Primer respondiente virtual

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Uno de los principales problemas para la eficiencia funcional del sistema de justicia penal en Baja California Sur, es la falta de capacitación de los elementos policiacos encargados de realizar las actividades iniciales en la investigación de hechos delictivos.

Se conoce como “primer respondiente”, al oficial en funciones de seguridad pública en llegar inicialmente al lugar del evento o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.

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Una vez que se tiene noticia de la realización de un hecho que pudiera resultar constitutivo de delito, la autoridad del conocimiento debe proceder sin mayores dilaciones a su investigación, obteniendo para ello, información que permita la pronta localización del lugar, motivo de la denuncia, y la detención de los probables perpetradores.

El primer respondiente deberá informar, por cualquier medio y en cuanto sea posible, a su inmediato superior y al Ministerio Público, a fin de coordinar las acciones a realizar. Habrá de proceder de inmediato a:

◉ La atención de las víctimas,

◉ La detención de los probables perpetradores del evento, a quienes les informará puntualmente de sus derechos y actuará en todo momento con respeto a los mismos;

◉ Entrevistará a los testigos,

◉ Procederá al aseguramiento del lugar del evento,

◉ La identificación, aseguramiento, embalaje y manejo adecuado de los indicios encontrados, sujetos a cadena de custodia, y

◉ Rendirá de todo lo anterior un reporte pormenorizado, que se conoce como IPH (Informe Policial Homologado).

La labor entonces a cargo del primer respondiente, resulta fundamental, pues se constituye prácticamente en la espina dorsal de las investigaciones criminales, principalmente cuando hay personas detenidas involucradas con el evento materia de la intervención.

De lo anterior, queda claro que el llamado primer respondiente debe contar con una capacitación, preparación y desarrollo de destrezas y habilidades propias del encargo, que difícilmente podemos exigir a nuestros agentes de las corporaciones policiacas en la Entidad, pues el gobierno escatima mucho la asignación de recursos a tal fin.

Toda vez que enfrentamos la operación del sistema penal, sin que nuestros agentes de la policía preventiva estén debidamente capacitados, es frecuente que se cometan errores en el desempeño de la función de primeros respondientes, y se han dado diversos casos –de alto impacto social- en los que, habiendo sido detenido el probable perpetrador de un hecho delictivo, el juez de control ordena su liberación por violaciones al procedimiento.

El temor a enfrentar la responsabilidad de realizar mal su labor, hace que los agentes preventivos eludan, en lo posible, acudir como primeros respondientes. Eso retrasa la actuación persecutora y genera impunidad.

Otro problema se relaciona con la entrevista de los testigos. La regla general es que el primer respondiente no sepa realizar una entrevista adecuada. Se pierde información valiosa, y tanto el testigo como el respondiente pierden mucho tiempo en el procedimiento. Mención aparte merece la letra manuscrita en el llenado del IPH informe policial homologado. Verdaderos jeroglíficos en ocasiones ilegibles.

 

NUESTRA PROPUESTA

Crear la figura del “Respondiente Virtual”, un profesional calificado, con especialización en el sistema penal acusatorio, con experiencia forense, que en tiempo real y mediante comunicación digitalizada, vaya guiando paso a paso al primer respondiente, tanto en el procedimiento de intervención, como en la forma de realización del mismo.

El respondiente virtual, cubriendo un  turno funcional en un horario 24/7, tendría a su cargo las siguientes funciones:

∎ Asesoría en tiempo real a los elementos policiales municipales respondientes al reporte de la posible comisión de un hecho delictivo o falta administrativa.

∎ Dirigiría y supervisaría el interrogatorio a testigos, precisando los elementos mínimos indispensables que en cada caso el testigo aporta en la entrevista.

∎ Interpretación legal de la existencia de los elementos constitutivos de los supuestos donde aplique la detención en flagrancia.

∎ Dictaminación inmediata sobre la configuración de la flagrancia en la posible comisión de un hecho delictivo o falta administrativa.

∎ Actualización constante de la normatividad aplicable en el ejercicio de la labor policial en respuesta a posibles noticias criminales.

∎ Interrelación eficaz con las dependencias correspondientes para la unificación de criterios de interpretación de la calificación de detenciones, en particular, y de todas las incidencias procedimentales durante la actuación en el lugar de la intervención, en lo general.

 

CONCLUSIÓN: El respondiente virtual daría certeza a la actuación policial, y evitaría la comisión de errores actualmente permiten a peligrosos criminales, eludir la acción de la justicia, al ser liberados por errores en el procedimiento de su detención. Hablamos de abatir la impunidad y elevar los niveles de eficiencia y eficacia en la persecución y sanción del delito.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, esto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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