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Se renueva el Consejo de la Judicatura

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS).  El próximo 14 de febrero, deberá renovarse la plantilla de integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el entendido que ningún consejero puede reelegirse, con excepción del presidente, que permanece en el encargo mientras sea al mismo tiempo presidente del Tribunal.

Conforme a lo establecido en el Artículo 95 la Constitución del Estado, el presidente del Tribunal de Justicia estatal solo puede durar 3 años en el encargo, pero como en Baja California Sur la Constitución es letra muerta, con la complicidad por omisión del gobernador y gracias a la ignorancia e indolencia de nuestros diputados locales, el actual magistrado presidente del Tribunal de Justicia estatal detenta el encargo por 11 años, tras su cuarta “reelección” directa y consecutiva.

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El gobernador tiene la obligación de denunciar ante el Congreso dicha violación constitucional, y el Congreso debe actuar en consecuencia, instaurando el procedimiento que pudiera tener como consecuencia la destitución del magistrado presidente; pero el primero no denuncia y los diputados, aun pudiendo actuar de oficio, por ignorancia, negligencia y carencia de asesoría parlamentaria adecuada, son simples observadores mudos del ilegal actuar del titular de los designios que emite el Tribunal Superior de Justicia.

Con el escenario planteado, se renueva el Consejo de la Judicatura local. Cuatro consejeros entonces, serán removidos. Uno será designado por el gobernador, otro por el Congreso del Estado, y dos más por el pleno, bajo la férula del presidente del Tribunal, quien seguirá teniendo el control decisorio, pues el Consejo de la Judicatura, dada la sumisión y dependencia de sus integrantes, es un mero apéndice caro, una simulación, un costoso parapeto que pretende legitimar el control vertical que ejerce el presidente del Tribunal, con la solapadora venia del gobernador, y la penosa ignorancia inoperante de nuestros diputados locales.

El presidente en turno, por conducto del Pleno, elige a dos representantes: un magistrado y un juez. El magistrado será uno de sus incondicionales, y como “representante” de los jueces, la elección recaerá seguramente en una funcionaria judicial, cuyo mayor mérito es el ser actualmente y desde hace dos años… la secretaria particular del presidente.

El tercer consejero, será designado de manera directa, sin concurso ni examinación, con secrecía y en la privacidad de su despacho, por el gobernador, y el nombramiento recaerá sobre uno de sus allegados, alguno sin mayores aspiraciones en la próxima contienda electoral, y con los méritos suficientes para ganarse esta beca de ocio por los próximos cuatro años, con sueldo completo y prestaciones de primer nivel.

El último consejero será nombrado por el Congreso, mediante votación secreta, y la beca que ello implica se disputa entre un exmagistrado judicial, del grupo leonelista, dos “defensores” de los derechos humanos, un abogado civilista, y un asesor del Congreso, uno de ésos cuyas directrices poco afortunadas alimentaron el conflicto al seno del Congreso, que nos llevó a calificar la actual legislatura como la peor de la historia en el Estado.

En resumen, por el sistema de designación de sus integrantes, el Consejo seguirá siendo una burla, un mal chiste, y chiste caro.

A menos que el próximo gobernador y/o la nueva legislatura tomen cartas en el asunto y lleven a cabo una reforma judicial integral, constitucional y orgánica, el Tribunal de Justicia y la charada denominada “Consejo de la Judicatura”, seguirán siendo el coto de poder de un grupúsculo, al servicio del gobernador en turno.

Tal como está actualmente integrado, atendiendo a su ley orgánica, el Consejo carece de autonomía pues responde ante el Pleno, en casos de responsabilidad patrimonial1 quejas administrativas2 o responsabilidad administrativa3 depende presupuestalmente del presidente del TSJE4; sus actuarios dependen presupuestal, orgánica y jerárquicamente, del TSJE5 y las facultades de autoridad, supervisión y determinación, están reservadas en exclusiva para el presidente, y no se ejercen de manera colegiada ni se delibera en conjunto6.

En resumen, por su estructura, organización, funcionamiento y dependencia, el llamado Consejo de la Judicatura, que por mandato constitucional debiera ser un órgano autónomo, encargado de la administración, vigilancia, disciplina del Poder Judicial, así como de la selección, formación, actualización y evaluación de los funcionarios y auxiliares del Poder Judicial, y el desarrollo de la carrera judicial, misma que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, pero…  en realidad, solo es un apéndice inútil y costoso, al servicio del presidente del Tribunal, y su principal objetivo, es “legitimar” el ejercicio vertical del poder al seno del Tribunal, y el manejo discrecional, opaco e irregular, de los millonarios dividendos que genera el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, integrado con fondos públicos provenientes del pago de multas y depósitos.

 

(todos los Artículos en cita son de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de BCS)
1.- Artículo 14 fracción III
2.- Art. 14 fr. XVI
3.- Art. 14 fr. XXIX
4.- Art. 22 fr. XIII
5.- Art. 38
6.- Arts. 41, 49 fr. III, 53, 59 fr. III y XIII

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Consejo de la Judicatura: la ficción

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Desde el siglo pasado, en diversos foros y por distintos medios se han formulado incontables peticiones al gobierno del Estado, para el efecto de que en la Entidad se constituyera el Consejo de la Judicatura.

