Los que alimentan el Estado, pero viven fuera del relato

IMÁGENES: IA.

Vientos de Pueblo

José Luis Cortés M.

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En Baja California Sur, donde la conversación pública suele inclinarse hacia el turismo, la plusvalía y las postales del mar, hay otro paisaje que sostiene una parte menos fotografiada de la economía: los valles agrícolas del norte y del centro, donde el desierto produce tomate, espárrago, papa, garbanzo y alfalfa gracias a una agricultura que depende casi por completo del riego. Ahí, entre surcos, malla sombra y jornadas temporales, se mueve una fuerza de trabajo sin la cual el campo sudcaliforniano simplemente no camina.

Baja California Sur no es solo hoteles frente al mar. También es Valle de Santo Domingo, Valle del Vizcaíno, Los Planes y las zonas agrícolas de Todos Santos y San José del Cabo. Es, además, un territorio donde Comondú concentra casi toda la producción estatal de papa, espárrago, garbanzo, trigo, naranja y alfalfa, según documentos estratégicos del propio Estado. Esa geografía desmonta una ficción cómoda: la de creer que el campo sudcaliforniano es marginal. No lo es. Lo que ocurre es que su músculo humano suele quedar escondido detrás del brillo de otras economías más visibles, más rentables para la narrativa oficial y más atractivas para la vitrina pública.

También te podría interesar: Cuando el odio cruzó la puerta del salón en Lázaro Cárdenas, Michocán

Los datos más duros ayudan a ponerle tamaño a esa sombra. El Censo Agropecuario 2022 registró en Baja California Sur 58,184 personas en la mano de obra agropecuaria, pero lo más elocuente es la forma en que se reparte esa carga: 43,763 correspondieron a mano de obra eventual, es decir, puestos de trabajo de jornal, frente a 14,421 de mano de obra permanente. No es un detalle técnico. Es la radiografía de una estructura que descansa, sobre todo, en trabajo temporal, frágil y reemplazable. Un campo que exporta valor, pero administra la vida de quienes lo levantan como si fuera un insumo más del ciclo agrícola.

Esa fragilidad no empieza en Baja California Sur, ni termina en sus límites. De acuerdo con estudios de CONEVAL, la población jornalera agrícola en México enfrenta tres marcas persistentes: trabajo intermitente, desgaste físico extremo y movilidad constante. Los mismos diagnósticos ubican a los valles del noroeste dentro de las rutas de especialización y destino de esa mano de obra; entre ellas aparece el Valle del Vizcaíno, enlazado con las temporadas agrícolas de otras entidades. El propio gobierno sudcaliforniano ha reconocido que el sector demanda trabajadores procedentes de distintos estados y que la movilidad laboral interna sigue siendo un mecanismo central para abastecer esa necesidad. Dicho de otro modo: una parte del campo sudcaliforniano se sostiene con personas que llegan, trabajan, cosechan y vuelven a partir, muchas veces sin que el Estado les garantice un arraigo mínimo de derechos.

Ahí está el corazón incómodo de esta historia. A escala nacional, CONEVAL estimó que en 2022, 88 de cada 100 personas jornaleras agrícolas carecían de acceso a la seguridad social y que 67.7% no tenía acceso efectivo a servicios de salud. No puedo confirmar con la misma precisión una cifra estatal reciente exclusiva para Baja California Sur, porque el propio CONEVAL advierte que para la entidad las estimaciones disponibles deben leerse con cautela por su menor precisión estadística. Pero precisamente esa falta de nitidez pública ya dice mucho: el Estado conoce la importancia estratégica de esta mano de obra mejor de lo que conoce, o transparenta, la dimensión exacta de sus carencias. Lo que sí está claro es el patrón: donde el trabajo es eventual y migrante, la protección suele llegar tarde, fragmentada o de plano no llegar.

