La discriminación en Baja California Sur

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Este día el país está paralizado, en un ejercicio organizado por colectivos en contra la violencia y la desigualdad, que buscan la visibilización de los efectos de la victimización de que son objeto las mujeres. Es importante combatir los efectos, pero también lo es combatir las causas, y entre ellas, destaca la discriminación, que, como carga atávica, sistemáticamente se encuentra presente en todos los campos de interacción social en nuestra nación.

En esta lucha, que no es de hombres versus mujeres, sino de una sociedad informada combatiendo patrones de conducta equivocada, debemos hacer énfasis en erradicar la discriminación, en todas sus manifestaciones y en todos los ámbitos. Debe prevenirse, y en su caso, sancionarse.

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Contamos en la entidad con un marco legal que la sanciona, pero resulta inoperante, pues a la fecha, nadie ha enfrentado una sentencia condenatoria por el delito de discriminación. Sin sanción, la conducta no se inhibe. Habremos de analizar las causas por las cuales el asunto es letra muerta en nuestro Estado.

Entre las novedades que presenta nuestro Código Penal en vigor, destaca la reforma publicada el 10 de abril de 2019 relativo al delito de discriminación. En el título séptimo encontramos el capítulo de delitos contra la dignidad de las personas, donde se tipifica la discriminación en el Artículo 205, que establece una pena de uno a tres años de prisión o multa de 50 a 200 días y de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, quien por motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos o libertades de las personas, previendo seis hipótesis específicas:

  1. Provoque o incite al odio o a la violencia;
  2. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
  3. Veje o excluya a alguna persona;
  4. Niegue o restrinja derechos laborales.
  5. Niegue o limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
  6. Niegue o restrinja derechos educativos.

En el numeral siguiente, 206, se incrementa en un 50% la pena e impone destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de la privación de la libertad, cuando se trate de un servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo del Artículo anterior, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho. Este delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de grupos vulnerables.

Más adelante, el código le otorga a la discriminación el carácter de agravante en figuras típicas autónomas, como el homicidio y las lesiones, pues en los numerales 131 y 138 incrementa la penalidad hasta en un tercio, cuando dichos delitos sean cometidos por discriminación hacia la víctima.

La tipificación de la discriminación como delito en México, tiene su antecedente en la legislación penal de la Ciudad de México, en ese entonces Distrito Federal, que tras la reforma constitucional de 2008 estableció en su Código Penal, Artículo 206, una pena de uno a tres años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y una multa de 50 a 200 días de salario mínimo a quien discrimine por edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Tipificar como delito la discriminación, en los términos planteados, implica una enorme dificultad técnica para su acreditación ante los tribunales, pues presenta elementos constitutivos de carácter subjetivo de difícil acreditación y, por otra parte, lo amplio del espectro dificulta la concreción de la conducta atribuible al indiciado.

Muchos que son discriminatorios no pueden perseguirse penalmente, porque no nos proporciona el legislador una definición certera de “dignidad humana”, concepto jurídico que debemos entender en su doble dimensión como derecho subjetivo y como derecho objetivo, y por otra parte, resulta casi imposible probar que se discrimina teniendo como objetivo “anular o menoscabar los derechos de las personas”.

Podemos concluir que es inoperante por inaplicable el tipo penal de discriminación y, a menos que se haga una correcta adecuación, seguirá siendo letra muerta.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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