Matrimonio como causal de feminicidio

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Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). El axioma inveterado del filósofo Perogrullo, que sentencia literalmente que “la principal causa del divorcio es el matrimonio”, ha sido superada en su alcance tautológico, por la temeraria afirmación que sostiene que el matrimonio, además, es una causa generadora de feminicidios, de acuerdo con el planteamiento motivacional invocado en un proyecto de reforma al Código Civil estatal elaborado por la facción progre del Congreso local —convenientemente maquillado de “iniciativa ciudadana”—, a efecto de que sea tramitado de forma prioritaria.

El proyecto en cita pretende imponer como requisito para contraer matrimonio, el someterse y aprobar una examinación psicológica, para detectar patrones de violencia en los aspirantes a contraer matrimonio. No existe un protocolo de eficacia estadísticamente confiable, aplicable al caso y para ese propósito específico, así que la batería de examinación carecerá de rigor científico y estaría sujeta a las vaguedades e imprecisiones que caracterizan a los diagnósticos genéricos. De aplicarse en sus términos la reforma propuesta, aparte de enfrentar una inviabilidad operativa, su entrada en vigor resulta violatoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 en su versión actualizada en el año 2018.

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Esta reforma genera, además, una grotesca sinrazón legislativa. En Baja California Sur, un infante, de cualquier edad, aún sin consenso de sus progenitores o tutores, puede alterar su registro natal cambiando a voluntad su nombre y sexo biológico en su acta de nacimiento (ley vigente), pero un adulto no podrá casarse si un examen psicológico empírico y subjetivo, le declara no apto para el matrimonio.

De aprobarse esta reforma, lo único que se lograría sería desestimar a los pretensos contrayentes, y se corre el riesgo de estigmatizar a quienes no aprueben la examinación psicológica de marras.

En todo caso, y con la mejor disposición de asignarle valía preventiva alguna al proyecto, a final de cuentas sería otro banal intento aislado, costoso e improductivo, de frenar la violencia contra las mujeres.

La violencia no tiene sexo, ni estado civil, ni referencia social de estigmatización. La violencia se previene y elimina con educación en principios y valores que se inculcan en el hogar, se fortalecen en la escuela y se aplican en el entorno social.

Si de verdad existe la voluntad política de prevenir y erradicar la violencia, es necesario dejar de dar palos de ciego con campañitas estériles y reformas locuaces que sólo acentúan la falta de armonización en el marco legal sudcaliforniano.

Nuestra propuesta

La prevención y erradicación de la violencia requiere una estrategia integral que abarque básicamente 5 ejes rectores

EJE 1: Prevención y sensibilización

  1. Programas de educación: Implementar programas de educación en escuelas y comunidades para promover la igualdad de género, la no violencia y la resolución pacífica de conflictos.
  2. Campañas de sensibilización: Realizar campañas de sensibilización en medios de comunicación y redes sociales para concienciar sobre la violencia y sus efectos.
  3. Talleres y capacitaciones: Ofrecer talleres y capacitaciones para profesionales, líderes comunitarios y ciudadanos en general sobre la violencia y cómo prevenirla.

EJE 2: Protección y asistencia a víctimas

  1. Centros de acogida: Establecer centros de acogida para víctimas de violencia, donde puedan recibir asistencia médica, psicológica y legal.
  2. Líneas de ayuda: Implementar líneas de ayuda telefónica y en línea para víctimas de violencia, donde puedan recibir orientación y apoyo.
  3. Protección policial: Garantizar la protección policial para víctimas de violencia, incluyendo la asignación de agentes especializados en violencia de género.

EJE 3: Justicia y sanción

  1.  Adecuación del sistema judicial: Adecuar operativa y normativamente el sistema judicial para garantizar la justicia y la sanción efectiva para los agresores.
  2. Unidades especializadas: Establecer unidades especializadas en violencia de género dentro de las corporaciones preventivas y persecutoras del Estado.
  3. Sanciones efectivas: Implementar sanciones efectivas para los agresores, incluyendo la privación de libertad, terapia y la restitución de derechos a las víctimas.

