1

Diputado local enfrenta proceso penal por abuso sexual

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pasado 26 de los corrientes, una juez de control de La Paz, Baja California Sur, dictó auto de vinculación a proceso por el delito de abuso sexual en contra de un diputado local.

Debido al principio procesal de presunción de inocencia, y al sigilo procesal que impone todo procesamiento relacionado con delitos cometidos en agravio de la libertad sexual, no se hace público el contenido del expediente judicial, ni de la carpeta de investigación respectiva. Lo que podemos comentar sobre el tema, es la escueta información proporcionada sobre el particular por la oficina de comunicación social de la PGJEBCS, así como la información publicada por la propia defensa en redes sociales, que refiere a haber desahogado durante la audiencia inicial, material probatorio de su intención, el cual resultó insuficiente para evitar la vinculación a proceso de su representado, y finalmente con la información generada desde el Congreso del Estado, respecto al juicio de procedencia (desafuero) a que fue sometido el diputado, mediante el cual se le retiró la inmunidad procesal (fuero) a efecto de que enfrentara como un ciudadano común y corriente, la imputación que pesa en su contra.

También te podría interesar: Delitos de abogado

Si los datos de prueba que analizaron los legisladores en el juicio de procedencia son los mismos que apoyaron la imputación y consecuente vinculación a proceso, las posibilidades de que al concluir el juicio se dicte una sentencia condenatoria son muy altas, y ello dependerá en gran medida, del perfeccionamiento del acervo probatorio con que el Ministerio Público pretende sostener la acusación en el caso, pues como consecuencia de la vinculación a proceso, se abre en el caso un periodo denominado de investigación complementaria en el que tanto la defensa como el Ministerio Público podrán aportar mayores elementos de prueba que sirvan para sostener su teoría del caso.

Debido a la estructura del sistema penal mexicano, la defensa no debe probar la inocencia de su cliente, solo tiene que desvirtuar la eficacia del material probatorio que desahogue en juicio el Ministerio Público. Es decir, aun habiendo cometido el delito, el acusado podrá ser absuelto si la defensa logra sembrar una duda razonable sobre el tema.

Este proceso penal no tiene precedente en la historia de la entidad, y por ello, habremos de seguir muy de cerca su desarrollo.

El reto para el Ministerio Público es robustecer su carga probatoria. Y deberá aprovechar la ventaja técnica que le brindó el hecho de que se hayan desestimado en la audiencia inicial las pruebas desahogadas por la defensa -según propio dicho-pues para los procesalistas avezados, ofrecer y desahogar infructuosamente pruebas en la audiencia inicial, es un error táctico que le brinda al Ministerio Público la ventaja de conocer con antelación al juicio las armas probatorias con que desarrollará su estrategia la defensa. Este apartado es tema de debate coloquial entre procesalistas, pero lo cierto es que la defensa ya mostró sus cartas y eso en el póker siempre es un riesgo que a la postre puede resultar costoso.

Atendiendo al tipo penal previsto en el Código Penal estatal (artículo 179), comete el delito de abuso sexual quien, sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecuta en ella un acto sexual o la hace ejecutarlo, y atendiendo a la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que ejerza el acusado sin el consentimiento de la víctima (RD 176408).

FOTO: Internet

Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han emitido protocolos de actuación judicial, por lo que tanto en el desarrollo del juicio como en la emisión de la sentencia, la autoridad judicial deberá aplicar la perspectiva de género como instrumento o método jurídico de análisis, lo que requiere constatar si en el caso se está en presencia de una relación desequilibrada de poder, verificar si la víctima se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección.

Durante todo el tiempo que dure el proceso, el diputado imputado gozará de libertad deambulatoria, pues no se le aplicó ninguna medida cautelar que se lo impida, y por no tratarse de uno de los casos previstos como de prisión preventiva oficiosa.

En un plazo no mayor de seis meses, tendrá verificativo el juicio, y si la presión política que hasta ahora ha ejercido infructuosamente el grupo político que cobija al diputado imputado no logra inclinar la balanza judicial a su favor, esto es, si se aplican adecuadamente los protocolos de actuación judicial ya referidos, y el Ministerio Público fortalece su acervo probatorio, podemos vaticinar una sentencia condenatoria en el caso.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

 




Primer respondiente virtual

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Uno de los principales problemas para la eficiencia funcional del sistema de justicia penal en Baja California Sur, es la falta de capacitación de los elementos policiacos encargados de realizar las actividades iniciales en la investigación de hechos delictivos.