Las autoridades no ignoran el problema. La Secretaría del Trabajo estatal ha sostenido que realiza inspecciones permanentes en campos agrícolas, que vincula a jornaleros solo con empresas avaladas y que bajo ninguna circunstancia debe permitirse el trabajo infantil. En paralelo, la SEP de Baja California Sur mantiene atención educativa para familias jornaleras migrantes y el propio plan estatal de educación reconoce planteles destinados a hijos de jornaleros agrícolas, algunos de habla indígena. Todo eso importa, pero también exhibe una verdad más áspera: cuando un Estado necesita programas especiales de movilidad, vigilancia e inclusión escolar para que una población no quede a la intemperie, lo que tiene enfrente no es una anomalía menor, sino una precariedad estructural. El problema no es solo que existan apoyos; el problema es que la vida de miles de personas siga dependiendo de apoyos parciales para acceder a lo que debería ser piso básico.

En Baja California Sur, la abundancia casi siempre se cuenta desde arriba: cuartos de hotel, inversión, ocupación, crecimiento, desarrollos. Pero abajo, en el otro mapa del Estado, la riqueza tiene las manos partidas. El campo sudcaliforniano depende casi totalmente del riego, opera con agricultura protegida, produce mercancías valiosas y sostiene cadenas comerciales enteras. Sin embargo, sobre esa modernización productiva sigue descansando una forma antigua de desigualdad: la de quienes hacen posible la cosecha sin ocupar un lugar equivalente en la conversación pública, la seguridad social, la vivienda digna o la protección integral de sus familias. Se modernizó la agricultura; no al mismo ritmo la justicia laboral que debería acompañarla.

La salida no pasa por romantizar al jornalero, ni por usarlo como telón moral del progreso ajeno. Pasa por algo más concreto y menos cómodo: registro fino, inspección verificable, afiliación real a salud y seguridad social, seguimiento interestatal de la movilidad, vivienda temporal digna, protección efectiva a niñas y niños, y datos públicos suficientemente robustos para que la invisibilidad deje de ser una coartada. Porque un Estado no se mide solo por lo que presume, sino por la dignidad que garantiza a quienes lo sostienen. Y si Baja California Sur quiere llamarse próspero sin sonrojarse, tendrá que empezar por mirar de frente a quienes alimentan su tierra sin haber probado todavía los frutos de la justicia.

Referencias:
INEGI, Censo Agropecuario 2022. Resultados definitivos. Baja California Sur.
CONEVAL, La población jornalera agrícola en México y su situación de pobreza y Estudio sobre la población jornalera agrícola en México.
Gobierno de Baja California Sur / SETUE, Información Estratégica 2025: Baja California Sur e Información Estratégica 2025: Comondú.
Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social de Baja California Sur, boletines sobre movilidad laboral, inspección y atención a jornaleros agrícolas.
SEP Baja California Sur, materiales sobre atención educativa a población migrante e hijos de jornaleros agrícolas.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La facultad de congelar cuentas bancarias

FOTOS: Canva.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció legitimidad a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias en asuntos de origen nacional, sin orden judicial, sin intervención del Ministerio Público y sin petición de un organismo internacional, con base en indicios suficientes de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (AI 58/2022), al declarar constitucional el Artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, permitiendo que la SHCP incluya personas en la Lista de Personas Bloqueadas, facultando a la UIF a congelar cuentas bancarias como medida administrativa cautelar y preventiva.

La resolución sostiene que:

  • No se trata de una sanción penal.
  • No sustituye la investigación del Ministerio Público.
  • Persigue proteger el sistema financiero y cumplir compromisos internacionales.

Consideramos que el resolutivo de la SCJN viola los principios de legalidad, certeza jurídica y convencionalidad.

También te podría interesar: ¿Qué es y cuándo debe realizarse la revocación de mandato?

Principios de legalidad y certeza jurídica

Los Artículos 14 y 16 constitucionales, así como elArtículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), exigen que toda afectación de derechos esté claramente regulada, fundada y motivada. El problema central radica en el estándar de indicios suficientes, que resulta inherentemente indeterminado y queda exclusivamente a la valoración discrecional de la UIF, sin parámetros objetivos claros en la ley. Esta vaguedad compromete la certeza jurídica, pues el ciudadano no puede prever cuándo su patrimonio será inmovilizado, ni existen criterios normativos verificables ex ante. Esta indefinición es un cunero de decisiones arbitrarias y, per se, injustas.