EJE 4: Coordinación y participación ciudadana

  1. Consejo Estatal: Establecer un Consejo Estatal para la Prevención y Erradicación de la Violencia, que coordine esfuerzos entre gobierno, sociedad civil y sector privado.
  2. Participación ciudadana: Fomentar la participación ciudadana en la prevención y erradicación de la violencia, a través de la creación de comités ciudadanos y la realización de eventos comunitarios.
  3. Colaboración con organizaciones: Colaborar con organizaciones no gubernamentales y comunitarias que trabajan en la prevención y erradicación de la violencia.

EJE 5: Moniteoreo y evaluación

  1. Sistema de monitoreo: Establecer un sistema de monitoreo para seguir la evolución de la violencia en Baja California Sur.
  2. Evaluación de impacto: Realizar evaluaciones de impacto para medir la efectividad de las estrategias y programas implementados.
  3. Ajustes y mejoras: Realizar ajustes y mejoras en la estrategia integral según los resultados de la evaluación y el monitoreo.

Esta estrategia integral requiere la participación y coordinación de múltiples actores, incluyendo gobierno, sociedad civil, sector privado y ciudadanos en general. Es importante destacar que la erradicación de la violencia es un proceso largo y complejo que requiere voluntad política, compromiso social, perseverancia y recursos.

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AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Fundado y motivado: el principio de legalidad

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). En una reunión informal entre particulares y funcionarios municipales, se planteó la necesidad de mejorar uno de los servicios a cargo de la autoridad municipal. Durante el desarrollo de la conversación, uno de los funcionarios sugirió realizar varias acciones, a lo que un particular le precisó al sugerente que carecía de facultades para llevar a cabo esas acciones. El funcionario trató de justificar su propuesta, argumentando que “lo que no está prohibido, está permitido”, y por tanto, él y su personal podían hacerlo, aunque no tuvieran facultades para ello.

Esa línea de pensamiento es recurrente, y muchos servidores públicos piensan que pueden actuar en el ejercicio de sus funciones bajo esa premisa, pero ese razonamiento es equívoco, pues todos los servidores públicos están sujetos en su actuar, al principio de legalidad. El principio de legalidad es un concepto fundamental en el derecho y la justicia, que establece que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, es decir, basado en una ley previamente establecida y publicada, y debe existir causa o razón que motive el acto.

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Lo anterior significa que las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria o discrecional, sino que deben seguir los procedimientos y normas establecidas en la ley, conforme al principio de legalidad establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos individuales.

Históricamente, el principio de legalidad se remonta a La Revolución Francesa, que estableció la idea de que el Estado debe ser un Estado de legalidad, en el que las acciones de las autoridades estén sujetas a la ley y no a la arbitrariedad o la discrecionalidad. Es por ello que, en ningún caso, el actuar de un servidor público puede eximirse del estricto cumplimiento al principio de legalidad.

Por cuanto hace a los particulares, el ejercicio de la libertad que se sujeta al principio de permisión plasmado en nuestra Carta Magna es el fundamento legal que sustenta la premisa de que «todo lo que no está prohibido, está permitido».

Este principio se basa en la idea de que la libertad es la regla general, y que las restricciones a la libertad deben ser excepcionales y estar explícitamente establecidas en la ley. En otras palabras, si una acción no está explícitamente prohibida por la ley, se considera que está permitida para los particulares.

El antecedente histórico más importante de este principio se encuentra en la obra del jurista y filósofo inglés John Locke (1632-1704), quien en su obra Segundo tratado sobre el gobierno civil (1689) estableció la idea de que la libertad es un derecho natural del hombre, y que el Estado sólo puede restringir la libertad en casos excepcionales y mediante leyes explícitas.

