”, así como el padre, madre o tutor que solicite este servicio profesional con la anuencia de su hijo.

En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima, los que incurran en esas conductas sancionadas, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones se duplicarán, cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquiera que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de la función pública para cometer el delito y cuando se emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En adición, para la función pública, se castigará con destitución e inhabilitación a desempeñar el cargo u omisión, de cualquiera otro de carácter público o similar hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, concluye el comunicado de prensa del Congreso del Estado.




Proponen dar mayor peso al castigo de homicidios por razones de orientación sexual

FOTO: Archiv0

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un comunicado de prensa emitido por el Congreso del Estado se informó que, el diputado Luis Armando Díaz propuso la creación en el Código Penal del Estado, del delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género, como una necesidad para que los denominados crímenes de odio contra personas LGBT no queden impunes.

Al presentar la iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 131 y se adiciona el 135 Bis del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género bajo los supuestos, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones, quemaduras, escoriaciones, contusiones, fracturas o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida. Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso, violencia o lesiones en el ámbito familiar, laboral o escolar por la preferencia sexual; Existan antecedentes o elementos de odio, rechazo o discriminación hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima; El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Actualmente el Código Penal contempla en las agravantes del homicidio, el de en razón de la preferencia sexual (artículo 131); con la reforma se elimina este apartado para la creación del tipo penal y se castigue con 25 a 50 años de prisión, en el nuevo articulado 135 Bis y sus supuestos. El iniciador expuso que en la legislación de Baja California Sur es necesaria la inclusión del crimen de odio por homofobia como un tipo penal autónomo, puesto que se requiere de una figura típica que proteja la vida de las personas con preferencia de género y/o una orientación sexual diversa al resto de la población.

Explicó que al constituirse como un tipo penal autónomo, su fuerza jurídica de creación será más precisa que solo colocar una agravante al tipo penal de homicidio. Así mismo, la creación de esta figura autónoma traerá aparejada la protección de la dignidad humana y la identidad sexual.

Finalmente, en esta propuesta se propone también en artículo 138 referente a lesiones por razones de odio o discriminación, se añaden los conceptos de orientación sexual e identidad de género, concluyó el comunicado de prensa.

 




Proponen que en BCS parejas del mismo sexo puedan adoptar

FOTO: Archivo

La Paz, Baja California Sur (BCS). Por medio de un comunicado de prensa por parte del Congreso del Estado se informó que, se propuso reformar diversas disposiciones del Código civil del Estado a fin de armonizar la legislación para que en Baja California Sur sea posible la adopción homoparental, y eliminar la discriminación hacia ese grupo.

Con la iniciativa se actualizaría y armonizaría la legislación en la materia con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como que se apega a la jurisprudencia emitida en 2017 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que reconoció que la orientación sexual de una persona o pareja que pretenda adoptar, no puede ser considerada como un elemento que se contraponga al interés superior de la niñez, y por lo tanto, permite a parejas homoparentales la adopción.

En sesión ordinaria del Congreso de Baja California Sur se afirmó que, es notorio que en el Código Civil Estatal existen aún preceptos discriminatorios, por lo que se debe ajustar para eliminar todas las formas de discriminación y generar condiciones que permitan una protección y participación igualitaria en la vida civil, familiar, política, cultural, económica y social del país.

Además, el iniciador de la propuesta Diputado Luis Armando Díaz, expuso que tanto la Constitución Federal y diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vida privada y familiar, conforme al cual el Estado no puede intervenir injustificadamente en las decisiones concernientes a la familia; y que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la vida familiar, -como lo reconoció la SCJN- a efecto de establecer que la orientación sexual o la identidad y expresión de género no podrán constituir por sí mismos un obstáculo para que las personas puedan adoptar.

La iniciativa reforma los artículos 94, 98, 344, 410, la fracción IV del artículo 412, 413, 414, 415; el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado. En el artículo 94 estipula que la falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a las personas adoptantes o adoptante, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia, concluyó el comunicado de prensa.




¿Qué es la orientación sexual?

FOTO: Internet

Sex Matters

Por Andrea Elizabeth Martínez Murillo

La Paz, Baja California Sur (BCS). En la actualidad, estamos acostumbrados a escuchar términos como gay, lesbiana, bisexual, pansexual, asexual, entre otros, sin embargo, suele haber confusión sobre el rubro al que pertenecen estos conceptos y sobre todo, una falta de información sobre lo que son y lo que implica para la persona que declara su orientación sexual.

La orientación sexual es la atracción erótica, emocional o amorosa que sienten las personas hacia otras, tomando como referencia su género o también su identidad de género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

También te podría interesar: Bisexualidad. Una preferencia incomprendida hasta por la comunidad LGBT

Es importante aclarar que la orientación sexual es diferente de la identidad de género, ésta,  define el grado en que cada persona se identifica como masculina o femenina, o alguna combinación de ambos; se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos.

Es decir, la identidad de género es cómo una persona se identifica en lo masculino, femenino, ambos o ninguno, y la orientación sexual es hacia quién dirijo mi atracción.