Presunción de inocencia (Art. 20 CPEUM y 2 CADH)

La SCJN afirma que el bloqueo no es una sanción penal. Sin embargo, desde la óptica interamericana, la naturaleza material del acto es la que determina la aplicación de garantías, no su denominación formal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que cuando una medida estatal tiene efectos punitivos, restrictivos o aflictivos, deben aplicarse las garantías del debido proceso, incluso en procedimientos administrativos.

El congelamiento absoluto de cuentas:

  • Paraliza la vida económica de una persona.
  • Afecta actividades empresariales, laborales y familiares.
  • Genera un efecto estigmatizante equiparable a una sanción anticipada.

En los hechos, se invierte la carga de la prueba: el afectado debe demostrar su licitud después de haber sido castigado patrimonialmente, lo cual es incompatible con la presunción de inocencia.

Derecho a la propiedad privada (Art. 21 CADH)

El bloqueo de cuentas constituye una privación temporal, pero total, del uso y goce de bienes, lo que la Corte IDH considera una injerencia grave en el derecho de propiedad.

Para ser válida, dicha injerencia debe cumplir con:

1.-Legalidad estricta.

2.- Finalidad legítima.

3.- Necesidad y proporcionalidad.

Déficit de proporcionalidad

  • La medida se aplica sin control judicial previo.
  • Puede extenderse por tiempo indefinido.
  • No se exige una afectación mínima o diferenciada (se bloquea todo).

Esto convierte la medida en una restricción excesiva, especialmente, cuando no existe investigación penal abierta ni control jurisdiccional inmediato.

Secreto bancario y vida privada (Art. 11 CADH)

El acceso, análisis y bloqueo de información financiera sin orden judicial afecta el derecho a la vida privada y al secreto bancario, reconocido como una extensión de la privacidad financiera. La SCJN valida que esto sea realizado por una autoridad administrativa, cuando los estándares interamericanos exigen control judicial reforzado para este tipo de injerencias intensas.

Compatibilidad con criterios de la Corte Interamericana

La Corte IDH ha establecido que en procedimientos administrativos sancionadores o cuasi-punitivos deben observarse control judicial efectivo, garantías previas, no meramente posteriores, y proporcionalidad estricta.

El modelo validado por la SCJN se apoya principalmente en una defensa ex post, lo cual no satisface el estándar interamericano, especialmente frente a impactos patrimoniales tan severos.

Compromisos internacionales versus control de convencionalidad

Es cierto que México tiene compromisos con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de terrorismo; no obstante, GAFI no autoriza suspender derechos humanos, ni en aras del supuesto cumplimiento internacional se exime al Estado mexicano del control de convencionalidad interno.

La propia jurisprudencia previa de la SCJN (Criterio 2018–2019) exigía orden judicial o solicitud internacional expresa.

Riesgos estructurales del modelo validado

  • “Administrativización” del castigo penal.
  • Desplazamiento del Ministerio Público.
  • Normalización de sanciones patrimoniales sin juez.
  • Erosión progresiva del estándar de debido proceso.

Corolario

Desde un enfoque de derechos humanos y derecho penal garantista, la resolución de la SCJN:

Es constitucional en sentido formal interno.

Es convencionalmente cuestionable frente a la CADH.

Debilita la presunción de inocencia, la certeza jurídica y la propiedad privada.

Amplía peligrosamente el poder punitivo-administrativo del Estado.

La medida exige correcciones legislativas y jurisprudenciales, urgentes e indispensables, específicamente en:

Փ Definición estricta de “indicios suficientes”.

Փ Control judicial inmediato.

Փ Plazos máximos y revisión periódica.

Փ Reparación efectiva por bloqueos indebidos.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




Cuando el odio cruzó la puerta del salón en Lázaro Cárdenas, Michocán

IMÁGENES: IA.

Vientos de Pueblo

José Luis Cortés M.