Se conoce como “primer respondiente”, al oficial en funciones de seguridad pública en llegar inicialmente al lugar del evento o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.

También te podría interesar: La discriminación en Baja California Sur 

Una vez que se tiene noticia de la realización de un hecho que pudiera resultar constitutivo de delito, la autoridad del conocimiento debe proceder sin mayores dilaciones a su investigación, obteniendo para ello, información que permita la pronta localización del lugar, motivo de la denuncia, y la detención de los probables perpetradores.

El primer respondiente deberá informar, por cualquier medio y en cuanto sea posible, a su inmediato superior y al Ministerio Público, a fin de coordinar las acciones a realizar. Habrá de proceder de inmediato a:

◉ La atención de las víctimas,

◉ La detención de los probables perpetradores del evento, a quienes les informará puntualmente de sus derechos y actuará en todo momento con respeto a los mismos;

◉ Entrevistará a los testigos,

◉ Procederá al aseguramiento del lugar del evento,

◉ La identificación, aseguramiento, embalaje y manejo adecuado de los indicios encontrados, sujetos a cadena de custodia, y

◉ Rendirá de todo lo anterior un reporte pormenorizado, que se conoce como IPH (Informe Policial Homologado).

La labor entonces a cargo del primer respondiente, resulta fundamental, pues se constituye prácticamente en la espina dorsal de las investigaciones criminales, principalmente cuando hay personas detenidas involucradas con el evento materia de la intervención.

De lo anterior, queda claro que el llamado primer respondiente debe contar con una capacitación, preparación y desarrollo de destrezas y habilidades propias del encargo, que difícilmente podemos exigir a nuestros agentes de las corporaciones policiacas en la Entidad, pues el gobierno escatima mucho la asignación de recursos a tal fin.

Toda vez que enfrentamos la operación del sistema penal, sin que nuestros agentes de la policía preventiva estén debidamente capacitados, es frecuente que se cometan errores en el desempeño de la función de primeros respondientes, y se han dado diversos casos –de alto impacto social- en los que, habiendo sido detenido el probable perpetrador de un hecho delictivo, el juez de control ordena su liberación por violaciones al procedimiento.

El temor a enfrentar la responsabilidad de realizar mal su labor, hace que los agentes preventivos eludan, en lo posible, acudir como primeros respondientes. Eso retrasa la actuación persecutora y genera impunidad.

Otro problema se relaciona con la entrevista de los testigos. La regla general es que el primer respondiente no sepa realizar una entrevista adecuada. Se pierde información valiosa, y tanto el testigo como el respondiente pierden mucho tiempo en el procedimiento. Mención aparte merece la letra manuscrita en el llenado del IPH informe policial homologado. Verdaderos jeroglíficos en ocasiones ilegibles.

 

NUESTRA PROPUESTA

Crear la figura del “Respondiente Virtual”, un profesional calificado, con especialización en el sistema penal acusatorio, con experiencia forense, que en tiempo real y mediante comunicación digitalizada, vaya guiando paso a paso al primer respondiente, tanto en el procedimiento de intervención, como en la forma de realización del mismo.

El respondiente virtual, cubriendo un  turno funcional en un horario 24/7, tendría a su cargo las siguientes funciones:

∎ Asesoría en tiempo real a los elementos policiales municipales respondientes al reporte de la posible comisión de un hecho delictivo o falta administrativa.

∎ Dirigiría y supervisaría el interrogatorio a testigos, precisando los elementos mínimos indispensables que en cada caso el testigo aporta en la entrevista.

∎ Interpretación legal de la existencia de los elementos constitutivos de los supuestos donde aplique la detención en flagrancia.

∎ Dictaminación inmediata sobre la configuración de la flagrancia en la posible comisión de un hecho delictivo o falta administrativa.

∎ Actualización constante de la normatividad aplicable en el ejercicio de la labor policial en respuesta a posibles noticias criminales.

∎ Interrelación eficaz con las dependencias correspondientes para la unificación de criterios de interpretación de la calificación de detenciones, en particular, y de todas las incidencias procedimentales durante la actuación en el lugar de la intervención, en lo general.

 

CONCLUSIÓN: El respondiente virtual daría certeza a la actuación policial, y evitaría la comisión de errores actualmente permiten a peligrosos criminales, eludir la acción de la justicia, al ser liberados por errores en el procedimiento de su detención. Hablamos de abatir la impunidad y elevar los niveles de eficiencia y eficacia en la persecución y sanción del delito.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Las penas en el Sistema de Justicia Penal de B.C.S.

