Diputada de BCS pide castigar la violencia en el noviazgo, aplicando la «Ley Melanie»

FOTOS: Archivo | Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). La diputada Karina Olivas Parra, de la Fracción Parlamentaria del PT, propuso la “Ley Melanie” en el Congreso del Estado, la cual tiene por objeto incluir la violencia en el noviazgo —incluyendo a ex cónyuges, ex concubinos y ex concubinas—, como una equiparación al delito de violencia familiar en el Código Penal estatal.

«El fenómeno de la violencia de género en contra de la mujer durante el noviazgo es una realidad que no podemos dejar pasar, por ello, es obligación de todas y todos prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, implementando todas las medidas y acciones que están a nuestro alcance», dijo la legisladora.

Al abordar el tema en tribuna, Olivas Parra externó que los efectos de la violencia en el noviazgo pueden ser devastadores, tanto en el ámbito emocional como en el físico y abarca distintas formas de abuso, como el físico, emocional, psicológico, sexual y económico, teniendo señales de alerta como el control excesivo, celos desmedidos, insultos y humillaciones, aislamiento, amenazas y agresiones físicas.

La propuesta de Olivas Parra reforma el Artículo 202 del Código Penal estatal, del delito de violencia familiar equiparada, en el que se adiciona la violencia de quien la realice “en contra de la persona con quien tenga una relación de noviazgo, incluyendo al ex cónyuge, ex concubinario, ex concubina, así como quienes estén sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona. Este delito se perseguirá por querella”.

La “Ley Melanie” tiene su origen en el caso de Melanie N, una joven que fue agredida el pasado 31 de octubre, en medio de una fiesta de Halloween, por un joven de nombre Christian, quien la golpeó a provocándole graves fracturas en el rostro, a causa de la gravedad de las lesiones estuvo a punto de perder un ojo.

En noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó la reforma que adicionó el Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerar como violencia en el ámbito familiar la que se genere durante el noviazgo.

En Baja California Sur esta disposición ya está armonizada en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo quinto, donde se reconoce como un tipo de violencia familiar. Su penalización contempla de 3 años 6 meses a 7 años 6 meses de prisión y multa de 100 a 400 días, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima.




La Corte Interamericana de Derechos Humanos

FOTO: Agenda Estado de Derecho.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en 1948, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) surgió el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que a través de diversos tratados internacionales reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos, entre ellos, diversos protocolos y convenciones sobre temas especializados, como la Convención para prevenir y sancionar la tortura, la Convención sobre la desaparición forzada y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como los reglamentos y estatutos de sus órganos, y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección.

Mediante este sistema se creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es una institución judicial autónoma cuyo principal objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos —también llamada Pacto de San José—, que es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados que la suscriben.

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La Convención establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos y enumera un listado no limitativo de derechos y libertades:

  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • A la vida;
  • A la integridad personal;
  • Prohibición de la esclavitud y la servidumbre;
  • Derecho a la libertad personal;
  • Principio de legalidad y retroactividad;
  • Derecho a la indemnización
  • Protección de la honra y de la dignidad;
  • Libertad de conciencia y de religión;
  • Libertad de pensamiento y de expresión;
  • Derecho de rectificación o respuesta;
  • Derecho de reunión
  • Libertad de asociación;
  • Protección a la familia;
  • Derecho al nombre;
  • Derechos del niño;
  • Derecho a la nacionalidad;
  • Derecho a la propiedad privada;
  • Derecho de circulación y residencia;
  • Derechos políticos;
  • Igualdad ante la ley;
  • Protección judicial efectiva, y
  • Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Asamblea General de la OEA eligió a los primeros jueces integrantes de la Corte Interamericana el 22 de mayo de 1979. La Corte se integra por siete Jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, cuyo mandato es de 6 años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período.

Las principales funciones de la Corte

  1. Función contenciosa, consiste en la resolución de casos que se someten a su jurisdicción:
  2. Supervisión de sentencias;
  3. Una función consultiva y
  4. La función de dictar medidas provisionales.

Las sentencias de la corte son inapelables, y de cumplimiento obligatorio para los Estados que se han sometido a su jurisdicción, como es el caso del Estado Mexicano que, constitucionalmente, reconoce la obligatoriedad del cumplimiento a las resoluciones y jurisprudencia de la Corte Interamericana, incluso en casos en los cuales nuestra nación no fue parte.

Ante una sentencia de la Corte Interamericana, los Estados no pueden eludir su cumplimiento invocando su soberanía o su legislación interna, y el incumplimiento de una sentencia trae como consecuencia responsabilidad internacional, que implica enfrentar la presión política y diplomática de organismos internacionales, sociedad civil y de otros Estados, e incluso la pérdida de credibilidad y reconocimiento, con graves consecuencias económicas y sociales para los nacionales del Estado que se niega a cumplir la sentencia de la Corte Interamericana.

