El aborto en Baja California Sur

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Ius et ratio

Por Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La legislación penal vigente en Baja California Sur, define el aborto como: la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Puede producirse intencional o accidentalmente; puede realizarse con o sin el consentimiento de quien procrea, o de sus representantes legales, si la gestante es menor de edad.

El aborto accidental, ésto es, cuando se genera a partir de una imprudencia, en ningún caso es perseguido ni sancionado. El aborto intencional es legal, y no implica sanción alguna para la mujer embarazada, en cuatro casos específicos, cuando:

1.- El embarazo sea resultado de una violación.

2.- El embarazo es resultado de una inseminación artificial no consentida.

3.- La mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud.

4.- El producto presenta graves alteraciones genéticas o congénitas

A los cinco supuestos referidos —el aborto accidental y los cuatro casos enlistados como excluyentes de responsabilidad—, se les conoce bajo el genérico de ABORTO CON CAUSA, y como ha quedado precisado, no se penalizan en BCS.

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De hecho, el único caso en que se impone una pena a los partícipes es en el caso del aborto sin causa legítima, o ABORTO INCAUSADO, es decir, cuando se priva de la vida al producto de la concepción, como método de control natal.

El aborto incausado se divide en CONSENTIDO, cuando la gestante está de acuerdo en que se realice y SIN CONSENTIMIENTO, cuando se realiza sin tomar en cuenta la voluntad de la mujer embarazada.

Se tiene la idea errónea de que la tipificación del delito de aborto criminaliza y encarcela a la mujer, lo que es incorrecto, pues en el caso del aborto consentido, la pena es alternativa, es decir, no implica necesariamente encarcelamiento, puede sustituirse por una multa o servicios comunitarios. De hecho, las estadísticas judiciales del Estado indican que nunca en la historia de BCS, se ha encarcelado a una mujer por el delito de aborto.

En el caso del aborto sin consentimiento, la mujer embarazada tiene derecho a todos los beneficios que para el caso previene la Ley General de Víctimas, y la sanción para quien cause el aborto puede alcanzar los nueve años de prisión, y además, hasta 18 años de suspensión profesional, si se tratara de un profesional de la medicina.

En los casos en que el embarazo sea producto de una violación, armonizando la legislación penal sudcaliforniana con la norma sanitaria NOM-046–SSA2-2005, que define en su apartado 4.1. el aborto médico, como: la terminación del embarazo realizada por personal médico, en los términos y plazos permitidos de acuerdo con la legislación local aplicable y previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en ésta. Todas las víctimas de violación podrán accesar a los servicios de salud pública para que le proporcionen la anticoncepción de emergencia, o —de ser el caso—, le sea practicado un aborto médico, para lo cual, los servicios de salud pública en el Estado, deben contar con personal capacitado no objetor de conciencia, y unidades de salud con la infraestructura adecuada. Falta ahora ampliar este beneficio sanitario a las mujeres que sean víctimas de embarazo producido por inseminación artificial no consentida.

Consideramos que el esfuerzo conjunto de autoridades y ciudadanos, debe centrarse en la educación sexual, con énfasis en la prevención de embarazos no deseados. No podemos legalizar el aborto incausado, porque es un método de control natal criminal y genocida.

También debemos tomar en cuenta que NO EXISTE el ABORTO SEGURO. Toda intervención que requiera cirugía hospitalaria implica riesgos para la paciente. Tampoco existe el ABORTO GRATUITO. Todo procedimiento clínico implica un costo —social y económico—, que repercute en quien paga impuestos. No es justo que los causantes cubramos el costo de una operación que bien puede evitarse, si se centra el esfuerzo primario conjunto, en generar la educación necesaria para que quien desee ejercer su sexualidad sin enfrentar las consecuencias de la procreación, se aplique a la utilización de los métodos anticonceptivos, haciendo hincapié en que sí existe al menos un método anticonceptivo 100% seguro: la abstinencia. Si el embarazo es no deseado, debemos evitarlo, no “solucionarlo” asesinando al inocente que no pidió ser concebido.

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Arturo Rubio Ruiz

Abogado por la UNAM. Nació en el Distrito Federal en 1956, pero es paceño por adopción. Tiene estudios de posgrado: dos maestrías y cursa actualmente un doctorado; fue docente en la UNAM en el Estado de México; también cuenta con diplomados en Barcelona y Madrid, en España, y en Buenos Aires, Argentina. Trabajó en la PGJDF, PGR y el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

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