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Proponen actualizar Código Civil Estatal con Perspectiva de Género

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La Paz, Baja California Sur (BCS). Con el objeto de visualizar en el Código Civil del Estado de Baja California Sur, la obligación de juzgar con Perspectiva de Género y en protección de las personas adultas mayores, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas presentó una iniciativa para que, las y los juzgadores al aprobar los convenios derivados de divorcio o emitir la sentencia, garanticen la protección de su patrimonio personal y familiar.

Así mismo, que en toda controversia jurisdiccional en la que se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se deba tomar en cuenta por el Juzgador o la Juzgadora a fin de garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria. Además, de la nulidad de la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no reserva en propiedad lo necesario para vivir según sus circunstancias o bien se advierta que ésta se realizó en un contexto de violencia, discriminación o por razones de género.

La legisladora destacó que, si bien, el Estado debe velar porque en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación por razones de género, en la realidad, muchas mujeres y personas adultas mayores cuando son juzgados, las juezas y los jueces no toman en consideración su condición especial y permiten la celebración de convenios de divorcio o actos jurídicos como donaciones donde son despojados jurídicamente de lo que por derecho les corresponde.

Es por ello que propone adicionar disposiciones al Código Civil Estatal, dotando de normas sustantivas. La  propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis y dictaminación.




El ombligo de los ángeles

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En la era temprana del cristianismo, surgieron diferentes interpretaciones de temas torales relacionados con la estructura eclesiástica y los principios teológicos, por lo cual a efecto de evitar una grave escisión, en el siglo IV se inició la celebración de concilios ecuménicos, cuyo objetivo primordial era unificar criterios y erradicar las herejías.

Con el paso del tiempo, mil años después, la temática de los concilios perdió trascendencia. El último evento de este tipo, celebrado en el imperio bizantino, mantuvo enfrascados a los eruditos eclesiásticos en un enconado debate a propósito del sexo de los ángeles. Mientras los jerarcas de la iglesia discutían al respecto, los otomanos sitiaban Constantinopla.

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Con este antecedente, cuando una persona se ocupa de temas triviales, banales o irrelevantes, teniendo asuntos realmente importantes que atender, se dice que: le anda buscando el ombligo a los ángeles. Se menciona el ombligo, para no hacer referencia específica del sexo, por añejo tabú aún persistente.

El tema sale a colación porque la semana pasada trascendió en redes sociales la propuesta de iniciativa de decreto mediante el cual se reforme la Constitución de Baja California Sur, para agregar y anteponer a cada numeral, la palabra “artículo”, para “subsanar una irregularidad que ha existido desde que esta media península se convirtió en entidad federativa, al decir del bisoño diputado que formula dicha iniciativa.

El tema es ocioso, irrelevante, absurdo e intrascendente, pues basta que cada artículo esté numerado para identificarlo sin lugar a duda, de la misma manera que cada fracción se identifica con el numeral romano correspondiente, y cada inciso con letra minúscula sin que sea necesario anteponerle la palabra “fracción” o “inciso” en cada caso.

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De hecho, sería más práctico quitar de cada ley, la palabra artículo que se antepone a cada numeral. Cualquier ecologista de escritorio nos diría que con ello se ahorrarían toneles de tinta y toneladas de papel, y serviría para preservar el medio ambiente y evitar la tala de árboles.

El asunto sería gracioso, si no fuera tan preocupante. El Congreso local arrastra un enorme rezago en el quehacer legislativo. Tenemos un atraso de más de veinte años en temas tan importantes como la armonización y adecuación legislativa, y en lugar de atender a ello, tenemos que soportar actuaciones insulsas como el proyecto de iniciativa que comento.

No se puede dar certeza jurídica al gobernado, si la legislación es ambigua, imprecisa, omisa o contradictoria. Es urgente que los legisladores centren su esfuerzo en alcanzar la armonización normativa, y adecuar la legislación en vigor, al marco constitucional federal y a los tratados internacionales suscritos por México.