México ha enfrentado varias sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a derechos humanos. Algunos de los casos más relevantes incluyen:

  • Caso Campo Algodonero (2009): Condenó a México por la falta de protección y justicia en los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez.
  • Caso Radilla Pacheco (2009): Sentencia sobre la desaparición forzada
  • Caso Fernández Ortega y otros (2010): Relacionado con la violación de una mujer indígena por militares y la falta de acceso a la justicia.
  • Caso Cabrera García y Montiel Flores (2010): Sobre la detención arbitraria y tortura de dos campesinos por parte del Ejército.
  • Caso García Cruz y Sánchez Silvestre. (2013): Condenó a México por la detención arbitraria y tortura de dos personas.

En todos estos casos, México ha acatado la sentencia y cumplido la misma, o bien, se encuentra en vías de cumplimiento.

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Propone Diputada Guadalupe Vázquez desaparecer el fuero en BCS

FOTO: Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). Este jueves, la diputada Guadalupe Vázquez Jacinto de la Fracción Parlamentaria de Morena presentó la iniciativa que elimina la figura del fuero constitucional para todos los servidores públicos en Baja California Sur.

Luego de llevar a cabo foros en los cinco municipios del Estado, la legisladora reiteró que su iniciativa tiene como finalidad que la ley se aplique sin privilegios ni excepciones para todos.

Vázquez Jacinto expresó que la iniciativa responde a la necesidad urgente de revisar el exceso de servidores públicos que gozan de inmunidad procesal, por lo que atendiendo a la democracia, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, su iniciativa plantea desaparecer la declaración de procedencia que propicia desigualdad entre servidores públicos y ciudadanos; misma que puede derivar en actos delictivos e ilegalidades graves al amparo de la impunidad.

“El fuero es concebido como un privilegio otorgado a funcionarios; en una república democrática donde se establece el principio igualitario sin distingos de clase social, raza, sexo o religión todos somos iguales ante la ley, de ahí que el fuero o inmunidad a los servidores públicos es una contradicción política que divide a la sociedad en ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda”, determinó la promovente.

Reparó en que si bien el fuero fue creado para proteger a los representantes populares de persecuciones políticas, ha sido utilizado en ocasiones para eludir la justicia, lo que ha contribuido a la impunidad.

La propuesta reforma el Artículo 159 y deroga la fracción XIX del Artículo 64, de la declaración de procedencia, ambos de la Constitución del Estado. Establece que “En el Estado de Baja California Sur ningún servidor público gozará de fuero, inmunidad legal o procesal, que le otorgue privilegios o prerrogativas jurídicas. Nadie podrá ser reconvenido por las opiniones que se manifiesten en el desempeño de su cargo”.

En el país, 17 estados de la República han desaparecido el fuero constitucional, de ser aprobada, Baja California Sur se convertiría en el Estado número 18 en eliminarlo.




Por unanimidad, Diputados de BCS aprueban Ley Monzón en contra de feminicidas

FOTO: Archivo | Congreso del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El pleno del Congreso del Estado aprobó hoy la iniciativa de la diputada Karina Olivas Parra para retirar automáticamente la patria potestad, tutela, guardia y custodia a aquellos padres que estén sentenciados o vinculados en proceso por feminicidio perpetrado contra la madre de los menores.

Con votos 18 a favor, cero en contra y cero abstenciones, fue aprobada esta importante iniciativa, basada en la iniciativa Ley Monzón.

Así, el Congreso del Estado se convierte a nivel nacional en el decimosegundo que aprueba esta iniciativa, basada en la Ley Monzón, la cual nació en Puebla por la abogada y activista Cecilia Monzón quien fue asesinada el 21 de mayo de 2022, cuyo autor intelectual fue su ex pareja y político, mismo que en prisión intentó quedarse con la patria potestad del hijo de la víctima.

Olivas Parra expresó que esta iniciativa es un parteaguas en la historia de Baja California Sur porque hay una pregunta en la cabeza de todas las que son madres: «si no estoy yo, ¿qué pasaría con mis hijos?». Llamando a sus homólogas y homólogos a votar a favor de su iniciativa.




¿Procuraduría o Fiscalía?

FOTOS: PGJE.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Así como el Congreso BCS mantiene un rezago histórico de 30 años en materia de armonización, actualización y adecuación legislativa, el Ejecutivo también acusa atavismos administrativos infuncionales, ya que la única entidad de la República Mexicana que conserva el formato de Procuraduría de Justicia en lugar de Fiscalía, es Baja California Sur, y el único responsable de ese atraso en la modernización institucional de la administración pública estatal, es el Gobernador.

Desde abril de 2020, el marco regulatorio constitucional fue debidamente adminiculado, para llevar a cabo en Baja California Sur, la transición de Procuraduría a Fiscalía. No existe ningún impedimento legal, jurídico, técnico, práctico o logístico. Es la voluntad del Gobernador la que ha mantenido en suspenso dicha transición, y, por tanto, la única razón es política.