 

San José del Cabo, Baja California Sur (BCS). En una escuela, la mañana no entra de golpe: se va armando. Primero llegan los pasos. Luego las mochilas. Después el murmullo de los alumnos, el saludo breve en la entrada, la respiración todavía desordenada del día que apenas abre los ojos. El 24 de marzo de 2026, en el colegio Antón Makárenko de Lázaro Cárdenas, Michoacán, esa coreografía duró muy poco. Entre las 7:30 y las 7:40 de la mañana, un alumno de 15 años cruzó la puerta con un rifle AR-15 escondido en un estuche para guitarra y disparó contra dos maestras en la recepción del plantel. Las mató en el lugar. Un estudiante y un trabajador lograron someterlo. La policía llegó después. Para entonces, la escuela ya había dejado de ser escuela.

Las maestras se llamaban María del Rosario Sagrero Chávez y Tatiana Madrigal Bedolla. Tenían 36 y 37 años. Sus nombres quedaron desde ese momento atados a una imagen insoportable: la del aula mexicana alcanzada por una violencia que durante años se quiso pensar como un mal de la calle, de la noche, del crimen organizado, de otros territorios. Pero no. También estaba aquí: a la hora de entrada, en un plantel privado, en el espacio donde una maestra hace cada día una de las tareas más frágiles y más decisivas de cualquier sociedad, que es sostener un orden civil mínimo frente al desorden del mundo. Después vinieron las veladoras, las flores, el cierre temporal del colegio y las marchas para despedirlas. El luto fue inmediato porque la herida también lo fue: no había muerto solo dos personas; había sido perforada una idea de resguardo.

También te podría interesar: Cómo nacieron las rancherías de BCS: de las misiones jesuitas a los ranchos familiares

Nueve horas antes del ataque, el adolescente se había grabado frente al espejo, vestido de negro, con el arma en la mano. Había publicado un mensaje anunciando que ese sería el día. También difundió material asociado al universo incel, una subcultura digital marcada por resentimiento misógino y, en sus expresiones más extremas, por llamados a la violencia contra las mujeres. Pero aquí la precisión importa más que el espanto. No puedo confirmar que el crimen haya quedado públicamente probado, de manera concluyente, como un acto motivado exclusivamente por una identidad incel. Lo que sí está verificado es que las autoridades seguían investigando el móvil, que el contenido en redes era parte central del caso y que el teléfono del agresor era una pieza clave que todavía no aparecía en las primeras diligencias. En tiempos de violencia viral, la responsabilidad también consiste en no convertir una pista en dogma.

Aun así, la palabra no puede desecharse como una extravagancia de Internet. La UNAM ha advertido que la misoginia ligada a estos entornos no debe confundirse automáticamente con enfermedad mental, sino entenderse también como un fenómeno social, cultural y digital. Estudios académicos recientes han descrito estos espacios como comunidades donde el aislamiento, la frustración y el odio encuentran lenguaje, pertenencia y escalada. Eso significa algo perturbador: que el resentimiento ya no circula solo como impulso íntimo, sino como doctrina disponible. Un adolescente no necesita inventar desde cero su furia; puede heredarla, imitarla, aprenderla en línea. Y cuando esa pedagogía de odio se mezcla con acceso a armas, señales desatendidas y una cultura saturada de violencia, el resultado puede caber en diez minutos y catorce disparos.

Michoacán agrava esa lectura. El crimen ocurrió en Lázaro Cárdenas, un puerto estratégico del Pacífico, dentro de un Estado que desde hace casi dos décadas funciona como uno de los símbolos más nítidos de la crisis de seguridad mexicana. Allí la violencia no es una noticia excepcional, sino una atmósfera. Ha erosionado la política, la economía y la vida cotidiana; ha vuelto familiar el lenguaje de las armas, de las amenazas, del control territorial, del miedo. En un territorio así, la escuela no está fuera del país real. Respira el mismo aire. Por eso enseñar en estos lugares no consiste solo en transmitir conocimientos: también implica levantar todos los días una pequeña arquitectura de orden, de confianza y de rutina en medio de un suelo cada vez más agrietado.

Lo ocurrido en el Antón Makárenko tampoco es un relámpago sin antecedentes. En México ya existen episodios que quebraron la vieja ilusión de que las escuelas estaban a salvo: Monterrey en 2017, cuando un estudiante disparó contra su maestra y sus compañeros; Torreón en 2020, cuando un niño de 11 años mató a una docente antes de suicidarse; y el CCH Sur en 2025, donde un estudiante fue asesinado dentro del plantel en un caso que también abrió la conversación sobre entornos incel y violencia juvenil. Los hechos son distintos, los contextos también, pero juntos dibujan una línea inquietante: la violencia escolar dejó de ser una anomalía impensable y empezó a instalarse como posibilidad mexicana. No como epidemia, todavía, pero sí como advertencia.