Un ejemplo es el de la legalización del enlace civil entre personas del mismo sexo. Se agregaron unos artículos al Código Civil, y listo, ya es legal ese tipo de uniones, pero no se ha realizado la adecuación del marco normativo aplicable. El Código Civil del Estado sigue otorgando atribuciones, obligaciones y derechos al marido y a su mujer. ¿Quién es el marido, quién es su mujer cuando ambos consortes son del mismo sexo? Hay que adecuar todo el marco normativo primario y secundario para darle certeza a los derechos y obligaciones que surgen de una relación contractual.

Los infantes, grupos vulnerables y etnias son objeto de protección que se consagra en tratados internacionales, y los lineamientos de los mismos, que se convierten en derechos y obligaciones, no han sido plasmados adecuadamente en la normatividad estatal. No es posible entonces, que nuestros diputados pierdan el tiempo en dislates, cuando tienen tantos pendientes de urgente atención.

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Ya sabemos que cada diputado tiene el derecho constitucional de ser tan ignorante como su situación personal se lo permita, pero para eso el Congreso local tiene un costoso presupuesto nominal destinado a los asesores parlamentarios. Respetemos el derecho a la ignorancia de que goza cada diputado, pero exijámosle que cuente con asesores profesionales, calificados y certificados.

Debe erradicarse la añeja y costosa práctica de permitir que cada diputado nombre como su asesor a su sobrino(a), cuñado(a), ahijado(a), entenado(a), amante, guachoma, comadre o compadre, y crearse la figura del asesor parlamentario profesional, certificado y calificado. De lo contrario, en el maratón legislativo sudcaliforniano, la ignorancia seguirá siendo la eterna ganadora.

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Aprueba Congreso BCS reformas en registro civil y pensiones alimenticias

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La Paz, Baja California Sur (BCS). En sesión ordinaria, el Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó reformas al Código Civil del Estado para modificar diversas disposiciones que tienen que ver con el registro de nacimientos, actas, orden de nombres y en materia de pensiones alimenticias.

A través de un boletín de prensa del Congreso de BCS se informó que, la comisión permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia presentó un dictamen que fue dispensado en su segunda lectura y sometido a votación, a siete iniciativas que reforman los artículos 59, 66, 71, 145, 283 y primer párrafo del artículo 473, adicionan un tercer párrafo al artículo 40, un artículo 145 bis y los párrafos tercero y cuarto al artículo 473, y se derogan la fracción II del artículo 163 y los artículos 165 y 231.

Entre las reformas destacan que el juez del registro civil deberá especificar, el orden de apellidos que acuerden los progenitores para los hijos e hijas del mismo vínculo. Si se desconoce el nombre de los padres, el juez le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos, atendiendo al que por orden alfabético corresponda.

Se podrá modificar un acta del registro civil cuando se busque la modificación o cambio del nombre propio o apellidos, para adecuarla a la realidad social, el cambio del nombre propio, por el que tenga registrado le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo, y en caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple ha compuesto o de compuesto a simple.

En la reforma del artículo 283 contempla que los cónyuges que tengan hijos o no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán recurrir al juez de su domicilio para solicitar el divorcio voluntario, cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimientos Civiles.

En lo referente a pensiones alimentarias, prevé que en todas las controversias de alimentos, cuando así lo solicite el acreedor, el juez, a la brevedad deberá acordar la orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado deberá ser atendido de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de que va desde 200 veces hasta 500 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de responder solidariamente, por los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos.

Durante la tramitación del juicio de divorcio o controversia de alimentos el deudor alimentario deberá informar de inmediato al juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nuevo trabajo, ubicación, puesto o cargo que desempeñará, a fin de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada.

En caso de que se encuentra concluido el juicio de divorcio o la controversia de alimentos y decretada la pensión alimenticia definitiva, el deudor alimentario también deberá informar lo señalado en el presente párrafo al acreedor alimentario. En ambos casos, de no hacerlo, el deudor alimentario incurrirá en responsabilidad sancionada en los términos del párrafo anterior, concluye el boletín de prensa del Congreso de BCS.




Concepción legal de familia y matrimonio. ¿Qué debe hacer el Congreso de BCS?

FOTO: CULCO BCS.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La inminente reforma a la legislación local sudcaliforniana, relativa al contrato matrimonial, ha generado una polémica que ha enfrentado en diversos escenarios a dos posturas diametralmente opuestas, alimentadas y sostenidas, respectivamente, por dos grupos antagónicos, radicales y beligerantes. La controversia ha convertido el recinto parlamentario local en una carpa de circo, ante la incapacidad de nuestros diputados, que rebasados por el escenario montado, no atinan a darle el manejo adecuado a las expresiones de los grupos en conflicto.