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Entendemos, entonces, que la pretensión sostenida por el titular del Ejecutivo es mantener la subordinación que le brinda la dependencia presupuestal, y seguir utilizando la procuración de justicia como una herramienta de control político en la entidad.

En otras palabras, un gobierno estatal cuyo discurso proselitista se finca en criticar las instituciones del pasado, se aferra al viejo formato de procuración de justicia, para conservar el control vertical de una institución que, conforme a los modernos esquemas democráticos, debe gozar de plena autonomía decisoria, presupuestal y orgánica.

Las principales diferencias entre una Procuraduría y una Fiscalía en el ámbito de la procuración de justicia, son:

Autonomía: La Procuraduría está bajo el control del Ejecutivo, mientras que la Fiscalía es un organismo autónomo con independencia plena del Ejecutivo.

Funciones: La Procuraduría investiga delitos y defiende al Estado con base en las políticas públicas que marca el Ejecutivo; la Fiscalía persigue delitos y ejerce acción penal y representación social subordinación al Ejecutivo.

Estructura: La Fiscalía tiene una organización más especializada en delitos de alto impacto y protección de derechos humanos conforme a parámetros internacionales, y no con sujeción a la voluntad del Ejecutivo.

Rendición de cuentas: La Fiscalía está sujeta a mecanismos de supervisión más estrictos, con participación ciudadana, lo que brinda al gobernado mayor transparencia en sus acciones.

Empeñarse en retrasar la migración, genera una menor eficacia e inadecuada atención a las demandas de la ciudadanía cuya percepción se traduce en una desconfianza y descalificación permanente de la labor oficial en materia de procuración de justicia, manteniéndose una constante sospecha de perversa injerencia política en la investigación y persecución de delitos.

Ventajas de tener una Fiscalía en lugar de una Procuraduría

Las Fiscalías en México tienen ventajas presupuestales que las Procuradurías no poseen, principalmente debido a su autonomía y estructura organizativa. Algunas diferencias clave incluyen:

  • Autonomía presupuestal: Las Fiscalías tienen mayor independencia para gestionar sus recursos, mientras que las Procuradurías dependen del Ejecutivo.
  • Asignación de fondos específicos: Las Fiscalías pueden recibir financiamiento directo, nacional e internacional, público y/o privado, para programas de modernización, digitalización y capacitación.
  • Recursos para transformación digital: Se han destinado presupuestos para mejorar la eficiencia en la procuración de justicia mediante herramientas tecnológicas, exclusivos para las Fiscalías y no disponibles para la Procuraduría.
  • Mayor capacidad operativa: Las Fiscalías cuentan con más agentes del Ministerio Público por cada cien mil habitantes, lo que impacta positivamente en la carga de trabajo y resolución de casos.

Aun cuando no existe un organismo internacional que certifique a las Fiscalías, sí existen entidades que establecen estándares internacionales sobre su autonomía e independencia. Algunas de las más relevantes son:

∞ Fundación para el Debido Proceso (DPLF): Desarrolla estándares sobre la autonomía de los fiscales y las Fiscalías.

∞ Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA): Publica estudios sobre la independencia de las Fiscalías en América Latina.

∞ Fiscalía General de la República (FGR): Coordina cooperación jurídica internacional y representa a México ante organismos extranjeros.

Estos estándares buscan garantizar que las Fiscalías sean independientes del poder político y operen con transparencia.

Las Fiscalías en México pueden acceder a fondos internacionales a través de diversos mecanismos de cooperación jurídica y financiamiento externo. Algunos de los procedimientos incluyen:

∞ Convenios bilaterales y multilaterales: La FGR coordina acuerdos con organismos internacionales para fortalecer la procuración de justicia.

∞ Fondos de asistencia técnica: Existen programas de financiamiento de instituciones como la ONU, la OEA y la Unión Europea, destinados a mejorar la capacidad operativa de las Fiscalías.

∞ Cooperación internacional: La Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la FGR facilita el acceso a recursos para capacitación, tecnología y combate a delitos transnacionales.

∞ Proyectos de fortalecimiento institucional: Las Fiscalías pueden recibir apoyo financiero para modernización y digitalización de procesos

Entre las organizaciones que gestionan fondos internacionales para fortalecer la procuración de justicia, destacan:

∞ Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la FGR que coordina tratados y acuerdos internacionales en materia de justicia.

∞ Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la FGR encargada de promover la cooperación jurídica internacional y gestionar recursos para fortalecer la procuración de justicia.

∞ CERI (Centro de Recursos Internacionales), que facilita el acceso a financiamiento de diversos países para proyectos de justicia y derechos humanos.

Corolario

El Gobernador del Estado no puede seguir postergando la transición de Procuraduría a Fiscalía. Baja California Sur necesita acceder a la modernidad, eficiencia, transparencia y autonomía en materia de procuración de justicia.

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