En la discusión pública aparecieron enseguida dos reflejos conocidos: el castigo y la clínica. Por su edad, el agresor enfrenta una pena máxima reducida dentro del sistema para adolescentes, lo que abrió el debate sobre reformas legales. Al mismo tiempo, el gobierno federal anunció un programa de salud mental para estudiantes de secundaria y bachillerato. Ambas respuestas son comprensibles, pero por sí solas no alcanzan. Endurecer penas no explica cómo un menor llega a una escuela con un rifle de uso exclusivo del Ejército. Invocar la salud mental, sin más, tampoco nombra la misoginia, la radicalización digital ni las responsabilidades adultas alrededor del arma, de las alertas previas y del entorno. Entre la sed de castigo y la simplificación psicológica suele perderse la pregunta más difícil: qué tipo de sociedad está produciendo jóvenes capaces de mirar a sus maestras no como autoridad, ni como guía, ni siquiera como personas, sino como blanco.

Ser maestro o maestra en estos tiempos se ha vuelto peligroso de una manera nueva y brutal. No solo por la precariedad laboral, el desgaste emocional o la erosión del respeto público. Peligroso, ahora, también en el sentido físico más desnudo de la palabra. Peligroso porque la escuela quedó en el cruce exacto donde se encuentran la violencia territorial, la circulación de armas, la misoginia digital, la soledad juvenil y la incapacidad del Estado para detectar a tiempo el odio antes de que se organice. En Lázaro Cárdenas, dos maestras murieron al inicio de la jornada. Y con ellas cayó otra cosa, menos visible pero igualmente grave: la última ficción de que el salón de clases todavía podía cerrar la puerta y dejar afuera al país.

Fuentes consultadas

EL PAÍS, cobertura del caso en Lázaro Cárdenas y seguimiento judicial; El Universal, recuento de ataques en escuelas de México; Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM, discusión sobre el fenómeno incel y misoginia; Gaceta UAEH, análisis sobre violencia misógina digital en el caso CCH Sur; comunicado de la SEP sobre los hechos en el Colegio Antón Makárenko.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




¿Qué es y cuándo debe realizarse la revocación de mandato?

FOTOS: Canva.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). La revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el electorado puede decidir, a través de una votación, si una persona electa debe concluir anticipadamente el cargo para el que fue elegida, por pérdida de la confianza.

En el marco normativo mexicano, esta figura se concibe como un instrumento de control democrático “intermedio” entre elecciones periódicas. Opera por “voluntad colectiva” y no necesariamente como respuesta a una falta grave probada, que amerite un procedimiento sancionatorio, como el juicio político o el juicio de procedencia, coloquialmente llamado “desafuero”.

También te podría interesar: La Sierra de la Laguna y el silencio que gobierna

La revocación federal se regula en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) que asigna competencias al Congreso de la Unión, al INE y al TEPJF.

La solicitud solo procede si la promueve la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 3% de las personas inscritas en la lista nominal, y esas firmas deben estar distribuidas en al menos 17 entidades federativas, con mínimo 3% en cada Estado.

En cuanto al “cuándo”: el inicio del proceso puede pedirse una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. La propia ley prevé una fase de aviso al INE y un periodo para recabar firmas.

Etapas de procedimiento

Aviso y recolección de firmas. Las personas promoventes informan al INE y recaban apoyos con formatos y/o herramientas tecnológicas autorizadas. Si se usan formatos distintos, la solicitud puede desecharse.

Presentación formal de la solicitud. Debe incluir datos mínimos (promoventes, representante, anexos con formatos, etc.). Si hay omisiones, puede haber prevención para subsanar.

Verificación de apoyos. El INE verifica si las firmas corresponden a la lista nominal y a los porcentajes; la ley contempla reglas sobre apoyos no contabilizables (datos falsos/incompletos, duplicados, etc.).