La polémica es compleja, por las implicaciones del tema, pero la pugna es estéril, y la tardanza del Congreso por adecuar nuestro marco normativo local, no hace sino alimentar la contienda, cuando es de todos sabido, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha manifestado al respecto, y su interpretación, como máxima acepción sobre el tema, resulta obligatoria para todas las autoridades, en sus respectivos ámbitos de competencia, y por ende, en México —acorde a la jurisprudencia de la Suprema Corte—, el contrato civil matrimonial se entiende como la unión libre, monogámica, entre dos personas, sin importar la preferencia sexual de los contrayentes; y se reconoce como un derecho de las parejas homosexuales el poder casarse legalmente. Cualquier disposición contraria al criterio jurisprudencial, resulta combatible en la vía de amparo.

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Siguiendo la interpretación jurisdiccional en cita, para celebrar un contrato matrimonial, la heterosexualidad,  la procreación, la fidelidad, el respeto mutuo, desaparecen como requisitos, y lo que era un vínculo indisoluble de manera incausada, se convierte en un convenio de convivencia monogámica entre dos adultos, de temporalidad indefinida, unilateralmente disoluble, que solo genera obligaciones patrimoniales y alimentarias; ubicable un escalón arriba del concubinato –que sólo impone obligaciones alimentarias—, y dos arriba del amasiato, que no genera ninguna obligación.

La reingeniería conceptual del contrato matrimonial consagrada en la jurisprudencia, que significa un triunfo igualitario para unos, resulta una degradación moral para otros. Sin embargo, el Congreso no puede tomar partido faccionario, debe ajustarse al mandato jurisdiccional y, a menos que encuentre argumentos suficientemente sólidos, como para sostener ante la Suprema Corte la constitucionalidad de la heterosexualidad como requerimiento para obligarse en un contrato civil matrimonial, deberá suprimir dicho requisito del Código Civil del Estado.

Corresponde entonces al Congreso local adecuar la legislación civil y familiar sobre el tema, tal y como lo ha hecho ya el legislativo federal, en materia procesal. Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en la fracción XXX del Artículo 73 —adicionada el 15 de septiembre de 2017 y reformada el 14 de marzo de 2019— que, el Congreso de la Unión, tiene facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, de tal suerte, que en breve, todos los procesos relacionados con controversias familiares, se regirán por un código nacional de procedimientos civiles y familiares, buscando con ello la unificación de criterios y la uniformidad en la aplicación e interpretación de las leyes que rigen el derecho de familia.

Podemos afirmar entonces, desde la academia, que en México ha evolucionado el concepto y la naturaleza jurídica de la familia, para definirla actualmente como una institución de derecho, de orden público e interés social, integrada por personas físicas que, habitando o no en la misma casa, se encuentran vinculadas por:

  1. El acto jurídico del contrato civil matrimonial y/o la adopción;
  2. El hecho jurídico del concubinato;
  3. El hecho material de la inseminación artificial —cuando origina la filiación— y
  4. Los parentescos de consanguinidad civil y afinidad.

El marco legal debe garantizar la protección de la familia, tanto en en su constitución e integración, como en su desenvolvimiento, por ser el pilar de la estructura social del estado.

El objetivo primordial de la familia, es la sana convivencia de sus miembros, por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, lo cual satisface las necesidades de subsistencia y defensa.

El Estado Mexicano le reconoce a la familia la personalidad jurídica necesaria para ser persona moral y, en consecuencia, titular para ejecutar derechos de sus miembros, y cumplir las obligaciones individual o colectivamente consideradas (Artículos: 3º fracción II inciso C, fracción III, 4º párrafo primero y séptimo, 16 párrafo primero, 18 párrafo sexto, 27 fracción XVII in fine, 29 párrafo segundo, 107 fracción III inciso a), 123 apartado A fracciones VI, XXIV, XXV, XXVIII y XXIX, apartado B fracciones VIII, VIII inciso c), XI inciso d) y e), XIII párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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