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La paz social, como objetivo fundamental del Estado, exige la previsión, persecución y sanción de las conductas que atenten contra seguridad pública, lesionando o poniendo en peligro los bienes jurídicamente tutelados por la norma penal en vigor.

Para realizar esta función, el Estado cuenta con la potestad punitiva constitucionalmente reservada al poder judicial, con la limitante establecida en el Artículo 22, que prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales

También te podría interesar: Ley de Amnistía 2020

En Baja California Sur, se encuentra vigente el siguiente catálogo de penas:

a) Prisión. Consiste en la privación de la libertad personal en un centro de reclusión. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de ochenta años.

b) Tratamiento en libertad de imputables. Aplicación de medidas educativas, deportivas, laborales, sanitarias, orientadas a la reinserción social del sentenciado.

c) Semilibertad. Alternar periodos de libertad y privación de la misma: libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana o viceversa; libertad diurna con reclusión nocturna; o viceversa.

d) Trabajo a favor de la víctima o de la comunidad. Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y su familia.

e) Sanción pecuniaria. Comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero al Estado, fijada mediante el esquema de días multa, sustituible en caso de insolvencia por trabajo a favor de la víctima o de la comunidad, en cuyo caso cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Reparación del daño. La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:

  1. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;
  2. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;
  3. La reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima;
  4. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, el daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas u ofendidos del delito, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria;
  5. El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física y psíquica de la víctima;
  6. Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento.
  7. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; y
  8. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales.

 

Reglas generales para su determinación:

  1. Será fijada según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;
  2. La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales; y
  3. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede, la condena a la reparación de daños o perjuicios y referir el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente. Su incumplimiento será sancionado con cincuenta a quinientos días multa.

Derecho a la reparación del daño. Tienen derecho a la reparación del daño: la víctima y el ofendido; o a falta de la víctima o del ofendido, el o la cónyuge, o en su caso el concubino o concubina y los hijos del ofendido que dependan de él, a falta de éstos, las demás personas con derecho a alimentos y de no haberlos, los herederos del ofendido que no estén en los casos anteriores.

Obligados a reparar el daño:

  1. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su autoridad;
  2. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus trabajadores, obreros, jornaleros, empleados domésticos o artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;
  3. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes; y
  4. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.

f) Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de acuerdo a la ley de la materia, de los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez satisfecha la reparación a la víctima. Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando la persona haya sido condenada por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo. El Ministerio Público durante la investigación procederá al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso.

g) Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos. La suspensión de derechos, consiste en la pérdida temporal de derechos. La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación implica la incapacidad legal de carácter temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

h) Amonestación. Consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en Audiencia Pública, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito.

i) Caución de no ofender. Es la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no se repita el daño causado o que quiso causar al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en favor del Estado, en la sentencia que se dicte por el nuevo delito. Si desde que cause ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio, o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía.

Si el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será sustituida por vigilancia de la autoridad durante un lapso que no excederá de tres años.

j) Remoción (personas morales). Consiste en la sustitución del órgano de administración y/o de vigilancia total o parcialmente, sustituyéndose por otro designado por el juzgador durante un periodo máximo de cinco años. Para realizar la designación, el juzgador deberá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

k) Supervisión de la autoridad. Consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, por personal con la finalidad exclusiva de coadyuvar a su reinserción social.

l) Prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él. Atiende a la exigencia de seguridad pública y tranquilidad de la víctima u ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.

La persona que se vea afectada por el quebrantamiento de la medida de seguridad decretada por el Juez, podrá requerir el auxilio y colaboración de la fuerza pública, sin perjuicio de que la persona imputada pueda ser detenida en flagrancia por el delito de desobediencia  de particulares.

 

NOTA FINAL: El catálogo de penas vigentes, no incluye la Extinción de Dominio, que sólo tiene aplicación en materia federal.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Extinción de Dominio. Cómo proteger tu patrimonio

FOTOS: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La institución de la Extinción de Dominio, como excepción a la figura de la confiscación, surge en nuestra legislación a partir de la Reforma al Artículo 22 Constitucional del año 2008, como consecuencia de la necesidad de establecer mecanismos para combatir al crimen organizado, acorde a los  4 parámetros que plantea la Convención de Palermo, suscrita por México en el 2002:

1º – Acción policiaca y eficiente aplicación de la ley,

2º – Confiscación de bienes e inteligencia financiera,

3º – Abatimiento de corrupción política y

4º – Programas de Prevención Social.