Otro antecedente importante es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, adoptada duranteLa Revolución Francesa, que establece en su Artículo 5 que «lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no ordena».

En el derecho mexicano, este principio se encuentra establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que «los derechos humanos y las garantías individuales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, serán respetados y protegidos por el Estado».

Corolario

El principio que establece que todo lo que no esta prohibido, está permitido, sólo aplica para los particulares, para los gobernados. En contrapartida, todo acto de autoridad, sin excepción alguna, debe estar fundado y motivado. La violación a este principio de legalidad constituye un abuso de autoridad y debe ser sancionado.

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Gobierno de BCS reúne a partes de conflicto en Exportadora de Sal para acuerdos

FOTOS: Mauro Alberto Malaga León / Gobierno del Estado.

La Paz, Baja California Sur (BCS). El gobernador Víctor Manuel Castro Cosío sostuvo este jueves reunión de trabajo con Moisés Poblanno Silva, director general de la Exportadora de Sal, S.A. de C.V. (ESSA); Luis Martín Pérez Murrieta, secretario general del Sindicato Industrial de Trabajadores Salineros, Marineros, Maquinistas, Cargadores, Similares y Conexos de BCS; trabajadores de la empresa y miembros de dicha agrupación, se da a conocer a través de un comunicado del Gobierno del Estado.

Durante el encuentro llevado a cabo en la Sala de Gobernadores de Palacio de Gobierno, el primer mandatario acordó colaborar con las partes en conflicto, por lo que convocó a dialogar y encontrar la mejor solución, que brinde un equilibrio a los intereses de las corporaciones y propios colaboradores.

Castro Cosío destacó que lo más importante es considerar en el bienestar de todas y todos, tanto la operatividad de la empresa, mejores condiciones laborales para los trabajadores, así como para la actividad económica de la comunidad de Guerrero Negro.

En la reunión, tanto el líder sindical, como el director general de ESSA, plantearon su voluntad y disposición a trabajar juntos para encontrar respuestas satisfactorias. Con ello, la actividad en la producción de sal, retome la normalidad.

El Gobernador de BCS reconoció la disposición del gremio y de los directivos de la compañía para estar presentes con el propósito de atender puentes que lleven a acuerdos, recordando en este sentido que es una empresa histórica que ha otorgado sustento a miles de familias por generaciones.

Por otra parte, en este espacio, se dio a conocer que se tienen avances importantes en cuanto a la distribución del producto. A su vez, las partes dispusieron respetar las condiciones generales de trabajo, siempre y cuando la ley sea modificada. Si esto sucediera, deben aplicar los cambios correspondientes.

Castro Cosío llamó a fortalecer a la exportadora de sal, produciendo, transportando y comercializando de manera sustentable y eficiente, para generar economía y bienestar en la región. “Todo esfuerzo que se lleve a cabo, será bienvenido”, subrayó finalmente.




La nueva Procuradora de Justicia Estatal

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). La primera semana de febrero se define si el actual Procurador de Justicia en Baja California Sur alcanza el registro como candidato al cargo de Magistrado del Poder Judicial Federal, en el proceso electoral a verificarse en junio del año en curso. De ser ese el caso, el actual Procurador de Justicia estatal, deberá renunciar a su encargo público, a efecto de participar en igualdad de circunstancias con los particulares que también alcancen el registro como candidatos en dicho proceso electoral.

Ante esta expectativa, en breve tendrá que designarse a quien le sustituya en el encargo, y la terna que al efecto elabore el titular del Ejecutivo estatal, acorde a los principios constitucionales de equidad de género y alternancia, deberá estar integrada por tres profesionales del derecho, de sexo femenino, con experiencia en el campo específico de la procuración de justicia, con especialización en derecho penal y procesal penal.

