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El abuelo del amparo

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). El amparo es el medio de defensa más eficaz que tenemos para proteger, ante los tribunales federales, los derechos que reconocen nuestra Constitución, y los tratados internacionales suscritos por México, cuando consideramos que una autoridad los está violentando.

El amparo es una institución jurídica que nació en México, y sirvió de base para la redacción del Artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Tras los horrores de la segunda guerra mundial, la ONU reconoció la necesidad de incluir un recurso judicial efectivo, como derecho humano, para resolver de manera pacífica los conflictos y proteger a los particulares de los abusos de la autoridad.

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La “paternidad” del amparo como instrumento legal está en pugna, entre Manuel Crescencio Rejón, por su aporte a la Constitución Yucateca de 16 de mayo de 1841, y Mariano Otero, por la iniciativa del Acta de Reforma a la Constitución Federal de 1824, promulgada el 08 de mayo de 1847; ya que ambos antecedentes fincaron la inclusión definitiva de la instrumentación procesal del amparo en los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857.

Sin tomar partido en la polémica de la paternidad del amparo, lo cierto es que ambos juristas se inspiraron en los precedentes gestados en la obra de un ilustre abogado mexicano, ignorado por los historiadores oficiales, Don Ignacio López-Rayón, el artífice del aporte documental mexicano al reconocimiento –hoy universal- de los llamados derechos fundamentales que son connaturales al ser humano, y que en la evolución, concepción, aceptación y protección de los mismos, se aglutinan  bajo el título de “derechos humanos.”

Nativo de Tlalpujahua, Michoacán, este ilustre y valiente académico cursó el bachillerato en el Colegio de San Nicolás, en Valladolid -hoy Morelia-, y en 1796 obtuvo la licenciatura en derecho, en el Colegio de San Ildefonso, en la Ciudad de México, entonces, la más ilustre escuela de jurisprudencia en el continente americano.

José Ignacio Antonio López-Rayón y López-Aguado, como fue bautizado, es el referente perfecto de la importancia que tiene el aporte del abogado jurista en la conformación, estructura y vida operativa del Estado.

Al estallar la gesta bélica que diera origen a la lucha independista mexicana, se integró al estado mayor del cura Hidalgo, donde fungió inicialmente como secretario particular y posteriormente fue nombrado Secretario de Estado, en cuyo desempeño consiguió publicar los decretos que suprimían la esclavitud y derogaban los tributos a la Corona Española.

Fue editor y promotor de la publicación del periódico “El Despertador Americano”, cuyos artículos tuvieron influencia decisiva en los libertadores del cono sur americano, pues fueron impresos y distribuidos entre todos los grupos liberales americanos, gracias a que fue el primer periódico libertario en cuya impresión fue utilizada la imprenta en América y por ello, alcanzó gran difusión.

Toma en Saltillo el 16 de marzo de 1811 la estafeta como jefe del Ejército Insurgente.

Tras la ejecución de Hidalgo, derivada de la traición de Elizondo en Acatita del Baján, López- Rayón continúa la lucha insurgente, vinculando su labor al trabajo del Generalísimo Morelos.

Es en esta etapa de la Guerra de Independencia que se consolida la labor legislativa del ilustre jurisconsulto michoacano, pues redacta el texto conocido como “Elementos Constitucionales”, del cual emana el documento que catapulta a Morelos como un preclaro estadista: “Los Sentimientos de la Nación”, en el cual, se incorporan los presupuestos que con el soporte jurídico implementado por el abogado López Rayón, se  reconoce la igualdad entre todas las personas, la abolición de la esclavitud y la prohibición de la tortura, y se habla de una protección jurisdiccional a lo que ahora se conoce universalmente como “derechos humanos”, y se hace referencia por primera vez al término “amparo”, cuando se inserta la premisa que plantea la necesidad de que exista un tribunal que ampare al gobernado, de todo abuso de quien detente el ejercicio del poder público.