La Extinción de Dominio atiende preponderantemente al segundo parámetro, y consiste en la pérdida por sentencia judicial, de los derechos que tenga una persona respecto de determinados bienes, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

 

También te podría interesar: El avance de la impunidad

Atendiendo a su naturaleza jurídica, la Extinción de Dominio es un híbrido: procesalmente civil, atendiendo a la sentencia es penal y en ejecución de sentencia incorpora elementos de naturaleza administrativa.

El 09 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 Constitucional. Esta Ley tiene por objeto regular la Extinción de Dominio a favor del  Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, según competa; el procedimiento correspondiente, los mecanismos para que las autoridades administren, dispongan, utilicen, usufructúen, enajenen, moneticen, destinen o, en su caso, destruyan los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

La acción de Extinción de Dominio será ejercida por el Ministerio Público, a través de un procedimiento preponderantemente civil, y procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse; en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos.

Los elementos de la acción de Extinción de Dominio son:

1.- La existencia de un hecho ilícito;

2.- La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;

3.- El nexo causal de los dos elementos anteriores, y

4.-El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al hecho ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.

Ningún acto jurídico realizado sobre bienes afectos a la acción de Extinción de Dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.

La acción de Extinción de Dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o destino se enmarque en dichas actividades ilícitas.

 

¿CÓMO PODEMOS EVITAR ENFRENTAR UN PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

 

La única manera de evitar la Extinción de Dominio, es acreditando la buena fe en la adquisición, manejo y destino de los bienes. La parte demandada y la o las personas afectadas, deberán acreditar suficientemente, entre otras:

I.- Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable;

II.- Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título;

III. – Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica. La publicidad se establecerá a través de la inscripción de su título en el registro público de la propiedad correspondiente, siempre que ello proceda conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba;

  1. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicción plena del acto jurídico y su licitud;
  2. El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito o bien, para ocultar o mezclar bienes producto del hecho ilícito;
  3. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente. Se entenderá por aviso oportuno, el momento en el cual la parte demandada o la persona afectada, hace del conocimiento a la autoridad competente por cualquier medio que deje constancia, de la comisión de conductas posiblemente constitutivas de los ilícitos materia de la extinción de dominio, en el bien del que sea titular, poseedor o tengan algún derecho sobre él, siempre y cuando se realice antes de su conocimiento de la investigación, la detención, el aseguramiento u otras diligencias necesarias para el resguardo de los detenidos o bienes, o

VII. Cualquier otra circunstancia análoga, de conformidad con la normatividad aplicable.

Es muy importante que tomemos en cuenta todas estas prevenciones, para evitar un procedimiento de Extinción de Dominio. No basta, conforme a esta ley, ser una persona honrada y honesta, es indispensable acreditarlo plenamente, respecto de los bienes patrimoniales que se ostenten en propiedad, disposición o posesión,  pues la presunción de inocencia no opera en la aplicación de esta ley, originalmente diseñada para aplicarse en tratándose de delitos relacionados con la delincuencia organizada, que se considera una actividad delictiva sujeta a un régimen de excepción, por considerarse al crimen organizado como enemigos de la nación, pero ya en su última reforma, se incorporan figuras como la corrupción, el robo de auto y el encubrimiento, que plantean graves problemas de aplicación e interpretación.

Al ser una ley nacional, se aplica en toda la República, lo que convierte su aplicación en un ejercicio de control centralista.

Otro grave problema es que el procedimiento de Extinción de Dominio no requiere una previa declaratoria judicial de existencia de un delito, basta con que exista una investigación sobre el mismo, para que se aperture el procedimiento civil.

Esto significa que si en tu propiedad se realiza una conducta como las previstas en esta ley, tu propiedad puede ser rematada. Si al pasar de los años en el juicio penal de cuya investigación derivó el procedimiento de Extinción de Dominio, el juez penal determina que no hubo delito, no te devuelven tu propiedad ni sus frutos, te reintegran -si ganas el juicio-, lo que corresponda al valor de remate del inmueble. Es decir: aunque ganes el juicio, perderás todos los frutos y aproximadamente el 80% del valor de tu propiedad.