La petición ciudadana fue generada por la necesidad de contar en el Estado, con un órgano técnico administrativo confiable y transparente, con independencia decisoria y autonomía operativa, encargado de velar por la calidad en la impartición de justicia y pugnar por la eficacia y eficiencia en la misma, con el objeto de garantizar a los gobernados la seguridad jurídica que se busca en los tribunales del Estado.

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En ese orden de ideas, la principal responsabilidad del Consejo de la Judicatura sería la correcta administración, vigilancia, disciplina en el desempeño de los operadores del sistema de justicia en la entidad, velando por que su desempeño se realice con objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia, buscando la excelencia en el ejercicio judicial; todo ello con la finalidad de que en Baja California Sur, la justicia se imparta de manera pronta, completa, gratuita e imparcial.

Para alcanzar los objetivos planteados, es imperativo que los integrantes del Consejo de la Judicatura sean seleccionados con absoluta transparencia, sin intervención ni injerencia del Ejecutivo del Estado. Los Consejeros deben emanar de propuestas que surjan de la sociedad civil, y no deben ser designados por el propio Tribunal, pues ello implica fincar vínculos de parentesco, maridaje, padrinazgo, amasiato, compadrazgo, y en algunos casos, complicidad y contubernio.

Para creer en la auténtica autonomía de los consejeros, su selección y designación debería emanar por mandato constitucional, desde la sociedad civil organizada.

Así pues, la forma ideal de integrar el consejo, sería de la siguiente manera: un presidente y cuatro consejeros, designados bajo el siguiente esquema selectivo:

El propio presidente del tribunal, en automático, debe ser presidente del consejo, por un principio de identidad orgánica, en el entendido de que dicho funcionario no integra sala y por tanto, su función no es vinculante con resoluciones jurisdiccionales.

Los cuatro consejeros deben ser elegidos y designados por el Congreso del Estado, a partir de cuatro ternas integradas por propuestas que emanen de la sociedad civil organizada, bajo un procedimiento expedito en el que estén contemplados los colegios, las asociaciones, los organismos no gubernamentales, instituciones académicas y educativas, etc.

Lo anterior, significa que tanto los consejeros como el procedimiento de su selección, deben emanar de entidades ajenas al poder judicial y al ámbito de injerencia del gobernador del Estado.

Cuando los consejeros son designados dos por los propios magistrados, uno por el gobernador, y uno por el Congreso, por definición queda claro que los consejeros carecerán de autonomía, pues estarán sujetos a influencia o injerencia de quienes, ejerciendo el poder público, les allanaron el camino para alcanzar el encargo.

En ese orden de ideas, lo que se ha creado en el Estado no es un Consejo de la Judicatura autónomo y a su vez, garante de la autonomía judicial. Por su dependencia del jerárquico designante, el llamado “Consejo de la Judicatura”, es en realidad un apéndice del Tribunal Superior de Justicia pues carece de autonomía e identidad propia. Depende administrativa y económicamente del Tribunal Superior de Justicia y, por tanto, se encuentra sujeto a la voluntad y determinación de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal.

El llamado Consejo de la Judicatura, en BCS, es en realidad un ente administrativo orgánicamente desconcentrado pero jerárquicamente subordinado al pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Se integra por cinco miembros, siendo presidido por el primero de ellos el mismo presidente del Tribunal, un magistrado y un juez, electo por los magistrados que integran el TSJ, un miembro que nombra directamente el gobernador, y un quinto elemento, de ornato, designado por el Congreso del Estado.

Todas las decisiones del “Consejo” estarán bajo la determinación mayoritaria del presidente del Tribunal, un magistrado y un juez, nombrado por los mismos magistrados del Tribunal, haciendo mayoría invariablemente. Tanto el Juez como el magistrado electo por el Tribunal, carecen de autonomía, pues siguen manteniendo su nombramiento respectivo dentro del Tribunal, con dependencia y subordinación laboral. El cuarto consejero es nombrado directamente por el gobernador, lo cual lo coloca en el mismo nivel de influencia que tiene con los demás magistrados, pues todos son designados por el Congreso, a propuesta del Gobernador. El quinto consejero, que es designado por el Congreso, aunque fuera totalmente independiente, carece de fuerza decisoria pues enfrenta una mayoría dominada por el Tribunal Superior de Justicia.

En resumen, el Consejo de la Judicatura solo es un apéndice caro del Tribunal Superior de Justicia, un órgano de facto constituido para absorber la carga administrativa del Tribunal, pero sin autonomía, independencia, fuerza decisoria ni imperio para realmente vigilar y supervisar las labores de los magistrados judiciales, que seguirán siendo nombrados por el gobernador en turno, sin que sea requisito que tengan carrera judicial ni experiencia en el encargo.

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