La contribución del licenciado López Rayón a nuestra actual estructura jurídica y constitucional, continuó al ser importante colaborador en la redacción de la Constitución de Apatzingán, Michoacán, que aún y cuando no alcanzó a entrar en vigor, por la dinámica misma de la gesta bélica, si se constituyó en la espina dorsal de toda la documentación fundamental en que se sustentó en el devenir histórico, el Estado Mexicano.

Nuestro ilustre personaje, prototipo del jurista comprometido con su patria, tuvo la enorme satisfacción de ver coronados sus esfuerzos, al testificar el 1821 la culminación de la Guerra de Independencia. Este privilegio no lo compartió ninguno de los gestores primigenios de la lucha que nos dio patria y libertad.

La invaluable contribución de Don Ignacio López Rayón al establecimiento de nuestra Nación, y al estado de derecho que la debe regir, con irrestricto respeto a los derechos fundamentales del gobernado, lo hacen merecedor de un reconocimiento en los textos que compilan para la posteridad, como artífice del genoma de los derechos humanos, y generador de los antecedentes del amparo mexicano.

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El derecho humano a la salud ante el COVID-19

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Las corrientes académicas modernas, ubican el derecho humano a la salud, como un derecho social universal, entendiendo la salud como el estado de absoluto bienestar físico, mental y social (Organización Mundial de la Salud –OMS–, 1946), en una concepción que ha ido evolucionando en el campo de la sanidad, pasando de la atención y curación de las enfermedades, como objetivo primario, a la prevención de las mismas, como presupuesto fundamental.

Este proceso conceptual evolutivo persigue una mayor protección del ser humano, cuya concreción eleva constantemente el  compromiso proveedor del Estado, con la inherente carga económico-administrativa.

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Específicamente hablando de una pandemia, en los arábigos 12.1, 12.2. incisos c y d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se impone al Estado mexicano la obligación de tutelar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y entre las medidas que deberán adoptarse a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren, a todos, asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Derivado de lo anterior, y ante la inobservancia del Estado mexicano al estricto cumplimiento de este deber de cuidado, un grupo de profesionales del derecho, han elaborado un modelo de demanda de amparo, cuyo formato se distribuye de manera gratuita a la población en general, nacional y extranjera, a través de distintos colegios y asociaciones de abogados en todo el territorio nacional. Específicamente, en Baja California Sur la demanda la elabora el Colegio de Posgraduados en Derecho y Ciencias Afines del Estado, y cualquier interesado puede pedir vía correo electrónico a la dirección cpdcabcs@gmail.com una copia, o bien, anotarse como quejoso en la demanda colectiva que en el transcurso de la semana se presentará ante el Juez de Distrito en Turno en la Capital del Estado.

Básicamente, en el amparo se señala como autoridades responsables al Presidente de la República, a sus secretarios de Salud, de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Consejo de Salubridad General*, al Instituto Nacional de Migración; a los diputados y senadores de ambas cámaras, integrantes del Congreso de la Unión, y se señalan como actos reclamados, diversas omisiones en que cada una de las autoridades ha incurrido en el ámbito de sus atribuciones, entre las cuales destacan:

  1. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma que permita la realización de manera gratuita y domiciliaria la prueba para determinar si las personas están o no contagiadas del virus denominado COVID-19
  2. Realicen al quejoso en una dependencia de salud o en su domicilio personal, de manera gratuita el estudio correspondiente para determinar si posee o no el virus denominado COVID-19
  3. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma preventiva y/o resarcitoria, para el cuidado del medio ambiente de los mexicanos en Baja California Sur, derivado de la emergencia sanitaria provocada por la presencia del virus COVID-19 que ya se encuentra en fase 2
  4. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma que permita la sanitización del Estado de Baja California Sur, mediante la desinfección de las áreas urbanas, vía la aplicación de sustancias antivirales y anti-bacteriales, para garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano.
  5. La omisión por parte del ejecutivo federal, de condonar, eximir, prorrogar, el pago de contribuciones y derechos de los causantes cautivos, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, y un periodo posterior, razonablemente aceptable.
  6. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma que restrinja el acceso de ciudadanos extranjeros al territorio la Baja California Sur, durante la epidemia que enfrentamos, a efecto de evitar la propagación del virus denominado COVID-19
  7. La omisión de dictar, emitir y/o legislar alguna norma que indique la suspensión del pago de servicios básicos para los quejosos, durante el periodo de cuarentena y un plazo posterior, razonablemente aceptable, específicamente los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, gas doméstico, telefonía e internet, transmisión audio-televisiva vía satelital o por cable, entre otros necesarios para el acceso a un mínimo vital y decoroso.

En el cuerpo de la demanda se funda y motiva la petición, y se solicita la suspensión de plano de los actos reclamados, en términos del Artículo 126 de la Ley de Amparo, por ser actos de comisión por omisión que impactan directamente en el derecho a la salud, y a la postre, en el derecho a la vida. La solicitud de suspensión se basa además en la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora, la ausencia de contraposición al orden público y la nula afectación del interés social.

La Justicia Federal ya marcó un precedente**, al admitir la demanda en otras entidades y otorgar la suspensión de plano, para el efecto de que el Estado Mexicano brinde a los gobernados la tutela real y efectiva del derecho a la salud y la preservación de la vida, de manera gratuita e integral, atendiendo de manera prioritaria a los grupos vulnerables, en especial los más susceptibles a los efectos mortales de la infestación viral del llamado COVID-19, como lo son los adultos mayores, las embarazadas, las personas hipertensas, diabéticos, con problemas cardiorrespiratorios, obesidad mórbida, entre otros.

 

En particular se busca la distribución gratuita y oportuna de la prueba del COVID-19, lo que dará certeza y mayores oportunidades de recuperar la salud a quienes enfrenten el infortunio de ser contagiados.

 

*Órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.

** A.I. 490/2020, Jdo. 6º Dto. Civil, Cholula, Puebla.

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Ayuntamiento de La Paz reitera: minera Los Cardones perdió amparo

FOTO: Ayuntamiento de La Paz.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Este lunes, Santiago Leal Amador, director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de La Paz, declaró a través de un comunicado de prensa oficial que “se logró que este Ayuntamiento revirtiera la sentencia de amparo en contra de la empresa desarrolladora Zapal, quien pretende operar y establecer la minera en Los Cardones”.

Ésto luego de responder a los señalamientos de dicha empresa, donde manifiestan que son ellos los que ganaron el amparo que habían interpuesto en contra del gobierno que encabeza el alcalde Armando Martínez Vega.

Leal Amador repuso que desde el inicio de la administración se ha desconocido el cambio de uso de suelo que el Cabildo del XIV Ayuntamiento, en sesión privada, había otorgado a favor de la minera, ya que dicha sesión carece de legalidad al no cumplir los procedimientos establecidos para llevarla a cabo; por lo tanto el supuesto cambio de uso de suelo es también ilegal. Por ello, recalca que después de una lucha de tres años, se logró esta resolución irreversible a favor del XV Ayuntamiento de La Paz.

Recordó que en la pasada sesión de Cabildo, el aún Alcalde dio a conocer que se ganó la batalla jurídica en contra de Desarrollos Zapal. “El Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa, ordenó que las cosas quedarán hasta la Sesión de Cabildo del XV Ayuntamiento en la que se determinó la inexistencia de la Sesión Secreta del XIV Ayuntamiento”, dijo.

El Director de Asuntos Jurídicos subraya que esta administración nunca ha ocultado el proceso de esta demanda, ni han sido partícipes de proyectos que afecten los intereses de los ciudadanos en los temas del medio ambiente.