Suponiendo que rentas una bodega, y en ella se esconde, sin tu conocimiento, un vehículo robado; puedes perder tu bodega, si no pruebas fehacientemente tu buena fe, lo que resulta en el caso sumamente complejo, pues como arrendador, no puedes estar vigilando lo que haga el arrendatario.

Rentas un departamento a una persona, y esa persona se dedica a la trata de personas, y sin tú saberlo, realiza actividades relacionadas con ese delito. ¿Cómo acreditas tu buena fe, para evitar la Extinción de Dominio de tu departamento?

Esta ley, en términos generales, resulta violatoria de Derechos Humanos, contemplados y consagrados en el marco constitucional nacional y los tratados internacionales suscritos por México, que genera incertidumbre y propicia abusos de autoridad. Es contraria al debido proceso, violenta la garantía de audiencia, la presunción de inocencia, el derecho de propiedad y la certeza jurídica.

Primero desposee al particular de sus bienes, los asegura, los remata, y después se determina sobre la probable ilegalidad de su origen o destino. Dicen que Villa mataba y después averiguaba. Esta ley hace exactamente lo mismo.

En este procedimiento, lo que dice el Ministerio Público se pre constituye en verdad demostrada, y corresponde al particular acreditar su buena fe, y la legitimidad de su propiedad, disposición o posesión, o -en su caso-, la ajenidad de su actuar al ilícito uso o destino del bien afecto a la causa.

Esta ley significa un grave retroceso en materia de respeto a los Derechos Humanos, dota al ejecutivo de una poderosa arma de control y sometimiento de sus opositores, y es propia de regímenes dictatoriales y despóticos.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La víctima en el Sistema de Justicia Penal

FOTOS: Internet

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El sábado pasado, la doctora María del Carmen Novoa Cancela, coordinadora del programa Justicia en México, desnudó el abandono en que nuestro Sistema de Justicia Penal tiene a  la víctima del delito, esto durante la exposición de su conferencia magistral denominada El Asesor Jurídico de Víctimas en el Sistema de Justicia Penal. La connotada académica presentó cifras estadísticas que ponen en relieve la re-victimización institucionalizada que sufre quien tiene el infortunio de vivir la incidencia delictiva, en un sistema que promete exactamente lo contrario.Conforme al marco constitucional, tras una reforma que en el 2008 se llamó de “seguridad y justicia”, el proceso penal tiene como objeto:

  1. El esclarecimiento de los hechos.
  2. Proteger al inocente.
  3. Procurar que el culpable no quede impune.
  4. Vigilar que los daños causados por el delito se reparen.

También te podría interesar: Extinción de dominio: Origen y procedencia 

Pese a ello, en México tenemos 25 millones de víctimas al año, por lo que el 35.5% de los hogares tuvo al menos una víctima; asimismo, existen al menos 40 mil personas desaparecidas, lo que refleja una crisis nacional de seguridad pública. El sistema de justicia está rebasado. La cifra negra, es decir, el número de delitos que no se denuncian, es alrededor del 93 ó 94%, lo que refleja que el ciudadano no confía en las autoridades o considera que es una pérdida de tiempo formular la denuncia. Del 7% de las personas que sí se denuncia, solamente uno de cada diez casos se resuelve, lo que se traduce en un índice nacional de impunidad del 87.3% en promedio. Hay Estados de la República Mexicana con índice de 99% de impunidad.

En parte, el deficiente funcionamiento de dicho sistema obedece a que la capacitación inicial se priorizó en los juzgadores, último eslabón de la cadena de aplicación del sistema, y se dejó de atender al personal policíaco, primer eslabón de la cadena procesal, lo que ha generado graves problemas de operación. Incluso, a 11 años de la reforma, seguimos sin una definición clara del modelo policial que necesitamos; si bien ya se habla de una Guardia Nacional, lo cierto es que aún no se ha precisado en la reglamentación correspondiente cuestiones importantes sobre su mando, operación y facultades.

Hablando del balance entre los operadores, el órgano más débil es el encargado de la atención a las víctimas de delito, por la falta de capacitación y formación de los asesores jurídicos, quienes se erigen como la nueva figura procesal del sistema, la cual esta integrada por profesionales del Derecho encargados de brindarle acompañamiento, orientación, asesoría y representación legal a lo largo del proceso, tanto a la víctima como al ofendido, equilibrando en igualdad procesal al imputado, que tradicionalmente cuenta con la figura del defensor.

