El ECOPLÁN

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FOTO: Internet.

Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). Haciendo una revisión exhaustiva del marco legal que rige el quehacer oficial en el Municipio de La Paz, nos encontramos con un decreto vigente que impide específicamente la actividad minera como la que pretende llevar a cabo la minera “Los cardones” en la Sierra de la Laguna, pues dicha zona del municipio se encuentra reservada a la preservación de la vida silvestre. Les haremos llegar a nuestros regidores municipales —salientes y entrantes­—, una copia de este decreto, para que conozcan su contenido y se abstengan de emitir cualquier acto tendiente a otorgar la aprobación de uso de suelo que permita la actividad minera de extracción de metales a tajo abierto, actividad que por definición, es tóxico-lesiva.

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El Plan de Ecología Urbana ECOPLÁN para el municipio de La Paz fue creado mediante decreto aprobatorio que fue firmado por el entonces titular del ejecutivo del Estado, el 4 de marzo de 1980 y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de marzo de 1980. Este decreto hace que los objetivos, políticas y acciones que se contemplan en el ECOPLÁN, sean obligatorios para el Sector Público y privado de la entidad.

El Plan de Ecología Urbana ECOPLÁN, tiene como objetivo principal, aportar los fundamentos técnicos y específicos que sirvan de marco de referencia a las políticas ecológicas que para el desarrollo de los asentamientos humanos, considerado de manera prioritaria la degradación que vienen sufriendo los sistemas naturales, así como la contaminación ambiental, provocada por la deforestación y la alteración del medio acuático, así como por los desechos urbanos.

¿Cómo nace?

En su exposición de motivos, establece que se emite el ECOPLÁN, atendiendo a la responsabilidad gubernamental de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública mediante la regulación del aprovechamiento en beneficio social de los elementos naturales susceptibles de apropiación, las reservas, destino y uso de tierra, aguas y bosques para planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

El objetivo central es mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana mediante la conservación del equilibrio ecológico, estableciendo zonas de vedas, parques naturales y jardines, tomando las medidas necesarias para evitar y controlar la erosión y la contaminación a efecto de conservar las condiciones ambientales apropiadas para su desarrollo.

Por lo anterior, nace el ECOPLÁN, como un instrumento que propicie, apoye y regule el desarrollo equilibrado del municipio de La Paz con relación a las riquezas naturales que en éste existen. Entre sus objetivos, destaca el procurar que en la zona boscosa localizada en la Sierra de La Laguna se modere la tala desmedida de que es objeto, ya que de seguir así provocará el desequilibrio del ecosistema, así como se vería afectada también la fauna y provocaría que los animales se vean entonces obligados a refugiarse en los lugares más inaccesibles para el hombre.

Resulta imperativo preservar el abastecimiento de agua potable debido a la carencia de las suficientes fuentes de abastecimiento, ya que por el crecimiento demográfico, el municipio en un futuro a mediano plazo tendrá problemas para ofrecer la suficiente dotación a sus habitantes en la mayoría de sus poblaciones.

Sus objetivos

*Proteger y conservar los recursos naturales disponibles en el municipio susceptibles de degradación por actividades humanas.

*Mantener como refugió de la vida silvestre el Parque Natural de la Sierra de la Victoria y la Laguna.

*Regenerar el medio contaminado o degradado y minimizar los efectos nocivos que provoque en la población.

*Establecer los lineamientos necesarios para la protección, conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos turísticos, culturales y naturales.

El Artículo QUINTO del decreto establece que las disposiciones del ECOPLÁN serán obligatorias para las entidades del sector público, así como las personas físicas o morales cuya actividad afecte en alguna forma el desarrollo urbano del municipio, y el artículo SEXTO estipula que Las acciones e inversiones públicas que se ejecuten en el municipio, deberán sujetarse a los objetivos metas, políticas, programas y demás disposiciones previstas o derivadas del ECOPLÁN.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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