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El Congreso local deberá realizar la elección de la nueva titular de la procuración de justicia en BCS, buscando el mejor perfil para el encargo, privilegiando en todo caso la designación de una persona de sexo femenino, en caso de que en la terna del Ejecutivo se incluya la propuesta de algún profesionista de sexo masculino, pues el Congreso local ha sido muy enfático en el tema de la paridad y la alternancia en razón de género.

Los principios de paridad y alternancia imponen al Gobierno del Estado la obligación de brindar en todos los campos del ejercicio público, la posibilidad de participación a personas del sexo femenino, sobre todo en campos donde estando capacitadas y teniendo el perfil idóneo, son tradicionalmente relegadas, reservándose los cargos estratégicos del servicio público a personal masculino.

Tiempo de mujeres

Debemos erradicar de la Entidad, la práctica simuladora de hablar con lenguaje que refieren como inclusivo, pero actuar con políticas de exclusión, tal y como hacía el último ex gobernador estatal, que era muy propio en el uso del llamado lenguaje “inclusivo”, pero su gabinete era el Club de Tobi.

La igualdad de oportunidades y paridad de género se alcanza a través de la regla de alternancia individual y sucesiva de titulares del encargo público, y no se trata de una moda, es una exigencia plasmada tanto en el marco constitucional como en el convencional y en diversa normatividad nacional aplicable, específicamente en la interpretación conforme de los Artículos 1º párrafos primero y tercero, 4º párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 6º, 17 párrafo primero, y 36 fracciones III y IV , de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 2º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 2º y 7º inciso b), de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y por correlación, las reglas de alternancia plasmadas en las leyes electorales y en el marco constitucional del Estado, lo dispuesto en materia de elección de quien presida el Tribunal de Justicia estatal.

En el Estado contamos con profesionistas destacadas en el ámbito de la procuración y administración de justicia, con preponderancia en el campo del derecho penal, y en los corrillos judiciales se menciona entre las posibles integrantes de la terna, al menos a una quinteta de probables propuestas, todas ellas con amplia experiencia en el servicio público, capacidad profesional y posgrado en el campo procesal y sustantivo penal.

En estricto orden alfabético, enlistamos a las profesionistas con mayores menciones para el encargo en cita: Guadalupe Espinoza Ruiz, Lucía Dolores Loredo Saucedo, Beatriz Adriana Robles García, Consuelo Rodríguez Domínguez y Anabell Vázquez Chávez.

Veremos si el titular del Ejecutivo se pronuncia por la experiencia y profesionalismo, y propone una terna integrada por algunas de las profesionistas enlistadas, o cae en el juego del amiguismo y presenta una terna que incluya personas del sexo femenino sin experiencia ni bagaje curricular de posgrado y experticia específica relacionada con el campo del derecho penal y procesal penal.

O peor aún, que opte no sólo por el amiguismo, sino que además ignore el presupuesto de alternancia por razón de género, y por ello incluya exclusivamente en la terna, a personas de sexo masculino. Sobre el particular, son cuatro los notarios públicos en el Estado, que, habiendo probado las mieles del encargo, suspiran por volver a ejercer el cargo de Procurador de Justicia. Todos ellos ligados a uno de los grupos de poder fáctico en el Estado, que encabezan, respectivamente, dos ex gobernadores de la Entidad.

Esperemos entonces, que en breve se defina la postura, tanto del Gobernador de BCS como del Congreso local, en materia de paridad, equidad y alternancia en razón del género.

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Pagaré en blanco

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Arturo Rubio Ruiz

La Paz, Baja California Sur (BCS). Un pagaré es un documento denominado legalmente como título de crédito, que contiene la promesa de pago de una cantidad determinada de dinero, en fecha cierta, a favor del beneficiario titular del documento. Se utiliza comúnmente en operaciones comerciales y financieras como garantía de pago.