◆ Convocatoria. Si se cumple el umbral, el Consejo General emite la Convocatoria, con elementos como fundamento, etapas, fecha, y la pregunta legal.

Jornada de votación. Debe celebrarse el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y no coincidir con jornadas electorales federales o locales.

◆ Validez y resultado. Para que sea vinculante, debe participar al menos 40% de la lista nominal; la revocación procede por mayoría en la votación válida emitida.

Lineamientos y reglas de equidad

En términos generales, el modelo busca neutralidad institucional: el INE organiza, promueve participación con fines informativos y administra tiempos oficiales. Los lineamientos del INE (publicados en DOF) detallan conceptos operativos (aplicación móvil, mesas de casilla para RM, etc.) y su calendario.

Reglas típicas de blindaje, comunes también en lo local: evitar uso de recursos públicos y propaganda gubernamental durante etapas clave; y limitar contratación privada de propaganda en radio/TV orientada a influir.

Revocación de mandato local (Gobernador) en BCS

La Constitución de Baja California Sur reconoce el derecho a participar en revocación de mandato y define el caso del Gobernador como un instrumento para determinar la conclusión anticipada del cargo por pérdida de confianza.

La Ley de Revocación de Mandato, publicada en 2024 que asigna competencias al Congreso del Estado, al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Estatal Electoral establece un diseño procedimental muy específico:

  • Convoca el Instituto Estatal Electoral (IEE BCS) a petición ciudadana.
  • Se requiere 10% de la lista nominal estatal,
  • con un criterio territorial: que la solicitud corresponda al menos a la mitad más uno de los municipios y que represente mínimo 10% de la lista nominal de cada uno de ellos.
  • El IEE BCS verifica y emite convocatoria dentro de los 30 días siguientes a recibir la solicitud.
  • Puede solicitarse una sola vez y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo.
  • La ciudadanía puede recabar firmas durante el mes previo, usando formatos/medios y lineamientos que emita el IEE.
  • La votación ocurre el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y no coincide con jornadas electorales locales o federales.
  • Para validez: participación mínima 40% de lista nominal; procede por mayoría absoluta.
  • El IEE organiza y computa; los resultados pueden impugnarse ante el Tribunal Estatal Electoral, que realiza cómputo final y, en su caso, emite la declaratoria y se aplica el régimen de faltas absolutas previsto en la propia Constitución local.
  • Este diseño local, además, replica reglas de veda y neutralidad: prohibición de usar recursos públicos para firmas/promoción; difusión a cargo del IEE con fines informativos; prohibición de contratar propaganda en radio/TV para influir; y suspensión de propaganda gubernamental con excepciones (salud, educación, protección civil).

Corolario

La revocación de mandato no es un juicio ni una sanción penal: es un veredicto político canalizado por reglas constitucionales y electorales. Su valor democrático depende de que el umbral y la temporalidad eviten su banalización y que existan controles para impedir captura por propaganda, recursos públicos o desinformación.

En Baja California Sur, el marco legal está diseñado para desalentar la revocación de mandato, cuyo costoso procedimiento exige un esfuerzo organizativo y territorial relevante (10% y distribución municipal), y deposita en el Instituto Estatal Electoral y en el Tribunal Estatal Electoral la organización y el cierre jurisdiccional del procedimiento, con plazos y recursos que de aplicarse en su conjunto hacen inviable la revocación, pues cabe la posibilidad de que el Gobernador termine su mandato, antes de que concluya el procedimiento relativo a la revocación, convirtiéndose así todo el proceso en una costosa, compleja y estéril simulación.

—–

AVISO: CULCO BCS no se hace responsable de las opiniones de los colaboradores, ésto es responsabilidad de cada autor; confiamos en sus argumentos y el tratamiento de la información, sin embargo, no necesariamente coinciden con los puntos de vista de esta revista digital.




La Sierra de la Laguna y el silencio que gobierna

 

FOTOS: Gobierno de México.