La figura del asesor jurídico se creó en la reforma de 2008, fue hasta el 2013 que se emitió la Ley de Víctimas, y fue hasta el 2014 mediante el Código Nacional de Procedimientos Penales que se definen los alcances y funciones del asesor jurídico en las cuatro etapas del proceso penal: inicio, etapa intermedia, de juicio y de aplicación de sanciones; en todas ellas, la función principal es representar los intereses de la víctima, incluso supliendo las deficiencias del Ministerio Público, sobre todo cuando se considere que se están vulnerando los derechos. De la misma manera, el asesor tiene acceso completo a la carpeta de investigación y puede ofrecer medios de prueba, interrogar y contrainterrogar a los testigos, desahogar pruebas formular alegatos e interponer recursos. Si no se puede adquirir los servicios de un asesor particular, se le asigna uno público  y gratuito. Es importante precisar que en teoría, el asesor funciona en atención a los intereses de la víctima, sin subordinación al Ministerio Público, pero en la práctica se ha convertido en un simple acompañante de este último, lo que constituye un problema muy grave porque implica el abandono de la víctima.

Hay una enorme carencia de asesores jurídicos públicos, y los pocos que tenemos, la mayoría de ellos se subordinan al Ministerio Público, y en el caso de Baja California Sur, dependen de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, cumpliendo también con la función de defensores públicos, lo cual es un grave error, pues carecen de independencia orgánica y operativa. Debido a la falta de personal, los empleados de la defensoría pública son al mismo tiempo, encargados de la asesoría jurídica. Doble función, doble carga de trabajo, un solo sueldo. Pese a que el sistema previene un marco de igualdad procesal entre la víctima y el imputado, lo cierto es que la víctima sigue siendo invisible, pese a las grandes expectativas que para la atención de ésta garantiza el proceso. No obstante, para avanzar en esta compleja tarea que implica la dignificación de la atención a la víctima del delito, Novoa Cancela propone:

1.- Crear una instancia nacional de coordinación, la cual ayude a definir una política que articule seguridad y justicia. Se hace mucho énfasis y en la seguridad se ha hecho a un lado la justicia.

2.- Un nuevo modelo de procuración de justicia con una procuraduría realmente dotada de autonomía plena.

3.- La profesionalización de los operadores del sistema, creando un servicio profesional de carrera que asegure la formación, profesionalismo, presencia continuidad y desarrollo de los operadores. La alta rotación de operadores ocasiona inestabilidad, ineficiencia y desorden.

4.- El problema en la operatividad del sistema de justicia no es un problema de leyes, es un problema de instituciones. Es un problema de destrezas, capacidades, habilidades.

 

El sistema funciona, los que fallamos somos los operadores. A la propuesta de Novoa sólo agregaríamos que en Baja California Sur:

-Es necesario separar la defensoría pública de la asesoría jurídica a la víctima, asimismo, sería favorable dignificar los salarios e incrementar la plantilla laboral, ya que la carga de trabajo de los asesores es excesiva.

-Debe dotarse a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, de una ley reglamentaria, presupuesto y programa operativo funcional, pues a la fecha, es un órgano de papel.

-Simplificar el mecanismo en el Registro Nacional de Víctima (Renavi), con el objetivo de acceder a los fondos necesarios para que se pueda lograr una reparación integral del daño.

-Acompañar a la víctima desde el comienzo del proceso; también es pertinente que en la agencia del Ministerio Público, de inicial conocimiento, previo a presentar la denuncia, la víctima cuente con los servicios de un asesor jurídico público, y que se le permita el acompañamiento y asesoría en los casos en que turne el expediente a una salida no controversial.

María del Carmen Novoa Cancela es Maestra en Políticas Pública de la Universidad Simón Bolívar, Especialista en Planificación del Desarrollo y Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad Central de Venezuela. Ha trabajado en el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Unión Europea, USAID, en Proyectos de Modernización y Reforma Judicial; así como en proyectos de Fortalecimiento Institucional en El Salvador, México, Paraguay, Guatemala, Venezuela, Honduras, Bolivia, Ucrania y Azerbaiyán. En México ha participado en proyectos desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre diagnósticos y elaboración de propuestas de políticas públicas en el sector justicia, y fue Directora General de Coordinación Interinstitucional de la Secretaría Técnica para la implementación de la Reforma Penal, Secretaría de Gobernación. Actualmente, es Directora de Investigación del área de Justicia, CIDAC, y asesora externa de la Unidad para la Implementación del Proceso Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República.

__

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.