Es un título de crédito cuyo titular o beneficiario puede ejecutar el cobro judicialmente, sin necesidad de acreditar el origen del adeudo, pues el documento contiene un reconocimiento expreso de adeudo, plasmado en la leyenda “DEBO” y en la aceptación expresa de obligarse al pago del adeudo, plasmado en la leyenda “pagaré”.  Debido a estas características, el pago del documento es exigible a la fecha plasmada en el mismo, y de no obtenerse el pago en la vía cautelar el juez, a petición del interesado puede embargar al deudor o librador, bienes suficientes para garantizar el pago de la obligación contenida en el pagaré.

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Los pagarés tienen un origen antiguo, y su uso se remonta a la Edad Media en Europa. Sin embargo, su regulación y uso moderno se consolidó en el siglo XIX. En México, los pagarés se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicada en 1932. EstaLley establece las disposiciones generales para la emisión, circulación y pago de los títulos de crédito, incluyendo los pagarés.

Para ser válido, un pagaré debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Llevar la fecha y lugar de emisión.
  2. Contener el reconocimiento de adeudo y la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, contenidas en la expresión “debo y pagaré”.
  3. Especificar el nombre y domicilio del beneficiario y del librador o emisor del pagaré.
  4. Incluir el plazo o fecha y lugar en que debe hacerse el pago.
  5. Estar firmado por el librador.
  6. Opcionalmente, incluir un aval o persona que, para garantizar el pago del documento, se obliga a pagarlo en caso de que el librador no lo haga.

Los pagarés pueden ser endosados, es decir, transferidos a terceros, lo que amplía su utilización en operaciones financieras y comerciales. El endoso puede ser para procurar el pago, o puede ser en propiedad. En el primer caso, el endosatario está facultado para gestionar y obtener el pago, en el segundo caso, el endoso transmite plenamente la titularidad del derecho de cobro que contiene el pagaré.

Pagaré en riesgo

Siendo una magnífica herramienta para operaciones mercantiles, su uso se puede volver fraudulento cuando el documento es firmado en blanco, es decir, la persona que se obliga en el pagaré, lo firma sin que en el mismo se plasme la cantidad a pagar. Muchos prestamistas exigen como garantía de pago, el que el solicitante del préstamo firme el pagaré en blanco. Ocurre en muchas ocasiones que el deudor paga el préstamo, pero por desconocimiento o distracción, omite recoger el pagaré firmado en blanco, que dejó en garantía.

Lo anterior es aprovechado por el prestamista, que simplemente llena el pagaré con la cantidad que considera conveniente, endosa el documento a un abogado, quien se encarga de cobrarlo ante los tribunales.

Cobrar un pagaré que fue firmado en blanco, es delito, es una modalidad de fraude, pero por la naturaleza del documento, es muy difícil probar que estaba en blanco cuando se firmó. La recomendación para los usuarios de los servicios de un prestamista, cuando los obliguen a firmar un pagaré en blanco, tomen una foto del documento, y desde luego, una vez realizado el pago, exijan la entrega del pagaré que hayan firmado.

Para cometer este tipo de fraude, sólo se requiere un prestamista sin escrúpulos y un abogado deshonesto. Y si bien, es cierto que los jueces mercantiles de Baja California Sur han detectado estas operaciones e incluso tienen ubicados a los abogados que se dedican a este ilícito proceder,  en lugar de cumplir con la obligación legal de denunciar (Art 222 párrafo segundo Código Nacional de Procedimientos Penales) han sido omisos en dar vista al Ministerio Público, propiciando así que este tipo de cobros fraudulentos proliferen, pues siempre hay personas que por necesidad acuden a esos prestamistas, que, ante este procedimiento fraudulento, terminan pagando cuatro o cinco veces la cantidad que recibieron en préstamo.

Lo ideal es nunca firmar un pagaré en blanco, ni como deudor ni como aval, para evitar ser víctima de un cobro fraudulento, y también sería ideal que los jueces mercantiles cumplieran con su deber legal de dar vista al Ministerio Público cuando adviertan indiciariamente este hecho. El silencio de los jueces mercantiles constituye una modalidad de encubrimiento por omisión.

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