Ius et ratio

Arturo Rubio Ruiz

 

La Paz, Baja California Sur (BCS). En Baja California Sur, el agua no es un tema sectorial ni una bandera ideológica: es un asunto de seguridad colectiva. La Sierra de la Laguna —Reserva de la Biósfera y principal fábrica de agua del sur peninsular— no sólo sostiene ecosistemas; sostiene ciudades, economías y vida. Por eso, cualquier amenaza sobre ella exige algo elemental de quienes gobiernan: posición pública, liderazgo y acción preventiva.

Hoy, frente a proyectos inmobiliarios que se presentan bajo narrativas amables de “conservación”, “santuarios” o “ecoturismo”, la sociedad sudcaliforniana ha hablado con claridad. Organizaciones civiles, académicos, comunidades y sectores productivos responsables han advertido el riesgo que tales proyectos representan para la integridad hídrica y ecológica de la Sierra.

También te podría interesar: El principio precautorio: la herramienta para defender la Sierra de la Laguna

El Frente Ciudadano en Defensa del Agua y la Vida en BCS ha seguido la ruta institucional: información, exigencia pública y combate jurídico ante la autoridad ambiental federal.

Sin embargo, en este escenario hay un hecho que no puede normalizarse: el silencio del titular del Poder Ejecutivo estatal y de las presidencias municipales de La Paz y Los Cabos, precisamente las demarcaciones directamente vinculadas al territorio en disputa.

Ese silencio no es neutro. Gobernar también implica hablar, fijar postura, advertir riesgos y ejercer las competencias que la ley otorga. Cuando la totalidad de la sociedad organizada se pronuncia y quienes detentan el poder territorial callan, se produce un fenómeno conocido en derecho público: la omisión institucional relevante.

No se trata de exigir declaraciones retóricas ni de pedir que autoridades locales sustituyan a instancias federales. Se trata de algo muy básico y mucho muy serio: el deber de cuidado y de prevención frente a un riesgo público conocido.

El derecho contemporáneo —constitucional, administrativo y penal— reconoce que existen situaciones en las que no actuar equivale, en los hechos, a permitir. En otras palabras: callar también produce efectos.

En materia ambiental, esos efectos son particularmente graves. El agua no se regenera con discursos tardíos. La degradación de una cuenca no se corrige con comunicados ex post. La experiencia histórica en Baja California Sur lo demuestra con crudeza: cuando la autoridad llega tarde, el daño ya está hecho.

Por eso, la falta de pronunciamiento público y verificable de quienes tienen responsabilidad política y territorial directa no puede leerse como simple prudencia. Es una decisión. Y como toda decisión pública, es evaluable, criticable y eventualmente reprochable.

Desde una perspectiva jurídica, existe un principio ampliamente aceptado: quien tiene posición de garante respecto de un bien jurídico relevante —como el agua, el territorio o el equilibrio ecológico— no puede refugiarse en la inacción cuando el riesgo es evidente y conocido. La obligación no siempre es autorizar o prohibir; muchas veces es prevenir, coordinar, advertir y activar los mecanismos de protección disponibles.

Cuando esas obligaciones mínimas no se ejercen, la omisión deja de ser pasiva y se convierte en funcional: beneficia a quien impulsa el proyecto, debilita la defensa social y desplaza el conflicto hacia trámites técnicos donde la ciudadanía llega en desventaja.

Dicho con claridad: el silencio institucional termina operando como una forma de acompañamiento indirecto.

En este orden de ideas, el silencio es omisión, y nuestra legislación penal sanciona la comisión por omisión cuando se incumple el deber garante.

Lo expuesto constituye un señalamiento político y ético. En un estado con estrés hídrico estructural, no pronunciarse sobre la amenaza a la principal fuente de agua es fallar al mandato básico de gobierno.

La Sierra de la Laguna no necesita ambigüedades. Necesita compromisos públicos, acciones coordinadas y una señal inequívoca de que no habrá proyectos depredadores disfrazados de conservación.

La ciudadanía está cumpliendo su parte. Ahora corresponde a quienes gobiernan romper el silencio, porque en Baja California Sur, callar ante el riesgo del agua no es neutral: es tomar partido.

COROLARIO: Este apunte expresa una posición de interés público y se constituye en una exigencia al gobernador y a los presidentes municipales citados, desde la ciudadanía organizada: el ineludible cumplimiento del deber constitucional de protección del agua, el territorio y el medio ambiente.