Por lo tanto, en identidad de género incluimos a los hombres o mujeres trans —travesti, transexual o transgénero —, queer, no binarios, agénero, género fluido, y otras más, mientras que en la orientación sexual se encuentran lesbianas, gays, asexuales, bisexuales, pansexuales, entre otras.

Tradicionalmente se espera que a una persona le atraiga otra del sexo opuesto, lo que conocemos como heterosexualidad, sin embargo, a través de la historia se ha demostrado que no sólo ha existido esta orientación, las personas homosexuales han estado siempre presentes, pese a los intentos por ocultarlos o minimizarlos.

También, se encuentran personas que no se han identificado con el ser hombre o mujer y por lo tanto, no se pueden clasificar estrictamente dentro de la heterosexualidad, tal es el caso de los Muxes, personas nacidas — en la comunidad zapoteca— con genitales masculinos, que asumen roles femeninos en los ámbitos social, sexual y/o personal; de manera muy similar, los Fa’afafine, hombres criados como mujeres por sus familias, pertenecientes a la sociedad samoana.

La mayoría de las orientaciones sexuales siguen siendo tabú en nuestra sociedad, debido a la idea generalizada de que la heterosexualidad es lo natural en el ser humano, sin embargo, este concepto proviene de las sociedades tradicionales, en donde el orden social se consideraba externo a las personas: era un orden jerárquico establecido por Dios —a-racional— y, por ende, natural. Los privilegios de unos frente a la subordinación de otros se consideraban parte de un orden superior, inamovible e incuestionable.

Aunado a esta lógica, diversos grupos sociales se han empeñado en difundir ciertas falacias para sostener argumentos que faltan a la ciencia, como, por ejemplo, que en la naturaleza no hay animales con comportamientos homosexuales —ciertas especias de chimpancés, pingüinos, ovejas y delfines han sido observados y documentados manteniendo relaciones homosexuales—, o también han sostenido que la homosexualidad es una enfermedad —la primera vez que fue catalogada como enfermedad mental fue en 1886 por Richard von Krafft-Ebing en su libro Psychopathia sexualis, sin embargo, en 1976 es eliminada del Manual de Estadística y Diagnóstico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría—, por lo anterior, Oscar Guasch en su libro La crisis de la heterosexualidad menciona que “La heterosexualidad es un mito. Una invención. Una patraña. Es un producto histórico y social; el resultado de una época y unas condiciones sociales determinadas. Porque la heterosexualidad no es universal. Es algo nuestro, occidental, cristiano”.

No obstante, en el último siglo, todas estas concepciones han ido cambiando poco a poco y la sociedad actual es más receptiva que en el pasado, esto ha permitido que las diferentes orientaciones sexuales, que ya existían, se animen a ver la luz y a plantar cara a la invisibilidad con la que se les ha tratado, de esta forma podemos incluir a algunas de las orientaciones más comunes en la actualidad:

  • Asexualidad: Cuando una persona que no siente atracción erótica hacia otras personas. Puede relacionarse afectiva y románticamente.
  • Bisexualidad: Capacidad de una persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas.
  • Heterosexualidad: Capacidad de una persona de sentir atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas.
  • Homosexualidad: Capacidad de una persona de sentir atracción erótica afectiva por personas de su mismo género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) observa una tendencia a reivindicar el uso y referencia a los términos lesbiana y lesbiandad, para hacer referencia a la homosexualidad femenina.
  • Pansexualidad: Capacidad de una persona de sentir atracción erótica afectiva hacia otra persona, con independencia del sexo, género, identidad de género, orientación sexual o roles sexuales, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y/o sexuales con ella.
  • Demisexualidad: atracción sexual solo en casos donde previamente se ha establecido un fuerte vínculo emocional o íntimo.

Existen más orientaciones sexuales pero hay muy poca información sobre el número de personas que se identifican con éstas debido a la discriminación, falta de empatía y desconocimiento que existe. Aun así, en la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género del 2018, el .8% de la población sudcaliforniana se identificó con otra orientación sexual que no fuera la heterosexual.

A pesar de que puede parecer un porcentaje muy pequeño, resulta significativo saber que cada vez hay más personas que se animan a enfrentar los tabúes de nuestra sociedad y plantarles la cara de frente. Aún queda un largo camino que recorrer para la aceptación, inclusión y sana convivencia entre las personas — independientemente de la orientación sexual que tengan— pero la lucha es constante.

Es importante considerar que, independientemente de la orientación sexual que una persona posea, o incluso si no se identifica con ninguna, esta puede ir descubriéndose a lo largo de la vida, a medida en que sea sincera consigo misma y/o se permita experimentar nuevas experiencias. Rodearse de personas comprensivas y construir redes de apoyo, se vuelve fundamental para encarar a esta sociedad y, en muchas ocasiones, a uno mismo.

 

BIBLIOGRAFÍA

Guasch, Oscar. (2000). La crisis de la heterosexualidad. Leartes, Barcelona.

Boswell, John. La investigación histórica de la homosexualidad. Estudio.

Rey, Fernando. (2012). Homosexuales. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Soler, F. (2005). Evolución y orientación sexual. Universidad Nacional de Colombia.

Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. Secretaría de Gobernación.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Asexualidad: cuando el sexo no es la gran cosa

asexualidad_portada

“Se pueden formar relaciones de pareja no convencionales con otras personas asexuales donde el vínculo se basa en motivaciones intelectuales y no en la atracción física”. Fotos: Internet.

Sexo + Psique

Por Yaroslavi Bañueños Ceseña

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Una de las motivaciones más poderosas en el comportamiento humano —debido a su carácter primitivo e innato— es el instinto sexual. Éste ejerce una fuerte influencia en el estado de ánimo, en la conducta social, en las relaciones de pareja y en la toma de decisiones, por lo que no es extraño que muchas veces la publicidad, el espectáculo, la industria musical y los medios de comunicación se hallen plagados de mensajes directos o indirectos que estimulan las pulsiones sexuales para modificar o fortalecer actitudes de consumo.

En la jerarquía de las necesidades humanas se considera a la satisfacción sexual como uno de los aspectos más básicos que el individuo debe de atender para alcanzar la plenitud, ésta se halla en el primer escalón de la pirámide de Maslow junto a otras necesidades fisiológicas como la alimentación, el descanso, el sueño y la respiración. La teoría sostiene que una persona tendría que satisfacer dichas necesidades biológicas para después desarrollar metas más elevadas que le lleven finalmente a la autorrealización. Por ello, generalmente la actividad sexual es sinónimo de inmenso placer y goce, no obstante, para algunas personas las relaciones sexuales pasan a segundo plano o simplemente el tema del sexo carece de toda prioridad en su vida, ya sea por motivos religiosos, espirituales, culturales o intelectuales. Quizás esto pueda suscitar que vengan a nuestra mente una serie de imágenes de personas castas y célibes: un grupo de monjas dedicándose por completo a la vida del convento, un monje budista meditando en una montaña lejana, un filósofo ermitaño, un santo de la antigüedad o la cara de alguien que espera a la “indicada” o al “indicado” para adentrarse en el salvaje mundo del sexo. Sin embargo, no podemos decir que se trate necesariamente de casos de individuos asexuales, entonces ¿qué es exactamente la asexualidad?

La asexualidad se define como la falta o ausencia de atracción sexual hacia otras personas; esto no se trata de un celibato autoimpuesto, ya que el célibe elige concientemente abstenerse de todo contacto sexual, mientras que la asexualidad es una orientación que consiste en la ausencia de la gratificación ante los encuentros sexuales.

Esta condición tampoco se trata de un trastorno de aversión al sexo; la persona asexual no padece de ansiedad o de alguna fobia hacia las relaciones sexuales, es sencillamente un sentimiento de indiferencia o desinterés en la práctica sexual.

El sexo no me ofende y no me parece mal que otros lo practiquen. Simplemente me es totalmente indiferente”, señala una usuaria de La Red de Visibilidad y Educación Asexual (Aven, por sus siglas en inglés, Asexual Visibility and Education Network), una comunidad virtual internacional donde interactúan más de 100 mil miembros que buscan informar, informarse y promover el respeto hacia la asexualidad. Por dichas razones, conviene dejar claro que la asexualidad como orientación sexual no es igual a represión psicológica, enfermedad, trastorno o mojigatería; es una identificación plena y una parte intrínseca de la personalidad del individuo, lo cual no representa ninguna disfuncionalidad en la vida de quien se considera asexual. Cabe mencionar que las personas asexuales pueden sentir impulsos románticos hacia personas del sexo opuesto, de su mismo sexo o de ambos, incluso se pueden formar relaciones de pareja no convencionales con otras personas asexuales donde el vínculo se basa en motivaciones intelectuales y no en la atracción física, dejando de manifiesto que el universo de la sexualidad humana es muy complejo.

En una sociedad donde la cultura de masas realza y promueve el sexo como sinónimo de éxito social y donde somos constantemente bombardeados por estímulos pornográficos, las personas asexuales pueden sentirse aisladas e incomprendidas, sobre todo porque hasta ahora este ha sido un tema poco estudiado y difundido, y en ocasiones los demás pueden mostrarse poco empáticos debido a la confusión que causa el entender la asexualidad. Es importante señalar que todavía hace un par de años, la asexualidad era considerada una patología y se encontraba en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM IV) bajo el nombre de Trastorno del Deseo Sexual Hipoactivo. Sin embargo, cuando este manual iba a ser actualizado para su nueva publicación, un grupo de La Red de Visibilidad y Educación Asexual presentó al comité de la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) una investigación médica en la que se concluía que la asexualidad no debe ser etiquetada como un trastorno mental.

A partir de esto, la APA propuso que un impulso sexual ausente fuera considerado un trastorno sólo si causa estrés o malestar significativo para la persona, pero no cuando una mujer o un hombre se identifican como asexuales.

Por lo tanto, la asexualidad es una orientación y no una disfunción como aún muchos creen, y al igual que cualquier otra orientación e identidad sexual merece respeto aún si no la comprendemos por completo.

asexualidad-bandera